This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 863/2024, 877/2024, 879/2024, 881/2024, 884/2024, 885/2024, 888/2024, 890/2024, 893/2024, 894/2024, 895/2024, 896/2024, 897/2024, 900/2024, 901/2024, 908/2024, 916/2024, 917/2024, 918/2024, 924/2024, 1004/2024 y 1005/2024.-
DECRETO N°863/2024
Concordia, 16 de Julio de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 863/2024, 877/2024, 879/2024, 881/2024, 884/2024, 885/2024, 888/2024, 890/2024, 893/2024, 894/2024, 895/2024, 896/2024, 897/2024, 900/2024, 901/2024, 908/2024, 916/2024, 917/2024, 918/2024, 924/2024, 1004/2024 y 1005/2024.-
DECRETO N°863/2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Cristian David LOPEZ, Legajo Nº 6934, en Expediente interno Nº1436 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Cristian David LOPEZ, Legajo Nº 6934, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente López Cristian David, Legajo Nº 6934, D.N.I. Nº41.981.529, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal Mensualizado. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaría de Desarrollo Urbano y aféctese a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Cristian David LOPEZ, Legajo Nº 6934, D.N.I. Nº 41.981.529, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS (04).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°877/2.024
Concordia, 18 de Julio de 2.024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Cesar Rubén LOVATO, D.N.I. N°31.815.619, Legajo Nº9382, en Expediente interno Nº18 “L”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Cesar Rubén LOVATO, Legajo Nº9382, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Director de Talleres y Depósitos y el Director de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Lovato Cesar Rubén, Legajo Nº 9382, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2.023. Revista como personal Mensual. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Ambiente ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Cesar Rubén LOVATO, D.N.I. N°31.815.619, Legajo Nº9382, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/ Subsecretaría de Ambiente
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 879/2024
Concordia, 18 de julio de 2024
VISTO la nota presentada por la Tec. Carro Andrea Soledad y
CONSIDERNDO:
Que mediante nota de fecha 25 de junio de 2024, la Tec. Carro Andera Soledad presenta su renuncia indeclinable al Cargo de Coordinadora de Espectáculos Institucionales y Populares de la Municipalidad de Concordia.
Que se agradece a Tec. Carro Andrea Soledad, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
Que el Artículo Nº 7 del Decreto Nº 478/2024, se establece la creación de la Coordinación de Espectáculos Institucionales y Populares, indicando por su parte la designación en el Artículo 14º de la norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal, por el artículo 107, inciso ñ) y u) de la Ley Nº 10027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aceptar renuncia presenta por la Tec. Carro Andrea Soledad NDN Nº 36.547.013, designada mediante Decreto Nº 475/2024, según lo expresado en los Considerando precedentes.
ARTICULO 2º.- Agradecese a la Tec. Carro Andrea Soledad NDN Nº 36.547.013, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3º.- Deja sin efecto el Artículo 14 del Decreto 478/2024 a partir del 01 de julio de 2024, por los motivos antes expuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
----------DECRETO N°881/2.024
Concordia, 19 de Julio de 2.024
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes Rocío del Cielo CONTINANZA, D.N.I. N°42.487.460, Legajo Nº 5269, en Expediente interno Nº194 “C”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Rocío del Cielo CONTINANZA, D.N.I. N°42.487.460, Legajo Nº5269, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado al Departamento Recursos Humanos, ambos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Director de Talleres y Depósitos y la Jefa del Departamento Recursos Humanos de la SDU, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Continanza Rocío del Cielo, Legajo Nº 5269, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos y aféctese al Departamento Recursos Humanos, ambos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes Rocío del Cielo CONTINANZA, D.N.I. N°42.487.460, Legajo Nº5269, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya a la Agente Contratada con Aportes Rocío del Cielo CONTINANZA, D.N.I. N°42.487.460, Legajo Nº5269, en el Adicional Único de la Secretaría de Desarrollo Urbano, ratificado mediante Nº759/2.024 de fecha 19/06/2.024, que se liquida bajo el código 883.
ARTÍCULO 3°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2º en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/03 (Sub. Secretaría de OP).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N°884/2.024
Concordia, 19 de Julio de 2.024
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes Florencia Verónica Maximiliana GOMEZ, D.N.I. N°45.554.163, Legajo Nº5241, en Expediente interno Nº37 “G”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Florencia Verónica Maximiliana GOMEZ, D.N.I. N°45.554.163, Legajo Nº5241, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado al Área Técnica – Reparaciones de Desagües Pluviales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Subsecretario de Servicios Públicos y el Jefe del Área Técnica - Reparaciones de Desagües Pluviales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Gomes Florencia Verónica Maximiliana, Legajo Nº 5241, D.N.I. Nº45.554.163, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal Contratado Con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos y aféctese al Área Técnica – Reparaciones de Desagües Pluviales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes Florencia Verónica Maximiliana GOMEZ, D.N.I. N°45.554.163, Legajo Nº5241, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO – (Sub- Obras Públicas)
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 885/2024
Concordia, 19 de julio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 74 Letra “C”/2024 y el Decreto Nº 281/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el agente municipal CABRERA RAÚL EUGENIO, Legajo Nº 3410, D.N.I.:24.594.599, quien revista como personal mensualizado cat. 24º, solicita el pago de la bonificación por Título Universitario, de acuerdo a lo prescripto en el inc. g) del Anexo 1 del Decreto Nº 281/2023.
Que a fs. 2 del citado expediente obra copia legalizada por la Dirección de Recursos Humanos Municipal de la Constancia de Título en trámite, extendida por la Universidad de San Pablo Tucumán, en la que se certifica que el agente CABRERA RAÚL EUGENIO ha concluido con todas las obligaciones académicas del Plan de Estudios de la carrera de Tecnicatura Universitaria en Ceremonial, Protocolo y Organización de Eventos, aprobada por Resolución Ministerial Nº2021-3892-APN-ME.
Que de fs. 3 a 10 obra copia de la Resolución Ministerial Nº2021-3892-APN-ME Que a fs.11 la Dirección de Recursos Humanos ha informado la situación de revista del agente CABRERA RAÚL EUGENIO.
Que a fs. 12 la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que a fs. 13 obra informe de la Dirección de Liquidaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el pago de la bonificación adicional por Título Universitario correspondiente al 42% a partir del 22 de marzo de 2024 al agente Municipal CABRERA RAÚL EUGENIO, DNI: 24.594.599 Legajo Nº 3410, de acuerdo a lo establecido en el inc. g) del anexo I del Decreto Nº 281/2023 y las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 74 Letra “C”/2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, gírese a las Direcciones de Liquidaciones y Recursos Humanos a los efectos correspondientes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
----------DECRETO N° 888/2024
Concordia, 19 de julio de 2024
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 2008 Letra “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de ACOSTA MIRTA GRACIELA; DNI 21.513.025, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 351.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Propuesta de LOCASO, JOSE ALBERTO; DNI 12.426.999, ofreciendo abonar PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 752.400,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 01 de julio de 2024 en la que se informa que los oferentes cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N º 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a ACOSTA MIRTA GRACIELA; DNI 21.513.025, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 351.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 41, Sector 4.
ARTÍCULO 3°.- LOCASO, JOSE ALBERTO; DNI 12.426.999, ofreciendo abonar PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 752.400,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 209, Sector 1.
ARTICULO 4°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 5º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a ACOSTA MIRTA GRACIELA; DNI 21.513.025 con domicilio en Concejal Veiga 363 de nuestra ciudad y a LOCASO, JOSE ALBERTO; DNI 12.426.999 con domicilio en Nogoya 1135, de nuestra ciudad, través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°890/2024
Concordia, 22 de Julio de 2024
VISTO: El Acta Acuerdo celebrada el día 24 de Julio de 2024 entre el Departamento Ejecutivo y las entidades gremiales y;
CONSIDERANDO
Que en la misma se acuerda un aumento salarial para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con Aportes y Funcionarios) de un DIECIOCHO POR CIENTO (18%), aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un TRECE POR CIENTO (13%) con los haberes del mes de Julio y un CINCO POR CIENTO (5%) con los haberes del mes de Agosto del corriente año.
Que de esta forma la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dichos periodos alcanzara un 88,77%.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con Aportes y Funcionarios) de un Dieciocho por ciento (18%) aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldo vigente, en función del siguiente escalonamiento: 13% con los haberes de Julio y el 5 % restante con los haberes de Agosto de 2024 y a su vez en el mes de Julio liquidar a los Funcionarios Políticos el incremento de un ocho por ciento (8%) no otorgado en el mes de Abril 2024 y de un Cinco por ciento (5%) no otorgado en el mes de Mayo 2024 .
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Julio 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
Categoria Monto
Pte Municipal $ 1,375.00
Vicepresidente $ 586,847.24
Secretarios del DE $ 516,464.74
Secretario HCD $ 516,464.74
Subsecretarios $ 500,633.81
Directores Politicos $ 461,138.82
Jefe Dpto político $ 456,118.58
24 $ 494,979.55
23 $ 456,118.58
22 $ 424,839.81
21 $ 406,197.60
20 $ 390,717.53
19 $ 379,659.88
18$ 375,235.38
17 $ 372,077.02
14-15 -16 $ 368,917.35
12 -13 $ 365,125.63
10 - 11 $ 361,650.99
6-7-8-9 $ 358,174.24
1-2-3-4-5 $ 355,647.46
ARTÍCULO 3º.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Agosto 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
Categoria Monto
Pte Municipal $ 1,375.00
Vice presidente $ 616,189.60
Secretarios del DE $ 542,287.98
Secretario HCD $ 542,287.98
Subsecretarios $ 525,665.50
Directores Politicos $ 484,195.76
Jefe Dpto político $ 478,924.51
24 $ 519,728.53
23 $ 478,924.51
22 $ 446,081.80
21 $ 426,507.48
20 $ 410,253.41
19 $ 398,642.87
18 $ 393,997.15
17 $ 390,680.87
14-15 -16 $ 387,363.22
12 -13 $ 383,381.91
10 – 11 $ 379,733.54
6-7-8-9 $ 376,082.95
1-2-3-4-5 $ 373,429.84
ARTÍCULO 4º.- Autorízase un incremento del 5% sobre el monto mínimo de contrato ($ 355.647,46) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 “Adicional contratados no remunerativo”, a partir del 01/08/2024, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LICIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
-----------DECRETO N° 893/2024
Concordia, 22 de julio de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 1383 Letra “D” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 774/2024 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 25/2024 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 08/07/2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10/07/2024, donde la misma aconseja se adjudique a la Firma ELECTROTECH S.R.L. por ser el precio más conveniente.
Que el total aconsejado es de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 19.920.000.00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N º 1383 Letra “D” del año 2024, correspondiente al primer llamado a Licitación Privada N° 25/2024 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA dispuesto mediante Decreto N° 774/2024 de fecha 26/06/2024.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma ELECTROTECH S.R.L. por ser el precio más conveniente, a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 19.920.000.00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 19.920.000.00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | meses | P. Unit | P. Total |
| 1 | Servicio de grúa de altura para trabajos de mantenimiento de alumbrado público, CON CHOFER | 3 | $ 3.320.000,00 | $ 9.960.000,00 |
| HORARIO MATUTINO: 8 A 13 Hs. | ||||
| 2 | Servicio de grúa de altura para trabajos de mantenimiento de alumbrado público, CON CHOFER | 3 | $ 3.320.000,00 | $ 9.960.000,00 |
| HORARIO VESPERTINO: 15 A 20 Hs. | ||||
| TOTAL | $ 19.920.000,00 | |||
DECRETO Nº 894/2024
Concordia, 23 de julio de 2024
VISTO el Decreto Nº 1285/2023 de fecha 20/09/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se ratifica en todos sus términos el contrato de locación de inmueble ubicado en calle Moulins 867 de la ciudad de concordia.
Que la Contaduría Municipal informa que el Decreto ratificatorio del Contrato de Locación no se encuadra en alguno de los puntos del artículo 12 inciso d) de la Ordenanza Nº 34698.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Artículo 3º del Decreto Nº 1285/2023 de fecha 20/09/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal, por el artículo 107, inciso ñ) y u) de la Ley Nº 10027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rectificar el Artículo 3º del Decreto Nº 1285/2023 de fecha 20/09/2023 el que quedara redactado de la Siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Disponer reconocer el plazo de duración de la locación de veinticuatro (24 meses y abonar el precio mensual de alquiler que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), en la forma estipulada en las clausulas terceras y cuarta del contrato de locación y encuádrese el gasto en el Artículo 12, inciso d) 11 de la ordenanza Nº 34698”
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 895/2024
Concordia, 23 de julio de 2024
VISTO el Decreto Nº 1286/2023 de fecha 20/09/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se ratifica en todos sus términos el contrato de locación de inmueble ubicado en calle Moulins y Feliciano, Partida Municipal Nº 109321, de la ciudad de concordia.
Que la Contaduría Municipal informa que el Decreto ratificatorio del Contrato de Locación no se encuadra en alguno de los puntos del artículo 12 inciso d) de la Ordenanza Nº 34698.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Artículo 3º del Decreto Nº 1286/2023 de fecha 20/09/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal, por el artículo 107, inciso ñ) y u) de la Ley Nº 10027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rectificar el Artículo 3º del Decreto Nº 1286/2023 de fecha 20/09/2023 el que quedara redactado de la Siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Disponer reconocer el plazo de duración de la locación de veinticuatro (24 meses y abonar el precio mensual de alquiler que asciende a la suma total de PESOS CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00), en la forma estipulada en las clausulas terceras y cuarta del contrato de locación y encuádrese el gasto en el Artículo 12, inciso d) 11 de la ordenanza Nº 34698”
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°896/2.024
Concordia, 23 de Julio de 2.024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Ricardo Rubén ZUBILLAGA, D.N.I. N°14.873.028, Legajo Nº3921, en Expediente interno Nº16 “Z”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Ricardo Rubén ZUBILLAGA, Legajo Nº3921, dependiente del Departamento Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el Responsable del Departamento Obras Privadas y la Subsecretaria de Deportes, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Zubillaga Ricardo Rubén, Legajo Nº 3921, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.012. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Obras Privadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Ricardo Rubén ZUBILLAGA, D.N.I. N° 14.873.028, Legajo Nº3921, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.4.40.01.01.01/01. SUBSECRETARÍA DE DEPORTES (24).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°897/2.024
Concordia, 23 de Julio de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Gobierno | 600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Hacienda | 400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Obras Pcas. | 300,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 800,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.03 | Sec. Gral. De La Intendencia | 300,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.03 | Gobierno | 200,000 |
| 0.7.30.01.01.01.10.03 | D. Productivo | 400,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.03 | D. Social | 800,000 |
| TOTAL | 3,800,000 |
ANEXO II
| 0.1.01.01.01.01.10.03 | Gobierno | 2,200,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.03 | Juzgado De Faltas | 1,600,000 |
| TOTAL | 3,800,000 |
----------
DECRETO Nº 900/2024
Concordia, 23 de julio de 2024
VISTO la rendición de gastos y comprobantes obrantes en el Expediente Nº 484/S/2024, elevados por la Secretaria de Salud, correspondiente al cierre de la Habilitación de Fondo Fijo de Caja Menor de la Ex Subsecretaria de Salud, asignada por Decreto Nº 1836/2023 y cuya responsable fuera MARIA FLORENCIA PRIETO y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Hacienda, toman la intervención de su competencia.
Que Contaduría Municipal informa al respecto.
Que obra informe de la Secretaría de Salud.
Que atento a lo observado por la Contaduría Municipal, corresponde proceder al cierre de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebese la rendición de gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Ex Subsecretaria de Salud, asignada por Decreto Nº 1836/2023 cuya Responsable fuera MARIA FLORENCIA PRIETO, por la suma total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00.-) y proceder al cierre de la misma, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 484/S/2024.
ARTÍCULO 2º.- Imputese el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, en los importes que en cada caso se especifica:
Importe |
Partida Presupuestaria |
| $ 7.200,00 | 0.1.90.01.01.02.20.05 – Salud |
| $ 61.019,48 | 0.1.90.01.01.02.20.11 – Salud. |
| $ 3.000,00 | 0.1.90.01.01.02.21.04 – Salud |
ARTÍCULO 3º.- Remítase a Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 901/2024
Concordia, 23 de julio de 2024
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS CON 67/100 ($7.696.906,67), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1844 Letra “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza Nº 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 153 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto Nº 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno Nº 1844 Letra “D”/2024, por la suma total PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS CON 67/100 ($7.696.906,67), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto Nº 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N°908/2.024
Concordia, 26 de Julio de 2.024
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1.670 Letra “D” del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 26/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H25
PARA BACHEO”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 14.900.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 14.900.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 10 a 13 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación; y de fojas 13 vta. a 14, el Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 38.252/2024, referente a la Declaración de Emergencia Administrativa, Financiera, Alimentaria y Vial, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 26/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H25 PARA BACHEO”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 26/2024, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H25 PARA BACHEO”, conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1.670 Letra “D” del año 2.024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 14.900.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 14.900.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | Hormigon elaborado H25 | 100 | ||
| Importe total | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°916/2.024
Concordia, 29 de Julio de 2.024
VISTO, el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 2º ETAPA”, Licitación Pública Nº 49/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L., que obra en el Expediente Nº 1985 “D” 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los DOS (2) días del mes de Julio del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Inspector de Obra Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Civil Mariano Hernán PASTOR, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar la presente ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 2º ETAPA”, Licitación Pública Nº 49/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 386 Letra “S” del año 2023, cuya prórroga es por un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del día de finalizada la Neutralización de obra aprobada mediante Decreto Nº 834/2.024, de fecha 08/07/2.024, conforme Título III, Cláusula I, Punto 4.2 de la referida Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 2º ETAPA”, Licitación Pública Nº 49/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma
VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 2 de Julio de 2024, por un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir del día de finalizada la Neutralización de obra aprobada mediante Decreto Nº 834/2.024, de fecha 08/07/2.024, efectuada con la presencia del Inspector de Obra Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Civil Mariano Hernán PASTOR, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 49/2023, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 2º ETAPA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 386 Letra “S” del año 2023, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°917/2.024
Concordia, 29 de Julio de 2.024
VISTO, el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L., que obra a fojas 2 del Expediente Nº 2013 “D” 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Inspectora de Obra Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar la presente ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1478 Letra “S” del año 2022, cuya prórroga es por un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del día de finalizada la Neutralización de obra aprobada mediante Decreto Nº842/2.024, de fecha 08/07/2.024, conforme Título III, Cláusula I, Punto 4.2 de la referida Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 27 de Mayo de 2024, por un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir del día de finalizada la Neutralización de obra aprobada mediante Decreto Nº 842/2.024, de fecha 08/07/2.024, efectuada con la presencia de la Inspectora de Obra Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 57/2022, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 1478 Letra “S” del año 2022, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO Nº 918/2024
Concordia, 29 de julio de 2024
VISTO:
El contenido del expediente Interno Nº 2159 “D” 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la dirección de Compras y Suministros eleva documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 40/2024 para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE DISPONSER Y PROVISION DE AGUA PARA CONSUMO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la presente media se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la documentación para el 1º llamado a Licitación Pública Nº 40/2024 para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE DISPONSER Y PROVISION DE AGUA PARA CONSUMO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 2159 D 2024, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo anterior a las partidas detalladas en el anexo Nº 1.
ARTICULO 3º.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre contrataciones vigente.
ARTICULO 4º.- Conformar la Comisión evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de Bases y condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
----------DECRETO N°924/2.024
Concordia, 29 de Julio de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
ANEXO I
| 0.1.50.01.01.01.10.01 | Gobierno | 16,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 6,500,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 2,500,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 4,900,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 4,200,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.04 | Gobierno | 4,500,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.05 | Gobierno | 1,300,000 |
| 0.1.50.01.01.01.11.01 | Gobierno | 300,000 |
| 0.1.50.01.01.01.12 | Gobierno | 100,000 |
| 0.1.50.01.01.01.13 | Gobierno | 7,100,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.01 | Gobierno | 2,400,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 100,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.04 | Gobierno | 1,400,000 |
| 0.1.60.01.01.01.10.05 | Gobierno | 300,000 |
| 0.1.60.01.01.01.13 | Gobierno | 8,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 12,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 12,200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 4,100,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | 30,500,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | Gobierno | 7,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | Gobierno | 14,700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 3,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 1,700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Gobierno | 25,600,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 40,800,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 20,300,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 3,500,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 200,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 6,900,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | 12,900,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.05 | Gobierno | 3,600,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.01 | Gobierno | 20,400,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 4,700,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | 5,200,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 2,200,000 |
| 0.2.90.01.01.01.13 | Gobierno | 35,200,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 27,800,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.05 | Gobierno | 2,200,000 |
| 0.7.40.01.01.01.11.01 | Gobierno | 6,100,000 |
| 0.7.40.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.11.04 | Gobierno | 1,800,000 |
| 0.7.40.01.01.01.11.05 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.13 | Gobierno | 31,700,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 9,500,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 2,600,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 400,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 5,100,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 5,600,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | 2,400,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.01 | Gobierno | 1,800,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 200,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | 600,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Hacienda | 24,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | Obras Pcas. | 11,700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | Obras Pcas. | 11,200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.02.01 | Obras Pcas. | 1,100,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | Obras Pcas. | 300,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | OBRAS PCAS. | 2,500,000 |
| 0.4.20.01.01.01.11.01 | OBRAS PCAS. | 400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | SERVICIOS PCOS. | 2,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | SERVICIOS PCOS. | 12,700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | SERVICIOS PCOS. | 2,500,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | SERVICIOS PCOS. | 20,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | SERVICIOS PCOS. | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | SERVICIOS PCOS. | 14,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 3,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | SERVICIOS PCOS. | 700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | SERVICIOS PCOS. | 34,500,000 |
| 0.2.40.01.01.01.10.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 200,000 |
| 0.2.40.01.01.01.10.04 | SERVICIOS PCOS. | 1,100,000 |
| 0.2.40.01.01.01.11.04 | SERVICIOS PCOS. | 100,000 |
| 0.2.40.01.01.01.13 | SERVICIOS PCOS. | 7,800,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.02 | SERVICIOS PCOS. | 400,000 |
| 0.2.90.01.01.01.13 | SERVICIOS PCOS. | 15,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | JUZGADO DE FALTAS | 1,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | JUZGADO DE FALTAS | 900,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.04 | C. DELIBERANTE | 700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | C. DELIBERANTE | 20,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | C. DELIBERANTE | 1,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.02.03 | D. HUMANO | 400,000 |
| 0.4.40.01.01.01.10.05 | D. HUMANO | 1,700,000 |
| 0.4.40.01.01.01.11.02.01 | D. HUMANO | 300,000 |
| 0.4.40.01.01.01.13 | D. HUMANO | 5,500,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.01 | D. HUMANO | 17,200,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.02.01 | D. HUMANO | 4,600,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.02.02 | D. HUMANO | 4,200,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.02.03 | D. HUMANO | 6,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.02.04 | D. HUMANO | 7,400,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.04 | D. HUMANO | 8,300,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.05 | D. HUMANO | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | D. AMBIENTAL | 12,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | D. AMBIENTAL | 500,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. AMBIENTAL | 3,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | D. AMBIENTAL | 4,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | D. AMBIENTAL | 200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. AMBIENTAL | 6,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.01 | D. AMBIENTAL | 80,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.02.01 | D. AMBIENTAL | 38,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.02.02 | D. AMBIENTAL | 3,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.02.04 | D. AMBIENTAL | 10,800,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.04 | D. AMBIENTAL | 22,300,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.05 | D. AMBIENTAL | 7,700,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.01 | D. AMBIENTAL | 19,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.02.01 | D. AMBIENTAL | 3,200,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.04 | D. AMBIENTAL | 3,800,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.05 | D. AMBIENTAL | 1,100,000 |
| 0.2.30.01.01.01.13 | D. AMBIENTAL | 70,000,000 |
| 0.2.70.01.01.01.10.01 | D. AMBIENTAL | 5,800,000 |
| 0.2.70.01.01.01.10.02.02 | D. AMBIENTAL | 200,000 |
| 0.2.70.01.01.01.10.04 | D. AMBIENTAL | 500,000 |
| 0.2.70.01.01.01.13 | D. AMBIENTAL | 6,400,000 |
| 0.3.20.01.01.01.10.01 | D. AMBIENTAL | 11,300,000 |
| 0.3.20.01.01.01.10.02.01 | D. AMBIENTAL | 6,700,000 |
| 0.3.20.01.01.01.11.05 | D. AMBIENTAL | 200,000 |
| 0.3.20.01.01.01.13 | D. AMBIENTAL | 10,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | D. SOCIAL | 200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | D. SOCIAL | 100,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. SOCIAL | 800,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.02.02 | D. SOCIAL | 4,600,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.04 | D. SOCIAL | 7,900,000 |
| 0.4.30.01.01.01.11.01 | D. SOCIAL | 15,800,000 |
| 0.4.30.01.01.01.11.05 | D. SOCIAL | 2,500,000 |
| 0.4.30.01.01.01.13 | D. SOCIAL | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | SALUD | 3,900,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | SALUD | 2,200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | SALUD | 11,800,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.04 | SALUD | 1,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | SALUD | 12,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.01 | SALUD | 7,200,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.02.01 | SALUD | 23,800,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.02.02 | SALUD | 18,300,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.02.04 | SALUD | 13,200,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.04 | SALUD | 27,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.05 | SALUD | 8,300,000 |
| 0.3.10.01.01.01.11.01 | SALUD | 3,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.11.04 | SALUD | 500,000 |
| 0.3.10.01.01.01.13 | SALUD | 7,600,000 |
| 0.3.40.01.01.01.13 | SALUD | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | D. PRODUCTIVO | 17,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | D. PRODUCTIVO | 1,700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. PRODUCTIVO | 6,500,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | D. PRODUCTIVO | 5,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | D. PRODUCTIVO | 5,500,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | D. PRODUCTIVO | 400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. PRODUCTIVO | 4,300,000 |
| 0.7.30.01.01.01.10.02.03 | D. PRODUCTIVO | 5,400,000 |
| 0.7.30.01.01.01.10.02.04 | D. PRODUCTIVO | 5,700,000 |
| 0.7.30.01.01.01.13 | D. PRODUCTIVO | 2,600,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | JEF. DE GABINETE | 1,100,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | SEC. GRAL. DE LA INTENDENCIA | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | SEC. GRAL. DE LA INTENDENCIA | 6,200,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | SEC. GRAL. DE LA INTENDENCIA | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | SEC. GRAL. DE LA INTENDENCIA | 4,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | SEC. GRAL. DE LA INTENDENCIA | 700,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | SEC. GRAL. DE LA INTENDENCIA | 2,700,000 |
| TOTAL | 1,290,300,000 |
ANEXO II
| 0.1.01.01.01.01.10.01 | GOBIERNO | 7,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.02.03 | GOBIERNO | 4,000,000 |
| 0.1.60.01.01.01.11.01 | GOBIERNO | 4,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.02.03 | GOBIERNO | 9,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.02.04 | GOBIERNO | 4,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.13 | GOBIERNO | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | HACIENDA | 28,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | HACIENDA | 19,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | HACIENDA | 16,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | HACIENDA | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | HACIENDA | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | HACIENDA | 17,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.01 | OBRAS PCAS. | 8,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | OBRAS PCAS. | 16,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | OBRAS PCAS. | 40,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | OBRAS PCAS. | 11,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | OBRAS PCAS. | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | OBRAS PCAS. | 12,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | OBRAS PCAS. | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.04 | OBRAS PCAS. | 4,000,000 |
| 0.4.20.01.01.01.10.01 | OBRAS PCAS. | 7,000,000 |
| 0.4.20.01.01.01.10.02.01 | OBRAS PCAS. | 4,000,000 |
| 0.4.20.01.01.01.10.02.03 | OBRAS PCAS. | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 35,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | SERVICIOS PCOS. | 6,000,000 |
| 0.2.20.01.01.01.10.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 5,000,000 |
| 0.2.20.01.01.01.10.04 | SERVICIOS PCOS. | 8,000,000 |
| 0.2.40.01.01.01.10.01 | SERVICIOS PCOS. | 6,000,000 |
| 0.2.40.01.01.01.11.01 | SERVICIOS PCOS. | 6,000,000 |
| 0.2.40.01.01.01.12 | SERVICIOS PCOS. | 8,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.01 | SERVICIOS PCOS. | 28,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 49,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.03 | SERVICIOS PCOS. | 14,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.04 | SERVICIOS PCOS. | 7,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.04 | SERVICIOS PCOS. | 17,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.05 | SERVICIOS PCOS. | 4,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.01 | SERVICIOS PCOS. | 17,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.02.01 | SERVICIOS PCOS. | 10,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.04 | SERVICIOS PCOS. | 11,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.12 | SERVICIOS PCOS. | 22,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | D. HUMANO | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | D. HUMANO | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. HUMANO | 11,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | D. HUMANO | 26,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | D. HUMANO | 12,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.02.01 | D. HUMANO | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.04 | D. HUMANO | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | D. HUMANO | 15,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. HUMANO | 31,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.10.01 | D. HUMANO | 7,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.10.02.01 | D. HUMANO | 9,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.10.02.03 | D. HUMANO | 44,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.10.02.04 | D. HUMANO | 16,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.10.04 | D. HUMANO | 11,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.11.01 | D. HUMANO | 43,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.11.04 | D. HUMANO | 4,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.12 | D. HUMANO | 12,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.11.01 | D. HUMANO | 9,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.12 | D. HUMANO | 5,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.13 | D. HUMANO | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | D. AMBIENTAL | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | D. AMBIENTAL | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | D. AMBIENTAL | 5,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.02.03 | D. AMBIENTAL | 5,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.12 | D. AMBIENTAL | 4,000,000 |
| 0.2.70.01.01.01.12 | D. AMBIENTAL | 18,000,000 |
| 0.3.20.01.01.01.11.01 | D. AMBIENTAL | 4,000,000 |
| 0.3.20.01.01.01.12 | D. AMBIENTAL | 6,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.01 | D. SOCIAL | 34,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.02.01 | D. SOCIAL | 24,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.02.03 | D. SOCIAL | 66,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.02.04 | D. SOCIAL | 61,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.11.02.01 | D. SOCIAL | 19,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.12 | D. SOCIAL | 10,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.01 | SALUD | 8,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.03 | SALUD | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | SALUD | 77,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | SALUD | 30,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | SALUD | 20,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | SALUD | 39,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | SALUD | 13,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | SALUD | 16,000,000 |
| 0.1.20.01.01.01.10.01 | SEC. GRAL DE LA INTENDENCIA | 17,300,000 |
| TOTAL | 1,290,300,000 |
----------
DECRETO Nº 1.004/2024
Concordia, 14 de agosto de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1077/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de insumos para el laboratorio de análisis clínico de la Dirección de Especialidades Médicas.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública Nº 33/2024 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO”, al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública Nº 33/2024 “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1077/S/2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública Nº 33/2024 por el importe total de PESOS CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 103.208.350,00.-).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias N° 0.3.10.01.01.02.20.06 – $ 29.964.550,00 - SEC. SALUD 0.3.10.01.01.02.20.11 – $ 73.243.800,00 - SEC. SALUD
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N°1.005/2.024
Concordia, 14 de Agosto de 2.024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Ernesto Roque CORRADINI Legajo Nº 2352, D.N.I. Nº 16.994.114, obrante en Expediente interno Nº72 “C”/2024; adjunto a Expediente Nº157 “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Ernesto Roque CORRADINI Legajo Nº 2352, D.N.I. Nº 16.994.114, dependiente de la División de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la División de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Corradini Ernesto Roque, Legajo Nº 2352, D.N.I. Nº 16.994.114, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual, categoría 24º. Depende de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar.
Que el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, al Agente Ernesto Roque CORRADINI Legajo Nº 2352, para realizar las tareas de Personal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la División de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, Subsecretaría de Servicios Públicos y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Ambiente; ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Ernesto Roque CORRADINI Legajo Nº 2352, D.N.I. Nº 16.994.114, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Ernesto Roque CORRADINI Legajo Nº 2352, D.N.I. Nº 16.994.114, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Personal.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2º, en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/ Subsecretaría de Ambiente (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
