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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.473 y 38.480.- Decretos: 1.462/2024, 1.463/2024, 1.465/2024, 1.467/2024, 1.470/2024, 1.475/2024, 1.476/2024, 1.489/2024 y 1.493/2024.- Resoluciones: 38.474, 38.475, 38.47638.477, 38.478 y 38.474.-
Concordia, 10 de Octubre de 2024.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.473 y 38.480.- Decretos: 1.462/2024, 1.463/2024, 1.465/2024, 1.467/2024, 1.470/2024, 1.475/2024, 1.476/2024, 1.489/2024 y 1.493/2024.- Resoluciones: 38.474, 38.475, 38.47638.477, 38.478 y 38.474.-
Expte N° 28.361-SC-2024.
ORDENANZA SR.JORGE CALDERÓN, DIRECTOR ACADEMIA “LA LLAVE” SOL.EXIMICIÓN
TASA DERECHO A LAS ENTRADAS PARA EVENTO DEL 19 DE OCTUBRE EN EL CCC.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la eximición del pago de los Derechos a las Entradas a la Academia de Canto “La Clave” por el evento que se llevará a cabo el día 19 de Octubre del 2024 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), según lo previsto en el Artículo 42°, Capítulo I, Título VIII de la Ordenanza Tributaria N°38.225, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.-
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes. –
ARTÍCULO 4º.- Remitir copia de la presente a la Comisión Directiva de la Academia de Canto “La Clave” para su notificación y demás efectos.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 38.473
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.
Expte N° 28.367-SC-2024.
ORDENANZA PAGO DERECHO A OCUPACIÓN EXPO DÍA DE LA MADRE Y DE LA FAMILIA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los expositores de la Expo Día de la Madre y de la Familia que tendrá lugar durante los días sábado 19 y domingo 20 de octubre de 2024, deberán abonar por única vez el pago de los derechos de ocupación de la vía pública conforme a los siguientes parámetros:
| a) | Puestos de artesanías, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $30.000,00 |
| b) | Puestos gastronómicos, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $50.000,00 |
| c) | Puestos de reventa de productos en general, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $50.000,00 |
| d) | Puestos de indumentaria, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $50.000,00 |
| e) | Puestos gastronómicos tipo food trucks | $100.000,00 |
| f) | Puestos de juegos infantiles y servicios para superficies mayores, hasta 25 metros cuadrados | $100.000,00 |
| g) | Puesto de servicio de maquillaje artístico, peinados, etc, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $30.000,00 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 38.480
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.462/2.024
Concordia, 4 de octubre de 2024
VISTO el Decreto N° 851/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 851/24 se dispone la adscripción con goce de haberes desde la Municipalidad de Colonia Ayuí a la Municipalidad de Concordia del Sr. Roberto Daniel Rodríguez, D.N.I N° 23.907.130 para cumplir funciones en el área de Descentralización Municipal.
Que a fs. 10 la Dirección de Liquidaciones informa que no existe normativa que contemple una adscripción de otro ámbito público en los términos establecidos en los puntos 1 y 2 considerando que no hay forma de liquidación con todo lo que ello implica: sueldo básico, presentismo, antigüedad ,titulo descuentos de IOSPER, aportes jubilatorios, para un empleado que no pertenece al plantel municipal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1.475/24 informando que no es posible hacer lugar a la adscripción con goce de haberes a la Municipalidad de Concordia del Sr. Rodriguez Roberto Daniel, por no existir normativa legal que así lo permita. Por los motivos expuestos precedentemente se aconseja dejar sin efecto el Decreto N° 851/24 y se notifique al interesado.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera dejar sin efecto el Decreto N° 851/2.024.
Que el dictado de la presente medida en uso, de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), II) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 851/2.024 de fecha 16/07/2.024, por los motivos invocados en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de Notificaciones Masivas, a los fines de su conocimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. Roberto Daniel Rodríguez con domicilio en Avda. Prospero Bovino 30- Colonia Ayuí y luego archívese.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.463/2.024
Concordia, 4 de octubre de 2024
Visto:
El dictado del Decreto N° 1046/2024 de fecha 21 de agosto de 2024 por el que se establece la estructura y funciones de Obras Sanitarias Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por, consiguiente resulta de rigor ahora completar dicha medida con la designación de los responsables de las referidas áreas.
Que la prestación eficiente y continua, de los servicios de obras sanitarias es un pilar fundamental para garantizar la salud pública, la sostenibilidad del medio ambiente y el bienestar de la ciudadanía, lo que exige un funcionamiento interno eficaz y una administración óptima de los recursos asignados;
Que se ha identificado la necesidad de mejorar la eficiencia operativa, técnica y administrativa en diversas áreas clave de la organización, a fin de asegurar que los recursos humanos, materiales y financieros disponibles sean utilizados de manera más eficiente, maximizando su impacto en la calidad del servicio ofrecido a la población;
Que, tras un análisis exhaustivo de los procesos internos, se ha detectado la existencia de oportunidades de mejora.
Que es imprescindible fortalecer el liderazgo y la gestión interna en el ente, con el fin de mejorar la coordinación entre los equipos de trabajo, optimizar la asignación de recursos en cada proyecto y garantizar que las obras sanitarias se ejecuten dentro de los plazos y presupuestos estipulados, contribuyendo a un servicio más confiable y sostenible;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 12°, 15°, 16°,21°,26°, 54° del Decreto N° 1072/2024 ARTICULO 2°.- Designase Jefe de DIVISIÓN INSTALACIONES EXTERNAS al Sr. Cabrera Ruben Dario Legajo N° 2610; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 6°-4. del Decreto N° 1046/2024. Tendrá Nivel 2.
ARTICULO 3°.- Desígnase DIVISION GENERAL DE CUADRILLAS DE AGUA al Sr. Acosta Orlando Legajo N° 6544 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 6°-5. del Decreto N° 1046/2024. Tendrá Rango División - Nivel 2.
ARTICUL0 4º.- Desígnase DIVISION GENERAL DE CUADRILLAS DE CLOACAS al Sr. RAMIREZ Rogelio Ramón Legajo 6008 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 6°-7. del Decreto N° 1046/2024. Tendrá Rango División - Nivel 2.
ARTICULO 5°.- Designase AREA DE CUADRILLAS DE AGUA Y CLOACAS FINES DE SEMANA al Sr. Fabián Andres Suárez Legajo N° 2536 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 6°-9. del Decreto N° 1046/2024 Tendrá Rango de Jefe de Área. Nivel 2.
ARTICULO 6°.- Desígnase Jefe del ÁREA MESA DE ENTRADAS al Sra. Capelli Flavia Maria Legajo 9000; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 10°-9. del Decreto N° 1046/2024 . Tendrá Nivel 3.
ARTICULO 7°.- Desígnase Jefe del ÁREA DEPÓSITO al Sr. Silva Enrique Alejadro Legajo N° 6556; para el cumplimiento y funciones establecidas en el Articulo 6°-1. del Decreto N° 1046/2024 Tendrá Nivel 3.
ARTICULO 8°.- Gírese" copia a la Dirección de Recursos Humanos ya la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Dispónese las designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de octubre del presente año.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor Edos.
----------DECRETO Nº 1.465/2.024.
Concordia, 7 de octubre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese,' publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 40,400,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas 2,200,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv. Pcos 4,000,000
0.1.20.01.01.02.21.05 Gobierno 5,200,000
0.1.20.01.01.02.21.06 Gobierno 6,000,000
0.7.90.01.01.02.21.05 Gobierno 700,000
0.5.90.01.01.02.21.05 Des. Humano 10,500,000
0.5 .90.01.01.02. 21.08 Des. Humano 1,400,000
0.2.70.01.01.02.21.05 Des. Ambiental 15,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Salud 900,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Coord. Gabinete y Hac. 900,000
TOTAL 87,200,000
ANEXO II
0.1.20.01.01.02.21.16 Gobierno 9,000,000
0.1.20.01.01.02.20.11 Gobierno 2,200,000
0.1.50.01.01.02.21.16 Gobierno 5,000,000
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno 8,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno 8,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno 5,000,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas 5,000,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Obras Pcas 5,000,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Obras Pcas 6,000,000
0.1.90.01.01.02.21.10 Obras Pcas 8,000,000
0.4.40.01.01.02.20.01 Des. Humano 16,000,000
0.4.40.01.01.02.20.05 Des. Humano 7,000,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Des. Humano 3,000,000
TOTAL 87,200,000
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.467/2.024
Concordia, 7 de octubre de 2.024
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 60 “B” 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, la agente mensual Barboza Patricia Fabiana, Legajo N° 3045, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos o, informa que la Agente BARBOZA Patricia Fabiana, Legajo N° 3045, DNI N° 21.775.073, revista como personal mensualizado, categoría N° 23 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Seguridad Municipal. Tiene 54 años y presta servicios hace 25 años y 3 meses; ingreso el 01/06/1999.
Que a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 4 mediante informa, que la Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1º de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categorías conforme la tabla anexa de la mencionada Ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su "Articulo 1°.- el personal que haya cumplido 25 de años de servicio computable en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinarias común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N°4 706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la Agente BARBOZA Patricia Fabiana, Legajo N° 3045, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente en cuestión respecto al Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Articulo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajos personales.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.470/2.024
Concordia, 8 de octubre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Mensual Eliana Gisel CARDOZO D.N.I. N° 39.035.649, Legajo N° 9591, en Expediente Interno N° 265 "C"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Eliana Gisel CARDOZO, Legajo N° 9591, dependiente del Departamento de Administración y Despacho, solicita su traslado al Departamento de Compras y Suministros, ambos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano,
Que la Jefa del Departamento de Administración y Despacho y el Jefe del Departamento de Compras y Suministros, han expresado que no existen objeciones al traslado interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Cardozo, Eliana Gisel, Legajo N° 9591, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2.023. Revista como personal Mensual categoría 8°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Administración y Despacho de la Dirección de Administración y Despacho- Subsecretaria de Obras Publicas, a la Agente Mensual Eliana Gisel CARDOZO, D.N.I. N° 39.035.649, Legajo N° 9591), y aféctese al Departamento, Compras y Suministros, ambos dependientes de fa Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Subsecretaria de Obras Públicas. (03).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.475/2.024
Concordia, 9 de octubre de 2024
VISTO el Decreto N° 4317/2023 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo dispone una nueva escala para las asignaciones familiares.
Que en la misma línea, es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar, a partir del 1 de Octubre, el monto de las siguientes Asignaciones:
• Por prenatal e hijo
• Por hijo con alguna discapacidad
• Por nacimiento
• Por adopción
• Por matrimonio
Que por tanto corresponde dejar sin efecto 596/2024, en el cual se establecían los valores que actualmente rigen para dichas asignaciones familiares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 596/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1º de Octubre del presente año, los nuevos montos para las siguientes asignaciones familiares:
• Por prenatal e hijo $ 17.093,00
• Por hijo con alguna discapacidad $ 55.662,00
• Por nacimiento $ 19.924,00
• Por adopción $ 119.147,00
• Por matrimonio $ 29.835,00
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.476/2.024.
Concordia, 10 octubre de 2024.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, y el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, se encomienda al Sr. Sub- Secretario de Hacienda, Cr. ARIEL MATIAS PIANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que la atención de la Secretaria de Desarrollo Urbano se encomienda al Sub- Secretario de Obras Publicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°.10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y de la Coordinación de Gabinete y Hacienda Sr. Sub- Secretario de Cr. ARIEL MATIAS PIANA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Sr. Sub - Secretario de Obras Publicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 1.489/2.024
Concordia, 16 de octubre de 2024
VISTO el Decreto N° 838/2024 de fecha 08 de Julio de 2024 y el Decreto N° 1091/2024 de fecha 28 de Agosto de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 838/24 se designo como Director Interino de la Radio Pública al Señor Pérez Sergio Guillermo,
Que a través del Decreto N° 1091/24 se designo al mencionado como Subsecretario de Comunicación y Prensa,
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para las citadas áreas, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto las designaciones efectuadas mediante Decreto N° 838/2.024 y 1091/2024.
Que este Departamento Ejecutivo agradece la labor realizada por Señor Pérez Sergio Guillermo, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 838/2024 de fecha 08 de Julio de 2024 y Decreto N° 1091/2024 de fecha 28 de Agosto de 2024, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. Pérez Sergio Guillermo DNI 22.660.289, por el servicio prestado en el desempeño de su función en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1. 493/2.024
Concordia, 17 de octubre de 2.024
VISTO
La Ordenanza N° 38.351/2024 que establece la creación de la "Comisión de Administración de la Radio Pública” y Decreto 1489/24 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1489/24 se deja sin efecto la designación del Director Interino de la Radio Pública.
Que el Artículo 27°, de la Ordenanza citada en el Visto, establece que el Sr. Presidente Municipal deberá designar interinamente un Director de la Radio Pública, el que tendrá los deberes y atribuciones mencionados en el art. 10, como asimismo dispondrá de manera unipersonal de atribuciones para arbitrar todas las medidas que sean necesarias y conducentes de la normalización integral de su funcionamiento.
Que de acuerdo a la planificación proyectada por esta gestión de Gobierno considera pertinente designar al Sr. Darío Fernando Buffet DNI 27.837.055, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por Ley Provincial N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese, Director Interino de la Radio Pública al Sr. Darío Fernando Buffet DNI 27.837.055, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículos 27° de la Ordenanza N° 38.351/24, para ejercer sus funciones a partir del día de la fecha. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.-
N° 10.098
VISTO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado en todo el mundo a Octubre como el mes para la sensibilización sobre el cáncer de mama, y;
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de comunicar y sembrar conciencia en la población de la importancia de la prevención, detección precoz y el tratamiento adecuado de esta patología;
Que con este fin se realizan diversas actividades: Las mismas incluyen caminatas, iluminación de edificios públicos con el color rosa característico, campañas de educación en medios de difusión y redes sociales. Como también eventos y carreras para recaudar fondos que se destinan a las prestaciones que se brindan desde las organizaciones que trabajan con la temática;
Que en nuestra ciudad LALCEC Concordia (LUARCEC), es una institución que desde el año 1972 trabaja con la pasión y las ganas de ayudar al prójimo, este era el motor que movilizaba al primer grupo de personas de espíritu entusiasta y altruista que la constituyeron, que se mantiene vivo y latente hasta la actualidad;
Que hoy esta prestigiosa entidad representada por una comisión directiva llena de empuje y amor desinteresado, presidida por la señora Margarita Damino, cada año presentan una variada agenda;
Que siendo el año 2024 portador del siguiente cronograma, que nos brinda la posibilidad de interiorizarnos y colaborar con la causa tan noble que persiguen:
- Desfile de modas a beneficio de LALCEC, el día 9 de octubre;
- Charla “La sexualidad no se jubila con la enfermedad”, día 15 de octubre;
- Feria Sabor Termal: Raíces de Inmigrantes, que Inmigrantes Unidos presentará los días 11, 12 y 13 de octubre en termas de Punta Viracho;
- Gran Caminata solidaria, el 27 de octubre.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal en el ámbito de Ciudad de Concordia, el “Mes de Concientización sobre el Cáncer de Mama” y las actividades realizadas por LALCEC Concordia:
- Desfile de Modas en beneficio de LALCEC el día 9 de octubre;
- Charla “La sexualidad no se jubila con la enfermedad”, el día 15 de octubre;
- Feria Sabor Termal: Raíces de Inmigrantes, que Inmigrantes Unidos presentará los días 11, 12 y 13 de octubre en termas de Punta Viracho;
- Gran Caminata Solidaria, el día 27 de octubre.-
ARTÍCULO 2º.- Invitar al Departamento Ejecutivo a sumarse a esta campaña mundial con la iluminación en tono rosa del Palacio Municipal, durante el mes de octubre.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.-
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.474
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.-
N° 10.101
VISTO:
Que en oportunidad de conmemorarse el próximo 19 de Octubre del corriente los 100 años del Aniversario de la Iglesia Evangélica Bautista de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que estos eventos organizados por la Iglesia Jesús es Rey, tendrá como epicentro la celebración en Casa de Piedra de nuestra costanera el día 19 de Octubre a las 20:00 hs; posteriormente el día 20 de octubre a las 18:00 hs en calle Las Heras 70;
Que la historia de la Iglesia Evangélica Bautista de Concordia se remonta a la fecha de su fundación, el 19 de octubre de 1924, por parte de Pablo Freeman, Clara de Freeman, Arturo Rins, Teresa Rins, Jorge Engel, Amalia de Engel, Alicia Ferreyra, Felipe Alegre, Genaro Delduca, Estela Acuña y José Vicecont;
Que a lo largo del tiempo en su recorrido de 100 años, la iglesia fue pilar fundamental para muchos ciudadanos de Concordia, en la actualidad cuenta con una ONG sin fines de lucro llamada “Creer” con el fin de hacer su aporte a la comunidad y brindar la posibilidad de desarrollar generaciones con futuro, también cuenta con un campo, lugar que se utiliza para ampliar el aporte que hace la asociación a las familias de nuestra ciudad, donde se realizan todos los años retiros espirituales y jornadas de integración escolar, campamentos para la niñez, para la adolescencia, la juventud y la familia;
Que paralelamente cuenta con “creer en el cambio”, un proyecto guiado por operadores certificados que atienden distintas problemáticas sociales como son las adicciones, los conflictos familiares, depresiones, fobias, prevención de suicidios entre otras, además se incorpora el proyecto de prevención del abuso sexual infantil y adolescente, brindando de manera gratuita acciones que promueven el crecimiento personal, familiar y social;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural Religioso Municipal los eventos conmemorativos al Aniversario por los 100 Años de la Iglesia Evangélica Bautista de Concordia organizada por la Iglesia Jesús es Rey a realizarse los días 19 y 20 de octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 2º.- Entréguese un diploma y una copia de la presente resolución a los interesados.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.-
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.475
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.
N° 10.100
VISTO:
El evento “Charlas TED” del Instituto Privado D 131 CREAR, a realizarse el Viernes 18 de Octubre a las 19:00 hs en el salón de actos de la Facultad Ciencias de la Administración UNER (Av. Monseñor Tavella 1424), y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Privado D 131 CREAR se dedica a la formación integral de sus estudiantes, fomentando no sólo el aprendizaje académico, sino también el desarrollo de habilidades comunicativas y de pensamiento crítico;
Que el programa TED-Ed ofrece un espacio valioso para que los estudiantes exploren sus pasiones y aprendan a comunicar ideas de manera efectiva, contribuyendo así a su crecimiento personal y profesional;
Que la 5ta Edición del evento “Charlas TED” representa una oportunidad única para que los estudiantes de 5to año muestren su trabajo y creatividad ante la comunidad educativa, promoviendo un ambiente de aprendizaje colaborativo;
Que el evento se llevará a cabo en un lugar destacado como lo es el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias de la Administración “UNER”, lo que realza la importancia del mismo y facilita la participación de un público más amplio;
Que la participación activa de la comunidad educativa en este tipo de eventos fortalece los vínculos entre las instituciones educativas y su entorno, promoviendo una cultura de colaboración y aprendizaje continuo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal el evento “Charlas TED” organizado por el Instituto Privado D 131 CREAR, a realizarse el día viernes 18 de Octubre a las 19:00 hs en el salón de actos de la Facultad de Ciencias de la Administración “UNER” (Av. Monseñor Tavella 1424).-
ARTÍCULO 2º.- Otórguese una copia de la Resolución al Instituto Privado D 131 CREAR.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.476
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.-
N° 10.102
VISTO:
El Pre Congreso Entrerriano de Enfermería, bajo el lema “LAS ENFERMERAS NUESTRO FUTURO, EL PODER ECONÓMICO DEL CUIDADO”, a realizarse el día 18 de octubre en el Auditorio del Hospital Delicia Concepción Masvernat, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Pre Congreso está organizado por el Departamento de Enfermería del Hospital Delicia Concepción Masvernat;
Que este Pre Congreso tendrá el lema del Comité Internacional de Enfermería “LAS ENFERMERAS NUESTRO FUTURO, EL PODER ECONÓMICO DEL CUIDADO”;
Que dicho evento se realizará en diferentes puntos de la provincia y en esta oportunidad la sede será nuestra ciudad;
Que además tendrá alrededor de 120 concurrentes entre estudiantes y profesionales de la salud de diferentes localidades de la provincia;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo al Pre Congreso de Enfermería bajo el lema del Comité Internacional de Enfermería “LAS ENFERMERAS NUESTRO FUTURO, EL PODER ECONÓMICO DEL CUIDADO” a realizarse el día 18 de octubre de 2024 en el Hospital Delicia Concepción Masvernat de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados.-
ARTÍCULO 3º.- Entregar un certificado y una copia de la Resolución del mismo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.-
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.477
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.
N° 10.099
VISTO:
La trayectoria de más de 8 años de la Academia de Canto "La Clave", con sede en Concordia, la cual ha demostrado un profundo compromiso con la promoción cultural, el desarrollo artístico y la formación de nuevos talentos en la región, y;
CONSIDERANDO:
Que la organización de presentaciones en vivo donde estudiantes de la Academia, actualmente 16 cantantes que se presentan de manera individual, exhiben su crecimiento artístico al interpretar dos canciones cada uno, tanto con pista como con instrumentos, en espectáculos accesibles al público;
Que la Academia de Canto "La Clave" ha generado un espacio donde confluyen el arte, la educación y la cultura, proporcionando oportunidades significativas para artistas en formación, contribuyendo de manera decisiva al enriquecimiento cultural de Concordia y la región;
Que sus espectáculos, organizados con esmero y dedicación, no sólo permiten que los estudiantes muestren sus habilidades, sino que fomentan el acceso de la comunidad a eventos culturales a través de una entrada mínima destinada a cubrir costos operativos;
Que su valioso aporte a la vida cultural de Concordia merece ser reconocido y destacado por su contribución al desarrollo artístico y comunitario;
Que el impacto positivo que estas actividades tienen en la comunidad de Concordia, al fomentar el encuentro de diversas expresiones artísticas y fortalecer la oferta cultural de la ciudad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural las presentaciones artísticas organizadas por la Academia de Canto "La Clave", a realizarse el 19 de Octubre en el Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.-
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.478
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 10 de Octubre de 2024.-
N° 10.097
VISTO:
Lo establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 33.692/2008 de “Régimen de Honores” y la trayectoria del Dr. Bernardo Ignacio Ramón Salduna y;
CONSIDERANDO:
Que Bernardo Ignacio Ramón Salduna nació en Buenos Aires el 16 de Agosto de 1945, pero vivió la mayor parte de su vida en nuestra ciudad de Concordia;
Que cursó sus estudios primarios en la escuela Mitre y Colegio Padres Capuchinos, sus estudios secundarios en la escuela Comercio Gerardo Victorín y Colegio Nacional Alejandro Carbó de Concordia; en 1970 se recibió de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe;
Que ejerció su profesión de abogado durante 30 años en las ciudades de Concordia, Chajarí, Federación y Federal;
Que en el año 1973 fue candidato a Concejal de la ciudad de Concordia por la Juventud Radical, más adelante entre 1974 y 1975 fue Vocal Titular del Colegio de Abogados de Entre Ríos, así como también fue Secretario de la Seccional Concordia en el periodo 1976-1978, fue Presidente la de Biblioteca Popular Olegario Andrade de concordia entre 1977 y 1980, así como en ese mismo periodo presidió el Centro de Estudios de la Realidad Argentina C.E.R.A;
Que en febrero de 1976, en la ciudad de Paraná con la presencia de uno de sus co presidentes, el Dr. Raúl Alfonsín, funda una filial provincial de la recientemente formada Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Dr. Salduna adhirió a la misma, asistiendo como abogado en la defensa de presos por motivos políticos y tramitando recursos de habeas corpus en favor de personas detenidas desaparecidas;
Que restablecida la democracia en 1983, con 38 años de edad fue electo Diputado nacional por la Provincia de Entre Ríos, representando a la Unión Cívica Radical. Venciendo su mandato en 1985, fue nuevamente electo en 1987 desempeñando su cargo hasta 1991.
Que en sus periodos de Diputado Nacional fue autor de varios proyectos referentes para Concordia y la región de Salto Grande, entre los que se pueden nombrar, el aumento de las regalías hidroeléctricas, la creación de un juzgado federal con sede en Concordia, proyecto para modificar la estructura de la ex empresa estatal Ferrocarriles Argentina incorporando capitales privados basado en su paso y experiencia como director de la misma en el año 1986 y 1987, proyecto para implementar en la justicia nacional el sistema de Juicio por Jurados;
Que como diputado intervino en debates en la Ley de Patria Potestad compartida, en la Ley de Reforma del Estado, Ley de Puertos. Formó parte de la Comisión Parlamentaria de Investigación del Negociado de la Transferencia de la Compañía Italo Americana de Electricidad (ITALO);
Que como observador internacional del plebiscito en Chile en 1988 que puso fin al régimen de Pinochet en 1989, el Dr. Bernardo Salduna viajó a Asunción del Paraguay en oportunidad del derrocamiento de la dictadura de Alfredo Stroessner;
Que fue autor de varias publicaciones y artículos en folletos y libros acerca de su desempeño legislativo, así como también durante varios años escribió una columna semanal en el diario “El Heraldo” de Concordia y otros medios bajo el título “Desde el Congreso”;
Que fue dos veces Presidente del Comité Departamental de la UCR Concordia y Presidente del Congreso Partidario Provincial de dicho Partido;
Que además tuvo su vocación por la docencia trasmitiendo a los adolescentes y jóvenes su saber y experiencia;
Que en Junio del año 2000 fue designado, con acuerdo del Senado, Vocal de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, cargo que desempeñó hasta el año 2022. Entre 2016 y 2018 fue electo Vicepresidente del Alto Cuerpo y Presidente de la Sala del Trabajo;
Que como surge del detalle antes expuesto, las cualidades intelectuales están suficientemente demostradas como asimismo su continua participación en cuestiones destinadas a la difusión de nuestra historia y cultura, con una férrea defensa en su accionar de los valores democráticos; intentando durante su trayectoria desde distintas funciones contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, con decisión, continuidad y generosidad;
Que también es justo recordar que fue uno de los pocos abogados locales que en épocas de la dictadura militar se animó a plantear los recursos judiciales correspondientes contra las detenciones ilegales y arbitrarias del régimen, exponiéndose tanto él como su familia a un riesgo cierto y concreto de sufrir persecución y venganza;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese Ciudadano Ilustre de la ciudad de Concordia al Dr. BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA, por su trayectoria profesional y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al Dr. BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA un diploma recordatorio en su honor, que exprese la declaración citada en el art.1° y una copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Octubre de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vicepresidente 1°
a/c.Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.479
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
