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SUMARIO
El Decreto y las siguientes Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 592/2.025, 593/2.025, 594/2.025, 595/2.025, 597/2.025, 601/2.025, 614/2.025, 619/2.025, 624/2.025, 633/2.025 y 642/2.025.-
El Decreto y las siguientes Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 592/2.025, 593/2.025, 594/2.025, 595/2.025, 597/2.025, 601/2.025, 614/2.025, 619/2.025, 624/2.025, 633/2.025 y 642/2.025.-
DECRETO Nº 592/2.025.
Concordia, 03 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 117 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 210 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 456/2025 de fecha 28 de abril de 2025, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS)".
Que mediante Decreto N° 456/2025 de fecha 28 de abril de 2025, en su Artículo 7°, se dispone que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un SEGUNDO LLAMADO.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 22/05/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) – 2° LLAMADO”, no habiéndose presentado oferentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 117 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) – 2° LLAMADO” dispuesto mediante Decreto N° 456/2025 de fecha 28 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Declárese desierta la Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) – 2° LLAMADO”, la según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la adquisición de materiales detallados en la Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) – 2° LLAMADO”, se realice a través de una contratación directa encuadrada en el Artículo 12° Inciso “D”3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO Nº 593/2.025.
Concordia, 03 de Junio de 2.025.
VISTO, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la readecuación del recurso humano en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaría de Ambiente, a la Agente Contratada con Aportes AILEN SOLEDAD LUCERO, Legajo Nº 6903, D.N.I N° 44.624.014 y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Ambiente, a la Agente Contratada con Aportes AILEN SOLEDAD LUCERO, Legajo Nº 6903, D.N.I N° 44.624.014 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ Secretaría de Desarrollo Urbano - (03).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO Nº 594/2.025.
Concordia, 03 de Junio de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 612 “S”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, informa: “…lo acontecido en el día de ayer 03/06/2025 en circunstancias en el que el suscripto, junto con el Sr. Martín Bannerot, quienes concurrimos en representación de la Municipalidad e Concordia a una Audiencia Celebrada en el marco de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos junto con representantes del gremio UOEMC, y en circunstancias en que nos encontramos acordando los términos para la celebración, en los próximos días, de una mesa de diálogo, entre ambos sectores y que comenzaría a gestarse el día Viernes 06/06/2025, he sufrido la agresión verbal e incluso el intento de una agresión física por parte de un representante de la Entidad Gremial, quien supuestamente sería Delegado y cuyo nombre resulta ser GUILLERMO MARIANO ALALÍ, Legajo 6282, DNI Nº 25.806.758, quien desempeña funciones en el área de Recolección.-
Así las cosas y ponderando el hecho de que este lamentable suceso resulta ser de una tremenda e inusitada gravedad pues se ha avasallado el respeto, buena conducta y decoro que debe existir en el ámbito de la Municipalidad de Concordia respecto a los funcionarios, por ende creo conveniente y así lo solicito se deba instruir un Sumario Administrativo al responsable, requiriéndose, para el caso de así compartirlo, se designe como instructora sumariante a la Dra. Celina E. González.-
Por último y, atendiendo reitero a la gravedad del hecho denunciado, creo conveniente también se disponga la suspensión del trabajador a su puesto laboral por un plazo de 45 días mientras tramita el presente sumario administrativo.-“
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUILLERMO MARIANO ALALÍ Legajo Nº 6282, Documento Nacional de Identidad Nº 25.806.758, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos; por los hechos de agresión denunciados por el Señor Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, Dr. Carlos Ignacio Del Valle, mediante nota de fecha 04/06/2025, que forma parte del presente Expediente, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b) y c) y 31° incisos d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión y separación del cargo, sin goce de haberes del Agente Mensual GUILLERMO MARIANO ALALÍ Legajo Nº 6282, Documento Nacional de Identidad Nº 25.806.758, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, de conformidad a lo previsto en el Articulo 46º de la Ordenanza Nº11.275/49; por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza precitada.
ARTÍCULO 3°.-Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO Nº 595/2.025.
Concordia, 03 de Junio de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 3129 Letra “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que las mismas corresponden al formulario adjunto a fojas 1 y 2, de Concurso de Precios, realizado por la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra intervención de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento.
Que obran Autorización N° 235/2024 y la Adjudicación correspondiente a la Firma REM S.A. GRUPO REMSA – INGENIERIA Y OBRAS CIVILES, con domicilio en Río Calchaquí s/n-La Criolla E.R. – CP 3212.
Que obra nota de la Firma REM S.A., informando que el equipo propuesto, objeto del concurso, “no está operativo” por tener “importantes fallas mecánicas”, por lo que “no será posible dar cumplimiento en los plazos previstos a la orden de contratación (Autorización N° 235/2024)”, y además solicita una prorroga de 90 días en el cumplimiento del servicio.
Que obra Dictamen N° 551/24 de la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitando una ampliación de los informes.
Que obra informe de la Dirección de Talleres y Depósitos manifestando que no se ha podido realizar una evaluación del vehículo por no encontrarse dentro del ejido de Concordia.
Que obra Dictamen N ° 36/25 de la Asesoría Legal y Técnica de la Sec. De Desarrollo Urbano, indicando seguir el trámite y dictando el Acto Administrativo correspondiente
Que obra Dictamen N° 3115/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que obra Dictamen N° 172/25 de la Asesoría Legal y Técnica de la Sec. De Desarrollo Urbano, donde considera atinente dar viabilidad al requerimiento de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, respecto de la baja de la contratación.
Que obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica, indicando se realice el Acto Administrativo correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dese de baja el presente tramite de Concurso de Precios adjudicado a la firma REM S.A., con domicilio en Río Calchaquí s/n - La Criolla E.R. – CP 3212, mediante Autorización N° 235/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a través de la Dirección de Compras y Suministros, de lo resuelto en el Artículo 1º del Presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese de lo resuelto a la Dirección de Compras y Suministros, a la Dirección de Presupuesto, Contaduría Municipal, Subsecretaria Legal y Técnica, Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO Nº 597/2.025.
Concordia, 05 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 305 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 598 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 403/2025 de fecha 08 de abril de 2025, en su Artículo 7°, se dispone que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un SEGUNDO LLAMADO.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 07/05/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 06/2025 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURAS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD – 2° LLAMADO”.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22/05/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas:
- LUIS LOSI S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($145.764.424,00).
- SULFARGENTINA S.A.M.I.C. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($96.267.600,00).
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
- LUIS LOSI S.A. lo cotizado supera en un 59,27% la Imputación Preventiva.
- SULFARGENTINA S.A.M.I.C. lo cotizado supera en un 5,19% la Imputación Preventiva.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la Firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., a un importe total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($96.267.600,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Características Oferta | Cant. | P. Unit. | Total |
| 1 | PIEDRA BASALTICA X TONELADA | Piedra triturada basáltica 0/30 | 5200 | $18,513.00 | $96,267,600.00 |
| $96,267,600.00 |
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 305 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 06/2025 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURAS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD – 2° LLAMADO”, conforme ANEXO I, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($96.267.600,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 96.267.600,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO
| Item | Título | Característica | Cant. | SULFARGENTINA S.A.M.I.C. | ||
| P. Unit. | P. Total | |||||
| 1 | PIEDRA BASÁLTICA POR TONELADA | Piedra triturada basáltica 0/30 por tonelada | 5200 | $ 18.513,00 | $ 96.267.600,00 | |
| IMPORTE TOTAL | $ 96.267.600,00 | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 601/2.025.
Concordia, 05 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 116 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 240 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 400/2025 de fecha 4 de abril de 2025, se aprueba el procedimiento licitatorio correspondiente al PRIMER LLAMADO de la Licitación Privada Nº 7/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD".
Que el Decreto N°400/2025 en su Artículo 7°, dispone que en caso de resultar desiertas la ofertas, se realice un SEGUNDO LLAMADO.
Que mediante Decreto N° 557/2025 del 23 de mayo de 2025, se adjudica a la firma WALTER JAVIER FURNO, los ítems 2 a 8 y 14 a 17.
Que mediante el mismo Decreto N° 557/2025, en su Artículo 4° se declaran desiertos los ítems 1, 7, 9 a 13.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 26/05/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Privada Nº 7/2025, para la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD" – 2° LLAMADO”, habiéndose presentado tres (3) oferentes.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de 26 de mayo de 2025, donde consta que en el acto de apertura se presentaron tres ofertas correspondientes a:
- HERNANDEZ ANGEL cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS con 00/100 ($4.779.500,00). Cotiza Ítem 1.
- WALTER JAVIER FURNO cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL con 00/100 ($5.500.000,00) Cotiza Ítem 1.
- DANIELA GOMEZ cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 70/100 ($8.248.914,70). No cotiza ítems: 9, 10 y 13.
HERNANDEZ ANGEL, no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Declaración Jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
WALTER JAVIER FURNO no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Declaración Jurada de oferta firmada por el l oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
DANIELA GOMEZ no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Declaración Jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
Que por lo anterior expuesto, la Comisión Evaluadora declara inadmisibles las tres ofertas presentadas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 116 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada Nº 07/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD" – 2° LLAMADO”.
ARTÍCULO 2º.- Declárense inadmisibles las ofertas recibidas para la Licitación Privada Nº 07/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD – 2° LLAMADO”, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la adquisición de materiales licitados en la Licitación Privada Nº 07/2025, destinada a la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA URBANA DE LA CIUDAD – 2° LLAMADO”, se realice a través de una contratación directa encuadrada en el Artículo 12° Inciso “D”3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO Nº 614/2.025.
Concordia, 10 de Junio de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CESAR RUBEN LOVATO, Legajo Nº 9382, D.N.I. Nº 31.815.619, en Expediente interno Nº 11 “L”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CESAR RUBEN LOVATO, Legajo Nº 9382, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 2, el Director de Parques y Paseos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, al Agente CESAR RUBEN LOVATO, Legajo Nº 9382, para realizar las tareas de Operario - Jardín Botánico.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CESAR RUBEN LOVATO, Legajo Nº 9382, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 2.023. Revista como personal Mensual, categoría 8°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Ambiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual CESAR RUBEN LOVATO, Legajo Nº 9382, D.N.I. Nº 31.815.619, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual CESAR RUBEN LOVATO, Legajo Nº 9382, D.N.I. Nº 31.815.619, en el Convenio de la Dirección de Parques y Paseos, ratificado mediante Decreto N°1.465/2023 de fecha 01/11/2023, para desarrollar tareas de Operario - Jardín Botánico.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria:
3.2.70.01.01.01/Subsecretaría de Desarrollo Ambiental - (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO Nº 619/2.025.
Concordia, 11 de Junio de 2.025.
VISTO Licitación Pública Nº 39/2024 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1441/2024 de fecha 2 de Octubre de 2024, se aprueba el procedimiento de Licitación Pública Nº 39/2024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 2167 “D” /2.024.
Que en el Expediente antes mencionado se adjudica a la firma PRAL los ITEMS 1, 2, 3, 4 y 5.
Que se dispone prorrogar la Licitación Publica 39/2024 por el periodo comprendido de Mayo 2025 a Octubre 2025.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado intervención de su competencia.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha autorizado el presente gasto.
Que el total adjudicado asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 25/100 ($3.188.543,25.-)
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la Licitación Pública Nº 39/2024, “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPOS DE FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, por un importe de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 25/100 ($3.188.543,25.-) durante el periodo comprendido de Mayo 2025 a Octubre 2025, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante Decreto Nº 987/2024 de fecha 07 de agosto de 2024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 2167/”D”/2024.
ARTICULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el artículo anterior en las partidas de gastos que se detallan en el Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 624/2.025.
Concordia, 17 de Junio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 272 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 487 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 419/2025 de fecha 14 de abril de 2025, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Privada N° 17/2025 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA ELABORACION DE PAVIMENTO DE HORMIGON Y ASFALTO”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 24/04/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22/05/2025, donde consta que se presentaron cuatro ofertas:
- CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL con 00/100($34.594.000,00). La oferta no tiene firma del oferente.
- SULFARGENTINA SAMIC cotizando parcialmente, ítem 1, lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL con 00/100($22.627.000,00).
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES con 00/100 ($40.000.000,00).
- VECCHIO S.R.L. la planilla cargada corresponde al Concurso de Precios N° 94. Por lo que corresponde la desestimación de la misma.
CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
b) Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos b) y e) motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
Además, se advierte que el oferente presenta archivos en formatos diferentes al PDF solicitado en el Pliego e instructivo.
SULFARGENTINA SAMIC cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
VECCHIO S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Planilla Excel cotizando lo solicitado. No se aceptarán cotizaciones en Moneda Extranjera.
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se observa que:
SULFARGENTINA SAMIC lo cotizado resulta ser un 23.3% inferior a la Imputación Preventiva.
GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. lo cotizado resulta ser un 5.88% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el Sistema GESCOM, indicando que, por el ítem 1 la oferta de SULFARGENTINA SAMIC no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas: Piedra 1 - 3, ya que cotiza Piedra Basáltica 1 - 3 y el informe técnico explica que en función de las condiciones operativas de la planta y las propiedades del material, se recomienda la utilización de canto rodado como agregado grueso para la elaboración de
hormigón. Esta elección garantiza una operación eficiente, reduce los problemas mecánicos y contribuye a la obtención de un hormigón de buena calidad.
Que, teniendo en cuenta la recomendación del área técnica en el GESCOM, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES con 00/100 ($40.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
| Item | Descripcion | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
| 1 | Piedra para elaboracion de pavimento asfaltico y de hormigon en distintos sectores de la ciudad por tonelada. | 1000 | $26.000,00 | $26.000,00 |
| 2 | Arena para elaboracion de pavimento asfaltico y de hormigon en distintos sectores de la ciudad por tonelada. | 1000 | $14.000,00 | $14.000,00 |
| TOTAL | $ 40.000.000,00 |
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 272 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 17/2025 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA ELABORACION DE PAVIMENTO DE HORMIGON Y ASFALTO”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 419/2025 de fecha 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES con 00/100 ($40.000.000,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 42.500.000.-, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cantidad | Medida | P. unitario | P. total |
| 1 | Piedra para elaboración de pavimento asfaltico y de hormigón en distintos sectores de la ciudad | 1000 | toneladas | $26,000.00 | $ 26,000,000.00 |
| 2 | Arena para elaboración de pavimento asfaltico y de hormigón en distintos sectores de la ciudad | 1000 | toneladas | $14,000.00 | $ 14,000,000.00 |
| TOTAL | $ 40,000,000.00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
--------------DECRETO Nº 633/2.025.
Concordia, 23 de Junio de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°4 “Y”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR D.N.I N°40.805.237, Legajo N°3663, presentó la renuncia al cargo a partir del día 01 de Junio de 2025, por motivos personales.
Que a fojas 2 ampliado a fojas 5, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa situación de revista y comunica que dicha Agente tendría pendiente 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25.
Que a fojas 3, toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº839/25 de fecha 30/05/2025, mediante el cual comunica que no tiene objeción legal que formular respecto de la renuncia solicitada a fs. 1.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR D.N.I N°40.805.237, Legajo N°3663, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR D.N.I N°40.805.237, Legajo N°3663, a partir del día 01 de Junio de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2º.- Agradécele a la Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR D.N.I N°40.805.237, Legajo N°3663, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3º.- Dispónese el pago de 6 (seis) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25, a favor de la Agente la Cra. DIANA CAROLINA YAÑEZ OMAR D.N.I N°40.805.237, Legajo N°3663.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO Nº 642/2.025.
Concordia, 24 de Junio de 2.025
VISTO la planilla de traslado del Agente Contratado sin Aportes ARIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, D.N.I N° 31.365.417, Legajo Nº 9861, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la readecuación del recurso humano en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, al Agente Contratado sin Aportes ARIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo Nº 9861, D.N.I N° 31.365.417 y afectarlo al Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras Publicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que el Responsable del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, al Agente Contratado sin Aportes ARIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo Nº 9861, para realizar tareas de AYUDANTE.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, al Agente Contratado sin Aportes ARIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo Nº 9861, D.N.I N° 31.365.417 y aféctese al Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras Publicas - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado sin Aportes ARIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, Legajo Nº 9861, D.N.I N° 31.365.417, en el Convenio del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales, ratificado mediante Decreto N°1.330/23, para desarrollar tareas de AYUDANTE.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ Secretaría de Desarrollo Urbano - (03).
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
