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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.435 y 38.436.- Decretos: 1069/2024, 1079/2024, 1080/2024, 1093/2024, 1094/2024, 1098/2024, 1112/2024 y 1117/2024.- Resoluciones: 38.418 y 38.428.-
Concordia, 12 de Septiembre de 2024.
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.435 y 38.436.- Decretos: 1069/2024, 1079/2024, 1080/2024, 1093/2024, 1094/2024, 1098/2024, 1112/2024 y 1117/2024.- Resoluciones: 38.418 y 38.428.-
Concordia, 12 de Septiembre de 2024.
Expte N° 28.297-D.E.-2024.
ORDENANZA CONSTRUCCIÓN MÓDULOS HABITACIONALES.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal -In.V.yT.A.M.- a proceder a la contratación directa de la ASOCIACIÓN CIVIL UN TECHO PARA ARGENTINA, con el propósito de construir “módulos habitacionales de emergencia con kit sanitarios y eléctricos”, conforme a especificaciones técnicas detalladas en Anexo I de la presente Ordenanza; en el marco del programa de “mejoramiento de vivienda y autogestión”, correspondiente al Plan Integral de Gestión del In.V.yT.A.M. aprobado por Resolución de Directorio Nº 11/2024.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo Municipal recibirá un subsidio no reintegrable por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($812.819.834,00) gestionado ante los organismos provinciales correspondientes, a los fines de financiar una primera etapa de 130 módulos habitacionales en distintos barrios de la localidad de Concordia. Una vez percibidos, la totalidad de los fondos pasarán a formar parte del Fondo Específico destinado al In.V.yT.A.M., creado por Art. 14º de la Ordenanza Nº 35.704.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de los Departamentos de Administrativos y Legales, a abonar y dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación dentro de la administración pública municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea el organismo encargado de llevar adelante desde su inicio las contrataciones y los pagos previstos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°.- Quedará bajo definición técnica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, la preselección y selección final de los barrios de la ciudad de Concordia en donde se emplace la construcción en una primera etapa de los “130 módulos habitacionales de emergencia con kit sanitarios y eléctricos”. -
Para todos los casos se deberán cumplimentar los siguientes criterios específicos:
1. Polígonos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares según Ley Nacional ReNABAP N° 27.453;
2. Polígonos cuyo dominio sea Público Municipal, a los fines de dar conducencia al proceso de regularización dominial;
3. Polígonos en donde se pueda resguardar la provisión de servicios públicos de agua, cloaca y electricidad;
4. Barrios que a partir de relevamientos técnicos provistos por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal presenten la situación de viviendas precarias o irrecuperables de material madera y afines, que puedan ser reemplazados;
5. Barrios que hayan sido oportunamente abordados por el Programa RELEVAR, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio de Concordia;
ARTÍCULO 6°.- El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal será el responsable de propiciar la participación informada y activa de la población que resulte beneficiaria, como condición necesaria al proceso referido.-
ARTÍCULO 7º.- La Asociación Civil TECHO para Argentina brindará un informe detallado de los avances de obra en forma mensual tanto al Departamento Ejecutivo como al Concejo Deliberante. Se conformará una comisión que evaluará los avances mediante los informes, como in situ para verificar y realizar el correspondiente seguimiento de los emplazamientos de los módulos.-
ARTÍCULO 8°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($812.819.834,00), el Cálculo de Recursos del In.VyT.A.M. correspondiente al Ejercicio 2024 por Aporte Municipal.-
ARTÍCULO 9°.- Créase una partida presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos del In.V.yT.A.M. para el Ejercicio 2024 en la Partida de Trabajos Públicos que se denominará “Módulos habitacionales de emergencia con kit sanitarios y eléctricos - TECHO” bajo el código 1.7.40.02.01.02.01.14 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($812.819.834,00).-
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 de septiembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Septiembre de 2024
ORDENANZA N°38.435
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------Concordia, 6 de Septiembre de 2024.-
Expte N° 28.245 D.E.
ORDENANZA RTE.COPIA DEC Nº 985 REF. VETO PARCIAL ARTS. 5 Y 9 DE LA ORD.
Nº 38.374 PROGRAMA HUERTAS COMUNITARIAS.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE el veto parcial dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 985/2024 de fecha 07/08/2024, conforme los fundamentos invocados en el mismo.-
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE la redacción de los Artículos 5° y 9° de la Ordenanza N° 38.374, vetados parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, los que quedarán redactados conforme las sugerencias planteadas en el Decreto N°985/2024, de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- Será función del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) identificar y proporcionar suelos únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Concordia, con la finalidad de favorecer a los fines del presente programa para llevar adelante en los Parques Huertas.”
“ARTICULO 9°.- CRÉASE una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes del sector, un representante de la Secretaría de Desarrollo Productivo, un representante del Concejo Deliberante y el Consejo Asesor Municipal Agroecológico (CAAM). El CAAM está integrado por técnicos representantes de INTA, INTI, la Facultad de Alimentos, UTN, ICAB, CAFESG, SENASA, CONICET Y ONGs de productores y consumidores, así como otras entidades estatales relacionadas con la temática, si las hubiera.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de septiembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Septiembre de 2024
ORDENANZA N°38.436
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
----------DECRETO N° 1.056/2024
Concordia, 23 de agosto de 2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Raúl Darío NOGUERA, D.N.I. Nº 30.482.871, Legajo Nº 9839, en Expediente interno Nº5 “N”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Sergio Andrés ROMERO, Legajo Nº 4607, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Toledo Jorge Emilio Legajo Nº 6563, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 3, el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, al Agente Jorge Emilio TOLEDO, Legajo Nº 6563, para realizar las tareas de Obrero Recolector
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Jorge Emilio TOLEDO, D.N.I. Nº 29.170.440, Legajo Nº 6563, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Jorge Emilio TOLEDO, D.N.I. Nº 29.170.440, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.069/2.024.
Concordia, 26 de Agosto de 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 112 Letra “D” del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 820/2.024, de fecha 03 de Julio de 2.024, obrante de fs. 70 a 73, se dispone aprobar el procedimiento licitatorio y adjudicar parcialmente a la firma ADRIANA ARACELI BURNA, del Primer Llamado de la Licitación Pública N° 19/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS”, según lo detallado en el Anexo I que forma parte del mencionado decreto.
Que, asimismo, en el citado Decreto, se considera atinente declarar desiertos los ítems N° 12°, 13°, 14°, 15°, 40°,41°, 42°, 53°, 54°, 57° y 89°, de la Licitación Pública Nº 19/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la mencionada Licitación, sobre los respectivos ítems detallados en el Anexo I, que integra parte del mismo.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 87 a 90 vta. del presente, el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para efectuarse el Segundo Llamado de la Licitación Pública N° 19/2024. Además, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por esa Dirección de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 99 y 99 vta., obra Acta de Apertura de fecha 17 de Julio de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la presente Licitación.
Que a fojas 190 y 190 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de Julio de 2.024, informando que en el acto de apertura se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a:
• ADRIANA ARACELI BURNA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.268.000,00).
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 7.584.930,00).
• ENLUZ S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 ($ 12.774.326,00). No cotiza ítems N° 53°, 57° y 89°.
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
• ADRIANA ARACELI BURNA: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
h) Constancia actualizada de Inscripción en Municipalidad.
i) Folletos con características técnicas y marcas.
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
i) Folletos con características técnicas y marcas.
• ENLUZ S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Comprobante de adquisición del pliego de la presente licitación: $ 4.560,00.
e) El oferente deberá declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• Estados Contables del último ejercicio económico.
f) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
g) Constancia actualizada de Inscripción en Municipalidad.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas proveedoras a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que el área técnica realiza el control de su competencia, del cual surge el informe que se adjunta a fojas 205 del presente.
Que de fojas 212 a 213, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de Julio de 2.024, donde informa que, atento a lo solicitado a las firmas oferentes mediante Dictamen de esa Comisión de fecha 18 de Julio de 2.024, a la fecha, se verifica que:
• ADRIANA ARACELI BURNA: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
• ENLUZ S.A.: no cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada, por lo que, se desestima la oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, analizadas las ofertas admisibles, en su aspecto económico, se verifica que:
• ADRIANA ARACELI BURNA: lo cotizado resulta ser un 9,36% inferior a la Imputación Preventiva.
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 16,85% inferior a la Imputación Preventiva.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que:
• ADRIANA ARACELI BURNA: no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: posee deuda a la fecha pero cuenta con expedientes impagos N° 8009555 y N° 9048126, por lo que, se aconseja se proceda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado, a las firmas BURNA ADRIANA ARACELI y GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., conforme a lo descripto en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS” – 2° LLAMADO, de la Licitación Pública N° 19/2024, cuya suma total de lo adjudicado asciende a PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA CON 00/100 ($ 7.467.060,00).
Que, por ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, correspondiente al Segundo Llamado de la Licitación Pública N° 19/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS” – 2° LLAMADO, asimismo, desestimar la oferta presentada por la firma ENLUZ S.A., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y en consecuencia, adjudicar la presente Licitación, sobre los ítems desiertos N° 12°, 13°, 14°, 15°, 40°,41°, 42°, 53°, 54°, 57° y 89°, a las firmas BURNA ADRIANA ARACELI y GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto y a las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímese la oferta presentada por la firma ENLUZ S.A., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; y que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada en este Artículo de lo establecido en el presente acto administrativo; dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 112 Letra “D” del año 2.024, correspondiente al Segundo Llamado a la Licitación Pública Nº 19/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS” – 2° LLAMADO, dispuesto mediante el Decreto Nº 820/2.024, de fecha 03 de Julio de 2.024, obrante de fs. 70 a 73.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese el Segundo Llamado a los ítems desiertos N° 12°, 13°, 14°, 15°, 40°,41°, 42°, 53°, 54°, 57° y 89°, de la Licitación Pública N° 19/2024, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES PÚBLICAS” – 2° LLAMADO, a las firmas BURNA ADRIANA ARACELI y GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., conforme a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuya suma total de lo adjudicado asciende a PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA CON 00/100 ($ 7.467.060,00); y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento Edificios Municipales) $ 7.467.060,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas BURNA ADRIANA ARACELI y GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo, y procédase oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
ADRIANA ARACELI BURNA: ítems N° 15°, 57° y 89°, a un importe total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 1.834.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
| Nº | Artículo | Cant | Unid | Costo Unit | Total |
| 15º | Cable tipo taller 2 x 6 mm2 x rollo 100 m. | 3 | rollo | $ 342,000.00 | $ 1,026,000.00 |
| 57º | Lámpara LED PLL 18 W. 220 V. (reemplazo Dulux 36 W.) Luz neutra, 2G11 (4 pines), Dimensiones: 415 x 44 x 24 mm | 50 | u. | $ 16,000.00 | $ 800,000.00 |
| 89º | Tornillo Pitón Cerrado Con Tope Nº 6 | 40 | u. | $ 200.00 | $ 8,000.00 |
| TOTAL | $ 1,834,000.00 | ||||
GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. ítems N° 12°, 13°, 14°, 40°, 41°, 42°, 53° y 54°, a un importe total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA CON 00/100 ($ 5.633.060,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
| Nº | Artículo | Cant. | Unid. | Costo Unit. | Total |
| 12º | Cable tipo taller 4 x 1,5 mm2x rollo 100 m. | 3 | rollo | $ 178,200.00 | $ 534,600.00 |
| 13º | Cable tipo taller 2 x 2,5 mm2x rollo 100 m. | 11 | rollo | $ 151,100.00 | $ 1,662,100.00 |
| 14º | Cable tipo taller 2 x 4 mm2 x rollo 100 m. | 10 | rollo | $ 229,500.00 | $ 2,295,000.00 |
| 40º | Driver Led 12W, Input AC 220-240V. | 50 | u. | $ 2,689.00 | $ 134,450.00 |
| 41º | Driver Led 18W, Input AC 220-240V. | 100 | u. | $ 3,000.60 | $ 300,060.00 |
| 42º | Driver Led 24W, Input AC 220-240V. Output DC 50-150V. 270 mA. | 150 | u. | $ 3,305.00 | $ 495,750.00 |
| 53º | Kit de tarugo c/tornillo N°6 | 300 | u. | $ 137.00 | $ 41,100.00 |
| 54º | Kit tarugo con tope c/tornillo fix N°8 | 1000 | u. | $ 170.00 | $ 170,000.00 |
| TOTAL | $ 5,633,060.00 | ||||
El importe total adjudicado es PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA CON 00/100 ($ 7.467.060,00).
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 1.097/2024
Concordia, 26 de agosto de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1732 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2, el Director de la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente Secretaría de Desarrollo Urbano Lic. Julio C. Martinoli, informa que:
“… Siendo las 21:00 Hs. Aproximadamente; momentos en que me encontraba sentado en la oficina de administración, junto a los Agentes GOMEZ Brian (chofer afectado al modulo relleno sanitario) Legajo: 9539 y el Agente; QUIROZ Jorge Daniel legajo: 2254 (personal de administración encargado de control y elevación de horas extras del personal); se hace presente de una manera inapropiada expeliendo aroma a alcohol (aparentemente en estado de ebriedad) el agente Oviedo Rubén Oscar, balbuceando (apenas se le entendía lo que decía) por lo que tuve que pedir varias veces que repita lo que me quería manifestar: a lo que me hace reclamos, -porque según él- estábamos trasladando a un accidentado que tuvimos en el turno noche (19:45) de manera inapropiada hacia el lugar de atención medica, textuales palabras: no podemos llevar a un accidentado como un perro en ese camión (vehículo que usamos los jefes de turno, y todo el personal que lo necesite en forma regular). Por lo que le pregunté a que se refería, y además si había bebido, y me dijo, sí, asintiendo con la cabeza, a lo que le respondí, que no podía estar en esas condiciones trabajando y lo invite a retirarse en varias oportunidades, pedido que OVIEDO denegaba, manteniéndose en las oficinas, continuando con las hostilidades y formas inapropiadas para con su director, entre sus dichos podría escribirles cosas como: “yo llevo 20 años en la recolección, vos director llevas meses y no sabes nada.”
Demostrando, así, una total falta de respeto hacia su superior, hacia la institución y la función pública, presentándose a trabajar en condiciones, NO APTAS. Tal es así que el jefe de turno MARCELO MENDIETA decide no dejarlo salir a trabajar por seguridad a su integridad física, ya que el Agente OVIEDO se desempeña habitualmente como obrero recolector, es decir, va subido a los estribos traseros del camión ( parado, asido de los barrales) recogiendo los residuos pertenecientes al recorrido asignado al camión.
…el Agte OVIEDO, tuvo también, un entre cruce de palabras – subidas de tono – con otro Obrero perteneciente a esta dirección de recolección, el Sr. MAZZARELLA, Gustavo ( encargado de pañol)... ” .
Que a fojas 3, obra informe de descargo del Agente Cesar Gustavo Mazzarella, Responsable de Depósito de la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente Secretaría de Desarrollo Urbano, quien informa:
“…sobre un accidente ocurrido el día 31 de mayo de 2024, aproximadamente a las 21:00 horas, en el cual me vi involucrado y que considero relevante para su conocimiento.
… el Sr. Oviedo, empleado de la Dirección de Recolección de Residuos, se encontraba en aparente estado de ebriedad y protagonizó una agresión verbal hacia mi persona. El evento se desarrollo de la siguiente manera:
… El Sr. Óviedo, visiblemente alterado, comenzó a vociferar en relación al traslado de un accidentado en un vehículo hacia un nosocomio local, acompañado por el jefe de turno.
Durante su arrebato, el Sr. Oviedo procedió a enviar audios a través de la aplicación WhatsApp a varios números, los cuales él afirmaba pertenecían al Intendente de la Ciudad de Concordia y otros contactos importantes.
Acto seguido, se acercó a mí buscando mi aprobación sobre sus afirmaciones, a lo cual respondí de manera negativa. Esta negativa provocó en el Sr. Oviedo una reacción adversa, cuestionando mi capacidad laboral y aludiendo al poco tiempo que llevo desempeñándome en esta Dirección. En respuesta, le mencioné que mi experiencia laboral es extensa, aunque no necesariamente en este sector especifico.
El Sr. Oviedo, en un gesto intimidatorio, se acercó aún más y, golpeando levemente con su dedo índice en mi pecho, me increpo afirmando que ni yo ni el Director sabemos lo que implica realmente la recolección de residuos. Este acto, acompañado de su tono y comportamiento, se percibió más como una amenaza que como una aclaración.
El incidente no escalo a mayores debido a la llegada oportuna del transporte que me trasladaría a mi domicilio particular. Sin embargo, considero necesario dejar constancia de este acontecimiento, dado que la conducta de este Sr. Oviedo no solo afecta la convivencia laboral, sino que también puede ser indicativa de un problema mas grave que requiere atención
Solicito se tomen las medidas pertinentes para abordar esta situación y evitar futuras recurrencias que puedan poner en riesgo la armonía y el respeto en nuestro lugar de trabajo.”
Que a fojas 5, El Jefe de Servicio de la Recolección, turno tarde, Agente Marcelo , Oscar Mendieta, Informa: “… la razón que el agente Oviedo Oscar Ruben, Legajo 4417, el día viernes 31/05/2024 en horario nocturno de las 20.00 horas correspondiente a su horario habitual de tareas que realiza en esta Dirección en la función de obrero recolector, al notar que no se encontraba en condiciones de realizar su trabajo y se opte por remplazarlo por otro obrero para sus seguridad y para el eficientemente con la tarea encomendada por esta.”.
Que a fojas 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1192/24 de fecha 27/06/2024, aconseja:
“… se disponga instruir una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder en virtud de los hechos acecidos.
… se designe como Instructora Sumariante a la Dra. CELINA E. GONZÁLEZ,…”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos, determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en los Hechos denunciados a fojas 1 y 2 por el Director de la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente Secretaria de Desarrollo Urbano, en la fecha 31/05/2024, dentro de las oficinas de dicha Dirección.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.080/2.024.
Concordia, 27 de Agosto de 2.024.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA PARCIAL de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL Bº GOLF – CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 12/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa “CODI S.R.L. - CARLOS DIEGO HAURE - UTE”; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Guillermo HAURE, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “CODI S.R.L. - CARLOS DIEGO HAURE - UTE”, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva Parcial correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL Bº GOLF – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra “S” del Año 2.021 que corresponde a la Licitación Pública Nº 12/2021.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva Parcial correspondiente a la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL Bº GOLF – CIUDAD DE CONCORDIA”, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “CODI S.R.L. - CARLOS DIEGO HAURE - UTE”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA PARCIAL, de fecha 22 de Agosto del año 2024, correspondiente a la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL Bº GOLF – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra “S” del Año 2.021, que corresponde a la Licitación Pública Nº 12/2021, efectuada por el Ingeniero Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Guillermo HAURE, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “CODI S.R.L. - CARLOS DIEGO HAURE - UTE.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 1094/2024
Concordia, 28 de agosto de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Antonio Ramón BONASOLA D.N.I. N°12.426.589, Legajo Nº2863, en Expediente interno Nº53 “B”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Antonio Ramón BONASOLA D.N.I. N°12.426.589, Legajo Nº2863, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Director de Tránsito y Transporte y el Director de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Bonasola Antonio Ramón, Legajo Nº 2863, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal Mensual, categoría 22º. Depende de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Transito y Transporte.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, al Agente Mensual Antonio Ramón BONASOLA D.N.I. N°12.426.589, Legajo Nº2863, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2°, en la partida presupuestaria:
0.2.70.01.01.01. Subsecretaría de Medio Ambiente. /26.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.093/2.024.
Concordia, 28 de Agosto de 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1.377 Letra “S” del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 51/2024, para la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 28.605.852,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 28.605.852,00.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 09 a 12 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación; y de fojas 12 vta. a 13, el Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 51/2024, para la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 51/2024, para la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”, conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1.377 Letra “S” del año 2.024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 28.605.852,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 28.605.852,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Primer Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 1.098/2.024.
Concordia, 2 de septiembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la -partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 70,000,000
0.2.30.01.01.02.21.05 D. Ambiental 100,000,000
0.7.90.01.01.02.21.05 D. Productivo 10,000,000
0.3.50.01.01.02.20.11 Salud 6,000,000
0.2.90.01.01.02.20.06 Servicios Pcos 2,000,000
0.7.90.01.01.02.20.11 D. Productivo 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 20,000,000
0.2.90.02.05.07.57 Servicios Pcos 170,000,000
TOTAL 388,000,000
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 30,000,000
0.7.30.01.01.02.21.08 D. Productivo 20,000,000
0.7.30.01.01.02.21.16 D. Productivo 15,000,000
0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos 30,000,000
0.4.30.01.01.02.20.01 D. Social 113,000,000
0.1.90.02.05.07.57 Obras Pcas 80,000,000
0.1.90.02.05.07.57 D. Ambiental
TOTAL 388,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gobierno y Hacienda
----------DECRETO N° 1.112/2.024.
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° y 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la -partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos. 22,000,000
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 66,000,000
0.2.30.01.01.02.21.05 D. Ambiental 33,000,000
0.3.10.01.01.01.10.03 Salud 1,000,000
0.2.90.01.01.01.10.06 Gobierno 700,000
0.7.40.01.01.01.10.06 Gobierno 700,000
0.7.90.01.01.01.10.06 Gobierno 900,000
0.2.90.01.01.01.10.06 Servicios Pcos. 1,000,000
0.1.01.01.01.01.10.06 C. Deliberante 150,000
0.1.01.01.01.01.10.06 D. Humano 50,000
0.1.90.01.01.01.10.06 D. Productivo 1,500,000
0.1.60.01.01.01.10.06 Coord De Gab. y Hacienda 800,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Coord De Gab. y Hacienda 2,000,000
0.4.20.01.01.01.11.06 Obras Pcas. 200,000
0.2.70.01.01.01.11.06 D. Ambiental 80,000
0.1.60.01.01.01.11.06 Coord. De Gab. y Hacienda 20,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 300,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. 2,000,000
0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Pcos. 30,000,000
TOTAL 162,400,000
ANEXO II
0.7.30.01.01.02.20.03 D. Productivo 20,000,000
0.7.30.01.01.02.20.11 D. Productivo 10,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno 10,300,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 15,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Pcos. 2,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 9,100,000
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 66,000,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 20,000,000
TOTAL 162,400,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gobierno y Hacienda
----------DECRETO N° 1.117/2.024
Concordia, 5 de septiembre de 2024
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA LAURA AVA, Legajo N° 3508, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 67 Letra "A"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MARIA LAURA AVA, Legajo N° 3508, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente MARIA LAURA AVA, Legajo N° 3508, no registra embargos activos ni en espera.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA LAURA AVA, Legajo N° 3508, DNI N° 13.940.387, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2006, revista como personal mensualizado, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2022, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2023, QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2024; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1459/24, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA LAURA AVA, Legajo N° 3508, DNI N° 13.940.387, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2024.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA LAURAAVA, Legajo N° 3508, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2022, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2023, QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2024 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES. (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
----------Concordia, 6 de Septiembre de 2024.
N° 10.065
VISTO:
La solicitud de la Subsecretaría de Cultura de Declarar Visitante Destacada de la Cultura a la Técnica en Comunicación Social Roxana Amarilla, evento a realizarse los días 7 y 8 de Septiembre; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho evento tiene como objetivo poner en valor cultural-patrimonial y educativo a los expositores del evento “Fiesta del Canasto y Artesanías Tradicionales”;
Que la Sra. Roxana Amarilla, es Técnica en Comunicación Social de la Universidad Nacional del Nordeste; Especialista en Comunicación y Gestión Cultural;
Que es coordinadora del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras;
Que es maestranda en Arte Argentino y Latinoamericano de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales;
Que es diplomada en Folklore, Identidad y Sociedad;
Que es docente de los módulos Artes y Oficios en la Universidad Nacional Tecnológica Regional de Tucumán;
Que integrante de la Academia Nacional de Folklore y de la Junta de Latinoamérica del World Crafts Council;
Que además es promotora y formadora de Organizaciones Comunitarias por la Universidad Nacional del Nordeste con Posgrado en Antropología y Gestión Cultural.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE Visitante Destacada de la Cultura a la Sra. Roxana Amarilla, que visitará nuestra ciudad los días 7 y 8 de septiembre de 2024, para acompañar el evento “Fiesta del Canasto y Artesanías Tradicionales.-
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la Resolución a la Sra. Roxana Amarilla.-
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de Septiembre de 2024
RESOLUCION 38.418
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------Concordia, 5 de Septiembre de 2024.
N° 10.058
VISTO:
La iniciativa de Don Francisco Tonelli, para mejorar y embellecer la calle de su barrio, siendo un concordiense que reside en Italia durante los últimos 25 años, está temporalmente de regreso en su ciudad natal y aprovechó su estadía para hacer una diferencia. Residente de la calle República del Paraguay, en nuestra ciudad de Concordia, Francisco decidió tomar la iniciativa de limpiar y pintar los cordones de la calle, transformando el aspecto de la misma en apenas unas horas;
CONSIDERANDO:
Que Don Francisco Tonelli, nació en nuestra Ciudad de Concordia, en el 21 de Noviembre y habiendo sido residente del barrio Universidad, pero que hace 25 años decidió tomar otro rumbo para su vida, por lo que lo llevo a mudarse a Italia más precisamente a Polienza, una pequeña ciudad de 15.000 habitantes en la provincia de Macerata sobre el mar Adriático; donde toda la gente colabora para mantener las calles limpias y ordenadas; inspirado por el orden y la limpieza que caracterizan a las ciudades italianas, este ciudadano, decidió aplicar esos mismos principios en su barrio de Concordia.
Un trabajo que involucró la limpieza del asfalto y la pintura de los cordones, fue realizado íntegramente por Francisco en un lapso de tres horas;
Que la iniciativa de Francisco no sólo mejoró la apariencia de la calle República del Paraguay, sino que también llamó la atención de sus vecinos de diferentes intersecciones a su alrededor, quienes se mostraron agradecidos por su esfuerzo;
Que a pesar de las ofertas de ayuda de algunos residentes del barrio, Francisco decidió cubrir todos los costos de la pintura por su cuenta. Lo hace de corazón y sin buscar ningún beneficio;
Que Don Francisco, busca con este gesto, que los vecinos quieran colaborar entre ellos para mantener sus calles limpias y ordenadas. "Si todos colaboran, tendríamos una ciudad limpia, linda y agradable para toda la gente de Concordia", reflexiona; con su retorno a Italia programado para los próximos meses, Francisco deja un mensaje claro a los habitantes: el cambio es posible si cada uno pone su granito de arena. Y aunque él mismo estará lejos, espera que su ejemplo inspire a otros a cuidar de su comunidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declarar Buen Vecino de la Ciudad de Concordia a “Don Francisco Tonelli”, nacido en esta Ciudad, actualmente residente de Polienza provincia de Macerata Italia, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entregar copia de la resolución como así también un diploma que exprese la presente al Señor DON FRANCISCO TONELLI.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de Septiembre de 2024
RESOLUCION 38.428
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
