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- Anexo Decreto 609-2025 - adquisicion de insumos de laboratorios.pdf300 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 591/2.025, 609/2.025, 615/2.025, 618/2.025, 623/2.025, 629/2.025, 632/2.025, 634/2.025, 635/2.025, 680/2.025 y 681/2.025.- Resolución: 38.614.-
DECRETO Nº 591/2.025.Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 591/2.025, 609/2.025, 615/2.025, 618/2.025, 623/2.025, 629/2.025, 632/2.025, 634/2.025, 635/2.025, 680/2.025 y 681/2.025.- Resolución: 38.614.-
Concordia, 03 de Junio de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 167/25 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 226/2025 se dispuso efectuar el 2º llamado a Licitación Pública Nº 04/2025 “Adquisición de medicamentos” para la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron DOS OFERTAS:
DANIEL RICARDO SADOWSKI: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 16.336.400,00.-), no cotiza ítem 22, aclara además de las marcas, que el ítem 7 es al 1% y el ítem 17 es de 2g. No cumple con la presentación del depósito de mantenimiento de oferta, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
BIOFAB S.R.L: Cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 22.361.470,00.-) Cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el pliego de bases y condiciones particulares.
Se le solicitaron marcas y certificados de ANMAT de los productos cotizados, cumpliendo en tiempo y forma con la solicitud.
Que analizada la única oferta admisible en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 50,60% superior a la imputación preventiva.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en el GESCOM, indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas y peticiona la realización de un 3° llamado por los ítem 1,8,9,16,22,30,37 y 45 a los fines de la obtención de una mejora de precios, aconsejando la adjudicación del resto de los ítems.
Que sin embargo la comisión evaluadora aconseja desestimar los ítem que superan la preventiva – 5,23,28,40 y 42 – y sugiere la realización de un nuevo llamado para mejora de precios.
Que por lo expuesto la comisión evaluadora aconseja adjudicar a la firma BIOFAB S.R.L a un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 6.215.920,00.-), de acuerdo al Anexo.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 167/2025, correspondiente al 2º llamado a Licitación Pública Nº 04/2025 “Adquisición de medicamentos” para la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma BIOFAB S.R.L, según Anexo, por un total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 6.215.920,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Declárese Inadmisible la oferta presentada por DANIEL RICARDO SADOWSKI, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4º.- Realícese un 3° llamado a Licitación Pública Nº 04/2025 para los ítems 1,5,8,9,16,22,23,28,30,37, 40, 42 y 45.
ARTICULO 5°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - ($ 6.215.920, 00.-) – SEC. SALUD.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 609/2.025.
Concordia, 09 de Junio de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 397/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 466/2025 se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Privada Nº 20/2025 “Adquisición de insumos de laboratorio” para la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaria de Salud”.
Que según acta de apertura de presentaron CUATRO (4) ofertas:
BIO FAB S.R.L: Cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 41.956.000,00.-). No cumple con la presentación de marcas para los ítem 17,44,60,90,92 y 99, ni habilitación de ANMAT.
REGIONAL MED S.R.L: Cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRECE CON 60/100 ($ 179.013,60.-). Cotiza ITEM 2,3 y 4. No cumple con la presentación de la totalidad de la documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares. La falta de cumplimiento del inc.e ) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta, declara la INADMISIBILIDAD de la oferta.
SEISEME S.A.: Cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ( $ 579.876,70.-) cotiza ítem 2,3,4,20,25 y 66. No cumple con la presentación de la totalidad de la documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares. La falta de cumplimiento del inc. e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta, Y b) declaración jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente, declara la INADMISIBILIDAD de la oferta.
VI FARMA S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 205.744,60.-), cotiza ítem 2, 3, 4, 49 y 66. No cumple con la presentación de la totalidad de la documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares.
Que se decide intimar a la única firma admisible BIO FAB S.RL. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que según dictamen de la comisión evaluadora de fecha 27 de mayo de 2025, se verifica que analizada en su aspecto formal la única oferta admisible cumple con lo solicitado en el pliego de bases y condiciones particulares.
Que analizada en su aspecto económico el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado en el GESCOM, indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas a excepción de los ítem 26,68,69 y 91 solicitando un 2° llamado, como así también para los ítem 5,8,9,15,22,23,27,28,29,32 a 44, 50,51,53 a 59,61,72 y 77, aconsejando la adjudicación del resto de los ítems, sin embargo la comisión evaluadora aconseja desestimar los ítem que superan en más de un 25% la preventiva, sugiriendo realizar un 2° llamado para los mismos.
Por lo expuesto, la comisión evaluadora aconseja adjudicar a la firma BIO FAB S.R.L, a un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 28.664.000,00.-) según ANEXO.
Que corresponde realizar un 2° llamado para los ítem 5, 8, 9,15, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 68, 69, 72, 74, 75, 77, 85, 91 y 94, ya que los mismos resultan desestimados.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 397/2025 correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada Nº 20/2025 “Adquisición de insumos de laboratorio” para la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L de la manera indicada en el ANEXO, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 28.664.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº:
3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 26.395.000,00 - Salud
3.3.10.01.01.02.20.09.05 - $ 2.269.000,00 – Salud
ARTICULO 4°.- Realícese un 2° llamado a Licitación Privada Nº 20/2025 para los ítems N°: 5, 8, 9, 15, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 68, 69, 72, 74, 75, 77, 85, 91 y 94, por resultar desestimados, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 615/2.025.
Concordia, 10 de Junio de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ANGEL RAFAEL SANCHEZ, Legajo Nº 6276, D.N.I. Nº 27.839.798, en Expediente interno Nº 1057 “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual ANGEL RAFAEL SANCHEZ, Legajo Nº 6276, dependiente de la Dirección Recolección de Residuos, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Recolección de Residuos y la Dirección de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que el Director de Higiene Urbana informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, al Agente ANGEL RAFAEL SANCHEZ, Legajo Nº 6276, para realizar las tareas de Operario.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ANGEL RAFAEL SANCHEZ, Legajo Nº 6276, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.021. Revista como personal Mensual, categoría 8°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Recolección de Residuos y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual ANGEL RAFAEL SANCHEZ, Legajo Nº 6276, D.N.I. Nº 27.839.798, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual ANGEL RAFAEL SANCHEZ, Legajo Nº 6276, D.N.I. Nº 27.839.798, en el Convenio de la Dirección de Higiene Urbana, ratificado mediante Decreto N°1.465/2023 de fecha 01/11/2023, para desarrollar tareas de Operario.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria:
3.2.30.01.01.01/Subsecretaría de Desarrollo Ambiental - (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 618/2.025.
Concordia, 11 de Junio de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 12 Letra “V”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado obrante a fojas 1 el Agente Municipal PEDRO JAVIER VIDAL, Legajo Nº 5004, solicita el traslado desde la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias hacia la Dirección de Atención Primaria de la Salud, ambas dependencias de la Secretaría de Salud.
Que las áreas competentes han prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente PEDRO JAVIER VIDAL, Legajo Nº 5004, DNI Nº 26.628.669, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 18º, dependiente de la Secretaría de Salud - SIMES.
Que en virtud de no existir objeciones que formular, resulta pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase al Agente Municipal PEDRO JAVIER VIDAL, Legajo Nº 5004, DNI Nº 26.628.669, de la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias - Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Atención Primaria de la Salud - Secretaría de Salud, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 3.3.10.01.01.01 Secretaría de Salud 33.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la BAJA al Agente Municipal PEDRO JAVIER VIDAL, Legajo Nº 5004, del beneficio que actualmente percibe, previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias, ratificado por Decreto Nº 1.398/09 y modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ALTA al Agente Municipal PEDRO JAVIER VIDAL, Legajo Nº 5004, en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 328/23 y modificatorios, en relación a las tareas que desempeña como ORDENANZA, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 6.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Tome nota, Dirección de Liquidaciones, Secretaría de Salud y oportunamente archívese.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 623/2.025.
Concordia, 17 de Junio de 2.025.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: Dirección de Parques y Paseos y Dirección de Cementerio Municipal, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Junio, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, a saber:
Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales – excedido: 300 jornales.
Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 423 jornales – excedido: 123 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto Nº 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto Nº 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS VEINTITRES (423) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------.
DECRETO N° 632/2.025
Concordia, 19 de junio de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expediente Interno N° 2004 "D"12024, 1126 "D"/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 35 y 36 obra el Decreto N° 1.450/2.024 de fecha 03 de octubre de 2.024, dispone la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual Leal Marcelo Luis, Legajo 3595, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, dependiente de la Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrollo Productivo, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo Quince (15) días en el mes de 01/2.024, Diecinueve (19) días 02/2.024, Diecinueve (19) días 03/2.024, veinte" (20) días 04/2.024, veintidós (22) días 05/2.024, seis (6) días 06/2.024, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo el personal de la administración municipal deben cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fs. 46/47 obra Informe Final, emitido por la. Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios.
Que a fs. 49 mediante Dictamen N° 2810124, la Dirección de Asuntos Jurídicos comparte las consideraciones del Departamento Sumarios y aconseja se aplique al Agente Leal, Marcelo Luis, la sanción aconsejada por la Instructora Sumariante, quedando a consideración del D.E.M.
Que a fs. 50/51 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aplicase, al Sumariado Leal Marcelo Luis, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, legajo N° 3595, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo -Subsecretaria de Turismo, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de Hecho: por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo durante Quince (15) días en el mes de 01/2.024, Diecinueve (19) días 02/2.024, Diecinueve (19) días 03/2.024, veinte (20) días 04/2.024, veintidós (22) días 05/2.024, seis (6) días 06/2.024 y la cuestión de Derecho: que la conducta del Agente prenombrado, descripta up-supras y por las constancias obrantes en los Expedientes Internos 1126 “D”/2024 y 2004 “D”/2024, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... " y el ARTICULO 39°: "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) ... b) ... c) ... f)- CESANTIA". El "ARTICULO 40°.- "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo, sin el requisito del Sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario. Y el "ARTICULO 41°: "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente LEAL MARCELO LUIS, Documento Nacional de Identidad legajo D.N.I. N° 22.660.774, Legajo N° 3595.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Desarrollo Productivo; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
DECRETO N° 634/2.025
Concordia, 23 de junio de 2.025
Visto el Decreto N° 546/2025 de fecha 21 de Mayo del 2025 en el cual se desafecta Sr. Manuel Alejandro Daleve, D.N.I. N° 34.341.669 Legajo N° 6633, del cargo de Jefe de Departamento de Educación Vial, y se lo nombra Jefe del Departamento de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado establece el nombramiento del Sr. Daleve, a cargo del Departamento de Transporte a partir del 1° de Mayo, quedando acéfalo el Departamento de Educación Vial de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que por tal motivo, se estima necesario nombrar al Sr. Peruchena Jonathan Maximiliano Ramón, D.N.I. N° 38.544.938, Legajo N° 6635, quien cuenta con la idoneidad necesaria para ejercer el cargo de Jefe del Departamento de Educación Vial de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley ) Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.
ARTICULO 1°.- Desígnese Jefe del Departamento de Educación Vial al Sr. Peruchena Jonathan Maximiliano Ramón, D.N.I. N° 38.544.938, Legajo N° 6635, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 46° del Decreto 973/2024. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Establece que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Junio de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 635/2.025
Concordia, 23 de junio de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento de Mayordomía al Agente Municipal, Señor, Decoud Pedro Documento Nacional de Identidad N° 17.966.284, Legajo N° 4668 y afectarlo a la subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno. Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición-"
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Mayordomía al Agente Municipal, Señor, Decoud Pedro, Documento Nacional de Identidad N° 17.966.284, Legajo N° 4668 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01 - Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Decoud Pedro, Documento Nacional de Identidad N°17.966.284, Legajo N° 4668.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 680/2.025
Concordia, 8 de julio de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO FERREYRA.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA, Subsecretario de Hacienda; sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA Subsecretario de Hacienda, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda.
----------DECRETO N° 681/2.025
Concordia, 8 de julio de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO FERREYRA.
Que refrenda el presente Decreto, el Señor Sub-Secretario de Hacienda, Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA, a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO FERREYRA, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 26 de Junio de 2025.
Nº 10.208
VISTO:
“La insólita historia de la capital entrerriana”, a cargo del Licenciado José Alejandro Vernaz, organizada por el Museo Provincial de la Imagen, en el marco del Ciclo de Charlas “Urquiza, Arquitecto de una Nación”, a desarrollarse el día viernes 27 de junio a las 19 hs. en el Salón del citado Museo, sito en calle Buenos Aires 179 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el ciclo de charlas “Urquiza, Arquitecto de una Nación” es una propuesta cultural organizada por el Museo Provincial de la Imagen, que busca abrir espacios de divulgación histórica, reflexión y conservación sobre el impacto que tuvo Justo José de Urquiza en la construcción política, social y cultural de Entre Ríos y de la Argentina;
Que la figura y el legado del General Justo José de Urquiza, fue clave en la Organización Nacional Argentina y protagonista central de la historia de Entre Ríos;
Que esta actividad forma parte de un ciclo de charlas culturales orientadas a difundir aspectos poco conocidos de la historia entrerriana, con el objetivo de fortalecer la identidad provincial y la memoria colectiva;
Que la disertación estará a cargo del Licenciado José Alejandro Vernaz, destacado historiador nacido en Concepción del Uruguay, graduado en Historia en la Universidad del Salvador, docente de vasta trayectoria, miembro activo de instituciones culturales y patrimoniales de la provincia, y reconocido por su compromiso con la divulgación histórica a través de medios radiales, escritos y académicos;
Que actividades como esta promueven la reflexión crítica sobre nuestro pasado, estimulan el interés por la historia regional y contribuyen a la valorización del patrimonio cultural intangible;
Que resulta de interés para este Concejo Deliberante acompañar y reconocer iniciativas que fortalezcan el acceso a la cultura, el conocimiento histórico y el compromiso ciudadano;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo la realización de la charla “La insólita historia de la capital entrerriana”, a cargo del Lic. José Alejandro Vernaz, organizada por el Museo Provincial de la Imagen, a desarrollarse el día viernes 27 de junio de 2025 a las 19 horas en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese, copia de la presente declaración al Lic. José Alejandro Vernaz.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 Junio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2025
RESOLUCION N° 38.614
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
