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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 873/2.025, 886/2.025, 896/2.025, 906/2.025, 907/2.025, 910/2.025.-
DECRETO N° 873/2025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 873/2.025, 886/2.025, 896/2.025, 906/2.025, 907/2.025, 910/2.025.-
Concordia, 15 de Julio de 2.025.
VISTO la necesidad de optimizar la estructura orgánica de la Dirección de Atención Primaria de la Salud (DAPS), dependiente de la Secretaría de Salud, en función de criterios de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud (APS); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1006/2024, Artículo 11°, se creó la División Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" – Sector Salud, con competencias en la coordinación de la APS, incluyendo atención médica y odontológica, campañas de vacunación, prevención, educación sanitaria y articulación con organizaciones comunitarias.
Que, dada la creciente complejidad y demanda de servicios en el primer nivel de atención, resulta necesario fortalecer su estructura jerárquica, dotándolo de mayor autonomía operativa y capacidad de gestión para optimizar el cumplimiento de sus objetivos, en línea con los principios de eficiencia, descentralización y mejora continua en la administración pública.
Que la transformación de dicha División en un Departamento permitirá una mejor planificación estratégica, asignación de recursos y coordinación interáreas, evitando superposiciones funcionales y optimizando el uso de los recursos humanos y materiales disponibles.
Que, en virtud de la racionalización administrativa y en función de las competencias asignadas a la Dirección de Atención Primaria de la Salud por el Artículo 66° de la Ordenanza N° 38363 -específicamente su incumbencia en la prestación de servicios integrales de salud, gestión de programas preventivos y coordinación interdisciplinaria- se ha determinado que las funciones del Departamento de Enfermería (creado por el Artículo 14° del Decreto N° 1006/2024) quedan comprendidas dentro del ámbito natural de acción de la DAPS.
Que, en consecuencia, mantener una estructura separada para Enfermería genera duplicidad de funciones, contradice el principio de eficiencia administrativa y diluye la capacidad de la DAPS para articular acciones integrales en el primer nivel de atención, conforme a su rol rector en la APS.
Que, por ello, resulta técnicamente procedente derogar el Departamento de Enfermería e integrar sus competencias a la DAPS, centralizando bajo su órbita la planificación, ejecución y supervisión de todas las actividades de enfermería en el marco de la APS.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 44° del Decreto N° 1006/2024 resulta incompatible con la nueva estructura organizativa propuesta, por lo que corresponde su derogación en el marco de esta reordenación institucional.
Que la Enf. Micaela Belén Rodríguez (DNI N° 41.796.129), actual Jefa del Departamento de Enfermería, ha demostrado idoneidad, capacidad de gestión y liderazgo en la administración de recursos humanos y logísticos en el ámbito de la salud pública, por lo que se la designa como responsable del nuevo Departamento del Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" – Sector Salud, en atención a su experiencia y conocimiento del sistema de APS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Rios, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Elévese al Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" – Sector Salud al rango de Departamento, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud (DAPS), con las funciones establecidas en el Artículo 11° del Decreto N° 1006/2024 y aquellas que en el futuro se le asignen, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese el Artículo 14° del Decreto N° 1006/2024 por el cual se creó el Departamento de Enfermería, transfiriéndose íntegramente sus competencias a la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese el Artículo 44° del Decreto N° 1006/2024.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Enfermera Micaela Belén Rodríguez (DNI N° 41.796.129) como Jefa del Departamento del Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" – Sector Salud. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase la vigencia del presente Decreto a partir del 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Remítase copia certificada a la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 886/2.025.
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto Nº 550/2024, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 67 Letra “S”/2024 –Expediente Interno Nº 6 Letra “A”/2024- y,
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos, ante denuncia presentada por personal dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, fundamentada en presuntas irregularidades que involucran a agentes que cumplen funciones en la misma Dirección, consistentes en supuestas ofensas, malos tratos verbales y/o físicos y hostigamientos realizados hacia los denunciantes.
Que a fojas 38 y 38 vuelta obra la clausura del trámite administrativo dispuesta por la Instructora Sumariante, se separa del procedimiento y eleva las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo.
Que en dicha clausura la Instructora Sumariante resuelve: “RESUELVO: 1) Que este Departamento Sumarios entiende que, de las pruebas producidas, no surgen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación por lo que aconsejo el archivo de las presentes actuaciones.”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen Nº 940/25 indicando que surge del informe final de Instructor Sumariante que “…no surgen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación…”, por lo que aconseja dar formal aprobación a las actuaciones de referencia.
Que, ante ello, y no existiendo pruebas a producir que arrojen un criterio de convicción suficiente para la continuidad de estas actuaciones, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y proceder al archivo de las mismas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en su aspecto formal la Información Sumaria dispuesta por Decreto Nº 550/2024, a los fines de esclarecer los hechos informados mediante Expediente Interno Nº 67 Letra “S”/2024 –Expediente Interno Nº 6 Letra “A”/2024 adjunto - y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en consecuencia, dando por clausurada la misma; por lo que debe procederse en consecuencia al archivo de los Expedientes Interno Nº 67 “S”/2024 e Interno Nº 6 “A”/2024-, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota ésta, Secretaría de Salud; y oportunamente el consecuente Archivo de conformidad al considerando precedentemente expuesto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
----------DECRETO Nº 896/2.025
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 167/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones referidas en el visto se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 04/2025 “Adquisición de medicamentos – 3º llamado” para la Secretaria de Salud.
Que según dictamen de la comisión evaluadora de fecha 1 de julio de 2025, se presentaron dos (2) oferentes, para los ítems 1, 5, 8, 9, 16, 22, 23, 28, 30, 37, 40, 42 y 45 detallados en el anexo del pliego de bases y condiciones particulares.
Que DANIEL RICARDO SADOWSKI, cotizó la totalidad a un importe total de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CON 00/100 (15.454.700,00.-), la cual no cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 7º del pliego de bases y condiciones particulares, incumpliendo otras formalidades del pliego por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la oferta.
Que la firma BIO FAB S.R.L cotizó la totalidad a un importe total de PESOS TRECE MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 13.105.500,00.-) la cual cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 7º del pliego de bases y condiciones particulares, desde el aspecto económico se aconseja la adjudicación de los ítem 5 y 23, desestimando el resto de los ítem ya que superan ampliamente a la imputación preventiva.
Que según lo mencionado precedentemente, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 167/2025, correspondiente a la Licitación Pública Nº 04/2025 “Adquisición de medicamentos – 3º llamado”, con destino a la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Declárese la INADMISIBILIDAD de la oferta presentada por DANIEL RICARDO SADOWSKI, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L los ítem 5 y 23 del anexo del pliego de bases y condiciones particulares, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ( $ 2.665.000,00.-), conforme a los considerados precedentemente.
ARTICULO 4°.- Desestímese la oferta presentada por la firma BIO FAB S.R.L, para los ítem 1, 8, 9, 16, 22, 28, 30, 37, 40, 42 y 45 del anexo del pliego de bases y condiciones particulares, por superar ampliamente a la imputación preventiva, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria Nº 3.3.10.01.01.02.20.05.02 – $ 2.665.000,00 – SALUD
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO Nº 906/2.025.
Concordia, 22 de Julio de 2.025.
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno Nº161 “C”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo Nº 2805, D.N.I Nº 20.248.986, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo Nº2805, presta servicios en este municipio desde 01/06/1999. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaría de Desarrollo Urbano, División de Calles Pavimentadas. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 57 años de edad y 26 años y 1 mes de servicios. Como así también especifica:
“La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº1016/25, de fecha 07/07/2.025, dictamina: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde hacer lugar a lo peticionado establecido en la Ordenanza N° 34.691, Art.1°.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el ARTICULO 1º de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual JOSE LUIS CHAVEZ, Legajo Nº2805, D.N.I Nº20.248.986, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 907/2.025.
Concordia, 22 de Julio de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 773 “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 723/2024, de fecha 10 de Junio 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, a fin de esclarecer los hechos denunciados en fecha 26 de Abril de 2024, por la Señora NORA MABEL BRIOZZI, DNI N° 12.781.123, mediante el cual manifestó ser víctima en relación al pedido de dinero por parte de los Agentes Municipales CRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518 y MARCELO ROBLEDO, Legajo N° 4888, en su domicilio particular, con el fin de realizar la exhumación correspondiente de su hijo FABIO LEONARDO BRIOZZI.
Que a fojas 14 y 14 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.ç
Que a fojas 15 obra Cédula de Notificación de fecha 26/06/2024, a los fines de que la Señora NORA MABEL BRIOZZI, DNI N° 12.781.123, proceda a Ratificar su Denuncia en la audiencia fijada para el día viernes 5 de julio de 2024 a las 10:00 horas, la cual se realizara en la oficina del Departamento de Sumarios – sita en el Palacio Municipal, 1er piso. No habiéndose presentado, ni comunicado.
Que de fojas 16 a 17, la División Sumarios, considera y concluye: “…atento que a fs. 25 obra Cédula de Notificación a la denunciante Sra. Briozzi, Nora Mabel, DNI 12.781.123, la cual se encuentra debidamente recibida y firmada por la mencionada, citándola a ratificar la denuncia efectuada a fs. 3 del presente, para el día viernes 5 de julio del 2024, la cual no se presenta ni se comunica en los días sucesivos con este Departamento de Sumarios…
2) Disponer sin más trámite la clausura de lq presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 20, obra Cédula de Notificación, de fecha 25/07/2024, donde se le reitera la citación a la Señora NORA MABEL BRIOZZI, DNI N° 12.781.123, dado la gravedad objetiva de los hechos denunciados. No compareciendo a Ratificar lo denunciado.
Que de fojas 27 y 27 vuelta, el División de Sumarios, aconseja: “…la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento; elevar las presentes actuaciones a la Subsecretaria Legal y Técnica a fin de su consideración y oportuno archivo formal.”.
Que a fojas 28, el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, sugiere: “… AL SR. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DISPONGA, BASADO EN LO NORMADO EN LOS ARTS. 22 Y 23 DEL CITADO DECRETO N°2/70, EL INCIO DE UNA INFORMACION SUMARIA DESIGNANDO COMO INSTRUCTURA SUMARIANTE, A FIN DE EVITAR FUTURAS NULIDADES, A LA DRA. GISELA A. TRENTIN.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria Administrativa, dispuesta mediante Decreto N° 723/2024, de fecha 10 de Junio 2.024, y procédase a la clausura de la misma; debido a que la denunciante Sra. NORA MABEL BRIOZZI, DNI N° 12.781.123, notificada mediante cédula de Notificación, de fecha 25/07/2024, no ha comparecido a Ratificar Denuncia.
ARTICULO 2°.- Dispónese la Instrucción de la presente Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados a fojas 3 del presente, por la Señora NORA MABEL BRIOZZI, DNI N° 12.781.123., determinar y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder a empleados municipales, en relación al pedido de dinero, por parte de agentes municipales, en el domicilio particular de la Señora NORA MABEL BRIOZZI, para realizar la exhumación de los resto de su hijo Fabio Leonardo Briozzi.
ARTICULO 3°.- Desígnese como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica, Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a la Dirección de Cementerios, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano; luego vuelva a la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1º , 2° y 3° de la presente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 910/2.025.
Concordia, 23 de Julio de 2.025.
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 18 Letra “L”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Agosto de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, no registra embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/1993, revista como personal mensual, Categoría 24º del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIEZ (10) días de la licencia del año 2023, TREINTA (30) días de la licencia del año 2024, DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2025 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2025; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 1089/25, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Agosto de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, el importe correspondiente a DIEZ (10) días de la licencia del año 2023, TREINTA (30) días de la licencia del año 2024, DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2025, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2025 y el beneficio que prevé el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20º, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
