DecretoPublished: May 5, 2023

Decreto N° 567/2023

Agreement between Terminal Operational Unit Personnel and the Municipality of Concordia

DECRETO Nº 567 FECHA: 20.04.2023 PUBLICADO: 05.05.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal que cumple funciones en la Unidad Operativa Terminal, en fecha 1 de Abril 2023, que consta de treinta (30) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Unidad Operativa Terminal incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en las cláusulas OCTAVA y NOVENA del convenio respectivo.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja los códigos N° 358 (Convenio Terminal); 515 (Feriados Unidad Operativa Termins) y 516 (Retribución Tareas especificas Terminal de Ómnibus) ).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese. CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA UNIDAD OPERATIVA TERMINAL

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de abril del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Cdor. ALVARO E. SIERRA y la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114 y el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA,DNI N° 25.630.015 y el Secretario Gremial Sr Carlos Héctor Rapuzzi DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125, representando en este acto a los agentes municipales que cumplen funciones en la Unidad Operativa Terminal, convienen en suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto revalorizar los recursos humanos de la Unidad Operativa Terminal, actualizar el detalle del personal y establecer normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones de la Unidad Operativa, a los fines de mejorar el servicio público, tanto en lo individual como colectivamente, ante las necesidades de la población. En un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, como así también establecer derechos y obligaciones de cada una de las partes. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen de la Unidad Operativa Terminal, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano. Será de aplicación exclusiva para el personal de esta Unidad Operativa que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este Convenio. DENOMINACIÓN TERCERA: A los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL” los agentes municipales comprendidos en la Cláusula SEGUNDA, que se distinguen de la siguiente manera: Personal de Informes Personal administrativo Personal de Maestranza PRESTACIONES CUARTA: “EL PERSONAL” especificado en los puntos a) y c) de la Cláusula precedente se compromete a cumplir funciones en horarios rotativos las 24 horas del día, todos los días de la semana, que incluyen sábados, domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, a excepción de los días 24 y 31 de diciembre que se dejará de prestar servicio a las 19:00 horas, y se iniciará a las 15:00 hs del día siguiente, es decir 25 de diciembre y 1 de enero. QUINTA: “EL PERSONAL” especificado en el puntos b), además de cumplir sus obligaciones normales laborales de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs. se compromete a cumplir doce (12) horas extraordinarias en los días y horas que el Superior Jerárquico le encomiende. SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL” que sea requerido deberá trabajar con normalidad, de acuerdo a las pautas que le determine el Superior Jerárquico inmediato. SEPTIMA: “EL PERSONAL” se compromete a continuar trabajando, cuando la necesidad laboral lo requiera, en días y horarios extraordinarios. Las horas excedentes trabajadas se organizarán en JORNALES que comprendan seis (6) horas cada uno. CONTRAPRESTACIONES OCTAVA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA y QUINTA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “EL PERSONAL”, un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al veinte por ciento (20%) de la categoría 15° del Escalafón Municipal. NOVENA: Por las tareas previstas en la Cláusula SÉPTIMA, la Municipalidad acuerda abonar a “EL PERSONAL” el 3,7% de la categoría 15 del Escalafón Municipal por cada JORNAL realizado, hasta un total de ochenta (80) JORNALES mensuales. La cantidad Convenida podrá modificarse, únicamente en los casos no previstos en el presente Convenio y que “LA MUNICIPALIDAD” a través del Departamento Ejecutivo lo considere necesario. DECIMA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente. DECIMA PRIMERA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL” DECIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” es responsable del buen desempeño de las tareas a su cargo, comprometiéndose a llevarlas a cabo utilizando todos sus conocimientos y diligencias para el correcto y efectivo cumplimiento de las mismas. DECIMA TERCERA: “EL PERSONAL” es responsable del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos protección personal que les fueran entregados y se compromete al cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°1236/2018. “EL PERSONAL” que no haga uso de la ropa de trabajo y de los elementos de seguridad, NO podrán prestar servicio, y se aplicarán los procedimientos administrativos correspondientes. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD” DECIMA CUARTA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” los elementos de trabajo y seguridad necesarios, de acuerdo a lo establecido por las A.R.T. y en virtud de las tareas a desarrollar, como también la indumentaria empleada por cada agente en particular. DÉCIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos será responsable de iniciar el trámite de compra de los elementos de trabajo detallados en la Cláusula precedente, como así también, de entregar dichos elementos a “EL PERSONAL”, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°1236/2018. DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá garantizar un mínimo de dos (2) capacitaciones anuales a “EL PERSONAL” en los aspectos referidos a los servicios esenciales que brindan a la comunidad. INCUMPLIMIENTO DÉCIMA SEPTIMA: La contraprestación determinada en las Cláusulas OCTAVA a DÉCIMA PRIMERA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a SÉPTIMA, estando facultado el Superior Jerárquico inmediato a dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo en el informe mensual respectivo elevado a la Secretaría de Desarrollo Urbano. DÉCIMA OCTAVA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas de dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos a “EL PERSONAL” del adicional detallado la Cláusula OCTAVA, de acuerdo a lo siguiente: A quienes registren tres (3) días de inasistencia injustificada: 27% de descuento. Más de tres (3) días de inasistencia injustificada NO se liquidará el adicional establecido. NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a: Accidente de Trabajo. Licencia por enfermedad. Licencia por maternidad. Licencia por casamiento. Licencia Gremial. Licencia ref al Art 6° (día femenino) Licencias Ordinarias. Receso administrativo. Nacimiento de hijos. Licencias por maternidad. Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula. Para el personal contratado con y sin aportes, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio. DÉCIMA NOVENA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado con y sin aportes, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de locación de servicio respectivo. TRASLADOS VIGESIMA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado con y sin aportes que ingrese a cumplir funciones en la Unidad Operativa Terminal, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo. VIGESIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado de la Unidad Operativa Terminal a otras dependencias, SERÁ EXCLUIDO automáticamente de los beneficios del presente convenio. VIGESIMA SEGUNDA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Unidad Operativa Terminal, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados fuera de ella, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto. INCOMPATIBILIDAD VIGESIMA TERCERA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: Personal que NO pertenece a la Unidad Operativa Terminal. Otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. Todos los códigos relacionados con horas extras, adicionales fijos y variables a excepción de los adicionales por Cargo Jerárquico. CLÁUSULAS GENERALES VIGESIMA CUARTA: Las pautas establecidas en el presente convenio comienzan a regir a partir del 1° de Abril del presente año y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. Ante el cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización. VIGESIMA QUINTA: La Unidad Operativa Terminal es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas. VIGÉSIMA SEXTA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEPTIMA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones. VIGÉSIMA NOVENA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este. TRIGESIMA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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