DecretoPublished: January 15, 2024

Decreto N° 35/2024

Addresses and Departments of the Undersecretariat of Health.

DECRETO Nº 35 FECHA: 05.01.2024 PUBLICADO: 15.01.24

ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículos 89°,90° y 91° del Decreto N° 1769/2023 y N° 61°, 62°, 93° y 94° del Decreto N° 1777/2023, en virtud de lo establecido en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud - Artículo 133° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 133°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud: 1. Dirección de Especialidades Médicas Ambulatorias. 2. Dirección de Discapacidad y Rehabilitación. 3. Dirección de Gestión Preventiva. 4. Dirección de Atención Primaria de la Salud. 5. Dirección de Administración y Área Contable. 6. Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social. 7. Dirección de Estadística y Epidemiologia. 8. Dirección de Bromatología. 9. Dirección de Prevención Civil y Emergencias. 10. Dirección de Mantenimiento.

ARTICULO 3°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud -Artículo 138° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 138°.- Créase la Dirección de Administración y Área Contable, la que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Subsecretaria. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación; de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición" y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria. Ejercerá la supervisión Sobre toda la administración de las Direcciones de la Subsecretaría. Entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes del Sector. Administrará los sistemas internos de .liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Subsecretaria y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Salud."

ARTICULO 4°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud - Artículo 142° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 142°.- Crease la Dirección de Prevención Civil y Emergencias, que tendrá la función de control, programación, coordinación: suministrar los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de todos os servicios, tendrá un área administrativa, un área de automotores y mantenimiento vehicular, un área de estadísticas y monitoreo y un área de radio operaciones. Con los responsables por cada área y servicio que sean necesarios para el correcto funcionamiento. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. "

ARTICULO 5°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud - Artículo 143° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 143°.- Crease la Dirección de Mantenimiento, que tendrá a su cargo la gestión del mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria, así como la limpieza y refacciones necesarias que así lo requieran. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud."

ARTICULO 6°.- Establécese que las modificaciones al Decreto N° 1769/2023 introducidas en la presente disposición, serán tenidas en cuenta a partir del 1 enero del presente año, a excepción de los cargos que no fueron liquidados en el mes de diciembre, para los cuales comenzarán a regir a partir del 10 de diciembre del año 2023.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese

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