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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.622/2024, 1.630/2024, 1.646/2024, 1.647/2024, 1.650/2024, 1.656/2024, 1.661/2024, 1.662/2024, 1.669/2024, 1.670/2024, 1.673/2024 y 1.675/2024.-
DECRETO N° 1.622/2.024
Concordia, 25 de noviembre de 2.024.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.622/2024, 1.630/2024, 1.646/2024, 1.647/2024, 1.650/2024, 1.656/2024, 1.661/2024, 1.662/2024, 1.669/2024, 1.670/2024, 1.673/2024 y 1.675/2024.-
DECRETO N° 1.622/2.024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de Notificaciones Masivas y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar pe la Dirección de Especialidades Medicas-Secretaria de Salud a la Agente Municipal, Señora; Giménez Alicia Gabriela Documento Nacional de Identidad N° 21.495.418, Legajo N° 6036 y afectarla al Departamento de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la, necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Especialidades Medicas-Secretaria de Salud a la Agente Municipal, Señora, Giménez Alicia Gabriela, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.418, Legajo N° 6036 y afectarla al Departamento Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas por Decreto 273/2.023 bajo el Código 486, que cumple funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. A partir del 1° de diciembre de 2.024.
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán a la partida 0.1.50.01.01.01. Gobierno.
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Giménez Alicia Gabriela, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.418, Legajo N° 6036.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.630/2.024
Concordia, 26 de noviembre de 2.024.
VISTO, Expediente Interno N° 116 "M"/2024 donde la Agente Municipal MEDINA Patricio Rubén, Legajo N° 6443, solicita pase desde la Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos- Secretaria Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal, Medina Patricio Rubén, Legajo N° 6443 solicitando pase desde Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos- Secretaria Desarrollo Humano.
Que es necesario contar, con personal idóneo en la Dirección de Protección Civil y Emergencias- Secretaria Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos- Secretaria Desarrollo Humano, al Agente Municipal MEDINA Patricio Rubén, Legajo N° 6443 y afectarla a la Dirección de Protección Civil y Emergencias dependiente Secretaria Salud para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.3.1 0.01.01.01 Secretaria de Salud 33.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Medina Patricio Rubén Legajo N° 6443, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal Mensualizado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos-Secretaria Desarrollo Humano a el Agente mensual, Medina Patricio Rubén, Legajo N° 6443 y aféctese a la Dirección de Protección Civil y Emergencias dependiente Secretaria Salud por los motivos Invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente e inclúyase en el Convenio de Dirección de Protección Civil y Emergencias.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01. Secretaria de Salud 33.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.646/2.024
Concordia, 29 de noviembre de 2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 176 Letra "En del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr LUIS SANCHÉZ eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 78/24 para "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2025".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura publicaciones de ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente contratación se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 78/24 para "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2025", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 176 Letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente y el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publiques, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.647/2.024
Concordia, 29 de noviembre de 2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 179 Letra "E" del año 2024 y,'
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr LUIS SANCHEZ eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 79/24 para "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2025".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de, Compras y Suministros que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente contratación se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo
Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Pública N° 79/24 para "CONCESION DE LA EXPLOTACION DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2025" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 179 Letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente y el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girara la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.650/2.024
Concordia, 29 de noviembre de 2.024.
VISTO,
La vacante producida en la Jefatura del Departamento Procuración Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria e imprescindible la cobertura de la vacante suscitada en la Jefatura del Departamento Procuración Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que dicho cargo se encuentra vacante siendo de importancia preponderante dictar el presente acto administrativo, designando a quien se encontrará a cargo del mencionado Departamento.
Que el Dr. Juan Eduardo Reali, D.N.I. N° 23.932.474, Legajo N° 3124; Cuit N° 20 -23932474-7 reúne suficientemente los requisitos de aptitud e idoneidad para desempeñar eficientemente el cargo para el cual resulta propuesto.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase a cargo del Departamento Procuración Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos al Dr. Juan Eduardo Reali, DNI N° 23.932.474, Legajo N° 3124, Cuit N° 20 -23932474-7, para el cumplimiento y funciones establecidas por la normativa de aplicación; Tendrá Rango de Jefe de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Los alcances del artículo precedente comenzará a regir a partir del día 01 de Diciembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECREOT N° 1.656/2024
Concordia, 2 de diciembre de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 25 de Noviembre de 2024 entre, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos; representado por su Presidente, Sta. Alicia María Fregonese y,
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, las partes se comprometen aunar esfuerzos para el desarrollo conjunto de acciones educativas, a los efectos de la divulgación y promoción de la robótica en el sistema educativo provincial por intermedio del "Club de Robótica", proyecto pionero en la Provincia de Entre Ríos que pertenece a la Municipalidad de Concordia.
Que el Club de Robótica, ha sido modelo de innovación y educación y es de referencia para su implementación en otras ciudades de la provincia, bajo una planificación conjunta con El CONSEJO El objetivo del Club es despertar en la niñez, la curiosidad y la creatividad en el campo de la programación, robótica y la tecnología, aéreas fundamentales para el futuro de la industria y la innovación.
Que mediante un enfoque educativo lúdico se desarrollan habilidades claves y para la resolución de problemas, trabajo en equipo, pensamiento crítico y competencias tecnológicas, esenciales en un mundo moderno.
Que el presente Convenio consta de Siete (7) clausulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 25 de Noviembre de 2024 entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, y el Consejo General de Educación la Provincia de Entre Ríos, representado por su Presidente, Sra. Alicia maría Fregonese, que consta de Siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Remítase nota da estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO MARCO DE COLABORACION
En la provincia de Entre Ríos a los 25 días del mes de noviembre de 2.024, entre el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS CUIT N° 30-62332860-7 representado por su Presidente, Sra. Alicia María FREGONESE, D.N.I. N° 14.271.591 con domicilio en calle Córdoba y Laprida, cuarto piso de la ciudad de Paraná por una parte, en adelante EL CONSEJO y, por la otra; la Municipalidad de Concordia, CUIT N° 30-99901172-8, representada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, DNI N° 32.795.414, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD". EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD se denominan en adelante y en conjunto "LAS PARTES", quienes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante "EL CONVENIO", el cual se regirá por las .cláusulas que a continuación se detallan:
CONSIDERACIONES PREVIAS:
I Que "LAS PARTES" firman este "EL CONVENIO" con el fin de coordinar esfuerzos para el desarrollo, conjunto de acciones educativas, a los efectos de la divulgación promoción de la robótica en el sistema educativo provincial tomando como, referencia el "Club de Robótica", un proyecto pionero en la provincia de Entre Ríos que pertenece a la Municipalidad de Concordia.
II Que el Club de Robótica es un proyecto de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, dependiente de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad de Concordia que pertenece a la Secretaria de Gobierno y que LA MUNICIPALIDAD posee la gestión institucional sobre el nombre y funcionamiento del Club, lo cual incluye la coordinación, el desarrollo y la responsabilidad general del proyecto.
III Que el Club de Robótica, ha sido modelo de innovación y educación, y se toma como referencia para su implementación en otras ciudades de la provincia, bajo una planificación conjunta con EL CONSEJO. El objetivo del Club es despertar la curiosidad y la creatividad de los niños/as en el campo de la programación, robótica y la tecnología, áreas fundamentales para el futuro de la industria y la innovación. A través de un enfoque educativo lúdico, los participantes desarrollan habilidades claves como resolución de problemas, trabajo en equipo, pensamiento crítico y competencias tecnológicas que son esenciales para su éxito en el mundo moderno.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVOS:
El objetivo del presente convenio es formalizar la colaboración entre LAS PARTES para coordinar acciones conjuntas en materia educativa, a fin de divulgar y promover el conocimiento sobre robótica en los distintos niveles del sistema educativo a nivel provincial, mediante la realización de pruebas piloto en instituciones educativas, priorizando la coordinación y ejecución desde la ciudad de Concordia.
CLÁUSULA SEGUNDA. FUNCIONAMIENTO:
Para la implementación efectiva de las acciones previstas, se formalizarán acuerdos específicos que detallen las actividades conjuntas a realizar. Estos acuerdos deberán incluir la planificación de las pruebas piloto, la distribución de responsabilidades, los recursos a aportar y los plazos de ejecución.
CLÁUSULA TERCERA. REPRESENTANTES:
LAS PARTES designarán a un representante titular y uno suplente, quienes estarán a cargo de, coordinar las actividades conjuntas, mediante un manual de procedimientos para la selección y designación de quienes van a ejecutar el proyecto velando por la correcta implementación de los acuerdos específicos.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA:
El presente Convenio Marco entrará en vigencia en el momento de su firma y su plazo será de dos (2) años, el que se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad en contrario con treinta (30) días de anticipación.
LAS PARTES se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información intercambiada en el marco de este Convenio.
CLÁUSULA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD:
LAS MARTES se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información intercambio en el marco de este Convenio
CLÁUSULA SEXTA. USO DE LOGOS y MARCAS:
El uso de logos, nombres y marcas relacionadas con el Club de Robótica y del Consejo General de Educación deben contar con la autorización previa de las autoridades competentes de cada una de LAS PARTES.
Para la interpretación y ejecución del presente Convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN:
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos en Concordia, a los 25 días del mes de noviembre de 2.024.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ALICIA MARIA FREGONESE
Presidente Consejo General de Educación.
----------DECRETO N° 1.661/2.024.
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la, presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.2.90.01.01.02.21.07 | Servicios Pcos | 3,000,000 |
| 0.7.40.02.05.08.61.02 | Obras Pcas | 50,000,000 |
| 0.1.20.01.01.02.21.06 | Gobierno | 30,000,000 |
| 0.3.20.01.01.02.21.05 | D. Ambiental | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Obras Pcas | 13,000,000 |
| 0.7.40.01.01.02.21.05 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | Coord. de Gab y Hacienda | 10,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.21.05 | D. Humano | 4,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.20.11 | D. Humano | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Servicios Pcos | 5,000,000 |
| TOTAL | 133,000,000 |
ANEXO II
| 0.1.90.02.05.08.61.01 | Obras Pcas | 50,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.08 | Servicios Pcos | 28,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | Obras Pcas | 12,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | Servicios Pcos | 15,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.20.03 | D. Ambiental | 19,000,000 |
| 0.2.70.01.01.02.20.03 | D. Ambiental | 9,000,000 |
| TOTAL | 133,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.662/2.024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 183 Letra "E" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. SANCHEZ LUIS eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 81/24 para "CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA 2025.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la Ley Provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación para el 1° llamado a Licitación Privada N° 81/24 de CONTRATACION OEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA 2025", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 183 Letra "E" del año 2024, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente y el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la dirección de Contaduría, cumplido remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.669/2.024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra: "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN EN PREDIO PROVINCIAL, EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE", de la Licitación Privada N° 67/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Empresa "O'CONNOR PATRICIA MARIA", obrante a fojas 2 del Expediente N° 3930 "D" 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Juan Ramón ITURBURU, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "O'CONNOR PATRICIA MARIA", se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente. "CONSTRUCCIÓN y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN EN PREDIO PROVINCIAL, EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 862 Letra "D" del Año 2.023 que corresponde a la Licitación Privada N° 67/2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN EN PREDIO PROVINCIAL, EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "O'CONNOR PATRICIA MARIA".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 22 de Noviembre del año 2024, correspondiente a la Obra: "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN EN PREDIO PROVINCIAL, EN CERCANIAS DE LA TORTUGA ALEGRE” cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 862 Letra "D" del Año 2.023, que corresponde a la Licitación Privada N° 67/2023, efectuada por el Ingeniero Cristian Luis Alberto BUFFA, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Juan Ramón ITURBURU, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "O'CONNOR PATRICIA MARIA"; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.670/2.024
Concordia, 5 de diciembre de 2024
VISTO, que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto, General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 07° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública. Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal, correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo JI que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 0.3.10.01.01.02.21.05 | Salud | 50,000,000 |
| 0.3.50.01.01.02.21.05 | Salud | 2,000,000 |
| 0.7.90.01.01.02.21.05 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.05 | Obras Pcas | 3,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.10 | Servicios Pcos | 20,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.02 | Servicios Pcos | 20,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.11 | Gobierno | 2,000,000 |
| TOTAL | 107,000,000 |
ANEXO II
| 0.3.10.01.01.02.20.06 | Salud | 70,000,000 |
| 0.3.50.01.01.02.21.16 | Salud | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.08 | Obras Pcas | 10.000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.10 | Servicios Pcos | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.08 | Servicios Pcos | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.05 | Coord. de Gab. y Hacienda | 6,000,000 |
| TOTAL | 107,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.673/2.024
Concordia, 5 de diciembre de 2024
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.186/2023, se crea el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) y;
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 10°, dicha Ordenanza establece que el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia funcionará bajo la dirección inmediata de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y dos vocales, designados por el Poder Ejecutivo, durando cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Que por Decreto N° 479/2024 son designados el Presidente y el Vicepresidente del E.D.A.A.C., quedando pendiente de designación del Tesorero y los dos vocales.
Que se encuentra en etapa de ejecución la obra "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui", con una fecha estimada de finalización para Diciembre 2024, por lo que este Departamento Ejecutivo, estima conveniente designar los demás integrantes que conforman el Directorio.
Que quedará pendiente la aplicación total de la Ordenanza, hasta tanto se conforme la recepción definitiva de la obra, según lo establecido en el Artículo 19° de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase Tesorera del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.), a la Cra. CALZA MARIA LORENA, DNI 28.109.899, legajo 6024, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186/2023 - Ad Honorem.
ARTICULO 2°.- Designase Vocal del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.), al Dr. SPINELLI GALICHO FACUNDO ANTONIO, DNI 34.298.621, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186/2023.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del 1 de Diciembre de 2024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.675/2.024
Concordia, 6 de diciembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretada de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.2.90.01.01.02.21.07 | Servicios Pcos | 10,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.21.05 | Gobierno | 13,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.21.05 | Servicios Pcos | 6,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.10 | Servicios Pcos | 20,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.11 | Servicios Pcos | 15,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.20.05 | D. Humano | 1,000,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | Gobierno | 150,000,000 |
| TOTAL | 215,000,000 |
ANEXO II
| 0.4.90.01.03.04.34.05 | Gobierno | 8,000,000 |
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | Salud | 30,000,000 |
| 0.4.30.01.03.04.34.01 | D. Social | 112,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.7.40.01.01.02.20.03 | Gobierno | 6,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.20.03 | D. Ambiental | 15,000,000 |
| 0.3.20.01.01.02.20.03 | D. Ambiental | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | D. Social | 9,000,000 |
| 0.7.30.01.01.02.20.03 | D. Productivo | 14,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.10 | Servicios Pcos | 9,000,000 |
| TOTAL | 215,000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
