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Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 439/2.025, 440/2.025, 441/2.025, 442/2.025, 443/2.025, 444/2.025, 445/2.025, 446/2.025, 447/2.025, 448/2.025, 449/2.025, 451/2025, 452/2.025, 453/2.025, 458/2.025, y 541/2.025.-
DECRETO N° 439/2.025Decretos: 439/2.025, 440/2.025, 441/2.025, 442/2.025, 443/2.025, 444/2.025, 445/2.025, 446/2.025, 447/2.025, 448/2.025, 449/2.025, 451/2025, 452/2.025, 453/2.025, 458/2.025, y 541/2.025.-
Concordia, 23 de abril de 2.025
VISTO el Decreto 1.001/2.024 de fecha 12 de agosto de 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se designa en el cargo de Coordinación de Atención de Personas en Situación de Calle dependiente de la Dirección de Asistencia Social a la Sra Dzuryk. Albornoz, María Marcela.
Que por razones estrictamente laborales este Departamento Ejecutivo considera conveniente dejar sin efecto la designación efectuada mediante Artículo 81 ° Título IV del Decreto antes mencionado, a partir del día 23 de Abril del 2.025.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por la Sra. Dzuryk Albornoz, María Marcela, en esta Gestión -de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Art. 81 ° Decreto N°1.001/2.024 de fecha 12 de agosto de 2024, en virtud de lo considerado precedentemente. A partir de la fecha 23 de Abril 2.025.
ARTICULO 2°.- Agradecerse la Sra. Dzuryk Albornoz, María Marcela DNI N° 22.777.090 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 440/2.025
Concordia, 23 de abril de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 23 de Abril de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y parla otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 23 de Abril de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta"; con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD" .
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 441/2.025
Concordia, 23 de abril de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 10 "G"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual EDUARDO ALBERTO GONZALEZ D.N.I. N°92.502.548, Legajo N°3237, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de marzo de 2025, por razones particulares.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente González Eduardo Alberto D.N.I. N° 92.502.548, Legajo N° 3237, presta servicios en este Municipio desde el 1° de octubre de 2023. Revista como personal mensual en la categoría 5° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Deportes.
Que a fojas 3, mediante Dictamen N° 462/25 de fecha 31/03/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que: “…que no tiene objeción legal que formular al respecto”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 1° de marzo de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual EDUARDO ALBERTO GONZALEZ D.N.I. N°92.502.548, Legajo N°3237, por razones personales.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 442/2.025.
Concordia, 23 de Abril de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°20 “M”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Señor ELIAS DANIEL MONTENEGRO D.N.I N°36.199.114, Legajo 8178, presentó la renuncia al cargo a partir del día 28 de Marzo de 2025, por motivos personales.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del mencionado agente.
Que a fojas 3, toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 487/25 de fecha 03/04/2025, mediante el cual comunica que no tiene objeción legal que formular respecto de la renuncia solicitada a fs. 1.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor ELIAS DANIEL MONTENEGRO D.N.I N°36.199.114, Legajo 8178, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor ELIAS DANIEL MONTENEGRO D.N.I N°36.199.114, Legajo 8178, a partir del día 01 de Abril de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2º.- Agradécele al Señor ELIAS DANIEL MONTENEGRO D.N.I N°36.199.114, Legajo 8178, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 443/2025
Concordia, 23 de abril de 2025
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos 3567 “D” 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que obra en el presente expediente documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo y/o falta de registración del Agente Mensual OLIVIERI, SANTIAGO AGUSTÍN, Legajo 6447, Documento Nacional de Identidad Nº 35.297.099, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días:
16/01/2024, 11/03/2024, 22/03/2024, 27/03/2024, 05/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 17/04/2024, 19/04/2024, 23/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 19/07/2024, 22/08/2024, 23/08/2024, 31/08/2024, 06/09/2024.
Mientras que falta registración los días: 21/02/2024, 23/04/2024, 27/02/2024, 18/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 04/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 18/04/2024, 26/04/2024.
Estando injustificadas la falta de registración y las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Olivieri Santiago Agustin, Legajo 6447, presta servicios en este municipio. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo – Subsecretaria de Turismo y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente mencionado.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente Olivieri Santiago Agustin, Legajo 6447, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 15, el Tribunal de Disciplina aconseja la instrucción de un sumario administrativo al agente mensual, Olivieri Santiago Agustin, legajo 6447, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir: conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d): y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fojas 17, mediante Dictamen N° 383/2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo y se designe para la instrucción a la Dra. Celina E. Gonzales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual OLIVIERI Santiago Agustin, Legajo 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Subsecretaría de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según Informes obrantes en los Expedientes mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber: 16/01/2024, 11/03/2024, 22/03/2024, 27/03/2024, 05/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 17/04/2024, 19/04/2024, 23/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 19/07/2024, 22/08/2024, 23/08/2024, 31/08/2024, 06/09/2024.
Mientras que falta registración los días: 21/02/2024, 23/04/2024, 27/02/2024, 18/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 04/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 18/04/2024, 26/04/2024.
Que su conducta, "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”.-
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 444/2.025
Concordia, 24 de abril de 2025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 350 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso Iicitatorio para la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA COMEDORES", destinada a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que requieran de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Privada N° 18/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA COMEDORES".
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL con 00/100 ($38.670.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Privada N° 18/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA COMEDORES", cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 350, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2°. Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Procédase en caso de resultar desierto el Primer Llamado que desde la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un Segundo Llamado y se fije fecha de la apertura de ofertas.
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva
N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 38.670.000,00.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 12° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección dé Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 445/2.025.
Concordia, 24 de abril de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras, partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto "General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 3.3.20.01.01.02.20.04.06 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 3.5.90.01.01.02.21.09.09 | D. Humano | 15,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | Gobierno | 20,000,000 |
| Total | 55,000,000 |
ANEXO II
| 3.3.20.01.01.02.21.04.09 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | D. Humano | 15,000,000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Gobierno | 20,000,000 |
| Total | 55,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 446/2.025.
Concordia, 24 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Decreto N° 413/2025 de fecha 14 de Abril del 2025 y;
CONSIDERANDO
Que en el mismo se procede a crear y designar las funciones y tareas de las Áreas pertenecientes a la Subsecretaría de Educación y Cultura.
Que corresponde modificar en su Artículo 30°, donde se menciona erróneamente el número de legajo de la designada Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA.
Que asimismo, corresponde modificar los Artículos 14° y 36° del citado Decreto, en relación al cargo creado, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a un cargo político.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Modifícanse los Artículos N° 14, N° 30 y N° 36 del Decreto 413/2.025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 14°.- Créase la Coordinación de Danzas Folklóricas, con el objetivo de promover, preservar y difundir las danzas tradicionales Argentinas, mediante acciones de formación, participación comunitaria, organización de eventos y articulación con Instituciones educativas y culturales, fortaleciendo la identidad local y el acceso inclusivo a la cultura. Se relaciona con la Subsecretaría de Educación, a través de la Dirección de Cultura.”
"ARTICULO 30°.- Designase Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, Legajo N° 5464, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Rango Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.”
“ARTICULO 36°.- Designase Coordinador de Danzas Folklóricas al Señor LUGO SERGIO GUSTAVO DNI 26.673.806 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.”
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 413/2.025.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que la presente medida tendrá vigencia a partir del 11 de Abril del corriente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 447/2.025.
Concordia, 24 de abril de 2025.
VISTO, la solicitud de licencia formulada por la Señora López Beatriz Aurelia legajo N° 23.009 Directora de la Dirección de Inspecciones dependiente de la Secretaria Gobierno y:
CONSIDERANDO:
Que atento a los motivos invocados por la Citada funcionaría es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo de la Dirección de Inspecciones mientras dure la ausencia de su titular a la Agente Municipal Señora CENCIARINI, Daniela Alejandra Documento Nacional de Identidad N° 29.956.894 legajo N° 6.701.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Poner a cargo de la Dirección de Inspecciones dependiente de la Secretaria de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular a la Agente Municipal Señora CENCIARINI Daniela Alejandra Documento Nacional de Identidad Nº 29.956.894, legajo N° 6.701 a partir del 25 de Abril de 2025, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la Dirección de Inspecciones y oportunamente archivar como antecedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 448/2025
Concordia, 25 de abril de 2025
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal VALENTIN ESTEBAN TAMAGNO, Legajo Nº 2700, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 46 Letra “T”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente VALENTIN ESTEBAN TAMAGNO, Legajo Nº 2700, en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente VALENTIN ESTEBAN TAMAGNO, Legajo Nº 2700, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente VALENTIN ESTEBAN TAMAGNO, Legajo Nº 2700, DNI Nº 12.126.094, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1998, revista como personal mensualizado, Categoría 23º, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Bromatología.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendientes OCHO (8) días de la licencia proporcionales al período trabajado del año 2025 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2025, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 494/25, indicando que no tiene objeciones formales que formular para la aceptación de la renuncia presentada, y se deberían abonas las licencias proporcionales al corriente año y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal VALENTIN ESTEBAN TAMAGNO, Legajo Nº 2700, DNI Nº 12.126.094, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Bromatología, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente VALENTIN ESTEBAN TAMAGNO, Legajo Nº 2700, el importe correspondiente a OCHO (8) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2025, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2025 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20º, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 449/2.025
Concordia, 25 de abril de 2.025
VISTO, el proyecto de Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto está destinado a fomentar los espacios de lectura infantil, como así también generar lugares de difusión de arte, juegos, talleres y toda otra actividad relacionada con el fortalecimiento de la niñez.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación se establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 3.5:90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano, con la modalidad de becas para pagos de los instructores o talleristas y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que mediante Decreto, N° 571/24, se aprueba el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal' Infantil" hasta el 31/12/2024.
Que se ha evaluado el éxito del Programa y se estima pertinente continuar con el mismo desde el 01/04/2025 hasta el 31/12/2025.
Que corresponde encuadrar los gastos de compras y/o servicios en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dese continuidad al Programa "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" que fuera reconocido mediante el Decreto 819/2022 con la misma modalidad de otorgamiento de Becas para artistas y presentación de factura para los diferentes servicios o adquisición de materiales necesarios para su desarrollo desde el 01/04/2025 hasta el 31/12/2025.
ARTICULO 2°.- Imputese los gastos necesarios para la continuidad del Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" en la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- En caso de corresponder, encuádrese los gastos de servicios detallados en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 451/2.025
Concordia, 28 de abril de 2.025
VISTO el contenido del Decreto N° 1.562/2.024 de fecha 04 de Noviembre de 2.024, el Decreto N° 1696/2.024 de fecha 12 de Diciembre de 2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la misión de la institución es brindar un enfoque integral para la rehabilitación de adicciones con un dispositivo y programas diseñados para abordar necesidades individuales de cada persona que busca ayuda.
Que la Asociación Civil "Restituo" y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de diseñar, implementar y coordinar la planificación, supervisión y puesta en valor del dispositivo asistencial de salud mental y consumos problemáticos.
Que corresponde modificar el Artículo 4° del Decreto N° 1.562/2.024, referido a la imputación del gasto correspondiente al Convenio celebrado entre la Asociación antes mencionada y la Municipalidad de Concordia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil "Restituo" y la Municipalidad de Concordia a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), inciso ñ), q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 4° del Decreto N° 1.562/2.024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°.- Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil "Restitúo" y la Municipalidad de Concordia a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal pata el Ejercicio Económico pertinente".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1.562/2.024 y su modificatorio Decreto N°1.696/2.024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 452/2.025
Concordia, 28 de abril de 2.025
VISTO el Decreto N° 1.614/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 3° del Decreto N°1.614/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la Partida 3.4.90.01.03.04.34.25 Secretaria de Gobierno."
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 3° del Decreto N°1.614/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la Partida 3.4.90.01.03.04.34.25 Secretaria de Gobierno."
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1.614/2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 453/2.025
Concordia, 28 de abril de 2. 025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Lencina Emiliano Francisco, Documento Nacional de Identidad N° 38.514.766, Legajo N° 6503 y afectarlo a la Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada él través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Lencina Emiliano Francisco, Documento Nacional de Identidad N°38.514.766, Legajo N° 6503 y afectarlo a la Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01 - Subsecretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Desarrollo Social, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Lencina Emiliano Francisco, Documento Nacional de Identidad N°38.514.766, Legajo N° 6503.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 458/2.025
Concordia, 28 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente de Compra Digital N° 96 del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, solicita el llamado a licitación privada para la adquisición de alimentos no perecederos para los comedores de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI).
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 05/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS, PARA COMEDORES", al cual no hay objeciones que formular.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Privada N° 05/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA COMEDORES", cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 96 del año 2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 541/2.025.
Concordia, 20 de mayo de 2.025
VISTO, que se reintegra a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera, Cra. María Belén Schiappacasse.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo Sra. Carmela María Lucrecia Gómez el día 22 de Mayo de 2.025.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
