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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.581/2024, 1.582/2024, 1.853/2024, 1.584/2024, 1.588/2024, 1.589/2024, 1.591/2091, 1.592/2024, 1.595/2024, 1.596/2024, 1.597/2024, 1.599/2024, 1.602/2024, 1.603/2024, 1.606/2024, 1.607/2024, 1.608/2024, 1.610/2024, 1.611/2024, 1.612/2024, 1.613/2024, 1.614/2024, 1.616/2024, 1.734/2024 y 1.739/2024.-
DECRETO N° 1.581/2.024
Concordia, 12 de noviembre de 2024Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.581/2024, 1.582/2024, 1.853/2024, 1.584/2024, 1.588/2024, 1.589/2024, 1.591/2091, 1.592/2024, 1.595/2024, 1.596/2024, 1.597/2024, 1.599/2024, 1.602/2024, 1.603/2024, 1.606/2024, 1.607/2024, 1.608/2024, 1.610/2024, 1.611/2024, 1.612/2024, 1.613/2024, 1.614/2024, 1.616/2024, 1.734/2024 y 1.739/2024.-
DECRETO N° 1.581/2.024
VISTO, que mediante Decreto N° 223/2024 Modificado en Decreto N° 499/2024, 976/2024, 1022/2024, 1340/2024 y 1404/2024, se creó en el ámbito de la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción social laboral "CONTRUYENDO FUJURO" y;
CONSIDERANDO:
Que por motivos inflacionarios en la economía del país, es necesario ampliar el monto del Programa mencionado.
Que debido a lo expuesto anteriormente se debe modificar el Artículo 3° del Decreto 976/2024 con fecha 06/08/2024 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de Pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.500.000,00), a partir del 01 de noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2024, para el Programa Construyendo Futuro".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación del Artículo 3° del Decreto N° 976/2024,, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.500.000,00), a partir del 01 de noviembre hasta el31 de Diciembre del 2024, para el Programa Construyendo Futuro", según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Presupuesto, Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.582/2024
Concordia, 12 de noviembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 1514 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.430/2024 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 66/2024 “ADQUISICIÓN DE EMULSIONES PARA PREPARACIÓN Y BACHEO”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 14/10/2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25/10/2024, donde analizadas las ofertas se verifica que todas cumplen con la totalidad de lo solicitado en el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas es su aspecto económico se verifica que la única oferta presentada supera en un 19,98 % a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica considera que la mercadería ofrecida se ajusta a lo solicitado y que los precios cotizados se ajustan a los valores actuales de mercado.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad a la Firma CONSTRUCTORA FERCO S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 42.548.080,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N º 1514 Letra “S” del año 2024, correspondiente al primer llamado a Licitación Privada N° 66/2024 “ADQUISICIÓN DE EMULSIONES PARA PREPARACIÓN Y BACHEO”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 1.430/2024 de fecha 30/09/2024.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCTORA FERCO S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 42.548.080,00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 42.548.080,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | Unid. | CONSTRUCTORA FERCO S.A. | ||
| P. Unit. | P. Total | |||||
| 1 | Emulsión asfáltica. Riego de liga | 4000 | Lt | $ 1.997,62 | $ 7.990.480,00 | |
| 2 | Riego de imprimación | 14000 | Lt. | $ 2.468,40 | $ 34.557.600,00 | |
| IMPORTE TOTAL | $ 42.548.080,00 | |||||
----------
DECRETO N° 1.583/2.024
Concordia, 14 de noviembre de 2024
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ y el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL' OLIO.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, se encomienda al Sr. Sub- Secretario de Hacienda, Cr. ARIEL MATIAS PIANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL' OLIO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Sr. Sub- Secretario de Gr . ARIEL MATIAS PIANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.584/2024
Concordia, 14 de noviembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1.377 Letra “S” del año 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.401/2024, de fecha 25 de Septiembre de 2024, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el 2º llamado a la Licitación Privada N° 51/2024 para la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”.
Que de fs. 34 a fojas 39, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a Fs. 40, obra Acta de Apertura de fecha 09 de Octubre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 104, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de Octubre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
- PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 44.550.000,00.-).
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado resulta ser un 55,74% superior a la Imputación Preventiva.
Que analizada la oferta en su aspecto técnico, la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento considera que los precios no son convenientes y sugiere se solicite al oferente una mejora de precios.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora decide solicitar a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., que considere la posibilidad de mejorar los precios cotizados, otorgándole a tal efecto, un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Que habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, se observa que la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. no da respuesta al requerimiento de efectuar una mejora en los precios, y teniendo en cuenta que la única oferta presentada resulta ser un 55,74% superior a la imputación preventiva, y que el área técnica considera que los precios no son convenientes; la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la oferta antes mencionada.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente desestimar la oferta para éste segundo (2º) llamado a Licitación Privada Nº 51/2024, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárese desestimada la oferta para éste segundo (2º) llamado a Licitación Privada N° 51/2024 para la “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE - 2º LLAMADO”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 1.377 Letra “S” del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., que resultó desestimada la oferta.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Presupuesto a los efectos dispuestos, tomar nota; cumplido, remítase a conocimiento de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.588/2.024.
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO la importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y
CONSIDERANDO:
Que en ese marco resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremente de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que dado ese contexto el Departamento Ejecutivo ha resuelto fortalecer el desarrollo y consolidación de las operaciones crediticias que lleva adelante, así como también incentivar el consumo en el comercio" concretando un aporte que permita robustecer el funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) que se realizara en concepto de Aporte Irrevocable para Integraciones de Capital.,
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos vigente correspondiente.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad dé Economía Mixta suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) que se realizara en concepto de Aporte Irrevocable para Integraciones de Capital conforme a lo expresado en el considerando anterior.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado por el artículo anterior en la siguiente partida de gastos vigente:
0.1.90.02.07.10.70.01 Gobierno $ 10.000.000,00
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELLL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.589/2.024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 354 Letra "C"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, DNI N° 33.068.790, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/2023, revista como personar mensualizado, Categoría 8° dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01 – Secretaria de Gobierno 1.
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la agente AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, por el Código 792 - Convenio Salud Administrativos.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.591/2024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza N° 38.363/24 y el Decreto N° 1.058/24, y;
CONSIDERANDO:
Que a los- fines de garantizar el normal funcionamiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, resulta necesario designar a un responsable en el cargo de Jefe de Área Señalización y Demarcación Vial dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos.
Que mediante el Decreto N° 1058/24, de fecha 23/08/2024, en su Artículo 160°, se crea el Área Señalización y Demarcación Vial, cuyas funciones se encuentran dispuestas en el mismo.
Que en virtud de ello, es necesario designar un responsable que reúna las condiciones para desempeñar las funciones dispuestas en la mencionada Área, habiéndose tenido en cuenta su desempeño en el lugar de trabajo, idoneidad para el cargo y responsabilidad para desempeñar las funciones asignadas.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar en el cargo Jefe de Área Señalización y Demarcación Vial dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios, al Agente Gustavo Favián ARRE, D,N.I. N° 27.146,326, legajo N° 4995, a partir del día 01/09/2024, a fin de cumplir con las necesidades y funciones propias de la estructura orgánica de dicha Subsecretaría, dado lo considerado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese Jefe de Área Señalización y Demarcación Vial dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios, al Agente Gustavo Favián ARRE, D.N.I. N° 27.146.326, Legajo N° 4995, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTICULO 160°, del Decreto N° 1058/24, a partir del día 01/09/2024. Dicha Área tendrá Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos, luego pase a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.592/2.024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.231 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que los ingresos recaudados por la Ordenanza N° 35.701 y sus modificatorias son superiores a los importes presupuestados para el Ejercicio Económico 2.024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO
| 0.5.90.01.01.02.21.19 | Des. Humano | 5,177,287.54 |
| 0.5.90.01.01.02.21.19.01 | Des. Humano | 497,476.40 |
| 0.1.90.01.01.02.21.19.04 | Gobierno | 5,641,049.82 |
| TOTAL | 11,315,813.76 |
----------
DECRETO N° 1.595/2024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1999 “D”/2024;
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/04/2024 12/04/2024 15/04/2024 16/04/2024 17/04/2024 18/04/2024 19/04/2024 22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 29/04/2024 30/04/2024 02/05/2024 03/05/2024 06/05/2024 07/05/2024 08/05/2024 09/05/2024 10/05/2024 13/05/2024 14/05/2024 15/05/2024 16/05/2024 17/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 23/05/2024 24/05/2024 27/05/2024 28/05/2024 29/05/2024 30/05/2024 31/05/2024 03/06/2024 04/06/2024 05/06/2024 06/06/2024 07/06/2024 10/06/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 2 a 4, toma intervención el Equipo de Control Horario, detallando días de inasistencia, referentes a los periodos consultados de la Agente Municipal prenombrada, los cuales se ven reflejados en la Planilla de Asistencia de la Unidad de Control, cuyas copias se adjuntan en los informes precitados.
Que a fojas 6, mediante Cédula de fecha 08/07/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima a la Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, a realizar el descargo correspondiente, en un plazo de 48 horas, no obrando en los presentes actuaciones, descargo alguno.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2003. Revista como personal mensual categoría 20º, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano y no registra en su foja de servicios antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 10, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, informando que la Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, no ha presentado en esa dependencia, certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Control Horario sobre reiteradas inasistencias injustificadas de la agente Monzón Alejandra Evangelina, Legajo N° 3308, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la misma; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- …
d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar de la agente prenombrada se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
…Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente municipal Monzón Alejandra Evangelina, Legajo N° 3308, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencia en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que fojas 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1906/24 de fecha 03 de Octubre de 2024, dictamina: “… la conducta de la Agente municipal MONZON, ALEJANDRA EVANGELINA, LEGAJO 3308 permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”; y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin prejuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
… se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo a la Agente municipal ya filiada, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina González…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en el Expediente mencionado en el visto del presente; considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos de la Planilla de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/04/2024 12/04/2024 15/04/2024 16/04/2024 17/04/2024 18/04/2024 19/04/2024 22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 29/04/2024 30/04/2024 02/05/2024 03/05/2024 06/05/2024 07/05/2024 08/05/2024 09/05/2024 10/05/2024 13/05/2024 14/05/2024 15/05/2024 16/05/2024 17/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 23/05/2024 24/05/2024 27/05/2024 28/05/2024 29/05/2024 30/05/2024 31/05/2024 03/06/2024 04/06/2024 05/06/2024 06/06/2024 07/06/2024 10/06/2024
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a); y Articulo 39° incisos c), d), f), g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese como Instructora Sumariante a la Dra. Celina González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.596/2024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 492 “S”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº147/2024 de fecha 26 de Enero de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual FACUNDO MATIAS BENITEZ, Legajo N° 6254, D.N.I. N° 25.288.308.
Que la conducta del citado Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º inciso d) y 31º incisos c) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39º de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, del División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 30 y 30 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 35 y 37, obra ratificación de Denuncia de los entonces Directora de Atención Primaria Lic. Ana Paula Vila y del Secretario del Salud de la Municipalidad de Concordia, Dr. Mauro García, ante la Oficina de División Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia.
Que de fojas 42 a 43, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Facundo Matías Benítez, Legajo N° 6254.
Que a fojas 46, obra resolución de apertura a prueba de las actuaciones.
Que a fojas 47 y 48, mediante Cédulas de Notificación de fecha 10/05/2024, se les comunica al sumariado Agente Facundo Matías Benítez, Legajo N° 6254 y a su Defensor Dr. Diego Hernán Briceño, de lo establecido en el art. 11° del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 49 a 50 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: “…conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento los hechos que se le atribuyen al Agente Mensual Facundo Matías Benítez, legajo Nº 6254, D.N.I. Nº 25.288.308, dependiente de la Secretaría de desarrollo urbano, Dirección de Higiene Urbana, Cuestión de Hecho: por cuanto Facundo Matías Benítez, D.N.I. Nº 25.288.308, según consta en Acta Audiencia y Sentencia Nº 123 de fecha 17/08/2.023, dictada en el marco de autos caratulados “BENITEZ, FACUNDO MATIAS; SOLIS, ALAN GABRIEL; BENITEZ, ARIADNA BRISA; MENDOZA JONATAN ALEXIS; FLORES LUCAS EMANUEL S/ COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN” Leg. Nº 10986/21; fue declarado co-autor material y penalmente responsable por el delito de tenencia simple de estupefacientes y condena al mismo a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional, con accesorias legales y costas. Cuestión de Derecho: Que su conducta resulta grave y queda comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16º inciso d) y 31º inciso c) y h) de la Ordenanza de Escalafón Nº11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39º de la referida Ordenanza. El artículo 16º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente: Obligaciones:… inciso d) observar buena conducta. El artículo 31º de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente: “… Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f)- Condena Judicial…; h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 39º cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: …f)- Cesantía…”. Atento lo expuesto, este Departamento Sumarios, aconseja aplicar al Agente Facundo Matías Benítez, legajo Nº 6254, D.N.I. Nº 25.288.308 la sanción de CESANTÍA…
Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 70, obra Dictamen Nº 1137/24 de fecha 12 de Junio de 2.024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 72 y 72 vuelta, obra intervención del Tribunal de Disciplina.
Que a fojas 73, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº147/2024 de fecha 26 de Enero de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual FACUNDO MATIAS BENITEZ, Legajo N° 6254, D.N.I. N° 25.288.308, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inciso d) y 31º incisos c), y h) de la misma Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual FACUNDO MATIAS BENITEZ, Legajo N° 6254, D.N.I. N° 25.288.308 y a su Defensor Dr. Diego Hernán Briceño, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.597/2024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de Notificaciones Masivas y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Unidad Operativa Terminal a la Agente Municipal, Señora, Coduri Camila Documento Nacional de Identidad N° 39.035.312, Legajo N° 6927 y afectarla al Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al, Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Unidad Operaria Terminal a la Agente Municipal Señora, Coduri Camila, Documento Nacional de Identidad N° 39.035.312, Legajo 6927 y afectarla al Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas por Decreto 273/2.023 bajo el Código 486 que cumple funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. A partir del 1° de diciembre de 2.024.
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.50.01.01.01 - Gobierno
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Coduri Camila, Documento Nacional de Identidad N° 39.035.312, Legajo N° 6927.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.599/2024
Concordia, 19 de noviembre de 2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes MARIO SEBASTIAN MAZZA, Legajo Nº 9613, en Expediente interno Nº118 “M”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes MARIO SEBASTIAN MAZZA, Legajo Nº 9613, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, solicita su traslado a la Subsecretaría de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaría de Ambiente y la Subsecretaría de Servicios Públicos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el MARIO SEBASTIAN MAZZA, Legajo Nº 9613, D.N.I. Nº37.152.682, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Ambiente y aféctese a la Subsecretaría de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes MARIO SEBASTIAN MAZZA, Legajo Nº 9613, D.N.I. Nº37.152.682, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS (04).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.602/2024
Concordia, 20 de noviembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 110 Letra “M"/2024 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Contratada con Aportes MELANIE ANAEL MARTINEZ, Legajo N° 9936, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud a la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MELANIE ANAEL MARTINEZ, Legajo N° 9936, DNI N° 44.035.049, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal Contratado con Aportes; dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Contratada con Aportes MELANIE ANAEL MARTINEZ, Legajo N° 9936, de la Secretaría de Salud, en Virtud de lo expresado-en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán Imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 – Secretaria de Desarrollo Productivo 34.
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la agente MELANIE ANAEL MARTINEZ. Legajo N° 9936, por el Código 792 - Convenio Salud Administrativos.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la, Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------DECRETO N° 1.603/2.024
Concordia, 20 de noviembre de 2.024.
VISTO: el Expediente Interno N° 2303 "D" 2022, adj expediente N° 52 "D"/2023
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Directora de Recursos Humanos, solicita al Área de control horario se adjunta planillas de marcación correspondiente a los meses que van de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2022 del agente LEDESMA BLAS HERNAN, Legajo N° 6440.
Que a fs. 2 la. Dirección de Recursos Humanos emite registro de marcación solicitado.
Que a fs. 6 la Dirección de Recursos. Humanos eleva informe al respecto.
Que a fs. 8 la Dirección de Recursos Humanos, mediante el Departamento de Notificaciones Masivas intima a efectuar en el termino de 48 hs el descargo correspondiente.
Que a fs. 10 el Tribunal de disciplina, solicita al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, si el Agente antes mencionado presento certificados médicos entre los meses de Agosto/22 y Diciembre/22 que justifiquen las inasistencias detalladas.
Que a fs. 11 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, informa que no ha entregado certificados médicos - ni constancias actualizadas de tratamiento médico, que justifiquen las inasistencias.
Que a fs. 12 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Blas Hernán Ledesma, Legajo N° 6440, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fs.13 la Subsecretaria Legal y Técnica; visto las actuaciones, obrantes y atentas a lo aconsejado por el Tribunal de Disciplina, remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos de su intervención y Dictamen de su competencia.
Que a fs. 18 la Dirección de Asuntos jurídicos emite Dictamen N° 2114/24 aconsejando disponer la instrucción de sumario administrativo y se designe para la instrucción a la Dra. Celina González.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades dé Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal Ledesma Blas Hernán, DNI 36.199.298, Legajo 6440, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la secretaría de Gobierno; por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración Seis (6) días en Agosto/22, Dos (2) días Septiembre/22, Un (1) día Octubre/22 y Diez (10) días en Noviembre/22 y Seis (6) Días Diciembre/22. Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías… a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d)- observar buena conducta.- .. "Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "… Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Celina Evelyn González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.606/2024
Concordia, 20 de noviembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | D. Humano | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | Obras Pcas | 25,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.08 | D. Ambiente | 40,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | Obras Pcas | 20,000,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | Gobierno | 150,000,000 |
| 0.7.90.01.01.02.20.05 | D. Productivo | 2,000,000 |
| TOTAL | 242,000,000 |
ANEXO II
| 0.4.30.01.03.04.34.01 | D. Social | 150,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.05 | D. Ambiental | 92,000,000 |
| TOTAL | 242,000,000 |
----------
DECRETO N° 1.607/2024
Concordia, 20 de noviembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1294288, 1348578 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº 1294288, el Señor Horacio ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 10.113.796, en su carácter de propietario, ofrece en donación una superficie de terreno ubicada sobre calle Grimberg entre calle Isthilart y vías del Ferrocarril de nuestra ciudad, en la cual existe una plaza.
Que mediante Expediente Nº 1348578, el Señor Horacio ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 10.113.796, en su carácter de propietario, solicita la posibilidad de desplazar la prolongación de calle Isthilart hacia el Oeste, fracción de inmueble ubicada en la Manzana Nº 423 y desplazar a la Manzana N° 422, en el cual dona el lote 2 para Equipamiento Público y el lote 1 para calles.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1348578, obra croquis de la propuesta de desplazamiento de la prolongación de calle Isthilart hacia el Oeste de las fracciones del terreno a donar, presentado por el Ingeniero en Construcción Alberto L. M. FULLADOZA, en su carácter de profesional interviniente.
Que el Departamento de Obras Privadas informa que realizada una inspección en el inmueble de referencia, se observa que el sector a donar se encuentra libre de ocupantes, existiendo en la actualidad una plazoleta con juegos infantiles.
Que la Dirección de Catastro informa que no habría inconvenientes en acceder a lo solicitado, por el recurrente, respecto a desplazar la prolongación de calle Isthilart hacia el Oeste como se indica en el plano de fojas 4 del Expediente Nº 1348578, en el cual dona el lote Nº 2 para Equipamiento Público y el lote Nº 1 para calles. La superficie a donar para equipamiento público de lo que era el título original descontando la superficie de calles, supera el 14 % exigido por el C.O.U. y T.
Que a fojas 16 obra reporte de inmueble, Partida Provincial 53043, Partida Municipal 32108, Manzana 422, Parcela 1, con una superficie de 1974,31 m2, se registra a nombre de Anthonioz Blanc Horacio.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que la presente solicitud efectuada por el Señor Horacio Anthonioz Blanc, titular del inmueble ubicado en calles Bernardo Grimberg, proyección de calle Isthilart y vías del ferrocarril, Manzana Nº 422, Parcela Nº 1, Partida Provincial 53043, Partida Municipal 32108, de una superficie de 1.974,31 m2, con el fin de ceder a la Municipalidad, la mitad del ancho de la proyección de la calle B. Grimberg (COUT – Sección 4.1.1.), y para Espacio Verde y Equipamiento Público, el lote Nº 2 del Plano de Mensura obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1348578, donde solicitan el corrimiento hacia el Oeste de la prolongación de calle Isthilart para que el mismo no sea cortado por dicha prolongación, y que el lote Nº 2 supera el 14% de la superficie a ceder (COUT – Sección 4.1.4.), dada la particular ubicación del inmueble en cuestión, no se presentan objeciones a lo solicitado.
Que el Departamento de Asesoría Legal dictamina que no hay objeciones para proceder a lo solicitado por el recurrente, en cuanto a desplazar hacia el Oeste la prolongación de calle Isthilart de acuerdo al croquis de fojas 4 del Expediente Nº 1348578; debiendo adjuntar actas de donación y fichas de transferencia de los inmuebles comprometidos para calle y equipamiento público.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente autorizar el desplazamiento de la prolongación de calle Isthilart hacia el Oeste, solicitado por el Señor Horacio ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 10.113.796, en su carácter de propietario, correspondiente a la fracción de inmueble Partida Provincial 53043, Partida Municipal 32108, Manzana 422, Parcela 1, con una superficie de 1974,31 m2, según croquis obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1348578, cuyo profesional interviniente es el Ingeniero en Civil Alberto Luis M. FULLADOZA, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase lo solicitado por el Señor Horacio ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 10.113.796, en su carácter de propietario, correspondiente a la fracción de inmueble Partida Provincial 53043, Partida Municipal 32108, Manzana 422, Parcela 1, con una superficie de 1974,31 m2; y en consecuencia dispónese el desplazamiento de la prolongación de calle Isthilart hacia el Oeste, según croquis obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1348578, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Comunicase al Señor Horacio ANTHONIOZ BLANC, D.N.I. Nº 10.113.796, en su carácter de propietario, que deberá presentar en la Dirección de Catastro actas de donación y fichas de transferencia de los inmuebles comprometidos para calle y equipamiento público, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.608/2.024
Concordia, 20 de noviembre de 2024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) en representación del personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana y esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1029/2024, establece un cupo máximo de 1000 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en su cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Noviembre, el personal de la Dirección de Higiene Urbana debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 257 jornales, del cupo autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo antes citada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDEENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido, en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1029/2024 del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, un cupo total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1257) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Noviembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.610/2024
Concordia, 21 de noviembre de 2024
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes, Camila TISOCCO Legajo N° 9930, en el Expediente Interno N° 177 Letra "T"/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Camila TISOCCO, legajo N° 9930 D.N.I. N° 36.199.191, dependiente de la subsecretaría de Educación –Secretaría de de Desarrollo Humano-, solicita su traslado a la Dirección de Ceremonial y Protocolo -Secretaría de Gobierno-
Que la Dirección de Ceremonial y Protocolo y la Subsecretaría de Educación han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa, que la agente Tisocco Camila, Legajo N° 9930, presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Subsecretaria de Educación de la secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de de Educación de la Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Contratada con Aportes Camila TISOCCO, Legajo N° 9930, D.N.I. N° 36.199.191 y aféctese a la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Secretaría de Gobierno, por lo motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria::
0.1.90.01.01.01/Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.611/2024
Concordia, 22 de noviembre de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 22 de Noviembre de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 22 de Noviembre de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849 en adelante “LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la “CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y, texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; a los 22' días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor . Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente Caja Municipal de Prestamos S.E.M.
----------DECRETO N° 1.612/2.024.
Concordia, 22 de noviembre de 2024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de; Notificaciones Masivas y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Productivo a la Agente Municipal, Señora, Zabaleta Ludmila Pierina Documento Nacional de Identidad N° 34.846.009, Legajo N° 6409 y afectarla al Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Productivo a la Agente Municipal, Señora Zabaleta Ludmila Pierina, Documento Nacional de Identidad N° 34.846.009, Legajo N° 6409 y afectarla al Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas por Decreto 273/2.023 bajo el Código 486 que cumple funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. A partir del 1° de diciembre de 2.024
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.50.01.01.01 - Gobierno
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora Zabaleta Ludmila Pierina, Documento Nacional de Identidad N° 34.846.009, Legajo N° 6409.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.613/2.024
Concordia, 22 de noviembre de 2024
Visto, las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y;
CONSIDERANDO:
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar un incremento en la escala Salarial del TRES POR CIENTO (3 %) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Funcionarios, Planta Permanente y Contratados con aportes) en los haberes del mes de Noviembre 2024.
Que de esta forma y considerando los distintos aumentos otorgados a lo largo del año, la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 109.29 %.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Funcionarios, Planta Permanente y Contratados con Aportes) de un TRES POR CIENTO (3%) total en el mes de Noviembre 2024.
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de NOVIEMBRE 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
| Categoria | Monto |
| Pte Municipal | $ 1.375.00 |
| Vicepresidente | $ 683,164.48 |
| Secretarios del DE | $ 601,230.34 |
| Secretario HCD | $ 601,230.34 |
| Subsecretarios | $ 582,801.13 |
| Directores Políticos | $ 536,823.96 |
| Jefe Dpto Político | $ 530,979.78 |
| 24 | $ 576,218.87 |
| 23 | $ 530,979.78 |
| 22 | $ 494,567.32 |
| 21 | $ 472,865.43 |
| 20 | $ 454,844.67 |
| 19 | $ 441,972.16 |
| 18 | $ 436,821.49 |
| 17 | $ 433,144.75 |
| 14-15-16 | $ 429,466.50 |
| 12-13 | $ 425,052.46 |
| 10-11 | $ 421,007.54 |
| 6-7-8-9 | $ 416,960.16 |
| 1-2-3-4-5 | $ 414,018.67 |
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 3.0% sobre el monto mínimo de contrato ($ 401.959,88) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/11/2024, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.614/2024
Concordia, 22 de noviembre de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 01 de Noviembre de 2024 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL'OLIO, y por otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450 y,
CONSIDERANDO:
Que el dicho Convenio, tiene como finalidad atender los gastos de combustible y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a la ratificación del presente Convenio que consta de cinco (5) cláusulas.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 01 de Noviembre de 2024 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL'OLIO, y por otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, que consta de cinco (5) cláusulas Y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Noviembre de 2024 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de ocho (8) meses; a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, el importe mensual que surge de la Clausula 1 ° del mismo, con cargo de oportuna rendición.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente con Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden, yo efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO, LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
CIUDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 día del mes de Noviembre de 2024, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido. por el Señor Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL´OLIO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por una parte, y por la otra la Asociación Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, Entidad Civil con personería Jurídica N° 371 otorgada mediante Resolución N° 032, del día 17 de Noviembre de 1992, representada por su Presidente Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
PRIMERA: La Municipalidad realizará un aporte mensual equivalente a CINCO (5) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal vigente en el momento de la liquidación; hasta la finalización del presente Convenio. Todos los aportes realizados por éste Municipio son con cargo de oportuna rendición de gastos…
SEGUNDA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de Noviembre de 2024 al 30 de Junio de 2.025.--
TERCERA: Los aportes acordados tendrán como destino final atender los gastos de Combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación. y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.------
CUARTA: La Asociación en carácter invocado asume las siguientes obligaciones:.
- Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la cláusula tercera del presente.
- Facilitar las Instalaciones en los casos que lo requiera La Municipalidad por situaciones de emergencia por cualquier contingencia que así lo amerite.
QUINTA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.------
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio ----
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.616/2.024
Concordia, 22 de noviembre de 2024
VISTO los distintos trabajos extraordinarios que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia con personal de la Dirección de Parques y Paseos y;
CONSIDERANDO:
Que ello ha implicado un aumento en la cantidad de jornales que dicho personal tiene como cupo mensual, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023 - cupo máximo de 300 Jornales.
Que la cantidad excedida en el período comprendido para la liquidación de haberes del mes de Noviembre es de 100 jornales en total.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los Jornales, a fin de abonar y reconocer las tareas extraordinarias realizadas por el-personal de Parques y Paseos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS (400) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Noviembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes. Y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO N° 1.734/2.024
Concordia, 23 de diciembre de 2024
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas Personales y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno Cr. PABLO S FERREYRA- Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S FERREYRA, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.739/2.024
Concordia, 26 de diciembre de 2024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
