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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.601 y 38.602.- Decretos: 487/2.025, 495/2.025, 497/2.025, 498/2.025, 500/2.025, 507/2.025, 510/2.025, 516/2.025, 519/2.025, 527/2.025 y 533/2.025.-
Concordia, 29 de Mayo de 2025.
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.601 y 38.602.- Decretos: 487/2.025, 495/2.025, 497/2.025, 498/2.025, 500/2.025, 507/2.025, 510/2.025, 516/2.025, 519/2.025, 527/2.025 y 533/2.025.-
Concordia, 29 de Mayo de 2025.
Expte. Nº 28.603-OO
ORDENANZA BONIFICACIÓN USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL LOS DÍAS 31/05 Y 01/06 PARA LA REALIZACIÓN DEL 1º TORNEO “COPA GIMNASIO MUNICIPAL”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago de uso del Gimnasio Municipal al equipo de Vóley Mayores Femenino, para la realización del PRIMER TORNEO “COPA GIMNASIO MUNICIPAL”, a llevarse a cabo los días 31 de Mayo y 01 de Junio del corriente año, según lo estipulado en el Art. 43, Inciso f), de la Ordenanza Tributaria N° 38.539.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente a la Delegada del equipo de Vóley Mayores del Gimnasio Municipal, señora Fernanda Gabriela Rivero.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de junio de 2.025
ORDENANZA N° 38.601
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 29 de Mayo de 2025.
Expte. Nº 28.047-SC
ORDENANZA SR.JOSÉ ERNESTO LOKER. SOL. ELIMINACIÓN TASA DE RECARGO POR BALDIO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese al contribuyente Sr. José Ernesto Loker, el beneficio de la reducción del 50% del recargo por baldío previsto en el Art. 5 de la Ordenanza Tributaria vigente N° 38.539 sobre las partidas municipales de su titularidad:
- Partida Municipal N°70.691
- Partida Municipal N°70.694
- Partida Municipal N°70.699
- Partida Municipal N°70.697
- Partida Municipal N°70.690.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente al Departamento Tasa General Inmobiliaria dependiente de la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente al Sr. José Ernesto Loker para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de junio de 2.025
ORDENANZA N° 38.602
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 487/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 26, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 132 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 03/2025, destinada a la “ADQUISICION DE HORMIGÓN ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 213/2025, de fecha 10 de Marzo de 2025, obrante a fojas 15 y 16, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 03/2025, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-30”.
Que a fojas 72, obra Acta de Apertura de fecha 19 de Marzo de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 73, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril de 2023, informando que, en el acto de apertura, se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a:
1) CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($43.400.000,00).
2) COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($37.461.600,00)
3) VECCHIO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 44.200.000,00)
Analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
El Director de Obras Viales y Mantenimiento, Ing. Bruno Gaztambide, solicita que la firma informe las características técnicas del hormigón H-30 cotizado.
VECCHIO S.R.L, cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por lo expuesto la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 86 obra nuevo Dictamen de la Comisión evaluadora con fecha 16 de abril a efectos de analizar la documentación
En Dictamen de fecha siete de abril del corriente se decidió intimar a las firmas CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. a la presentación de la documentación faltante. A la fecha se verifica que cumple con lo solicitado.
Analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. la oferta resulta ser un 20.56% superior a la Imputación Preventiva.
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. la oferta resulta ser un 4.06% superior a la Imputación Preventiva.
VECCHIO S.R.L. la oferta resulta ser un 22.78% superior a la Imputación Preventiva.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial
El área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el Sistema GESCOM, indicando que las ofertas cumplen con las especificaciones solicitadas. Además, aconseja se adjudique a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. por ser económicamente la más conveniente
El Director de Obras Viales y Mantenimiento. Ing. Bruno Gaztambide, solicita que se detalle en la futura Orden de Compra que se realizarán ensayos de calidad a cada entrega realizada por el proveedor, antes de la firma de los remitos.
Por ello, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 37.461.600,00).-
Que la Dirección Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-30”, Licitación Privada Nº 03/2025, a la firma CONSTRUCCIONES S.R.L, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a. a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 37.461.600,00).-.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 26, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 132 del año 2025 Interno, correspondiente a la Licitación Privada Nº 03/2025, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-30”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 213/2023, de fecha 10 de Marzo de 2025, obrante a fojas 15 y 16 Expte Digital N° 26.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H-30”, Licitación Privada Nº 03/2025, por un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 37.461.600,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº3.7.90.08.61.05 HORMIGÓN O.P. $ 37.461.600,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cant. | Medida | C. Unitario | Total | |
| 1 | PROVISIÓN DE HORMIGON ELABORADO H-30 X M3 | 200 | Unidad | 187308 | 37.461.600 | |
| PRESUPUESTO PREVISTO PARA LA SIGUIENTE COMPRA | ||||||
| Pesos: TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100.- | $37.461.600,00 | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 495/2.025
Concordia, 6 de mayo de 2.025
VISTO el Expediente Interno Nº 11 “H”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 se inicia el presente expediente con elevación de gastos de Caja Menor Enero/ 2025.
Que a fojas 2 se adjunta planilla de Rendición 1-1/2025 (15698) en el presente expediente 11 “H”/ 2025
Que de fojas 3 a 5 consta comprobante y documentación respectiva.
Que mediante Decreto Nº 006/ 2024, se procedió la habilitación de fondos de Caja Menor al inicio de esta gestión, con destino a la Presidencia del Concejo Deliberante.
Que a fojas 6 obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que según Contaduría en su informe de fojas 7 correspondería la emisión de un decreto a los efectos de aprobar el presente gasto, teniendo en cuenta que el mismo se originó en Enero/2025 y el comprobante presentado por el proveedor – Factura original tipo “B” Nº 00001 0000004 es con fecha 07 de Marzo/ 2025.
Que teniendo en cuenta el párrafo que antecede se debería exceptuar el presente gasto a lo dispuesto en el Decreto Nº 29708/1997.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082; según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese los gastos menores realizados con fondos de la habilitación de la caja menor de la Presidente del Concejo Deliberante Lic. Magdalena Reta de Urquiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00).
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTICULO 1º a la partida
3.1.90.01.01.02.21.09.04 Concejo Deliberante $ 200.000,00.
ARTICULO 3º.- Exceptuar el presente gasto a lo dispuesto en el Decreto Nº 29708/1997
ARTICULO 4º - Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 497/2.025
Concordia, 6 de mayo de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 168 del año 2025, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital Nº 391 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 334/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Llamado a Licitación Privada N° 08/2025 “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO PARA BACHEO, PAVIMENTO DE HORMIGÓN Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN LAS CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 28/03/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11/04/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas.
- CORRALON EL CASCO AMARILLO SRL.
- CONSTRUCOM SA.
- CORRALON EL CASCO AMARILLO SRL, no cumple con la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el incumplimiento de lo establecido en el inciso e) motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
- CONSTRUCOM SA, cumple con la documentación solicitada en el Art. 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas y además indica que si bien los precios cotizados superan lo estimado, se encuentran dentro de los valores de plaza actuales.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Firma CONSTRUCOM SA., por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 45.931.000,00) y de acuerdo al Anexo I.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 168 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 08/2025 “ADQUISICIÓN DE BOLSAS DE CEMENTO PARA BACHEO, PAVIMENTO DE HORMIGÓN Y MEJORAMIENTO DE RIPIO EN LAS CALLES SIN PAVIMENTAR EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 334/2025 de fecha 14/03/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCOM SA, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 45.931.000,00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61 de Obras Públicas $ 45.931.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | CONSTRUCOM S.A. | |||
| P. Unit. | P. Total | Marca | ||||
| 1 | Bolsa de cemento de 50 kg X unidad | 4600 | $ 9.985,00 | $ 45.931.000,00 | Holcim | |
| IMPORTE TOTAL | $ 45.931.000,00 | |||||
DECRETO N° 498/2.025
Concordia, 6 de mayo de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 117 “D”/2024, 867 “D”/2024, 1401 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº1.403/2024 de fecha 25 de Septiembre de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, Documento Nacional de Identidad Nº 37.152.826.
Que la conducta de la citada Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a) y d) y 31º incisos a), c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39º de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 50 y 50 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 51 y 51 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia Lic. María Eugenia Tassino, ante la Oficina de División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
Que de fojas 52 a 56 obran Cédulas de Notificación, mediantes las cuales se procedió a comunicar a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, que en virtud del Sumario Administrativo que se ha dispuesto instruir, se la cita a prestar Declaración Indagatoria en la audiencia que se ha fijado para fecha 05/12/2.024 a las 11:00 hs. y en fecha 12/12/2.024 a las 11:00 hs, respectivamente.
Que a fojas 57, la Instructora Sumariante decreta en Rebeldia en los Expedientes N° 117 “D”/2024, 867 “D”/2024, 1401 “D”/2024, a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, Documento Nacional de Identidad Nº 37.152.826, en virtud de lo establecido en los art. 12 BIS y art. 31 del Decreto 2/70 S.G.G.
Que a fojas 58, mediante Cédula de Notificación de fecha 22/01/2.025, se les comunica a la sumariada Agente Natalia Beatriz Pezzarini, de lo establecido en los artículos 12 BIS y 31 del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 59 a 61 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: “…conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento los hechos que se le atribuyen a la Sumariada PEZZARINI, NATALIA BEATRIZ, Legajo Nº 6315, DNI Nº 37.152.826, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Cuestión de Hecho: no haber concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, informes obrantes en el expediente, considerando las ausencias de los registros de marcación de ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como ausencia a saber:
11/10/2023 12/10/2023 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023 23/10/2023 24/10/2023 25/10/2023 6/10/2023 27/10/2023 30/10/2023 31/10/2023 01/11/2023 02/11/2023 03/11/2023 06/11/2023 07/11/2023 08/11/2023 09/11/2023 13/11/2023 14/11/2023 15/11/2023 16/11/2023 17/11/2023 21/11/2023 22/11/2023 23/11/2023 24/11/2023 27/11/2023 28/11/2023 29/11/2023 30/11/2023 01/12/2023 04/12/2023 05/12/2023 06/12/2023 07/12/2023 11/12/2023 12/12/2023 13/12/2023 14/12/2023
15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023 26/12/2023 27/12/2023 28/12/2023 29/12/2023 02/01/2024 03/01/2024 04/01/2024 05/01/2024 08/01/2024 09/01/2024 10/01/2024 11/01/2024 12/01/2024 15/01/2024 16/01/2024
17/01/2024 18/01/2024 19/01/2024 22/01/2024 23/01/2024 24/01/2024 25/01/2024 26/01/2024 29/01/2024 30/01/2024 31/01/2024 01/02/2024 02/02/2024 05/02/2024 06/02/2024 07/02/2024 08/02/2024 09/02/2024 14/02/2024 15/02/2024 16/02/2024
19/02/2024 20/02/2024 21/02/2024 22/02/2024 23/02/2024 26/02/2024 27/02/2024 28/02/2024 29/02/2024 01/03/2024 04/03/2024 05/03/2024 06/03/2024 07/03/2024 08/03/2024 11/03/2024 12/03/2024 13/03/2024 14/03/2024 15/03/2024 18/03/2024 19/03/2024 20/03/2024 21/03/2024 22/03/2024 25/03/2024 26/03/2024 27/03/2024 03/04/2024 04/04/2024 05/04/2024 08/04/2024 09/04/2024 10/04/2024.
Lo que hace a la sumatoria de 98 días de inasistencias, informados por la Dirección de Recursos Humanos.-
Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal PEZZARINI, NATALIA BEATRIZ, Legajo Nº 6315, DNI Nº 37.152.826, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTÍCULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el - ARTICULO 39º PENAS ADMINISTRATIVAS.- “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d) Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.- ARTÍCULO 40º.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley Nº 3289.- (4) ARTÍCULO 41º.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”; por lo que se aconseja aplicar a la Agente PEZZARINI, NATALIA BEATRIZ, Legajo Nº 6315, DNI Nº 37.152.826, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, la sanción disciplinaria de Cesantía prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza Nº 11.275,…
Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.-”.
Que a fojas 64 y 64 vuelta, obra Dictamen Nº 390/25 de fecha 11 de Marzo de 2.025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando:”… habiéndose constatado las inasistencias injustificadas de la Agente Municipal PEZZARINI, Natalia Beatriz, Legajo Nº 6315, por falta de registración según surge de los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos FS. -3 a 5-, 13 a 15 y 23 a 25, e informes realizados por la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral de fs. 34; las probanzas producidas por el Instructor Sumariante, habiéndosele notificado de la iniciación del Sumario y posteriores actos procesales administrativos, no se ha presentado a formular los descargos que considere pertinentes, constituyendo su conducta una clara actitud de desinterés a la contracción debido laboral; que además se decretó la rebeldía de la Agente Municipal sumariada, quedando así configurada la conducta en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que en su artículo 16º establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicios con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) obediencia a oda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado, y entendiendo que le pudiera corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31º que prescribe: Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.-
Por todo lo expuesto y de conformidad al informe final del Instructor Sumariante. –el cual se comparte – la conducta de la Agente ya filiada, queda subsumida en lo establecido por las normativas citadas, y correspondería la aplicación de la sanción aconsejada por la Instructora Sumariante,…”
Que a fojas 66 y 67 vuelta, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera: “... Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que la agente municipal Pezzarini Natalia Beatriz no ha prestado servicios por un término que supera los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivó el inicio del sumario es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por tanto susceptible que la misma reciba la sanción que la falta amerita.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la ordenanza Nº 11.275/49 que dicen: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. …d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el comportamiento de la agente ya filiada dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º inciso a)de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y en consecuencia se aconseja aplicar a la agente municipal Pezzarini Natalia Beatriz, DNI Nº 37.152.826, Legajo Nº 6315, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 68, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº1.403/2024 de fecha 25 de Septiembre de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, Documento Nacional de Identidad Nº 37.152.826, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inciso d) y 31º incisos a), c), d) y h) de la misma Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, Documento Nacional de Identidad Nº 37.152.826, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 500/2.025
Concordia, 7 de mayo de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 346, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 684 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 10/2025, destinada a la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCION DE BADENES Y NIVELACION DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 77.958.340,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 10/2025, destinada a la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCION DE BADENES Y NIVELACION DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 10/2025, destinada a la "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCION DE BADENES Y NIVELACION DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 346 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 77.958.340,00),
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS $ 77.958.340,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO
| Items | Denominación | U | Cantidad | P. Unitario | Total |
| 1 | Construcción de badenes | m2 | 260.00 | $ 147500 | $ 38.350000 |
| 2 | Construcción de cordones | m | 58.00 | $ 39000 | $ 2.262.000 |
| 3 | Reconstrucción de losa de Boca de registro | m2 | 221.64 | $ 168500 | $ 37.346.340 |
| Precio total: PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100.- | $ 77.958.340 | ||||
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 507/2.025
Concordia, 12 de mayo de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 16 Letra “P”/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALBERTO CESAR PIRIZ, Legajo N° 5825, D.N.I. Nº 13.198.556, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Abril de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, otorgada por ANSES.
Que a fojas 2, obra copia de nota, de fecha 25/02/2.025, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgando el beneficio de Jubilación por disposiciones del Decreto N° 894/01, al Agente ALBERTO CESAR PIRIZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALBERTO CESAR PIRIZ, Legajo N° 5825, D.N.I. Nº 13.198.556, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.015. Revista como personal mensual en la categoría 13º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Puerto. Dicho agente tendría pendiente, 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 467/25 de fecha 31/03/2.025, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, el aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido por el art. 77º bis de la Ordenanza 11275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Abril de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALBERTO CESAR PIRIZ, Legajo N° 5825, D.N.I. Nº 13.198.556, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, dispuesto por Decreto N° 894/01, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ALBERTO CESAR PIRIZ, Legajo N° 5825, D.N.I. Nº 13.198.556.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 510/2.025
Concordia, 13 de mayo de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 118, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 181 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 05/2025 "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION LED PARA ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 402/2025, de fecha 8 de Abril de 2025, obrante a fojas 11, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 05/2025, destinada a la 05/2025 "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION LED PARA ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que a fojas 32, obra Acta de Apertura de fecha 28 de Abril de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 49, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de abril de 2025, informando que, en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a la firma IGNIS LIGHTING S.R.L, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($26.870.000,00).
Analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la totalidad c la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se de constancia que en Contrato Social y Actas de Asamblea presentado por el proveedor consta el cambio de denominación social de "Objetos Urbanos S.R.L." a " IGNIS LIGHTING S.R.L." Analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 14.7% inferior a la Imputación Preventiva. El área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma IGNI LIGHTING S.R.L, a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($26.870.000,00) y de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Que la Dirección Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION LED PARA ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, Licitación Pública Nº 05/2025, a la firma IGNIS LIGHTING S.R.L, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($26.870.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICILO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 118, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 181 del año 2025, correspondiente a la Licitación Pública Nº 05/2025 "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION LED PARA ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 402/2025, de fecha 8 de Abril de 2025, obrante a fojas 11 Expte. Digital N° 118.
ARTICULO 2°.-Adjudíquese a la firma IGNIS LIGHTING S.R.L, la "ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION LED PARA ALUMBRADO PUBLICO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, Licitación 05/2025, por un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($26.870.000,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.-Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS. $ 26.870.000,00).
ARTICULO 4°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Modelo | Cant. | P. Unitario | Total |
| 1 | Artefacto de iluminación tipo catenaria de tecnología led para alumbrado público 180w | Luminaria colgante Marca Ignis LIGHTINGg-Modelo MT CAT, para sujeción en catenaria con tecnología LED. Cuerpo construido en inyección de aluminio con disipador superior incorporado Cobertor de vidrio tem plado transparente de 5mm con resistencia al impacto grado IKS según IEC 62262. Junta de goma siliconada que brinda estanqueidad al polvo y al agua, siendo el grado de protección IP 65. Vida útil hasta 100,000 hs con el 70% del flujo luminoso inicial. Tornillería y piezas con tratamiento inoxidable. Pintura poliéster Tornillería y piezas con tratamiento inoxidable Pintura poliéster en polvo adherida electroestáticamente. Cumple con requerimientos solicitados en la Norma IRAM AADL 2020-4 Fotometría cut-off, escalable permitiendo seleccionar la emisión de luz deseada de acuerdo a cada proyecto. Con soporte para sujeción en catenaria. Driver Marca Inventronics. Tensión de entrada 90-305 VCA. Formato de 64 Leds 180w. Flujo lumínico hasta 21,300 lúmenes. Eficiencia superior a 120 L/MW | 100 | $268.700,00 | $26.870.000,00 |
| TOTAL: PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100.- | $ 26.870.000,00.- | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 516/2.025
Concordia, 13 de mayo de 2.025
VISTO el Expediente Interno 51 “C” 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación de la Agente CARDOZO DORA MIRIAM, Legajo N° 1969, D.N.I N° 20.391.322 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 000297 de fecha 24 de Enero de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que dicha agente presentó la renuncia a partir del 1° de Abril del 2025.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que la Agente CARDOZO DORA MIRIAM, Legajo N° 1969 en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente CARDOZO DORA MIRIAM, Legajo N° 1969, D.N.I N° 20.391.322, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1990. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°, Depende la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 601/2025 de 22 de Abril de 2025 no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia. Asimismo, entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias de OCHO (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Abril de 2025 la renuncia presentada por la Agente Municipal CARDOZO DORA MIRIAM, Legajo N° 1969, D.N.I N° 20.391.322 por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que se liquide y abone a la Ex Agente Municipal CARDOZO DORA MIRIAM, Legajo N° 1969, D.N.I N° 20.391.322, las licencias de OCHO (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2025 y el subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- del presente Decreto, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 519/2.025
Concordia, 14 de mayo de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 15 Letra “A”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MIGUEL ERNESTO AMUA, D.N.I. Nº 16.989.198, Legajo N° 1634, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Mayo de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 000999, de fecha 21/02/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente MIGUEL ERNESTO AMUA, D.N.I. Nº 16.989.198, Legajo N° 1634.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MIGUEL ERNESTO AMUA, D.N.I. Nº 16.989.198, Legajo N° 1634, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 1.983. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, División de Calles Pavimentadas. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 646/25 de fecha 28/04/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia.-
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia año 2023, 30 (treinta) días de licencia año 2024 y 10 (diez) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Mayo de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual MIGUEL ERNESTO AMUA, D.N.I. Nº 16.989.198, Legajo N° 1634, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente MIGUEL ERNESTO AMUA, D.N.I. Nº 16.989.198, Legajo N° 1634.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 527/2.025
Concordia, 14 de mayo de 2.025
VISTO, la renuncia presentada por el Agente Municipal Jorge Eduardo Veller, Legajo N° 2.950, obrante a fojas 1 del expediente interno N° 6 Letra “V”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Abril de 2025.
Que obra copia de la Resolución N° 000373 de fecha 29 de Enero de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del Agente Jorge Eduardo Veller, Legajo N° 2.950, que dicho Agente tendría pendiente, treinta (30) días de licencia del año 2024 y ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 586/2025, obrante a fojas 7, donde comunica: “…no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente, asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de la licencia pendiente del año 2024 y 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio otorgado por el Art. 11° bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Jorge Eduardo Veller, Legajo N° 2.950, DNI N° 12.243.520, dependiente del Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al Agente Jorge Eduardo Veller, Legajo N° 2.950, TREINTA (30) días de la licencia del año 2024 y OCHO (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Contaduría a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
--------DECRETO N° 533/2.025
Concordia, 16 de mayo de 2.025
VISTO El Expediente Interno N° 4134 letra 0/2024, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "GRUTA DE LOURDES" y,
CONSIDERANDO:
Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 27/11/24, participaron las listas 'BLANCA' N° 1, 'VERDE' N° 1 y 'AZUL' N° 7, cuyo resultado favoreció como ganadora a la Lista 'BLANCA' N° 1 por un total de OCHENTA Y NUEVE (89) votos, habiendo obtenido la Lista AZUL N° 7 y la Lista VERDE N° 1 el mismo recuento de votos cada uno por un total de SETENTA Y OCHO (78) votos.
Que en virtud de lo informado por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas, 20 en Acta de Recepción de requisitos, la Lista Blanca N° 1, de foja 41 a 64 se encuentra cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, que en facultad de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 91 y que la Lista 'Blanca N° 1' ha cumplimentado con los requisitos, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "GRUTA DE LOURDES", con mandato de TRES (3) años a partir del día 28 de Noviembre 2024, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo Apellido y Nombres. D.N.I.
Presidente: Gómez Liana 18.241.786
Vicepresidente: Peredo Colli Maria L. 39.258.260
Secretario De Organización: Schmit Soledad 36.695.948
Secretario De Acción Social: Vergara Jorge Eduardo 29.722.322
Tesorero: Rodríguez Daniela 36.198.816
Vocal Titular: González Vanesa 34.042.665
Vocal Titular: Bogado Analia 26.407.314
Vocal Titular: Pucheta Estela 18.350.921
Vocal Suplente: Gardiol Victoria 22.633.441
Vocal Suplente: Fleitas Laura 21.775.039
Revisor De Cuentas Titular: Dufey Ceciua 27.500.727
Revisor De Cuentas Suplente: Lucero Luz 41.772.898
Apoderado Titular: Almiron Mario 17.309.567
Apoderado Suplente: Zarza Echague Leandro 33.075.438
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
