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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.000/2.025, 1.010/2.025, 1.013/2.025, 1.018/2.025, 1.023/2.025, 1.024/2.025, 1.028/2.025, 1.029/2.025, 1.030/2.025, 1.037/2.025, 1.038/2.025, 1.039/2.025 y 1.041/2.025.- Resolución: 38667.-
DECRETO Nº 1.000/2.025.Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.000/2.025, 1.010/2.025, 1.013/2.025, 1.018/2.025, 1.023/2.025, 1.024/2.025, 1.028/2.025, 1.029/2.025, 1.030/2.025, 1.037/2.025, 1.038/2.025, 1.039/2.025 y 1.041/2.025.- Resolución: 38667.-
Concordia, 20 de Agosto de 2.025.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 2142 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura de fecha 01/08/2025.
Que obra Propuesta del Sr. MARTINEZ, LUCAS ALEXIS EXEQUIEL; DNI 37.565.363, ofreciendo abonar PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 87.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de agosto de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique al Sr. MARTINEZ, LUCAS ALEXIS EXEQUIEL; DNI 37.565.363, el sector 5, panteón 149, pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un importe total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 87.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese al Sr. MARTINEZ, LUCAS ALEXIS EXEQUIEL; DNI 37.565.363, por un total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 87.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 149, Sector 5.
ARTICULO 3°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese al Sr. MARTINEZ, LUCAS ALEXIS EXEQUIEL; DNI 37.565.363, con domicilio en calle Vuelta Obligado N° 180 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.010/2.025.
Concordia, 22 de Agosto de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 13/2025 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS Y COMEDORES” y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS Y COMEDORES”, tramitada mediante Expediente de Compra Digital N° 628 – Solicitud 1078, destinada para atención a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, asistidas con alimentos desde la Dirección de Asistencia Social dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 666/2025 de fecha 2 de Julio de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que obra Acta de Apertura de fecha 21 de Julio de 2025, en donde se informa que abierta la primera oferta resulta ser de la firma BURAGLIA S.R.L. quien cotiza la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($236.199.500,00), presenta marcas de las mercaderías cotizadas. Abierta la segunda oferta resulta ser de la firma TUX S.A. y cotiza la totalidad por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 213.520.875,00) y presenta marcas de los productos. Abierta la tercera oferta corresponde a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. que cotiza por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($173.424.000,00) y eleva marcas de los artículos cotizados. Abierta la cuarta y última oferta resulta ser de la firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER quien cotiza lo solicitado por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($166.152.500,00) y presenta marcas de los productos cotejados.
Que en sistema digital de compras obra documental correspondiente a las ofertas presentadas por las firmas.
Que en Dictamen efectuado por la Comisión Evaluadora en fecha 21 de julio del 2025, se informa que analizadas las ofertas presentadas en Acto de Apertura, se observa que la firma BURAGLIA S.R.L. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El oferente TUX S.A. no presenta la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. no eleva en la presentación la totalidad de los documentos requeridos en el mencionado Pliego. La proveedora LEONARDO MIGUEL KLOSTER no cumple con la documentación correspondiente al comprobante de Depósito de Garantía de mantenimiento de la oferta y de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el incumplimiento de este inciso produce la Inadmisibilidad de la oferta, asimismo presenta comprobante de sellado y de compra de Pliego en un formato no procesable (JPG). A su vez se comunica que el representante del área solicitante, manifiesta que es intención de la Subsecretaría de Desarrollo Social solicitar a los oferentes, muestras de los productos cotizados, por lo que la Comisión accede a la petición. Por todo lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas admisibles BURAGLIA S,R,L,, TUX S.A. y PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. a la presentación de la documentación faltante y de las muestras de mercaderías en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 31 de julio del 2025 en donde se informa que el día 21 de julio del corriente año fueron intimadas las firmas BURAGLIA S.R.L., TUX S.A. y PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. a la presentación de la documentación faltante solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y muestras de mercadería cotizada. A la fecha se verifica que el único oferente que cumple con la totalidad de lo solicitado es la firma BURAGLIA S.R.L.. Analizada la única oferta admisible en su aspecto económico se observa que:
| Presupuesto Oficial | Buraglia S.R.L. | ||||||
| Ítem | Descripción | Cant | P. Unit. | P. Total | P. Unit. | P. Total | % Dif. |
| 1 | Arroz 0000 x 1 kg. | 15000 | $ 1.350,00 | $ 20.250.000,00 | $ 756,00 | $ 11.340.000,0 | -44% |
| 2 | Fideo Guisero x 500 grs. | 15000 | $ 620,00 | $ 9.300.000,00 | $ 575,00 | $ 8.625.000,00 | -7.60% |
| 3 | Harina de Trigo 000 x 1 kg. | 15000 | $ 600,00 | $ 9.000.000,00 | $ 595,00 | $ 8.925.000,00 | -0.83% |
| 4 | Azúcar blanca x 1 kg. | 15000 | $ 800,00 | $ 12.000.000,00 | $ 738,00 | $ 11.070.000,00 | -7.75% |
| 5 | Leche en polvo x 800 grs. | 16000 | $ 4.300,00 | $ 68.800.000,00 | $ 7.260,00 | $ 116.160.000,00 | 68.84% |
| 6 | Puré de Tomate x 520 grs. | 15000 | $ 620,00 | $ 9.300.000,00 | $ 595,00 | $ 8.925.000,00 | -4.03% |
| 7 | Harina de Maíz x 1 Kg. | 13000 | $ 980,00 | $ 12.740.000,00 | $ 715,00 | $ 9.295.000,00 | -27.04% |
| 8 | Cacao en polvo x 360 grs. | 13000 | $ 1.550,00 | $ 20.150.000,00 | $ 1.390,00 | $ 18.070.000,00 | -10.32% |
| 9 | Lenteja x 400 grs. | 13000 | $ 1.050,00 | $ 13.650.000,00 | $ 865,00 | $ 11.245.000,00 | -17.62% |
| 10 | Aceite de Girasol x 900 ml. | 13000 | $ 2.000,00 | $ 26.000.000,00 | $ 2.099,00 | $ 27.287.000,00 | 4.95% |
| 11 | Yerba Mate x 500 grs. | 4000 | $ 1.590,00 | $ 6.360.000,00 | $ 1.090,00 | $ 4.360.000,00 | -31.45% |
| 12 | Grasa Bovina comestible x 1 kg. | 250 | $ 4.500,00 | $ 1.125.000,00 | $ 3.590,00 | $ 897.500,00 | -20.22% |
| PRECIO TOTAL | $208.675.000,00 | $ 236.199.500,00 | |||||
Asimismo la Comisión Evaluadora expresa que el área solicitante en GESCOM realiza análisis y adjudicación a la firma BURAGLIA S.R.L. y solicita efectuar un Segundo Llamado para el ítem 5, con el objetivo de obtener una mejora en los precios. Por todo lo expuesto la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Título | Cant. | Precio Unit. Cotizado | P. Total | Marcas | ||
| 1 | Arroz 0000 x 1 kg. | 15000 | $ 756,00 | $ 11.340.000,0 | Campo Nuevo | ||
| 2 | Fideo Guisero x 500 grs. | 15000 | $ 575,00 | $ 8.625.000,00 | Sol Pampeano | ||
| 3 | Harina de Trigo 000 x 1 kg. | 15000 | $ 595,00 | $ 8.925.000,00 | Reinharina | ||
| 4 | Azúcar blanca x 1 kg. | 15000 | $ 738,00 | $ 11.070.000,00 | Lym | ||
| 6 | Puré de Tomate x 520 grs. | 15000 | $ 595,00 | $ 8.925.000,00 | La Huerta | ||
| 7 | Harina de Maíz x 1 Kg. | 13000 | $ 715,00 | $ 9.295.000,00 | Lopani | ||
| 8 | Cacao en polvo x 360 grs. | 13000 | $ 1.390,00 | $ 18.070.000,00 | Ital | ||
| 9 | Lenteja x 400 grs. | 13000 | $ 865,00 | $ 11.245.000,00 | La Criolla | ||
| 10 | Aceite de Girasol x 900 ml. | 13000 | $ 2.099,00 | $ 27.287.000,00 | Legitimo | ||
| 11 | Yerba Mate x 500 grs. | 4000 | $ 1.090,00 | $ 4.360.000,00 | Nuñez | ||
| 12 | Grasa Bovina comestible x 1 kg. | 250 | $ 3.590,00 | $ 897.500,00 | La Cordobesa | ||
| TOTAL | $ 120.039.500,00 | ||||||
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($120.039.500,00) y resulta un 14,18 % inferior a la Imputación Preventiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 13/2025 obrante en Expediente de Compra Digital N° 628 “ADQUISICION DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS Y COMEDORES” y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L., los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, cuyo detalle obra como Anexo del presente, por un importe total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($120.039.500,00).
ARTÍCULO 2°.- Declárese Inadmisible la oferta presentada por la firma LEONARDO MIGUEL KLOSTER.
ARTÍCULO 3°.- Desestímese la oferta presentada por la firma TUCX S.A..
ARTÍCULO 4°.- Desestímese la oferta elevada por la firma proveedora PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S..
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que mediante la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un Segundo Llamado para el ítem 5 correspondiente a Leche en Polvo por 800 gramos con marcas especificadas.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 120.039.500,00
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Social.
----------DECRETO N° 1.013/2.025.
Concordia, 22 de agosto de 2.025
VISTO el Acta Acuerdo celebrado el día 22 de Agosto de 2025 entre el Departamento Ejecutivo y las distintas entidades gremiales y,
CONSIDERANDO:
Que en la misma se acuerda un aumento salarial del 6%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 4% con los haberes de Agosto y un 2% con los haberes del mes de Octubre del corriente año.
Que el presente Acta consta de Dos (2) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Acta Acuerdo suscripto el día 22 de Agosto de 2.025, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las distintas entidades Gremiales, que consta de Dos (2) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones a efectuar los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Concordia, a los 22 días del mes de agosto de 2025, se reúne el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue y el Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell'Olio, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante "La Municipalidad", y los señores Representantes y Secretarios Generales de los distintos Gremios que conforman el presente y por lo tanto rubrican al pie, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al periodo agosto-octubre 2025, sujeto a las siguientes cláusulas:
Que en virtud de lo expresado, se llega al presente acuerdo.-
PRIMERA. "La Municipalidad" abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del 6%, aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento y en forma acumulativa: un 4% con los haberes de Agosto y un 2% con los haberes del mes de Octubre. De esta manera el aumento salarial al mes de Octubre acumulativo será de un 22,4%.
SEGUNDA: Asimismo se acuerda que el presente acta tendrá vigencia hasta el mes de octubre de 2025. Comprometiéndose a realizar una revisión de la escala, en el mes de noviembre, teniendo en cuenta la evolución de la inflación y de las disponibilidades financieras y presupuestarias del Municipio.
No siendo para más, se firman tantos ejemplares como partes firmantes obran en el presente a un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
PABLO LUIS ALMUZARA
Secretario Adjunto
U.O.E.M.C.
CARLOS HECTOR RAPUZZI
Secretario Gremial
U.O.E.M.C.
M. EXEQUIEL YOHNI
Secretario Adjunto
S.E.O.S.
OSCAR A ROMERO
Secretario Gremial
S.E.O.S.
----------DECRETO N° 1.018/2.025.
Concordia, 22 de agosto de 2.025
VISTO el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de Concordia y las distintas Entidades Gremiales que representan a los trabajadores de este Municipio, en fecha 22 de Agosto del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma es ratificada mediante Decreto N° 1013/25.
Que en base a lo convenido, este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al SEIS POR CIENTO (6%), aplicables en las siguientes liquidaciones de sueldo:
• CUATRO POR CIENTO (4%) en el mes de Agosto.
• DOS POR CIENTO (2%) en el mes de Octubre.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que dicho aumento no alcanza a los Funcionarios Políticos, teniendo en cuenta que por Decreto 661/2025 se dispone el congelamiento de los haberes de los mismos, hasta el 31 de diciembre del presente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (planta permanente y Contratados con Aportes) en un SEIS POR CIENTO (6%), aplicables en las siguientes liquidaciones de sueldo:
CUATRO POR CIENTO (4%) en el mes de Agosto.
DOS POR CIENTO (2%) en el mes de Octubre
ARTICULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de Agosto del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 811.741,50
SECRETARIO D.E. $ 714.386,70
SECRETARIO C.D. $ 714.386,70
SUBSECRETARIOS $ 692.488,97
DIRECTORES POLITICOS $ 637.858,52
JEFE DE DPTO. POLMCO $ 630.914,42
24 $ 712.054,57
23 $ 656150,99
22 $ 611.154,80
21 $ 584.336,99
20 $ 562.068,07
19 $ 546.161,06
18 $ 539.796,18
17 $ 535.252,70
14 - 15 - 16 $ 530.707,36
12 y 13 $ 525.252,77
10 y 11 $ 520.254,30
6-7-8-9 $ 515.252,81
1-2-3-4-5 $ 511.617,91
ARTICULO 3°.- Autorizase, a partir del 1 de Agosto del presente año, un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 491.940,30), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de Octubre del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 811.741,50
SECRETARIO D.E. $ 714.386,70
SECRETARIO C.D. $ 714.386,70
SUBSECRETARIOS $ 692.488,97
DIRECTORES POLITICOS $ 637.858,52
JEFE DE DPTO. POLITICO $ 630.914,42
24 $ 726.295,67
23 $ 669.274,01
22 $ 623.377,90
21 $ 596.023,73
20 $ 573.309,43
19 $ 557.084,28
18 $ 550.592,10
17 $ 545.957,76
14-15-16 $ 541.321,50
12 y 13 $ 535.757,82
10 y 11 $ 530.659,39
6-7-8-9 $ 525.557,87
1-2-3-4-5 $ 521.850,27
ARTICULO 5°.- Autorizase, a partir del 1 de Octubre del presente año, un incremento del DOS POR CIENTO (2%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 511.617,91), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado. con aportes no remunerativo", incorporándose dicho valor, al monto dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto. Este incremento pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.023/2.025.
Concordia, 25 de Agosto de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital Nº 742 del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Informática eleva la solicitud de adquisición de componentes tecnológicos según Solicitud de compra Nº 1051.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos vigente correspondiente.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que se adjunta PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES de la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”.
Que tomo intervención la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 8 la Dirección de Informática ratifica el Pliego mencionado anteriormente.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto Nº 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y el procedimiento realizado para el 1° LLAMADO a Licitación Privada Nº 24/2025, para la “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS” cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital Nº 742 del año 2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5º.- Aprobar la realización de un 2º LLAMADO en caso que el 1º LLAMADO resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría y la Dirección de Informática, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.024/2.025
Concordia, 26 de agosto de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 837, Año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Ejecutivo Municipal N° 959/2.025, de fecha 1º de Agosto de 2.025, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 16/2.025, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 20 de Agosto de 2.025, informando que en el acto de apertura se presentan tres ofertas correspondientes a:
- JLP CONSTRUCCIONES S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 95/100 ($ 745.740.376,95).
- LUIS LOSI S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 63/100 ($ 849.472.945,63).
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON 62/100 ($ 714.082.512,62).
- JLP CONSTRUCCIONES S.A.: no cumple con la presentación de lo exigido en el Inc. u) del Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Además no presenta comprobante de pago de la Póliza de Caución de Fianzas y Créditos S.A. Nº 970767.
- LUIS LOSI S.A.: no cumple con la presentación de lo exigido en el Inc. u) del Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Además presenta comprobante de pago de la Póliza de Caución Nº 31697, pero no la correspondiente Póliza.
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la presentación de lo exigido en el Inc. u) del Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Que, analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
- JLP CONSTRUCCIONES S.A.: lo cotizado resulta ser un 5,24% inferior a la Imputación Preventiva.
- LUIS LOSI S.A.: lo cotizado resulta ser un 7,94% superior a la Imputación Preventiva.
- VECCHIO S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 9,27% inferior a la Imputación Preventiva.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 6.351/79, Artículo 10, Inc. 1), los precios unitarios constituyen la oferta y se aplicarán a los cómputos métricos del Presupuesto Oficial y la consiguiente suma de valores de este producto será el precio total de la propuesta. Sí consideramos además lo dispuesto en la normativa vigente, la Comisión considera que corresponde adjudicar las cantidades solicitadas en el procedimiento.
Que, el área técnica realiza las revisiones pertinentes y la correspondiente recomendación en el GESCOM.
Que se advierte que la propuesta más conveniente es la correspondiente a la firma VECCHIO S.R.L., por lo que la Comisión no considera necesario requerir a las restantes firmas la documentación faltante.
Que ante el requerimiento a la firma VECCHIO S.R.L., se verifica que cumple con lo solicitado.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de la licitación a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 49/100 ($ 714.334.630,49), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que, la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, Licitación Pública N° 16/2.025, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 49/100 ($ 714.334.630,49), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 837 del año 2.025, correspondiente a la Licitación Pública Nº 16/2.025, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 959/2.025, de fecha 1º de Agosto de 2.025.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, Licitación Pública N° 16/2.025, por un importe total de PESOS SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 49/100 ($ 714.334.630,49), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025, en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 714.334.630,49.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.028/2.025
Concordia, 28 de agosto de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los réditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 25,000,000
3.4.20.01.03.05.44.01 D. Social 8,000,000
3.4.90.01.03.05.34.24 D. Ambiental 66,000,000
3.4.90.01.03.05.34.25 D. Productivo 13,000,000
3.1.20.01.01.02.21.05.07 Gobierno 37,000,000
3.1.90.01.01.02.2.1.09.09 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 12,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Pcas. 18,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 500,000
3.2.30.01.01.02.21.02.01 D. Ambiental 8,000,000
3.230.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 7,000,000
3.2.70.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 2,500,000
3.2.30.01.01.02.20.04.09 D. Ambiental 100,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D. Humano 100,000
3.5.90.01.01.02.21.02.01 D. Humano 2,200,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 D. Social 700,000
3.3.10.01.01.02.20.09.09 Salud 2,500,000
3.3.10.01.01.02.20.04.01 Salud 500,000
3.3.30.01.01.02.20.04.01 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete Y Hacienda 3,500,000
3.7.90.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 200,000
TOTAL. 209,800,000
ANEXO II
3.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 25,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Social 8,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Productivo 13,000,000
3.4.90.01.03.04.34.26 Gobierno 66,000,000
3.3.40.01.01.02.21.04.10 Gobierno 18,000,000
3.3.40.01.01.02.21.09.09 Gobierno 5,000,000
3.7.40.01.01.02.20.03.04 Gobierno 5,000,000
3.7.90.01.01.02.20.03.02 Gobierno 5,000,000
3.7.90.01.01.02.20.03.04 Gobierno 3,000,000
3.7.40.01.01.02.20.03.02 Gobierno 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Servicios Pcos. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Servicios Pcos. 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 6,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.11 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 4,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.02 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 6,100,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.04 D. Ambiental 1,000,000
3.3.20.01.01.02.20.09.01 D. Ambiental 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Humano 2,300,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 D. Social 700,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Salud 4,000,000
3.1.60.01.01.02.21.03.02 Coord. Gabinete Y Hacienda 1,000,000
3.1.60.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete Y Hacienda 2,500,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Productivo 200,000
TOTAL. 209,800,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.029/2.025
Concordia, 29 de agosto de 2.025.
VISTO, que se reintegra a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera, Cdra. María Belén Schiappacasse.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez el día 01 de Septiembre de 2.025.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.030/2.025.
Concordia, 29 de agosto de 2.025
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del día 01 de Septiembre 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Viviana Paola Leticia ESCOBAR Legajo N° 4977, Jefa del Departamento Contratos, reúnen las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria en dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 01 de Septiembre del corriente año, a la agente planta permanente Viviana Paola Leticia ESCOBAR legajo 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.037/2.025
Concordia, 1° de septiembre de 2.025
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Campopiano, Stella Maris, Legajo N° 9758, obrante a fs. 1 del Expediente N° 197 "C"/254 por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación otorgada por ANSES y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Agente Campopiano Stella Maris, Legajo N° 9758 renuncia al cargo a partir de 1° de agosto de 2.025, por acogerse a la jubilación otorgada por ANSES, donde solicita se le abone licencias no gozadas y aguinaldo proporcional.
Que a fs. 2 ANSES informa que se la ha otorgado a CAMPOPIANO Stella Maris, D.N.I N° 19.103.694, el beneficio de jubilación cuya alta se operara a partir del 08/2.025.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Sra. Campopiano Stella Maris, Legajo N° 9758, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2025.
Que la dirección de Liquidaciones informa que la Agente de referencia, no tiene embargos activos ni en espera.
Que el Dto. Administrativo de RRHH informa que la Agente antes mencionada, NO registra deuda de créditos especiales (adelanto de sueldo).
Que la dirección de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen N° 1.354/25.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Agosto de 2025, la renuncia presentada por la Sra. Campopiano Stella Maris, Legajo N° 9758, D.N.I 19.103.694, por motivo de haberse acogido al beneficio de la Jubilación otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la Sra. Campopiano Stella Maris, 10 (diez) días de licencia 2.024, 9 (nueve) días proporcionales licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre 2.025, no así el subsidio por jubilación establecido por el Art. 77° bis de la Ordenanza N° 11.275-49, siendo su situación de revista Contratada con aporte, según Dictamen N°1.354/25, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 197"C"/25.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Sra. Campopiano Stella Maris, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.038/2.025
Concordia, 1° de septiembre de 2.025.
VISTO la presentación efectuada por la Agente Rousserie Hilda Fabiana Legajo N° 4634, obrante a fs. 1 del Expediente N° 30 "R"/25, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 004064, de fecha 24 de junio de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Rousserie Hilda Fabiana, Legajo N° 4634 presento la renuncia al cargo desde el 1° de septiembre de 2025.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de septiembre de 2025 la renuncia presentada por la Agente Municipal Rousserie Hilda Fabiana, Legajo N° 4634, D.N.I 18.569.797, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Rousserie Hilda Fabiana, Legajo N° 4634, aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos humanos y dictaminado a fs. 8 Dictamen N° 1.322/25, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 30"R"/25.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.039/2.025
Concordia, 1° de septiembre de 2.025
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal EUGENIO ROMERO, Legajo N° 5679, obrante alojas 1 del Expediente Interno N° 32 Letra "R"/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente EUGENIO ROMERO, Legajo N° 5679, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente EUGENIO ROMERO, Legajo N° 5679, DNI N° 8.039.832, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2014, revista como personal mensual, Categoría 12°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de DIECISIETE (17) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2025 y aguinaldo proporcional 2° semestre 2025, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1324/25, indicando que no tiene objeción legal que formular atento a que se trata de un acto licito y voluntario, debiéndose en consecuencia liquidar los emolumentos indicados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal EUGENIO ROMERO, Legajo N° 5679, DNI N° 8.039.832, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2025.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente EUGENIO ROMERO, Legajo N° 5679, el importe correspondiente a DIECISIETE (17) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2025 y aguinaldo proporcional 2°- semestre 2025, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comunlque.se, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.041/2.025.
Concordia, 2 de septiembre de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr PABLO S FERREYRA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno, se encomienda al Sr Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro E López, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al señor Sub — Secretario de Hacienda, Cr. Claudio Bastida, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro López, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Sr. Sub — Secretario de Hacienda, Cr. Claudio Bastida, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 28 de Agosto de 2025
Nº 10.266
VISTO:
La Rectoría del Instituto Técnico Superior de Concordia, Carrera Tecnicatura Superior en Enología y Fruticultura, Aula Extendida sede “La Criolla”, en conjunto con la AIANER (Asociación Ingenieros Agrónomos del Noreste de Entre Ríos), solicitan se declare de Interés Municipal la 2da. Edición de la jornada de ENOLOGÍA Y FRUTICULTURA, cuya temática es: “Frutales alternativos para Concordia y la Región”, que se llevará a cabo el día 3 de Septiembre de 2025 en el SUM “Jorge Manuel Silva” de la localidad de La Criolla, Departamento Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Superior de Concordia desarrolla su actividad en ésta ciudad hace 35 años, brindando formación específica sobre cooperativismo, economía social, administración y desarrollo local. Por su parte, la Asociación Ingenieros Agrónomos del Noreste de Entre Ríos tiene más de 49 años de trayectoria en la organización de jornadas y capacitaciones técnicas para el sector agropecuario en la provincia de Entre Ríos;
Que la Jornada de ENOLOGÍA Y FRUTICULTURA, organizada por las instituciones mencionadas ut supra, se trata de un evento que busca fomentar un espacio de visibilización, promoción, difusión y análisis de las diferentes producciones y emergentes económicos de nuestra Provincia en general, tanto para el Instituto Técnico Superior de Concordia como para toda la comunidad de La Criolla, Concordia y la región;
Que de tal manera, se contará con bloques con temáticas tales como: “Manejo y optimización del riego por goteo en frutales”, “Frambuesas y zarzamoras en Concordia: una alternativa productiva con valor agregado”;
Que “El potencial de las nuevas variedades de kiwi en Concordia”, “Turismo rural y su integración con sistemas productivos”, entre otras, integrando también el programa una recorrida a campo (visita técnica a Fincris Agro S.A.);
Que se destaca que se trata de su segunda edición, habiéndose realizado la primera y con excelentes resultados el año pasado, bajo el mismo concepto, que sienta precedentes en la región, despertando un interés en la matriz productiva, y contribuyendo al desarrollo local; vinculando el Instituto con otras Instituciones Académicas, sector socio-productivo y empresas privadas;
Que dicho evento se llevará a cabo el día 3 de Septiembre del corriente año, de 08:00 a 16:00 hs en el Salón de Usos Múltiples “Jorge M. Silva” de la Localidad de La Criolla, con la presencia de disertantes y expositores -los cuales son docentes de la U.B.A.-, y profesionales locales y del extranjero que se desempeñan en el ámbito de la producción de frutales alternativas productivas; y contará con la presencia de productores, técnicos y empresas privadas;
Que el evento contó en 2024 con la Declaración de Interés por este Cuerpo Legislativo municipal, y en lo particular con gran concurrencia de entendidos en el tema y público en general, por tal motivo -y por su temática, repercusión y trascendencia- excede en forma notoria el marco de un hecho cultural y educativo, por lo que trasciende al ámbito local. Se puede agregar que es de carácter gratuito;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (Nuevo Régimen de Honores), art. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo, y Cultural la 2da. Edición de la JORNADA DE ENOLOGÍA Y FRUTICULTURA, cuya temática es “Frutales alternativos para Concordia y la Región”, a realizarse el día 3 de Septiembre del corriente año en el horario de 08.00 a 16.00 horas, en el Salón de Usos Múltiples “Jorge Manuel Silva” de la Localidad de La Criolla, Departamento Concordia, organizada por el Instituto Técnico Superior de Concordia, Carrera Tecnicatura Superior en Enología y Fruticultura, en conjunto con AIANER (Asociación Ingenieros Agrónomos del Noreste de Entre Ríos) Seccional Concordia, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente resolución a las entidades organizadoras del evento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 Agosto de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de septiembre de 2.025
RESOLUCION N° 38.667
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
