Original bulletin
- anexo decreto 682-2025.pdf Cronograma de elecciones de comisiones vecinales.pdf115 KB
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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.671.- Decretos: 682/2.025, 990/2.025, 991/2.025, 993/2.025, 997/2.025, 1.014/2.025, 1.015/2.025 y 1.031/2.025.-
Concordia, 4 de Septiembre de 2025.La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.671.- Decretos: 682/2.025, 990/2.025, 991/2.025, 993/2.025, 997/2.025, 1.014/2.025, 1.015/2.025 y 1.031/2.025.-
Expte.Nº28.774-DE
ORDENANZA NUEVO CUADRO TARIFARIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese a partir de la promulgación de la presente, el siguiente cuadro tarifario, cuyos valores regirán como topes máximos aplicables para las tarifas de todos los servicios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia:
| CATEGORIAS POR SECCIONES | TARIFA |
| 1º Sección / Tarifa Plana | $1400,00. - |
| 2º Sección (Tarifa plana +20%) | $1680,00. - |
| 3º Sección (Tarifa plana +40%) | $1960,00. - |
| 4º Sección (Tarifa plana +100%) | $2800,00. - |
| Nocturno (Tarifa plana +40%) | $1960,00. - |
| BOLETO INTEGRADO (COMBINADO) | |
| 1º Pasaje (Tarifa plana) | $1400,00. - |
| 2º Pasaje misma sección durante una ventana temporal de 50 minutos (Tarifa plana -100% descuento). | SIN COSTO |
| 3º Pasaje en el resto de los casos (Tarifa plana -45% Descuento). | $770.- |
| CATEGORIAS POR ATRIBUTOS | |
| Pasajero Menor de 3 años (Tarifa plana -100% descuento) | SIN COSTO |
| Pasajero con Discapacidad (Tarifa plana -100% descuento) | SIN COSTO |
| Pasajero con certificados del INCUCAI (Tarifa plana -100% descuento) | SIN COSTO |
| Pasajero Estudiante Primario (Tarifa plana -100% descuento) | SIN COSTO |
| Pasajero Estudiante Secundario (Tarifa plana -100% descuento) | SIN COSTO |
| Pasajero Estudiante Universitario (Tarifa plana -70% descuento) | $420,00.- |
| Pasajero Docente dependiente del C.G.E. de la provincia de Entre Ríos (Tarifa plana -50% descuento) | $700.- |
| Pasajero Concordiense – Boleto Concordiense (Tarifa plana -30% descuento) | $980.- |
ARTÍCULO 2º.- Los importes fijados en el Artículo 1° serán actualizados en forma semestral por el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Gobierno o la que en el futuro la reemplace, a cuyo fin deberá dictar el acto administrativo pertinente, sobre la base de una fórmula polinómica que contemple, la variación de los siguientes ítems:
| ITEM | PORCENTAJE |
| Salario de convenio U.T.A. | Cuarenta por ciento (40%) |
| Gas oíl | Cuarenta por ciento (40%) |
| Neumáticos | Veinte por ciento (20%) |
De tal manera, el porcentaje de actualización de los boletos resultará de la variación de los tres ítems mencionados, tomando el valor base de los mismos al momento de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ordenanza N° 38.372 y toda otra norma que se oponga a la presente, mediante la que se haya fijado cuadros tarifarios anteriormente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de septiembre de 2025
ORDENANZA N° 38.671
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archvese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presiente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 682/2.025.
Concordia, 8 de julio de 2.025
VISTO, Las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°1724 'D' 2025 y.
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 obra nota del Departamento de Comisiones Vecinales y listado del segundo Cronograma de Elecciones de Comisiones Vecinales 2025.
Que a foja 3 obra informe del Subsecretario Legal y Técnico, encontrando procedente la continuidad del trámite
Que a foja 4 corresponde se apruebe el segundo cronograma de Elecciones de Comisiones Vecinales 2025 obrante foja N°2.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Rios Según TO Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruebese en todos sus términos el "2" CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2025", cuyo listado formado parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°- Disponese que el Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal, tomen debida nota
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Subsecretaria de Descentralización Municipal y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presiente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 990/2.025
Concordia, 19 de agosto de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Direccion de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 60,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 12,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Ambiental 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 25,000,000
3.2.30.01.01.02.21.09.09 D. Ambiental 6,000,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Pcos. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. De Gab. y Hacienda 5,000,000
TOTAL 116,000,000
ANEXO II
3.4.40.01.01.02.21.04.11 D. Humano 10,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.10 D. Humano 15,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 6,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.09.01 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 15,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 D. Ambiental 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 D. Ambiental 1,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.02 D. Ambiental 5,000,000
3.2.30.01.01.02.20.03.04 D. Ambiental 2,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.01 D. Ambiental 2,000,000
3.2.70.01.01.02.20.02.02 D. Ambiental 3,000,000
3.2.70.01.01.02.20.02.04 D. Ambiental 5,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.05 D. Ambiental 5,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.06 D. Ambiental 5,000,000
3.2.70.01.01.02.21.09.09 D. Ambiental 7,000,000
3.3.20.01.01.02.20.04.06 D. Ambiental 10,000,000
3.1.60.01.01.02.20.02.02 Coord. De Gab. y Hacienda 2,000,000
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. De Gab. Y Hacienda 3,000,000
TOTAL 116,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 991/2.025
Concordia, 19 de agosto de 2.025.
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.363/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.363/24 en el Capítulo VI Articulo N° 92, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, mediante Decreto N° 938/2.024 se procede a la cobertura de dichos cargos por personas que reúnen las condiciones y responsabilidades para el desempeño de esas funciones.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto, la designación establecida en el Articulo N° 3, del Decreto N° 938/2.024, a partir del 14 de agosto de 2025.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto, la designación establecida en el Articulo N° 5, del Decreto N° 938/2.024, a partir del 14 de agosto de 2025.
ARTICULO 3°: Desígnese Director de la Coordinación General de Turismo al Sr. Marcelo Fabián SPOMER, DNI N° 22.633.630; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 95° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 14 de agosto de 2025. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
ARTICULO 4°: Desígnese Directora del Centro de Convenciones a la Sra. Mariana CHIARELLO, DNI N° 32.514.130; para el desempeño de las funciones asignadas en el Capítulo VI, Articulo 97° de la Ordenanza 38.363/24, con vigencia a partir del 14 de agosto de 2025. Tendrá rango de Director Político nivel 1.
ARTICULO 5°: La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 7°: Manténgase firme el resto del contenido establecido en el Decreto N° 938/2.024.
ARTICULO 8°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Inf. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 993/2.025
Concordia, 19 de agosto de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1748 D 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial remite Nota del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia mediante la cual informa que en fecha 9 de abril de 2025 se reúne mediante asamblea anual a fin de nombrar sus nuevas autoridades y adjunta Planilla con los integrantes de las distintas comisiones de trabajo para el presente año 2025.
Que mediante Decreto N° 1511/2024 de fecha 21/10/2024 se designó a las autoridades de la Coordinación del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia.
Que en el Expediente Nº 1748 “D” 2024, surge la necesidad de designar a los representantes del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio, mediante Nómina de Integrantes obrante a fojas 3 del mismo expediente, siendo designadas las siguientes autoridades:
Coordinación
Coordinadora General: Museóloga Carmen Cristina HUMERE.
Secretaria de Actas: Arq. María del Carmen BONICALZI
Secretario de Prensa y Difusión: Señor Claudio VERÓN.
Comisión de Trabajo del Área Arquitectura y Planeamiento Urbano
Coordinador: Arq. Gonzalo NOIR
2° Coordinador: Arq. María del Carmen BONICALZI
Miembros Restantes:
Prof. Emilio FERRARI
Estela MOULINS
M.M.O. Sergio FENOGLIO
Comisión de Trabajo del Área Arqueología, Sitios y Documentos Históricos
Coordinador: Museóloga Carmen Cristina HUMERE.
2° Coordinador: Señor Claudio VERÓN
Miembros Restantes:
Estela MOULINS
Michel DELIGNY
Comisión de Trabajo del Área Artísticos Culturales
Coordinador: el Señor Claudio VERÓN.
2° Coordinador: Estela MOULINS
Miembros Restantes:
Michel DELIGNY
Cra. Bernardita COALI
Comisión de Trabajo del Área Aspectos Jurídicos y Comerciales
Coordinador: Arq. María del Carmen BONICALZI
2° Coordinador: Dra. Bernardita ZALISÑAK
Miembros Restantes:
Dra. Mariela FENOGLIO
Cra. Bernardita COALI
Comisión de Trabajo del Área Paisaje, Territorio y Medio Ambiente
Coordinador: Mónica María MAINEZ
2° Coordinador: Arq. María del Carmen BONICALZI
Miembros Restantes:
Fabián RIVERO
Dra. Mariela FENOGLIO
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente la designación de los representantes del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de la Ciudad de Concordia, de acuerdo a Nómina de Integrantes obrante a fojas 3 del presente expediente, en virtud del considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1511/2024 de fecha 21/10/2024, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese a los representantes que integrarán el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio, mediante Nómina de Participantes obrante a fojas 3 del presente expediente, que quedará conformado de la siguiente manera:
Coordinación
Coordinadora General: Museóloga Carmen Cristina HUMERE.
Secretaria de Actas: Arq. María del Carmen BONICALZI
Secretario de Prensa y Difusión: Señor Claudio VERÓN.
Comisión de Trabajo del Área Arquitectura y Planeamiento Urbano
Coordinador: Arq. Gonzalo NOIR
2° Coordinador: Arq. María del Carmen BONICALZI
Miembros Restantes:
Prof. Emilio FERRARI
Estela MOULINS
M.M.O. Sergio FENOGLIO
Comisión de Trabajo del Área Arqueología, Sitios y Documentos Históricos
Coordinador: Museóloga Carmen Cristina HUMERE.
2° Coordinador: Señor Claudio VERÓN
Miembros Restantes:
Estela MOULINS
Michel DELIGNY
Comisión de Trabajo del Área Artísticos Culturales
Coordinador: el Señor Claudio VERÓN.
2° Coordinador: Estela MOULINS
Miembros Restantes:
Michel DELIGNY
Cra. Bernardita COALI
Comisión de Trabajo del Área Aspectos Jurídicos y Comerciales
Coordinador: Arq. María del Carmen BONICALZI
2° Coordinador: Dra. Bernardita ZALISÑAK
Miembros Restantes:
Dra. Mariela FENOGLIO
Cra. Bernardita COALI
Comisión de Trabajo del Área Paisaje, Territorio y Medio Ambiente
Coordinador: Mónica María MAINEZ
2° Coordinador: Arq. María del Carmen BONICALZI
Miembros Restantes:
Fabián RIVERO
Dra. Mariela FENOGLIO
ARTÍCULO 3º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Consejo Asesor de Protección del Patrimonio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 997/2.025.
Concordia, 20 de agosto de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 20 de Agosto de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 20 de Agosto de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL 'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente.
---------DECRETO N° 1.015/2.025
Concordia, 22 de agosto de 2.025
VISTO
La Sentencia firme dictada en los autos caratulados: WETZEL JULIO DOMINGO Y OTROS S/ PECULADO - LEGAJO 7009/18, en trámite por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en los expedientes N° 851 "S" 2018, 2212 "D" 2018, 1279273, 3263 "D" 2024 y 1349085, la documentación e informes anexados se acredita fehacientemente el hecho de que los Agentes Municipales Héctor Javier Muñoz, DNI N° 22.023..677, Legajo N° 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI N° 22.633.655, Legajo N° 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI N° 92247.621, Legajo N° 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI N° 12.426.152, Legajo N° 2393 fueron condenados, junto a otras personas, como coautores materialmente responsables del delito de peculado de servicios (arts. 261 2° párrafo y 45 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua.- mediante sentencia N° 272, de fecha 19 de septiembre de 2024.
Que dicha sentencia se encuentra incorporada en el expediente N° 1349085 a fs. 6/26.-
Que a fs. 30 consta Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos donde se aconseja requerir al Poder Judicial se informe si la sentencia se encuentra firme y consentida.-
Que a fs. 31 el Sr. Subsecretario de Asuntos Jurídicos informe que la sentencia dictada se encuentra firme y consentida, recomendando se intimara a los empleados municipales involucrados a fin de que procedan a la presentación de la renuncia a su empleo en ésta Municipalidad dando cumplimiento al acuerdo formulado.-
Que a fs. 32/35 constan cédulas de notificación a los trabajadores condenados donde se les intima a tales efectos.-
Que a fs. 39 emite informe la Dirección de Recursos Humanos haciendo saber que los condenados, a pesar de la intimación formulada, continuaban prestando servicios en el ámbito municipal, no dando cumplimiento a la sentencia dictada en los autos: WETZEL JULIO DOMINGO Y OTROS S/ PECULADO — LEGAJO 7009/18.-
Que a fs. 40/41 el Sr. Subsecretario Legal y Técnico manifiesta que: "Asimismo se ha procedido a intimar a los condenados para que en forma inmediata den cumplimiento a la sentencia dictada presentando su renuncia a ésta, Municipalidad sin cumplimiento fehaciente a tal intimación, habiéndose informado tal circunstancia al Tribunal de Juicio y Apelaciones, motivo por el cual entiendo conveniente dar inicio a la etapa formal del mismo respecto a los agentes Héctor Javier Muñoz, DNI N° 22.023..677, Legajo N° 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI N° 22.633.655, Legajo N° 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI N° 92247.621, Legajo N° 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI N° 12.426.152, Legajo N° 2393, y por ende al acuerdo formulado ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia".
Que todo lo antedicho demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los dependientes resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en videncia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...
Que en idéntico sentido el accionar de los agentes prenombrados se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f)- Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3°) inciso f de este Estatuto.-".
Que la Subsecretaria Legal y Técnica en otra parte de su dictamen de fs. Aconseja: "Por todo ello, soy de la opinión, considerando los graves hechos investigados y condenados en contra de los agentes prenombrados, que deberá darse inicio al Sumario Administrativo correspondiente a fin de garantizar el debido proceso a los Sres. Hector Javier Muñoz, DNI N° 22.023.677, Legajo N° 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI N° 22.633.655, Legajo N° 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI N° 92247.621, Legajo N° 5725, y Silvia Rosa Benítez, DNI N° 12.426.152, Legajo N° 2393" ... "Asimismo y ponderando lo establecido por el art 46° de la Ordenanza N° 11.275 que textualmente expresa: "Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, los sumariados podrán ser suspendidos por ese término, sin goce "de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, los sumariados serán reintegrados en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo", creo necesario se evalúe la suspensión del agente en cuestión durante la tramitación del proceso y determinar por el Sr. Secretario la percepción o no de los haberes mensuales durante la tramitación del acto sumarial a fin de la realización de una labor investigativa ecuánime y justa".-
Que asilas cosas éste Departamento Ejecutivo entiende que la gravedad de los hechos aludidos claramente gravosos para los intereses de éste Municipio, ponderando la circunstancia de que los agentes han incumplido claramente con el acuerdo llevado adelante por ante los Tribunales de la ciudad de Concordia, al no presentar la renuncia correspondiente, amerita el inicio del sumario administrativo correspondiente, estableciéndose, además, la suspensión de los agentes en cuestión sin goce de de haberes y por el plazo de tramitación del procedimiento.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo a los Agentes. Héctor Javier Muñoz, DNI N° 22.023..677, Legajo N° 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI N° 22.633.655, Legajo N° 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI N° 92247.621, Legajo N° 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI N° 12.426.152, Legajo N° 2393, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez.-
ARTICULO 2°.- Establézcase la suspensión de los agentes. Héctor Javier Muñoz, DNI N° 22.023..677, Legajo N°2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI N° 22.633.655, Legajo N° 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI N° 92247.621, Legajo N° 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI N° 12.426.152, Legajo N° 2393 por un plazo de 45 días, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.031/2.025
Concordia, 29 de agosto de 2025
VISTO el Expediente Interno N° 21/B/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vuelta obra copia del informe emitido por el Tribunal de Disciplina en relación a las actuaciones iniciadas mediante Expediente N° 20/B/2024.
Que mediante Decreto N° 1085/2024, de fecha 28 de agosto de 2024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la instrucción de una información sumaria a los fines de esclarecer las circunstancias que motivaron los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.
Que, sustanciado el procedimiento ordenado, la Instructora Sumariante, en su informe final, concluyó —sobre la base de las probanzas producidas— que se encontraban acreditados los hechos atribuidos al agente Mario Néstor Acevedo, Legajo N° 1896, DNI N° 17.966.183, consistentes en expresiones agraviantes e injuriosas proferidas contra la agente Lic. Diana Carina Barboza, Legajo N° 3446, DNI N° 21.513.524, en fecha 11 de abril de 2024 aproximadamente a las 14:00 horas, durante el pase de guardia, con alusiones ofensivas hacia su persona, su función como Coordinadora del personal profesional del SIMES y sus capacidades profesionales.
Que, de acuerdo a las constancias del sumario, se acreditó la materialidad de los hechos mediante declaraciones testimoniales y demás elementos probatorios incorporados, habiéndose otorgado al agente encartado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, presentar descargo y producir prueba, en garantía del debido proceso.
Que a fojas 29 del Expediente N° 20/B/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dar formal aprobación a las actuaciones sumariales y dictar el acto administrativo correspondiente, conforme lo recomendado por el Tribunal de Disciplina, el cual propicia la aplicación de la sanción disciplinaria de cinco (5) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el Artículo 39 inciso b) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por encontrarse la conducta del agente incursa en los deberes establecidos en el Artículo 16° incisos a), b) y d) de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la sanción propuesta guarda proporcionalidad con la gravedad de los hechos, el perjuicio institucional ocasionado y los antecedentes del agente, resultando idónea para corregir la inconducta sin desmedro de la continuidad del vínculo laboral.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal –.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar y disponer la clausura de la instrucción sumaria ordenada por Decreto N° 1085/2024 de fecha 28 de agosto de 2024, conforme los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 21/B/2025 y en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar al agente municipal Mario Néstor Acevedo, Legajo N° 1896, DNI N° 17.966.183, con prestación de servicios en la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud, la sanción disciplinaria de cinco (5) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, por encontrarse su conducta incursa en las disposiciones del Artículo 16 incisos a), b) y d) de la Ordenanza N° 11.275/49, conforme lo previsto en el Artículo 39 inciso b) de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a través del Departamento Notificaciones Masivas al agente municipal Mario Néstor Acevedo, Legajo N° 1896, DNI N° 17.966.183.
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Salud, posteriormente remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de reservar las presentes actuaciones en el legajo del Agente en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CORRADO CAMILA, D.N.I. N° 39.033.171 que en el expediente administrativo N° 106 "S" 2024, 1470 "d" 2024 y 2003 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 989/2.025 - Concordia, 18/08/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1522/2024 de fecha 25 de Octubre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su Conducta personal de inasistencias a su puesto de trabajo los días 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 23/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/04/2024, 18/01/2024, 23/01/2024, 26/01/2024, 30/02/2024, 31/01/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/03/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/05/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2025, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2025, 08/05/2024 ,09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/65/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, en el artículo 16° incisos a) y d) y 31° incisos a) y c) de la misma Ordenanza. ARTICULO 3°: Notifíquese a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese oportunamente, archívese.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADA.- Dr. LUCIANO DELL´OLIO – Secretario de Gobierno a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTDE – Secretario de Desarrollo Humano - Municipalidad de Concordia.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CORRADO CAMILA, D.N.I. N° 39.033.171 que en el expediente administrativo N° 106 "S" 2024, 1470 "d" 2024 y 2003 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 989/2.025 - Concordia, 18/08/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1522/2024 de fecha 25 de Octubre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su Conducta personal de inasistencias a su puesto de trabajo los días 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 23/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/04/2024, 18/01/2024, 23/01/2024, 26/01/2024, 30/02/2024, 31/01/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/03/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/05/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2025, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2025, 08/05/2024 ,09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/05/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/65/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, en el artículo 16° incisos a) y d) y 31° incisos a) y c) de la misma Ordenanza. ARTICULO 3°: Notifíquese a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D.N.I. N° 39.033.171, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese oportunamente, archívese.-
