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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.516, 38.517, 38.524, 38.525 y 38.527.- Decreto: 1.660/2024.-
Concordia, 22 de Noviembre de 2024.
Las siguientes Ordenanzas y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.516, 38.517, 38.524, 38.525 y 38.527.- Decreto: 1.660/2024.-
Concordia, 22 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.329-D.E.-2024.
ORDENANZA CREACIÓN CARNET MUNICIPAL DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Carnet Municipal de Manipulación de Alimentos, que tiene como objeto otorgar el marco legal referido al otorgamiento, implementación y exigencia del mismo, que tendrá una vigencia dentro del ejido de la ciudad de Concordia con una vigencia de tres (3) años desde su emisión.-
ARTÍCULO 2°.- El Carnet Municipal de Manipulación de Alimentos será exigido a aquellas personas que estén en contacto directo o indirecto, de manera permanente o eventual con alimentos, ya sea en sus procesos de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y cualquier otro tipo de acción que implique el manejo y manipulación constante de alimentos. Se entiende por contacto de manera eventual, a casos de ventas en stands de comida, eventos populares, ferias, festivales de gastronomía, muestras y demás eventos en los que se ofrezcan alimentos de elaboración propia al público.-
ARTÍCULO 3°.- El Carnet de Manipulación de Alimentos será emitido por la Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Bromatología, ante la cual se suscribirá una planilla de solicitud con los datos personales acreditados con el DNI, que tendrá carácter de declaración jurada. Previamente deberán haber asistido y aprobado el curso de manipulación de alimentos. El trámite para el otorgamiento del carnet es de carácter personal e intransferible.-
ARTÍCULO 4°.- El carnet de Manipulación de Alimentos otorgado por la Municipalidad, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido.
b) Domicilio actualizado.
c) Tipo y número de documento.
d) Fotografía tipo carnet.
e) Fecha de emisión y vencimiento.
f) Firma y sello de la autoridad que lo expida.
g) Código QR, que permitirá el acceso remoto al archivo de la persona, para obtención de mayor información por parte de la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Bromatología tendrá la responsabilidad de:
a) Emitir el Carnet Municipal de Manipulación de Alimentos de conformidad con la normativa vigente.
b) El registro diario de las gestiones tramitadas, que constarán en el Libro de Registros de Carnet Municipal de Manipuladores de Alimentos.
c) La percepción de derecho Municipal a la confección del recibo oficial y planillas de rendición, establecido por Ordenanza Tributaria.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, una vez aprobada la presente Ordenanza, garantizar mediante las dependencias de la Dirección de Bromatología; la emisión del Curso de Manipuladores y Capacitadores Técnicos de Manipulación de Alimentos, con una periodicidad mínima de dos veces al mes.-
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de las áreas correspondientes a reglamentar la presente Ordenanza, en todos aquellos aspectos que considere necesarios sin que ello implique modificar la esencia de la misma.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, “ESTEBAN ZORRAQUIN”, 21 de noviembre de 2024
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.516
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------Concordia, 23 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.417-P-2024.
ORDENANZA DONACIÓN BOTE POR PARTE DEL SR. DIEGO ENRIQUE SAURÉ.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación sin cargo efectuada por el Sr. Diego Enrique Sauré a favor de la Municipalidad de Concordia, de un bote de su propiedad cuyas características se detallan en el Certificado de Matrícula del Registro Jurisdiccional y Constancia de Matrícula del Registro Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el destino del bien mueble cedido será para el uso exclusivo del Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas, dependiente de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese su incorporación al Patrimonio Municipal, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 21 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.517
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.374-S.C.-2024.
ORDENANZA “AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN EXTENSIÓN HORARIA DE ATENCION DRUSGTORE TERMINAL
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese por vía de excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº 33.695 (Espectáculos Públicos) y sus modificatorias, la extensión del horario de atención del drugstore ubicado en calle Int. Gerardo Yoya N°74 (Sala de espera de la terminal de ómnibus) extendiéndolo a 24 horas.-
ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Secretaria de Gobierno y al interesado.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.524
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 29 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.443-D.E.-2024
ORDENANZA REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL MONTO DE INTERESES RESARCITORIOS
DE LA TGI PARA CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN SU DEUDA
AL CONTADO OEN 3 CUOTAS MEDIANTE DÉB.AUTOMÁTICO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive, a aplicar una reducción parcial o total del monto de los intereses resarcitorios que devengan la Tasa General Inmobiliaria de conformidad con lo que se establece a continuación:
- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 50%, a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, mediante PAGO AL CONTADO.
- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 30%, a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, mediante CONVENIO DE PAGOS HASTA 3 CUOTAS MEDIANTE DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA.
ARTÍCULO 2º.- La mora en el pago de 1 cuota o del vencimiento del pago contado, producirá la caducidad del convenio y la pérdida de los beneficios de reducción de intereses que le hayan sido otorgados, perdiendo la posibilidad de volver a solicitar el beneficio.-
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables que posean obligaciones tributarias y multas financiadas mediante convenios de pago podrán acogerse al beneficio de reducción parcial o total del monto de los intereses establecidos en los incisos precedentes, debiendo procederse a caducar dichos convenios y recalcular la deuda aplicando la reducción prevista sobre los intereses devengados por la deuda remanente conforme al mecanismo que determine el organismo fiscal.-
ARTÍCULO 4°.- Para gozar de la reducción parcial prevista en este artículo, los contribuyentes y responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda administrativa y/o judicial según el tipo de convenio que se esté regularizando, que registren en el tributo que ha devengado los intereses cuya reducción se solicita.-
ARTÍCULO 5°.- Asimismo, cuando exista deuda que se encuentre en curso de discusión administrativa o judicial o provenga de una determinación de oficio de la Dirección, el contribuyente o responsable no podrá gozar de la reducción parcial prevista en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección General de Rentas a fin que proceda la implementación, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.525
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 2 de Diciembre de 2024
Expte. Nº 28.400-DE-2024
ORDENANZA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO
DE RECURSOS EJERCICIO 2025.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2025, conforme se dispone en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébese en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($89.500.000.000,00) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 2025, con destino a las finalidades que se indican en el cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébese en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($89.500.000.000,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal para el ejercicio 2025, destinado a atender los gastos fijados para el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza:
Recursos corrientes $ 86.250.000.000
Recursos de capital $ 1.750.000.000
Financiamiento $ 1.500.000.000
TOTAL $ 89.500.000.000
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley N°10.027, informando inmediatamente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento.-
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° del la Ley N°10.027, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Concejo Deliberante a realizar transferencias de partidas entre las distintas jurisdicciones dentro de las Erogaciones de Capital, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultare exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley N°10.027.-
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.-
ARTÍCULO 10º.- La partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada únicamente para financiar partidas en los Rubros Operación y Transferencias, previo informe al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el presupuesto de Gastos el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 12º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada trimestre del Ejercicio 2025 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y/o procedimientos que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.-
ARTÍCULO 13º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la operatoria del Crédito aprobado por Ordenanza N°36.174 en el marco de la Ley Provincial N°10.480.-
ARTÍCULO 14º.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza, dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES, “ESTEBAN ZORRAQUIN”, 28 de noviembre de 2024
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.527
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
----------DECRETO N° 1.660/2.024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a Cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 5 de Diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 5 de Diciembre de 2024 hasta el día 6 de Diciembre de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. , Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 5 de Diciembre de 2024 hasta, el día 6 de Diciembre de 2024, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 5 de Diciembre de 2024 hasta el día 9 de Diciembre de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
