Original bulletin
- Anexo I Ordenanza 38.542 PLANILLA DE PRESUPUESTO SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS.pdf79 KB
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.542.- Decretos: 001/2025 y 055/2025.-
Concordia, 17 de Diciembre de 2024.
Expte.Nº28.467-D.E. 2024.
ORDENANZA SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS DIGITALES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante denominado “GESCOM”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Art. 12 de la Ordenanza N° 34.698, el que entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2025.-
ARTÍCULO 2°.- CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL. Las contrataciones comprendidas en este régimen se realizarán, desde la entrada en vigencia de la presente, exclusivamente en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan de acuerdo al Art. 12 de la Ordenanza N° 34.698.-
A partir de la aprobación de la presente, se incorpora el expediente digital de compras y se acepta el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ordenanza N° 34.698, en formato digital, conforme lo establezca esta reglamentación.-
Asimismo se considerarán válidas las notificaciones en formato digital, para lo cual los proveedores deberán constituir en sus ofertas un domicilio electrónico.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen en “GESCOM” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y constituye el “Manual de procedimiento del GESCOM”.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las políticas, términos y condiciones de uso del “GESCOM” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Manual de Usuario el correcto funcionamiento del “GESCOM” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Apruébense los Términos y Condiciones para la Carga de Ofertas en el Portal de Compras a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la Planilla de presupuesto que como Anexo V forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8°.- Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “GESCOM” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.-
ARTÍCULO 9°.- Cuando razones excepcionales y causas debidamente fundadas así lo requieran, se permitirá, por el transcurso de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente, apartarse de la aplicación del GESCOM, rigiendo en tal caso el sistema anterior.-
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 17 de Diciembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de enero de 2025
ORDENANZA N° 38.542
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL “GESCOM”'
Artículo 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por “GESCOM”, deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698 y la presente reglamentación.
Artículo 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante “GESCOM”, cualquier disposición que exija un trámite presencial o físico queda automáticamente reemplazado por el procedimiento virtual correspondiente dentro de GESCOM. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la Ordenanza N° 34.698, salvo que se disponga algo distinto.
Artículo 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, tal como dispone la Ordenanza N° 34.698, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://proveedores.concordia.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Artículo 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, se realizarán válidamente a través de correo electrónico o algún otro medio digital.
Los interesados en los procesos de contratación deben monitorear constantemente su correo electrónico para estar al tanto de cualquier novedad o notificación relacionada con los procedimientos en los que participen.
Artículo 5°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. El GESCOM enviará, a través del SIGEF, automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
Asimismo, los llamados a Concurso de Precios y Licitaciones se darán a publicidad en la página web de la Municipalidad, habilitando la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar la información necesaria para poder participar si lo deseara.
Artículo 6°.- OFERTAS: Únicamente se recibirán las ofertas a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar hasta la hora dispuesta para la apertura. Todos los documentos (características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, ofertas en formato Excel, etc.) a presentar en la plataforma deberán estar incluidas en un único archivo zip o rar encriptado con clave.
El cifrado con contraseña será obligatorio a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado.
Dentro del archivo comprimido deberán existir (sin carpetas) en formato PDF todos los archivos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares exija que presente el proveedor. Adicionalmente es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados.
Para completar el archivo Excel de las ofertas deberá mantenerse el archivo original enviado por correo electrónico según anterior, pudiendo solamente consignar datos para las columnas: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total. Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total
Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Dirección de Compras y Suministros, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ANEXO II
POLÍTICAS. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA COMUNES A TODOS LOS USUARIOS
Artículo 1°.- ENCUADRE JURÍDICO. El acceso y/o uso del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado GESCOM, se efectúa en el marco de lo normado en la Ordenanza N° 34.698 o la que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas.
Artículo 2°.- El proveedor deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con ciertos requisitos mínimos como para poder participar de las convocatorias (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá participar de las mismas.
Artículo 3°.- RESPONSABILIDAD: La Municipalidad no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://proveedores.concordia.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.
La Municipalidad no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos enviados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los envían. La Municipalidad no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor. La Municipalidad no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.
Artículo 4°.- Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en el Registro de Proveedores. El sitio https://proveedores.concordia.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
Artículo 5°.- Los proveedores, por el sólo hecho de su participación en los procesos de compras, otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte la Municipalidad.
ANEXO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS - MANUAL DE USUARIO
Artículo 1°.- Los procedimientos descritos en el Art 12° de la Ordenanza N° 34.698 se realizarán de acuerdo con los lineamientos del Manual de Usuario del sistema aprobado por el presente.
Artículo 2°.- TRANSPARENCIA. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.
Reglamentación Art. 7° Ordenanza 34.698.
Artículo 3°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato previsto en el Art. 64 se realizará mediante el envío de la Orden de Compra al proveedor que resultare adjudicatario al domicilio electrónico informado al momento de la oferta o, en su defecto al informado al momento de la inscripción de proveedores.
Reglamentación Art. 64° Ordenanza 34.698
MANUAL DE USUARIO
Artículo 4°.- COMPRAS DIRECTAS. Para el caso de la Compra Directa –Art. 12 inc. d) - se deberán solicitar dos o más presupuestos en empresas del rubro y cargarlos en la plataforma, adjuntando como archivo PDF los mismos. Luego de la carga de los presupuestos el organismo contratante escogerá la oferta más conveniente. En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección.
Artículo 5°.- PLANILLA PARA SOLICITUD DE PRESUPUESTOS - ANEXO V
Al momento de solicitar presupuestos, el área adquirente podrá suministrar a los proveedores un formulario similar al sugerido en la presente normativa (ANEXO V), con el detalle de las características de los bienes o servicios a cotizar, de manera de conservar la homogeneidad de los mismos, para facilitar su comparabilidad, dejando una columna para que el oferente indique la marca del producto cotizado.
En los mismos se deberá indicar Forma de pago, plazo, forma y lugar de la entrega de forma que los oferentes conozcan las condiciones de la contratación.
Los presupuestos deberán estar firmados por el oferente o su representante, sin excepción para que puedan considerarse como válidos.
Artículo 6°.- OFICINAS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE.
Artículo 7°.- CONCURSOS DE PRECIOS
7.1 - OFICINAS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE.
Las invitaciones se realizarán exclusivamente a través del envío de mail desde el SIGEF a los proveedores del rubro.
Asimismo, los llamados a Concurso de Precios se darán a publicidad en la página web de la Municipalidad, habilitando la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar la información necesaria para poder participar si lo deseara.
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás información en sus ofertas.
Para el envío de las ofertas se deberá cumplir con las disposiciones de esta normativa.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp, etc) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
7.3 - PROCESO ADJUDICACION
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el sistema elaborará automáticamente una planilla comparativa y el área solicitante será la encargada de intervenir en el expediente seleccionando aquellas ofertas más convenientes. En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección, de la misma forma que si la oferta supera la estimación correspondiente.
7.4 - NOTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN
Una vez realizada la adjudicación, se enviará la Orden de Compra al proveedor que resulte adjudicatario. El envío de la Orden se realizará a través del mail informado por el proveedor.
Por este mismo medio el proveedor enviará la factura y el remito correspondiente a la entrega efectuada.
Artículo 8°- LICITACIONES
8.1 - OFICINAS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE.
F. Una vez armado el Pliego, pasará a consideración de la Secretaría respectiva, la cual elaborará el Acto administrativo correspondiente.
G. Luego de que el trámite esté en condiciones de darse a publicidad, en el caso de las Licitaciones Privadas se comunicará a los proveedores del rubro de la fecha y hora de la apertura de ofertas, enviando el Pliego y la planilla de cotización mediante mail desde el SIGEF a los proveedores del rubro.
H. En el caso de la Licitación Pública se dará la publicidad dispuesta en la Ordenanza N° 34.698.
Asimismo, los llamados a Licitaciones se darán a publicidad en la página web de la Municipalidad, habilitando la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar la información necesaria para poder participar si lo deseara.
8.2 COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrán hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la confidencialidad correspondiente.
8.3 -APERTURA DE OFERTAS
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp, etc.) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698. Luego la misma será escaneada y se subirá el archivo en formato PDF al sistema.
8.4 - PROCESO ADJUDICACION
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el sistema elaborará automáticamente una planilla comparativa de precios.
La Comisión Evaluadora realizará en una primera instancia la evaluación de los aspectos formales y notificará sobre aquella documentación que no haya sido presentada, otorgándole el plazo previsto en la Ordenanza 34.698. Queda a criterio de la Comisión Evaluadora notificar sólo a aquellos proveedores cuyos precios sean los más convenientes, pudiendo realizar la notificación a los menos convenientes en una ocasión posterior.
Mientras se espera el cumplimiento de las notificaciones formales, o en el caso de que se haya cumplido con las mismas en una primera instancia, toma intervención en el expediente el área solicitante, quien será la encargada de realizar la evaluación técnica de las ofertas.
En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección, de la misma forma que si la oferta supera la estimación correspondiente.
El Dictamen de Comisión Evaluadora será realizado por la Dirección de Compras y Suministros y firmado por los miembros de la comisión. Luego el mismo será escaneado y se subirá el archivo en formato PDF al sistema.
El expediente será trasladado a la Secretaria que inicia el trámite, la cual elaborará el acto administrativo correspondiente. Luego que el mismo sea aprobado por las autoridades competentes, el expediente retornará a la Dirección de Compras y Suministros para notificar a las partes involucradas.
8.5 - ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante correo electrónico.
Una vez realizada la adjudicación, se enviará la Orden de Compra al proveedor que resulte adjudicatario. El envío de la Orden se realizará a través del mail informado por el proveedor.
Por este mismo medio el proveedor enviará la factura y el remito correspondiente a la entrega efectuada.
Artículo 9°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
El oferente podrá realizar la garantía a través de dos modalidades:
ANEXO IV
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA DE OFERTAS EN EL PORTAL DE COMPRAS
Artículo 1°.- Aceptación de los Términos y Condiciones
Al acceder y utilizar el Portal de Compras del Municipio, los proveedores aceptan los siguientes términos y condiciones. El uso del portal implica el conocimiento y la aceptación de estas disposiciones, las cuales son vinculantes y obligatorias para todos los usuarios.
Articulo 2°.- Objetivo del Portal
El Portal de Compras tiene como finalidad la recepción de ofertas presentadas por los proveedores en respuesta a licitaciones y concursos públicos convocados por el Municipio. Las ofertas deben ser cargadas en formato comprimido (ZIP) y protegidas con una clave de acceso.
Artículo 3°.- Formato de Presentación
Las ofertas deben ser presentadas exclusivamente en archivos comprimidos en formato ZIP o RAR, los cuales deberán estar protegidos por una clave.
El archivo comprimido deberá contener toda la documentación requerida, detallada en los pliegos de condiciones de la licitación correspondiente. Esto incluye, pero no se limita a formularios de oferta, certificaciones y cualquier otro documento solicitado.
Los archivos no deben superar el tamaño máximo permitido, el cual será indicado en el portal.
Artículo 4°.- Seguridad y Protección de Datos
El archivo ZIP o RAR deberá estar protegido con una clave alfanumérica de al menos 8 caracteres.
La clave será requerida exclusivamente a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad en la fecha establecida para la "Apertura de Ofertas".
La clave de acceso al archivo comprimido no debe incluirse en el mismo archivo ni en la oferta electrónica cargada en el portal.
Los proveedores son responsables de la seguridad y confidencialidad de sus claves de acceso.
Artículo 5°.- Confidencialidad de la Información
El Municipio garantiza que toda la información cargada en el portal estará protegida y será utilizada exclusivamente para los fines administrativos y operativos relacionados con la licitación.
Las ofertas permanecerán confidenciales hasta la apertura oficial según los procedimientos establecidos en los pliegos de condiciones.
Artículo 6°.- Plazo de Presentación
Las ofertas deberán ser cargadas en el portal antes de la fecha y hora límite indicada en la convocatoria de licitación o Concurso de Precios. El portal no aceptará ofertas fuera del plazo establecido y el Municipio no se hará responsable por problemas técnicos que impidan la carga de la oferta en tiempo y forma.
Artículo 7°.- Veracidad y Compleción de la Información
Los proveedores garantizan que la información y documentación contenida en el archivo comprimido es completa, correcta y veraz. La presentación de información falsa, incompleta o engañosa será motivo de descalificación automática de la oferta.
Artículo 8°.- Responsabilidad del Proveedor
El proveedor es el único responsable de asegurar que el archivo comprimido no contenga errores, virus, malware u otros elementos que puedan comprometer la seguridad del sistema del Municipio.
El Municipio se reserva el derecho de rechazar ofertas que incumplan con los requisitos técnicos o de seguridad establecidos.
Artículo 9°.- Aceptación de Normativa
La participación en el proceso de licitación implica la aceptación plena de los términos y condiciones establecidos en este documento, así como de los pliegos de condiciones particulares y las normativas locales aplicables.
Artículo 10°.- Contacto y Soporte Técnico
Para consultas relacionadas con el uso del portal o soporte técnico, los proveedores podrán contactar al equipo de soporte a través de los canales de comunicación proporcionados en la plataforma.
Artículo 11°.- Modificaciones de los Términos y Condiciones
DECRETO N° 001/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N ° 10.082-Ley Orgánica de los M4nicipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
DECRETO N° 055/2025
Concordia, 16 de enero del 2025
VISTO:
La delicada situación hídrica que afecta nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario dictar una norma que declare el Estado de Emergencia Hídrica por el término de noventa (90) días, para el uso de agua potable;
Que, tal medida tiene su fundamento en la ola de calor que afecta a la provincia de Entre Ríos y en particular a la Ciudad de Concordia, incrementando el consumo de agua potable, lo que provoca un grave riesgo al normal funcionamiento de nuestra planta potabilizadora y supone un perjuicio para toda la población;
Que, el municipio a los fines de mantener y asegurar el preciado servicio a muestra población, ha instruido a las aéreas correspondientes que realicen los trabajos extraordinarios que se requieran;
Que, ante todo se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y -a la elaboración de alimentos, y reducir los secundarios tales como lavado de veredas vehículos y frente de viviendas, riego de calles, llenado y desagote de piletas y piletines y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial, recomendando por ello un consumo responsable, racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos de nuestra ciudad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárese por noventa (90) días, el Estado de Emergencia Hídrica, en la ciudad de Concordia para el uso de agua potable que suministra el Entre Descentralizado de Obras Sanitarias, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Prohíbese mientras dure el estado de Emergencia Hídrica, en todo el ejido de la ciudad de Concordia; el lavado de veredas fuera de lo establecido por las Ordenanzas vigentes, el riego de calles (con agua potable), el llenado y desagote de piletas y/o piletines, el lavado de vehículos automotores (auto, motos, camiones, camionetas; ómnibus, etc.), el lavado de frentes de viviendas, el vertido de agua a la vía pública, la limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.
ARTICULO 3°.- Dispónese el aumento del número de las inspecciones, tendientes a verificar el correcto y adecuado uso del agua potable, como así también el estricto cumplimiento de las restricciones que por el presente se establecen, a tal efecto el EDOS podrá toma las medidas que entienda pertinente.
ARTICULO 4°.- Solicítese a los comercios, industrias, clubes y, centros recreativos de nuestra ciudad, y todos que quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de construir con los objetivos centrales del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Autorícese a todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar los recaudos que estimen pertinentes a los fines de auxiliar a la población durante las jornadas de calor extremo -lo cual pone en riesgo la salud pública-, permitiendo la realización de tareas adicionales a las que habitualmente se llevan a cabo, y todos aquellos gastos y contrataciones que sean necesarios a fin de asegurar la provisión y suministro de agua potable en todo el ejido municipal.
ARTICULO 6°.- Facultase a los Inspectores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, la Dirección de Tránsito y Transporte y Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Concordia, a labrar las Actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y su posterior remisión al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia para que implemente el tramite pertinente.
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, cumplido, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.542.- Decretos: 001/2025 y 055/2025.-
Concordia, 17 de Diciembre de 2024.
Expte.Nº28.467-D.E. 2024.
ORDENANZA SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS DIGITALES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante denominado “GESCOM”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Art. 12 de la Ordenanza N° 34.698, el que entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2025.-
ARTÍCULO 2°.- CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL. Las contrataciones comprendidas en este régimen se realizarán, desde la entrada en vigencia de la presente, exclusivamente en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan de acuerdo al Art. 12 de la Ordenanza N° 34.698.-
A partir de la aprobación de la presente, se incorpora el expediente digital de compras y se acepta el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en la Ordenanza N° 34.698, en formato digital, conforme lo establezca esta reglamentación.-
Asimismo se considerarán válidas las notificaciones en formato digital, para lo cual los proveedores deberán constituir en sus ofertas un domicilio electrónico.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen en “GESCOM” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y constituye el “Manual de procedimiento del GESCOM”.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébense las políticas, términos y condiciones de uso del “GESCOM” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Manual de Usuario el correcto funcionamiento del “GESCOM” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Apruébense los Términos y Condiciones para la Carga de Ofertas en el Portal de Compras a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la Planilla de presupuesto que como Anexo V forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8°.- Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “GESCOM” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.-
ARTÍCULO 9°.- Cuando razones excepcionales y causas debidamente fundadas así lo requieran, se permitirá, por el transcurso de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente, apartarse de la aplicación del GESCOM, rigiendo en tal caso el sistema anterior.-
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 17 de Diciembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de enero de 2025
ORDENANZA N° 38.542
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL “GESCOM”'
Artículo 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por “GESCOM”, deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698 y la presente reglamentación.
Artículo 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante “GESCOM”, cualquier disposición que exija un trámite presencial o físico queda automáticamente reemplazado por el procedimiento virtual correspondiente dentro de GESCOM. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en la Ordenanza N° 34.698, salvo que se disponga algo distinto.
Artículo 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, tal como dispone la Ordenanza N° 34.698, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://proveedores.concordia.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Artículo 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, se realizarán válidamente a través de correo electrónico o algún otro medio digital.
Los interesados en los procesos de contratación deben monitorear constantemente su correo electrónico para estar al tanto de cualquier novedad o notificación relacionada con los procedimientos en los que participen.
Artículo 5°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. El GESCOM enviará, a través del SIGEF, automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
Asimismo, los llamados a Concurso de Precios y Licitaciones se darán a publicidad en la página web de la Municipalidad, habilitando la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar la información necesaria para poder participar si lo deseara.
Artículo 6°.- OFERTAS: Únicamente se recibirán las ofertas a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar hasta la hora dispuesta para la apertura. Todos los documentos (características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, ofertas en formato Excel, etc.) a presentar en la plataforma deberán estar incluidas en un único archivo zip o rar encriptado con clave.
El cifrado con contraseña será obligatorio a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado.
Dentro del archivo comprimido deberán existir (sin carpetas) en formato PDF todos los archivos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares exija que presente el proveedor. Adicionalmente es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados.
Para completar el archivo Excel de las ofertas deberá mantenerse el archivo original enviado por correo electrónico según anterior, pudiendo solamente consignar datos para las columnas: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total. Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:
- Nro._item
- item
- características_oferta
- cantidad
- precio_unitario
- sub_total
- iddetallado
- id_pedido
- id_proveedor
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total
Para el caso en que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Dirección de Compras y Suministros, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ANEXO II
POLÍTICAS. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA COMUNES A TODOS LOS USUARIOS
Artículo 1°.- ENCUADRE JURÍDICO. El acceso y/o uso del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado GESCOM, se efectúa en el marco de lo normado en la Ordenanza N° 34.698 o la que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas.
Artículo 2°.- El proveedor deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con ciertos requisitos mínimos como para poder participar de las convocatorias (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá participar de las mismas.
Artículo 3°.- RESPONSABILIDAD: La Municipalidad no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio https://proveedores.concordia.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.
La Municipalidad no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso. La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos enviados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los envían. La Municipalidad no es responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor. La Municipalidad no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.
Artículo 4°.- Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en el Registro de Proveedores. El sitio https://proveedores.concordia.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
Artículo 5°.- Los proveedores, por el sólo hecho de su participación en los procesos de compras, otorgan su conformidad para que los resultados de los procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte la Municipalidad.
ANEXO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS - MANUAL DE USUARIO
Artículo 1°.- Los procedimientos descritos en el Art 12° de la Ordenanza N° 34.698 se realizarán de acuerdo con los lineamientos del Manual de Usuario del sistema aprobado por el presente.
Artículo 2°.- TRANSPARENCIA. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.
Reglamentación Art. 7° Ordenanza 34.698.
Artículo 3°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato previsto en el Art. 64 se realizará mediante el envío de la Orden de Compra al proveedor que resultare adjudicatario al domicilio electrónico informado al momento de la oferta o, en su defecto al informado al momento de la inscripción de proveedores.
Reglamentación Art. 64° Ordenanza 34.698
MANUAL DE USUARIO
Artículo 4°.- COMPRAS DIRECTAS. Para el caso de la Compra Directa –Art. 12 inc. d) - se deberán solicitar dos o más presupuestos en empresas del rubro y cargarlos en la plataforma, adjuntando como archivo PDF los mismos. Luego de la carga de los presupuestos el organismo contratante escogerá la oferta más conveniente. En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección.
Artículo 5°.- PLANILLA PARA SOLICITUD DE PRESUPUESTOS - ANEXO V
Al momento de solicitar presupuestos, el área adquirente podrá suministrar a los proveedores un formulario similar al sugerido en la presente normativa (ANEXO V), con el detalle de las características de los bienes o servicios a cotizar, de manera de conservar la homogeneidad de los mismos, para facilitar su comparabilidad, dejando una columna para que el oferente indique la marca del producto cotizado.
En los mismos se deberá indicar Forma de pago, plazo, forma y lugar de la entrega de forma que los oferentes conozcan las condiciones de la contratación.
Los presupuestos deberán estar firmados por el oferente o su representante, sin excepción para que puedan considerarse como válidos.
Artículo 6°.- OFICINAS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE.
- a) La solicitud deberá ser aprobada en primera instancia por la Dirección de Compras y Suministros, quien realizará la planilla comparativa de precios para cotejar que se haya escogido la oferta más conveniente de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698. En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección.
- b) Luego la solicitud deberá ser aprobada por el Secretario correspondiente.
- c) Posteriormente el Subsecretario de Hacienda, o el funcionario que se designe al efecto en caso de modificación de la orgánica, deberá autorizar la solicitud de compra.
- d) Seguidamente la Dirección de Presupuesto procederá a concretar la Imputación Preventiva correspondiente a la compra, debiendo intervenir nuevamente el Subsecretario de Hacienda, o el funcionario que se designe al efecto en caso de modificación de la orgánica, para su aprobación.
- e) Finalmente interviene la Dirección de Compras y Suministros y si el trámite está en condiciones de ser aprobado, se enviará la Orden de Compra al proveedor que resulte adjudicatario. El envío de la Orden se realizará a través del mail informado por el proveedor.
Artículo 7°.- CONCURSOS DE PRECIOS
7.1 - OFICINAS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE.
- a) La solicitud deberá ser aprobada en primera instancia por la Dirección de Compras y Suministros.
- b) Luego la solicitud deberá ser aprobada por el Secretario correspondiente.
- c) Posteriormente el Subsecretario de Hacienda, o el funcionario que se designe al efecto en caso de modificación de la orgánica, deberá autorizar la solicitud de compra.
- d) Seguidamente la Dirección de Presupuesto procederá a concretar la Imputación Preventiva correspondiente a la compra, debiendo intervenir nuevamente el Subsecretario de Hacienda, o el funcionario que se designe al efecto en caso de modificación de la orgánica, para su aprobación.
- e) Finalmente interviene la Dirección de Compras y Suministros y si el trámite está en condiciones de darse a publicidad, se comunicará a los proveedores del rubro de la fecha y hora de la apertura de ofertas.
Las invitaciones se realizarán exclusivamente a través del envío de mail desde el SIGEF a los proveedores del rubro.
Asimismo, los llamados a Concurso de Precios se darán a publicidad en la página web de la Municipalidad, habilitando la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar la información necesaria para poder participar si lo deseara.
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás información en sus ofertas.
Para el envío de las ofertas se deberá cumplir con las disposiciones de esta normativa.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp, etc) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
7.3 - PROCESO ADJUDICACION
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el sistema elaborará automáticamente una planilla comparativa y el área solicitante será la encargada de intervenir en el expediente seleccionando aquellas ofertas más convenientes. En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección, de la misma forma que si la oferta supera la estimación correspondiente.
7.4 - NOTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN
Una vez realizada la adjudicación, se enviará la Orden de Compra al proveedor que resulte adjudicatario. El envío de la Orden se realizará a través del mail informado por el proveedor.
Por este mismo medio el proveedor enviará la factura y el remito correspondiente a la entrega efectuada.
Artículo 8°- LICITACIONES
8.1 - OFICINAS INTERVINIENTES EN LA APROBACIÓN DEL TRÁMITE.
- A) La solicitud deberá ser aprobada en primera instancia por la Dirección de Compras y Suministros.
- B) Luego la solicitud deberá ser aprobada por el Secretario correspondiente.
- C) Posteriormente el Subsecretario de Hacienda, o el funcionario que se designe al efecto en caso de modificación de la orgánica, deberá autorizar la solicitud de compra.
- D) Seguidamente la Dirección de Presupuesto procederá a concretar la Imputación Preventiva correspondiente a la compra, debiendo intervenir nuevamente el Subsecretario de Hacienda, o el funcionario que se designe al efecto en caso de modificación de la orgánica, para su aprobación.
- E) Finalmente interviene la Dirección de Compras y Suministros elaborando el anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares con la información brindada por el área solicitante.
F. Una vez armado el Pliego, pasará a consideración de la Secretaría respectiva, la cual elaborará el Acto administrativo correspondiente.
G. Luego de que el trámite esté en condiciones de darse a publicidad, en el caso de las Licitaciones Privadas se comunicará a los proveedores del rubro de la fecha y hora de la apertura de ofertas, enviando el Pliego y la planilla de cotización mediante mail desde el SIGEF a los proveedores del rubro.
H. En el caso de la Licitación Pública se dará la publicidad dispuesta en la Ordenanza N° 34.698.
Asimismo, los llamados a Licitaciones se darán a publicidad en la página web de la Municipalidad, habilitando la posibilidad de que cualquier interesado pueda solicitar la información necesaria para poder participar si lo deseara.
8.2 COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrán hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la confidencialidad correspondiente.
8.3 -APERTURA DE OFERTAS
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp, etc.) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698. Luego la misma será escaneada y se subirá el archivo en formato PDF al sistema.
8.4 - PROCESO ADJUDICACION
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el sistema elaborará automáticamente una planilla comparativa de precios.
La Comisión Evaluadora realizará en una primera instancia la evaluación de los aspectos formales y notificará sobre aquella documentación que no haya sido presentada, otorgándole el plazo previsto en la Ordenanza 34.698. Queda a criterio de la Comisión Evaluadora notificar sólo a aquellos proveedores cuyos precios sean los más convenientes, pudiendo realizar la notificación a los menos convenientes en una ocasión posterior.
Mientras se espera el cumplimiento de las notificaciones formales, o en el caso de que se haya cumplido con las mismas en una primera instancia, toma intervención en el expediente el área solicitante, quien será la encargada de realizar la evaluación técnica de las ofertas.
En el caso de que la oferta escogida no sea la más económica, se solicitará se justifique tal elección, de la misma forma que si la oferta supera la estimación correspondiente.
El Dictamen de Comisión Evaluadora será realizado por la Dirección de Compras y Suministros y firmado por los miembros de la comisión. Luego el mismo será escaneado y se subirá el archivo en formato PDF al sistema.
El expediente será trasladado a la Secretaria que inicia el trámite, la cual elaborará el acto administrativo correspondiente. Luego que el mismo sea aprobado por las autoridades competentes, el expediente retornará a la Dirección de Compras y Suministros para notificar a las partes involucradas.
8.5 - ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante correo electrónico.
Una vez realizada la adjudicación, se enviará la Orden de Compra al proveedor que resulte adjudicatario. El envío de la Orden se realizará a través del mail informado por el proveedor.
Por este mismo medio el proveedor enviará la factura y el remito correspondiente a la entrega efectuada.
Artículo 9°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
El oferente podrá realizar la garantía a través de dos modalidades:
- Mediante transferencia bancaria al CBU informado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Mediante una póliza.
ANEXO IV
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA DE OFERTAS EN EL PORTAL DE COMPRAS
Artículo 1°.- Aceptación de los Términos y Condiciones
Al acceder y utilizar el Portal de Compras del Municipio, los proveedores aceptan los siguientes términos y condiciones. El uso del portal implica el conocimiento y la aceptación de estas disposiciones, las cuales son vinculantes y obligatorias para todos los usuarios.
Articulo 2°.- Objetivo del Portal
El Portal de Compras tiene como finalidad la recepción de ofertas presentadas por los proveedores en respuesta a licitaciones y concursos públicos convocados por el Municipio. Las ofertas deben ser cargadas en formato comprimido (ZIP) y protegidas con una clave de acceso.
Artículo 3°.- Formato de Presentación
Las ofertas deben ser presentadas exclusivamente en archivos comprimidos en formato ZIP o RAR, los cuales deberán estar protegidos por una clave.
El archivo comprimido deberá contener toda la documentación requerida, detallada en los pliegos de condiciones de la licitación correspondiente. Esto incluye, pero no se limita a formularios de oferta, certificaciones y cualquier otro documento solicitado.
Los archivos no deben superar el tamaño máximo permitido, el cual será indicado en el portal.
Artículo 4°.- Seguridad y Protección de Datos
El archivo ZIP o RAR deberá estar protegido con una clave alfanumérica de al menos 8 caracteres.
La clave será requerida exclusivamente a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad en la fecha establecida para la "Apertura de Ofertas".
La clave de acceso al archivo comprimido no debe incluirse en el mismo archivo ni en la oferta electrónica cargada en el portal.
Los proveedores son responsables de la seguridad y confidencialidad de sus claves de acceso.
Artículo 5°.- Confidencialidad de la Información
El Municipio garantiza que toda la información cargada en el portal estará protegida y será utilizada exclusivamente para los fines administrativos y operativos relacionados con la licitación.
Las ofertas permanecerán confidenciales hasta la apertura oficial según los procedimientos establecidos en los pliegos de condiciones.
Artículo 6°.- Plazo de Presentación
Las ofertas deberán ser cargadas en el portal antes de la fecha y hora límite indicada en la convocatoria de licitación o Concurso de Precios. El portal no aceptará ofertas fuera del plazo establecido y el Municipio no se hará responsable por problemas técnicos que impidan la carga de la oferta en tiempo y forma.
Artículo 7°.- Veracidad y Compleción de la Información
Los proveedores garantizan que la información y documentación contenida en el archivo comprimido es completa, correcta y veraz. La presentación de información falsa, incompleta o engañosa será motivo de descalificación automática de la oferta.
Artículo 8°.- Responsabilidad del Proveedor
El proveedor es el único responsable de asegurar que el archivo comprimido no contenga errores, virus, malware u otros elementos que puedan comprometer la seguridad del sistema del Municipio.
El Municipio se reserva el derecho de rechazar ofertas que incumplan con los requisitos técnicos o de seguridad establecidos.
Artículo 9°.- Aceptación de Normativa
La participación en el proceso de licitación implica la aceptación plena de los términos y condiciones establecidos en este documento, así como de los pliegos de condiciones particulares y las normativas locales aplicables.
Artículo 10°.- Contacto y Soporte Técnico
Para consultas relacionadas con el uso del portal o soporte técnico, los proveedores podrán contactar al equipo de soporte a través de los canales de comunicación proporcionados en la plataforma.
Artículo 11°.- Modificaciones de los Términos y Condiciones
El Municipio se reserva el derecho de modificar los presentes términos y condiciones en cualquier momento. Las modificaciones serán publicadas en el portal y el uso continuo del mismo implicará la aceptación de los nuevos términos.
----------DECRETO N° 001/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N ° 10.082-Ley Orgánica de los M4nicipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 055/2025
Concordia, 16 de enero del 2025
VISTO:
La delicada situación hídrica que afecta nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario dictar una norma que declare el Estado de Emergencia Hídrica por el término de noventa (90) días, para el uso de agua potable;
Que, tal medida tiene su fundamento en la ola de calor que afecta a la provincia de Entre Ríos y en particular a la Ciudad de Concordia, incrementando el consumo de agua potable, lo que provoca un grave riesgo al normal funcionamiento de nuestra planta potabilizadora y supone un perjuicio para toda la población;
Que, el municipio a los fines de mantener y asegurar el preciado servicio a muestra población, ha instruido a las aéreas correspondientes que realicen los trabajos extraordinarios que se requieran;
Que, ante todo se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y -a la elaboración de alimentos, y reducir los secundarios tales como lavado de veredas vehículos y frente de viviendas, riego de calles, llenado y desagote de piletas y piletines y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial, recomendando por ello un consumo responsable, racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos de nuestra ciudad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárese por noventa (90) días, el Estado de Emergencia Hídrica, en la ciudad de Concordia para el uso de agua potable que suministra el Entre Descentralizado de Obras Sanitarias, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Prohíbese mientras dure el estado de Emergencia Hídrica, en todo el ejido de la ciudad de Concordia; el lavado de veredas fuera de lo establecido por las Ordenanzas vigentes, el riego de calles (con agua potable), el llenado y desagote de piletas y/o piletines, el lavado de vehículos automotores (auto, motos, camiones, camionetas; ómnibus, etc.), el lavado de frentes de viviendas, el vertido de agua a la vía pública, la limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.
ARTICULO 3°.- Dispónese el aumento del número de las inspecciones, tendientes a verificar el correcto y adecuado uso del agua potable, como así también el estricto cumplimiento de las restricciones que por el presente se establecen, a tal efecto el EDOS podrá toma las medidas que entienda pertinente.
ARTICULO 4°.- Solicítese a los comercios, industrias, clubes y, centros recreativos de nuestra ciudad, y todos que quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de construir con los objetivos centrales del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Autorícese a todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar los recaudos que estimen pertinentes a los fines de auxiliar a la población durante las jornadas de calor extremo -lo cual pone en riesgo la salud pública-, permitiendo la realización de tareas adicionales a las que habitualmente se llevan a cabo, y todos aquellos gastos y contrataciones que sean necesarios a fin de asegurar la provisión y suministro de agua potable en todo el ejido municipal.
ARTICULO 6°.- Facultase a los Inspectores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, la Dirección de Tránsito y Transporte y Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Concordia, a labrar las Actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y su posterior remisión al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia para que implemente el tramite pertinente.
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, cumplido, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CRISTIAN MARCOS RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.642.758 que en los autos caratulados: REF.: A ACTA N° 10590 - SOLICITAMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA PROCEDER A DEMOLER - EXPTE. N° 1348842 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo improrrogable de 24 horas al retiro del Kiosco de diarios y revistas, de su titularidad, consistente en una estructura metálica ubicado en calle 1ero. De Mayo N° 129 (vereda) de nuestra ciudad. Asimismo se le hace saber que en caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, sin haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado, caerá bajo las sanciones y penalidades en vigencia, procediendo la Municipalidad de Concordia a dar formal cumplimiento de la normativa precitada y, por ende, facultando a la Sub Secretaria de Servicios Públicos a que realice la remoción y/o retiro de la estructura del Kiosco instalada en la vereda y al frente de la fachada del inmueble de calle 1 ero. De Mayo N° 129, retire los elementos producto de la estructura del kiosco de diarios y revistas y los deposite en el domicilio que indique su titular o, en su defecto, sean depositadas en el taller municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.
Dr. FRANCISCO AZCUE PRESIDENTE MUNICIPAL – Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 16 de Enero del 2.025.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CRISTIAN MARCOS RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.642.758 que en los autos caratulados: REF.: A ACTA N° 10590 - SOLICITAMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA PROCEDER A DEMOLER - EXPTE. N° 1348842 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo improrrogable de 24 horas al retiro del Kiosco de diarios y revistas, de su titularidad, consistente en una estructura metálica ubicado en calle 1ero. De Mayo N° 129 (vereda) de nuestra ciudad. Asimismo se le hace saber que en caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, sin haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado, caerá bajo las sanciones y penalidades en vigencia, procediendo la Municipalidad de Concordia a dar formal cumplimiento de la normativa precitada y, por ende, facultando a la Sub Secretaria de Servicios Públicos a que realice la remoción y/o retiro de la estructura del Kiosco instalada en la vereda y al frente de la fachada del inmueble de calle 1 ero. De Mayo N° 129, retire los elementos producto de la estructura del kiosco de diarios y revistas y los deposite en el domicilio que indique su titular o, en su defecto, sean depositadas en el taller municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.
Dr. FRANCISCO AZCUE PRESIDENTE MUNICIPAL – Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
