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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 051/2.025, 052/2.025, 053/2.025, 054/2.025, 057/2.025, 061/2.025, 063/2.025 y 065/2.025.-
DECRETO N° 051/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 051/2.025, 052/2.025, 053/2.025, 054/2.025, 057/2.025, 061/2.025, 063/2.025 y 065/2.025.-
Concordia, 16 de enero de 2025
VISTO el Expediente Interno N° 4 "M" /2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en dicho Expediente, la Cra. Nancy Gisella MUCHIUTTI, D.N.I. N° 28.458.074, presentó la renuncia en el cargo de Jefa del Departamento Contable dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, cuyo cargo era sin liquidación del mismo, por razones personales, a partir del día 31/12/2024, fecha de finalización del contrato con aportes que tenía con este Municipio.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Muchiutti Nancy Gisella, Legajo N° 9410, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal contratada con aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Despacho y Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que vistas las presentes actuaciones y la renuncia comunicada a fojas 1, por la Sra. Muchiutti Nancy Gisella, no tiene objeciones legales que formular, salvo mejor criterio.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica informa que comparte en un todo el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 3, motivo por el cual entiende procedente pase el presente, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a fin de la confección del acto administrativo correspondiente.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aceptar la renuncia presentada por Cra. Nancy Gisella MUCHIUTTI, D.N.I. N° 28.458.074, al cargo de Jefa del Departamento Contable dependiente de la Dirección, de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, por razones personales, y en consecuencia, dejar sin efecto el contrato con aportes que tenía con este Municipio a partir del día 31/12/2024, fecha de finalización del mismo, dado lo considerado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Cra. Nancy Gisella MUCHIUTTI, D.N.I. N° 28.458.074, al cargo de Jefa del Departamento Contable dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas, cuya designación fuera mediante el Artículo 25°, del Decreto N° 1.058/2024, de fecha 23/08/2024. Y en consecuencia, déjese sin efecto el contrato con aportes que tenía con este Municipio a partir del día 01/01/2025, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Cra. Nancy Gisella MUCHIUTTI, los servicios prestados a este Municipio.
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Administración y Despacho de la S secretaría de Obras Públicas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido, remítase al Departamento Notificaciones Masivas a los efectos de realizar la notificación correspondiente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 052/2.025
Concordia, 16 de enero de 2025
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.527 se promulgó el Presupuesto . General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.025, establecidas en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 38.527 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
4.7.30.01.03.05.45.04 D. Productivo 100,008,824.38
3.7.20.01.03.05.45.02 D. Productivo 124,578,845.95
3.4.90.01.03.04.34.03 Salud 3,561,032.58
3.7.90.02.05.08.61.08 Obras pcas. 8,883,932.00
3.5.90.01.01.02.21.19 D.Humano 4,315,887.07
3.1.90.01.01.02.21.19.01 Gobierno 6,288,873.02
3.1.90.01.01.02.21.19.04 Gobierno 8,425,893.96
3.5.90.01.01.02.21.19.01 D.Humano 2,799,266.04
3.3.10.01.01.02.21.23 Salud 2,647,989.91
3.2.90.02.05.07.57.11 Servicios Pcos. 53,320,000.00
3.4.20.02.06.09.65.02 Obras Pcas. 130,410.60
3.4.20.02.05.08.61.06.01 Obras Pcas. 1,250,543.67
3.4.20.02.05.08.61.07.01 Obras Pucas. 1,278,708.12
3.7.40.02.05.08.61.05 Obras pcas. 2,894,512.57
3.7.40.02.05.08.61.01.01 Obras Pcas. 14,171,084.08
3.3.20.02.05.08.61.01.04 Obras Pcas. 1,197,827.77
3.1.90.01.01.02.21.25 Salud 1,389,960.12
3.1.90.01.01.02.21.31 D. Productivo 115,541.20
3.7.90.02.05.08.61.16 Obraspcas. 151,400.10
3.4.30.01.03.04.34.11 D. Social 1,013.76
3.1.90.01.01.02.21.30 D. Productivo 10,000.00
3.1.90.01.01.02.21.35 Coord. De Gab. y Hacienda 39,320,940.50
3.1.90.01.01.02.21.36 Gobierno 320.00
3.7.90.02.05.08.61.22 Obras Pcas. 2,416,777.54
3.7.40.01.01.02.21.38 Gobierno 181,300.00
3.7.90.02.05.08.61.21 Obras Pcas. 17,426,991.67
3.4.90.01.03.04.34.18 D. Social 1,377,853.64
3.7.40.02.05.08.61.26 Obras Pcas. 184,004,888.45
3.4.30.01.01.02.21.41 D. Social 15,000,000.00
3.4.40.02.05.08.61.05 Obras Pcas. 42,826,329.46
3.5.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 17,579,179.00
3.5.90.02.05.07.57.08 D. Humano 888,525.00
3.4.30.01.03.04.34.01.02 D. Humano 904,880.00
3.4.20.01.03.05.44.01.02 D. Humano 278,000.00
3.1.90.02.05.07.57 D. Ambiental 1,726,600.00
3.4.40.01.01.02.21.42 D. Humano 5,299,130.00
3.3.50.01.01.02.21.43 Salud 248,670.00
TOTAL 666,901,932.16
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 053/2.025
Concordia, 16 de enero de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.4.90.01.03.04.34.03 Salud 15,000,000
3.3.10.01.01.02.20.02.04 40,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.10 60,000,000
3.2.90.02.05.08.61.01 5,000,000
3.1.60.01.0.1.02.20.07.01 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 40,000,000
TOTAL 170,000,000
ANEXO II
3.4.90.01.03.04.34.24 15,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 40,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 60,000,000
3.7.90.02.05.08.61.01 5,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 50,000,000
TOTAL 170,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 054/2025
Concordia, 16 de enero de 2025
VISTO que durante el transcurso del año 2024, se implementó en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2024”
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica Municipal.
Que el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “Construyendo Futuro 2024” implementando en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano finalizó el día 31/12/2024.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad a un nuevo programa regido por una única normativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Provincial Nº 10027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Crease el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2025” en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipal de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Disponese que el programa creado en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 hasta el 31 de Diciembre de 2025.
ARTICULO 3º.- Autorícese la suma total de hasta PESOS UN CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 4.500.000,00.-) hasta el 30 de Abril de 2025, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
ARTICULO 4º.- Apruébese los Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
NORMATIVA DEL PROGRAMA “CONSTRUYENDO FUTURO 2025”
DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
PRIMERA: OBJETO.
EL PROGRAMA “CONSTRUYENDO FUTURO 2025” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente.
LA/EL ENTRENADA/O ingresará al programa mediante la suscripción de un acta de acuerdo (ANEXO II), entre las partes.
SEGUNDA: INGRESOS, BAJAS Y PERMANENCIA:
En caso de renuncia el “LA/EL ENTRENADA/O”, será dado de baja automáticamente, bastando una comunicación escrita del responsable del área específica donde prestaba servicios.
El programa “CONSTRUYEDO FUTURO 2025”, será evaluado por cuatrimestres, contados a partir del 01/01/2025. Entendiéndose esto, que al inicio de cada periodo, se deberán suscribir nuevamente, las actas acuerdos de los participantes que continúen afectadas al programa y se autorizarán nuevos ingresos en caso de necesidades operativas. El detalle de participantes se comunicará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, indefectiblemente.
NO PODRAN INGRESAR NUEVOS PARTICIPANTES DURANTE EL TRANSCURSO DE CADA PERIODO
TERCERA: JORNADA.
La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
CUARTA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.
QUINTA: COMPROMISOS.
“LA/EL ENTRENADA/O” se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
SEXTA: AYUDA ECONÓMICA.
“LA/EL ENTRENADA/0” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEPTIMA: CAPACITACIÓN
Facultar a la Subsecretaria de Ambiente y a la Secretaria de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Subsecretaría nombrada en primer término.
OCTAVA: CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la Coordinación Administrativa y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
NOVENA: DETALLE DE “LA/EL ENTRENADA/O”.
El detalle de participantes para el primer cuatrimestre, es el que acompaña al presente Decreto (Anexo III), posteriormente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo, de la clausula segunda.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO II
ACTA DE ACUERDO
PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL
“CONSTRUYENDO FUTURO 2025”
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaria de Ambiente, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/El ENTRENADA/O”, ……………………… D.N.I.Nº ……………….. C.U.I.L.Nº …………………, con domicilio en ………………………. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO. EL PROGRAMA “CONSTRUYENDO FUTURO 2025” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente.
SEGUNDA: JORNADA. La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
TERCERA: SEDE. Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.
CUARTA: COMPROMISOS. “LA/EL ENTRENADA/O” se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA. “LA/EL ENTRENADA/0” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN Facultar a la Subsecretaria de Ambiente y a la Secretaria de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la División Administrativa y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2025 al 30 de abril de 2025.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes enero de 2025.
Firma del participante Firma de Autoridad competente
ANEXO III
| Nº | Nombre y Apellido | DNI |
| 1 | Acosta Mario Ramon | 17571978 |
| 2 | Barrios Cielo Erika Vanina | 42731302 |
| 3 | Gonzalez Patricia Noemi | 22015958 |
| 4 | Medina Maria Del Carmen | 26964359 |
| 5 | Mendez Yamil Horacio | 34681062 |
| 6 | Sanchez Eduardo Alexis | 43413696 |
| 7 | Sanchez Gisela Marina | 26964449 |
| 8 | Sotelo Eduardo Faustino | 20765828 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 057/2.025
Concordia, 16 de enero de 2025
VISTO la Ordenanza N° 38.186/2023 y el Decreto N° 1.673/2024 de fecha 05 de Diciembre de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se designo de manera transitoria como Vocal del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.), al Dr. SPINELLI GALICHO FACUNDO ANTONIO.
Que el Articulo 6° de la Ordenanza N° 38.186/2023 establece en su primera parte que "El EDAAC funcionara bajo la dirección de un Directorio que estará compuesto por cinco (5) miembros. El mismo se encontrara integrado por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, que serán designados por el Poder Ejecutivo Municipal y dos Vocales, cuya designación será uno a propuesta del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) y otro a propuesta del Bloque de la primera minoría."
Que habiendo informado el EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo) y el Bloque Justicialista quiénes serán sus representantes, es que este Departamento ejecutivo, estima pertinente proceder a dictar este acto administrativo.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece al Dr. SPINELLI GALICHO FACUNDO ANTONIO por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 1.673/2024, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Agradézcase al Dr. SPINELLI GALICHO FACUNDO ANTONIO por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
ARTICULO 3°.- Designase Vocal del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.), en representación del EMCONTUR (Ente Mixto Concordiense de Turismo), al Sr. DOVAL JOSE MARIO, DNI 14.238.617, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186/2023.
ARTICULO 4°.- Designase Vocal del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.), en representación del Bloque de la Primera minoría, al Sr. Concejal BOVINO PABLO, DNI 30.549.590, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186/2023.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 061/2.025
Concordia, 17 de enero de 2.025
VISTO
La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (Legajo N° 5393), Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, desde el 23 de enero al 7 de febrero de 2025.-
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 73° del Decreto N° 980/2024 la Agente Mensualizada Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones o conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 10r de la ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia ordinaria desde el 23 de enero al 7 de febrero de 2025 a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (legajo N° 5393).
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo Gisela Grisel Fernández (legajo 5532), conforme al considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 063/2.025
Concordia, 17 de enero de 2.025.
VISTO los distintos trabajos que, se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: Dirección de Parquee y Paseos, Dirección de Higiene Urbana, dependientes todas ellas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de cada una de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, mediante JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEQS- cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
• CONVENIO DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA - cupo máximo 1.000 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023 y su modificatoria mediante Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1029/2025.
• CONVENIO CEMENTERIO - cupo máximo 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la Liquidación del mes de Enero, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaria de Desarrollo Urbano a saber:
• Personal de la Dirección de Parques y Paseos realizaren un total de 600 Jornales - excedido: 300 Jornales.
• Personal de la Dirección de Higiene Urbana realizaron un total de 1351 Jornales - excedido: 351 Jornales.
• Personal de la Dirección de Cementerio Municipal realizaron un total de 452 Jornales - excedido 152 Jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los Jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° Inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10082 11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el periodo de liquidación correspondiente al mes de Enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (1351) JORNALES en el periodo de liquidación correspondiente al mes de Enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (452) JORNALES en el periodo de liquidación correspondiente al mes de Enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 065/2.025
Concordia, 21 de enero de 2025
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.186/2023, se crea el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 479/2024 de fecha 10 de Abril de 2024, se procede a designar a los Señores DI LAURO, Mariano Gabriel y CAÑETE, José David, DNI 21.775.046, Presidente y Vicepresidente respectivamente del E.D.A.A.C., a fin de llevar a cabo las funciones establecidas en la citada Ordenanza.
Que conforme lo establece el Decreto 479/2024, dichas designaciones vencieron el 31 de Diciembre del año 2024.
Que mediante Resolución 2917/2024 del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos aprueba el nuevo plan trabajo correspondiente a la obra "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui", mediante el cual se pacta que la finalización de la obra deberá producirse el día 31 de Marzo de 2025.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo, estima conveniente prorrogar las designaciones del Presidente y Vicepresidente del Ente quedando pendiente la aplicación total de la Ordenanza, hasta tanto se conforme la recepción definitiva de la obra, según lo establecido en ,el Articulo 19 de la Ordenanza N° 38186/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorroganse las designaciones efectuadas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 479/24 de fecha 10 de Abril de 2024, en relación al cargo de Presidente y Vicepresidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, desde el 1 de enero al 31 de Marzo de 2025, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
