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SUMARIO
Los siguientes Decreto, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.035/2.025, 1.042/2.025, 1.043/2.025, 1.044/2.025, 1.045/2.025 y 1.047/2.025.- Resoluciones: 38.673, 38.674, 38.675, 38.676, 38.677, 38.678, 38.679 y 38.680.-
DECRETO N° 1.035/2.025.Los siguientes Decreto, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.035/2.025, 1.042/2.025, 1.043/2.025, 1.044/2.025, 1.045/2.025 y 1.047/2.025.- Resoluciones: 38.673, 38.674, 38.675, 38.676, 38.677, 38.678, 38.679 y 38.680.-
Concordia, 29 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2035 "D" 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita los gastos de la rendición de caja menor, presentada por el Insp. Galli Arnaldo Emanuel, Director de Tránsito y Transporte, de la Secretaria de Gobierno, por la suma total de PESOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($90.910,00.-).
Que obra Planilla de Rendición N° 1- 7/2025, se aclara que el excedente queda a cargo del responsable de la caja menor.
Que obra comprobante correspondiente.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda autoriza dicha erogación en cuestión.
Que obra informe de la Contaduría Municipal realizando las observaciones correspondientes.
Que obra informe de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Dirección de Tránsito y Transporte y disponer el reintegro de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00.-). al responsable del Fondo Fijo perteneciente Insp. Galli Arnaldo Emanuel, D.N.I. N° 35.669.535, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente y exceptuándose del Decreto 146/2025 por única vez.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:
3.7.40.01.01.02.20.04.01 GOBIERNO $ 2.090,00.-
3.7.40.01.01.02.21.06.09 GOBIERNO $77.910,00
ARTICULO 3º .- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.042/2.025
Concordia, 3 de septiembre de 2.025
VISTO la designación efectuada en el Artículo 8º del Decreto Nº937/2024 de fecha 01/08/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que en citado Decreto se procedió a la cobertura de los cargos de Subsecretarios y Directores que desempeñaran funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en el Artículo 8º del mismo, se designó en el cargo de Director de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Señor ALBERTO AQUILES OCAMPO, D.N.I. Nº 16.998.634, Legajo Nº3363, para desempeñar las funciones establecidas en el Título III, Capitulo V, Artículo 82º, de la Ordenanza Nº38.363/2024.
Que por los hechos de público conocimiento en los que el funcionario mencionado se encuentra investigado por su responsabilidad y participación en presuntos delitos.
Que esta Administración Municipal ha pregonado y demostrado su firme intención y compromiso tendiente a que sus funcionarios gocen de total probidad, transparencia e idoneidad para el ejercicio de sus funciones, resultando que hechos, como los que se encuentran investigados, afectan severamente la confianza del ciudadano en la gestión de gobierno.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada en el Artículo 8º del Decreto Nº 937/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto, a partir del 03/09/2025, la designación efectuada en el Artículo 8º del Decreto Nº 937/2024 de fecha 01/08/2024, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 937/2024 de fecha 01/08/2024.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.043/2.025
Concordia, 3 de septiembre de 2.025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno Luciano Dell 'Olio.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro E. López, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTÍCULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTÍCULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.044/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025
VISTO la renuncia presentada por la agente municipal MARÍA CRISTINA LÓPEZ, Legajo N° 2105, dependiente de la Secretaría de Salud, acogiendo los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de agosto de 2025, según Decreto N° 910/2025; y
CONSIDERANDO:
Que la ex agente municipal mencionada en el Visto era titular del Departamento Despacho de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Salud, según lo establecido en el Decreto N° 1006/2024, Artículo 28°.
Que se considera procedente designar a la persona que cubrirá el cargo vacante, asegurando el normal funcionamiento de las tareas administrativas.
Que la agente mensual Romina Noelia Paiva, Legajo N° 6449, reúne las condiciones y experiencia necesarias para cubrir el cargo vacante, asegurando el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al Departamento Despacho.
Que corresponde dejar sin efecto el Artículo 58° del Decreto 1006/2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 58° del Decreto 1006/2024, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Designase jefa del Departamento Despacho a la agente mensual Romina Noelia Paiva, Legajo N° 6449, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28° del Decreto N° 1006/2024, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la interesada a través del Departamento de Notificaciones Masivas.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia del presente decreto a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a los fines que correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.045/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025
VISTO, el Decreto N° 555/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 555/2025, de fecha 22/05/2025, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1018 del 22 de Agosto 2025, se dispuso la actualización de la escala salarial del CUATRO por ciento (4%) a partir del mes de AGOSTO de 2025.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1018 del 22 de Agosto 2025, por un porcentaje del CUATRO por ciento (4%), que rige a partir del mes de AGOSTO del año 2025 y que será de Pesos Ciento Noventa Y Tres con Veinticuatro Centavos ($193,24), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.047/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Pcas. 19,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 32,000,000
3.3.20.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 5,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 9,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 14,000,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 4,000,000
3.1.90.0141.02.21.04.10 D. Humano 2,000,000
3.7.40.01.01.02.21.04.10 Gobierno 10,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 1,000,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Salud 13,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.10 Salud 21,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 77,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.10 D. Humano 5,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 D. Humano 6,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 55,000,000
TOTAL 286,000,000
ANEXO II
33.10.01.01.02.20.09.01 Salud 7,000,000
33.10.01.01.02.21.09.09 Salud 8,000,000
33.50.01.01.02.21.04.10 Salud 19,000,000
3.3.30.01.01.02.21.04.10 Salud 5,000,000
3.1.90.01.0402.20.09.01 Salud 6,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Salud 5,000,000
3.3.10.01.01.02.20.02.04 Salud 4,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 4,000,000
3.3.10.01.01.02.21.01.04 Salud 3,000,000
3.3.10.01.01.02.21.03.02 Salud 3,000,000
3.3.50.01.01.02.20.02.02 Salud 3,000,000
3.3.50.01.01.02.20.01.02 Salud 2,500,000
3.3.50.01.01.02.20.04.04 Salud 3,000,000
3.3.50.01.01.02.20.09.01 Salud 3,000,000
3.3.50.01.01.02.20.09.09 Salud 4,000,000
3.3.50.01.01.02.21.03.02 Salud 4,000,000
3.3.50.01.01.02.21.09.09 Salud 2,500,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Salud 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 Salud 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Salud 3,000,000
3.3.10.01.01.02.20.03.02 Salud 1,000,000
3.3.10.01.01.02.20.03.04 Salud 2,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.05 Salud 2,000,000
3.3.30.01.01.02.20.02.02 Salud 2,000,000
3.3.30.01.01.02.20.01.02 Salud 1,000,000
3.3.30.01.01.02.20.02.04 Salud 1,000,000
3.3.30.01.01.02.20.05.07 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.020.09.09 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Gobierno 8,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Gobierno 6,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.01 Gobierno 12,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 70,000,000
3.2.90.01.01.02.21.03.02 Gobierno 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Obras Pcas. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Pcas. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Pcas. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Obras Pcas. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.06.01 Servicios Pcos. 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Servicios Pcos. 1,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 6,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.02 Servicios Pcos. 8,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 14,000,000
3.2.90.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos. 4,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 C. Deliberante 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.07 C. Deliberante 3,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.01 D. Humano 2,000,000
33.90.01.01.02.21.0.4.05 D. Productivo 4,000,000
3.4.40.01.01.02.20.09.09 D. Humano 11,000,000
TOTAL 286 000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.269
VISTO:
La solicitud del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia (CAPP), sobre las jornadas de capacitación a realizarse los días 5 y 6 de Septiembre de 2025 en el Salón del Centro Cívico Provincial (Ex Barraca Americana, en calles Buenos Aires e Hipólito Yrigoyen), y;
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal de estas actividades es brindar conocimientos y herramientas en prácticas archivísticas y de conservación, favoreciendo la organización, descripción, accesibilidad y preservación del patrimonio documental y fotográfico de la ciudad;
Que dichas jornadas, a cargo de Laura Gómez Gauna, Sandra Méndez y Gonzalo Fernández Wolf, buscan capacitar en conservación de materiales fotográficos y gestión de documentos de archivo;
Que la realización de estas jornadas está organizada por el CAPP y sus asesores, en el marco de sus funciones de promoción, capacitación y difusión de la normativa vigente sobre patrimonio;
Que el cronograma de las actividades es el siguiente:
- 5 de septiembre, de 15 a 19 hs: “Introducción a la conservación de materiales fotográficos”, a cargo de la Docente Conservadora-Restauradora Laura Gómez Gauna.
- 6 de septiembre, de 9 a 15 hs: “Taller de capacitación: Procesos y técnicas de gestión de documentos de archivo”, a cargo de la Lic. Sandra Méndez y del Técnico Universitario Archivero Gonzalo Fernández Wolf.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural las jornadas, “Taller de Capacitación: Procesos y Técnicas de Gestión de Documentos de Archivo”, a realizarse los días 5 y 6 de septiembre de 2025 en el Salón del Centro Cívico Provincial (Ex Barraca Americana, en calles Buenos Aires e Hipólito Yrigoyen).
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente resolución al Consejo Asesor de Protección del Patrimonio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.673.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.268
VISTO:
Que por su segundo año consecutivo se realizará en la ciudad de Concordia la concentración del Seleccionado Provincial de Rugby para Menores de 16 años, con motivo de la participación en el Campeonato Argentino M16 del Desarrollo Norte, organizado por la Unión Argentina de Rugby, a disputarse en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, los días 10, 11, 12 y 13 de septiembre del corriente año, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada concentración se llevará a cabo los días 6 y 7 de Septiembre en nuestra ciudad, reuniendo a 25 jugadores provenientes de distintos clubes del desarrollo de la provincia;
Que este tipo de actividades deportivas fortalece la integración, el compañerismo y la formación de los jóvenes, consolidando a su vez el trabajo mancomunado que vienen desarrollando los clubes locales;
Que el seleccionado provincial cuenta con jugadores de Concordia, representantes de los clubes Los Espinillos y Salto Grande, a saber:
- Por el club Los Espinillos: Tiago Rodríguez, Bautista Scattone, Lucas Murgan, Lautaro Cariaga y Ezequiel Fols.
- Por el club Salto Grande: Bautista Oberti, Salvador Russo, Guillermo Calero, Justo Solá, Pedro Mariño y Matías Scattini.
Que asimismo, el staff técnico y de colaboradores incluye a entrenadores y dirigentes de Concordia, entre ellos Walter Montiel y Juan Ignacio Dalbes como entrenadores a cargo y Pablo Valiente como manager;
Que la práctica deportiva en la juventud constituye una herramienta fundamental de inclusión social, educación en valores y promoción de la salud;
Que el rugby, como disciplina colectiva, fomenta la disciplina, el respeto, la solidaridad, la tolerancia y el trabajo en equipo, principios que contribuyen al desarrollo integral de las personas;
Que el seleccionado Provincial de Rugby M16 representa un espacio de excelencia formativa en el que jóvenes de distintas ciudades de la provincia comparten experiencias, mejoran su preparación física y técnicas y consolidan lazos de camaradería.
Por el Club Los Espinillos:
- Tiago Rodríguez
- Bautista Scattone
- Lucas Murgan
- Lautaro Cariaga
- Ezequiel Fols
Por el Club Salto Grande:
- Bautista Oberti
- Salvador Russo
- Guillermo Calero
- Justo Solá
- Pedro Mariño
- Matías Scattini
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Concentración del Seleccionado Provincial de Rugby M16, los días 6 y 7 de septiembre del corriente año, con motivo de su participación en el Campeonato Argentino M16 del Desarrollo Norte a disputarse en la ciudad de Junín , Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase y destáquese la participación de los jugadores de Concordia:
Por el Club Los Espinillos:
- Tiago Rodríguez
- Bautista Scattone
- Lucas Murgan
- Lautaro Cariaga
- Ezequiel Fols
Por el Club Salto Grande:
- Bautista Oberti
- Salvador Russo
- Guillermo Calero
- Justo Solá
- Pedro Mariño
- Matías Scattini
Y a los entrenadores: Walter Montiel y Juan Ignacio Dalbes, y su manager Pablo Valiente, quienes representan a la ciudad y a la provincia en esta importante competencia.
ARTÍCULO 3º.- Entréguese una copia de la resolución a los clubes Los Espinillos y Salto Grande.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.674.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.272
VISTO:
La realización de la Gran fiesta de la Fundación Cuidados Paliativos Concordia con cena show a realizarse el día sábado 6 de septiembre de 2025 en el Club Progreso Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Cuidados Paliativos Concordia realizará su gran cena anual solidaria e invita a la comunidad a ser parte de este sueño que es el hospice, que tanto bien hará a personas y familias sin recursos para llegar al final de la vida acompañados en un espacio empático, amoroso y digno;
Que el objetivo principal de esta gala solidaria, que ya se transformó en un clásico de la ciudad, es recaudar fondos para concretar el primer hospice de Concordia: un espacio que ofrecerá cuidados integrales, compasivos y personalizados a personas que atraviesan el tramo final de su vida y que no pueden ser atendidas en su hogar. El proyecto contempla cuatro habitaciones dobles, baño adaptado, sala de enfermería y espacios pensados para el acompañamiento amoroso;
Que desde su sede en Concejal Veiga 871, brindan atención médica, enfermería especializada, terapias complementarias como reiki y arteterapia, espacios de lectura, nutrición y contención emocional. Además, cuentan con voluntarios que acompañan a pacientes tanto en la casa como en sus domicilios;
Que los cuidados paliativos son un enfoque holístico que se centra en aliviar el sufrimiento de personas con enfermedades graves, mejorando su calidad de vida y la de sus familias, sin importar la etapa de la enfermedad. No reemplazan el tratamiento curativo, sino que lo complementan, ofreciendo apoyo para manejar el dolor, los síntomas y las necesidades emocionales, sociales y espirituales del paciente. La comunicación entre la familia, el paciente y los profesionales es fundamental para atravesar esta etapa que suele marcar a quienes se encuentran involucrados. La toma de decisiones suele marcar diferencias que deben ser resueltas para seguir adelante con el tratamiento y cuidar el estado mental y físico de las partes. Las Terapias complementarias también son extensivas a los familiares y personas a cargo de los pacientes;
Que la gran cena benéfica del 6 de septiembre incluirá cena completa, bebidas, brindis, show musical en vivo, sorteos y sorpresas.
La gran cena benéfica del 6 de septiembre incluirá cena completa, bebidas, brindis, show musical en vivo, sorteos y sorpresas. Las tarjetas tienen un valor de $70.000 y pueden adquirirse en la sede de la fundación en los siguientes días y horarios:
Lunes: 10:30 a 12:00
Martes: 16:45 a 17:45
Miércoles: 11:00 a 12:30
Jueves: 10:30 a 12:00
Fundación: 3456-257640
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la realización de la Gran Fiesta de la Fundación Cuidados Paliativos Concordia con cena show a realizarse el día sábado 6 de septiembre a las 21:00 hs en el Club Progreso Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.675.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.273
VISTO:
Que en Septiembre se conmemora el Día Mundial de Prevención del Suicidio, establecido por la Organización Mundial de la Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que este día se celebra anualmente el 10 de Septiembre; la fecha fue elegida para concentrar la atención en el problema del suicidio a nivel mundial, reducir el estigma asociado y aumentar la conciencia entre organizaciones, gobiernos y el público en general. Desde su primera celebración en 2003, cada año se ha continuado conmemorando este día con diversas actividades y campañas de sensibilización;
Que esta propuesta se realizará en la plaza 25 de Mayo y consistirá en una charla informativa a cargo del Psicólogo Sergio Brodsky y miembros de Lazos en Red, con el trabajo grupal e intercambio con los presentes, participarán diversas instituciones educativas de nuestra ciudad. Se realizará en Plaza 25 de Mayo, el día 10 de Septiembre de 16:00 a 18:30 horas;
Que en Concordia “Lazos en Red “ es un grupo de personas que desde 2019 crea un voluntariado para trabajar en prevención de este flagelo que afecta a la sociedad en su conjunto pero ataca con mayor énfasis a la juventud, pertenecen a R.E.V.P.S (Red Entrerriana de Voluntarios para la Prevención del Suicidio).Realizan todo el año actividades en diferentes ámbitos y localidades de la provincia, creando diversos dispositivos grupales comunitarios para asistir a personas en situaciones de riesgo;
Que se unen con la convicción que el suicidio se puede prevenir, ya que por lo general no es un acto impulsivo e impredecible, sino la acción final de un proceso que puede ser detectado. En muchos casos, se puede abordar desde la ayuda a la persona a encontrar vías de resolución de sus conflictos. Sus objetivos son:
-Ayudar a orientar a instituciones deportivas, educativas, culturales, de salud etc.
-Crear diversos dispositivos de prevención y contención.
-Brindar charlas informativas en espacios e instituciones.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo la Charla informativa en conmemoración del “Día Mundial para la Prevención del Suicidio”, que se realizará el día 10 de Septiembre en la Plaza 25 de Mayo, de 16:00 a 18:30 horas, organizada por Lazos en Red.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.676.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.271
VISTO:
La invitación cursada para la presentación del libro “Estado y Mercado”, del autor Bautista Alberto Müller Williman, a realizarse el día 5 de Septiembre del corriente año en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia, en el marco de la Feria Provincial del Libro, y;
CONSIDERANDO:
Que la Feria Provincial del Libro es un espacio de relevancia cultural y educativa que favorece el encuentro de escritores, lectores e instituciones;
Que la obra “Estado y Mercado” constituye un aporte significativo al análisis y debate sobre dos ejes centrales de la vida social y económica;
Que promover la producción intelectual y el intercambio de ideas enriquece a la comunidad, fortalece la democracia y fomenta la participación ciudadana;
Que el autor Bautista Alberto Müller Williman, es un joven estudiante cuya vocación, entusiasmo e inquietudes intelectuales representan un ejemplo de compromiso con la cultura y la educación, demostrando que la juventud también es protagonista en la construcción del pensamiento crítico;
Que el Concejo Deliberante debe reconocer y acompañar aquellas iniciativas que aporten a la vida cultural, al desarrollo del pensamiento crítico y a la valoración de la lectura como herramienta de transformación social.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la presentación del libro “Estado y Mercado” del autor Bautista Alberto Müller Williman, a realizarse el día 5 de Septiembre del corriente año en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia, en el marco de la Feria Provincial del Libro.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente resolución al autor de la obra, Bautista Alberto Müller Williman.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.677.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.267
VISTO:
El expediente 1.358.088/25, referente al encuentro coral organizado por el Coro “Cantoría del Sagrado Corazón” en el marco de los festejos por los 100 Años de la Parroquia, a realizarse el 6 de Septiembre de 2025 en el Salón Parroquial, Estrada esq. Lamadrid, Y;
CONSIDERANDO:
Que la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús es una de las instituciones religiosas más emblemáticas de Concordia, fundada hace 100 años, y que ha sido un pilar en la vida espiritual y comunitaria de la ciudad;
Que la parroquia mantiene vínculos con diversas instituciones locales y regionales, lo que permite fomentar el intercambio cultural y la colaboración interinstitucional en actividades artísticas y educativas;
Que la celebración del centenario de la parroquia representa un hito histórico y cultural, fortaleciendo el sentido de identidad y pertenencia de la comunidad concordiense;
Que el evento se realizará con la participación de destacados coros regionales y con el auspicio de A.DI.CO.E.R. (Asociación de Directores de Coros de Entre Ríos), lo que resalta la relevancia cultural y constituye una oportunidad única para conmemorar este importante aniversario;
Que en el encuentro participarán el Coro Municipal de Adultos Mayores de Laguna Paiva (Sta. Fe), Coro Mayor de Concepción del Uruguay, Coro Estable de Concordia y Coro Cantoría del Sagrado Corazón.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el Encuentro Coral organizado por el Coro “Cantoría del Sagrado Corazón”, en el marco del centenario de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús, a realizarse el 6 de septiembre de 2025 en el Salón Parroquial (Estrada y Lamadrid).
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente resolución a la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús.
ARTÍCULO 3º.- Entréguese un diploma por sus 100 Años a la Parroquia Sagrado Corazón.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.678.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.265
VISTO:
La solicitud presentada por la Profesora Patricia Peña, Rectora de Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”, en relación al evento que se llevará a cabo en la institución los días 4 y 5 de septiembre de 2025, bajo el nombre “Expo Técnica Nº 2 Muestra Educativa y de Producción”, en su 6ª Edición, en la que solicita se declare el mismo de Interés Educativo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia” es una institución que cuenta con una rica historia de compromiso y lazos fuertes para el desarrollo y promoción de jóvenes y adultos. Ofrece en la actualidad tres especialidades técnicas: Administración de Empresas, Computación y Gastronomía, y ocho proyectos Formativos reconocidos y certificados por el Consejo General de Educación: Cocina, Pastelería, Panadería, Confeccionista a medida, Tejedor en Telar, Operador de Imprenta, Artesano de la Vitrofusion y Productor de Objetos decorativos;
Que este año se llevará a cabo los días 4 y 5 de septiembre del corriente año en dicha institución la 6ta edición de la “EXPO TÉCNICA Nº 2 MUESTRA EDUCATIVA Y DE PRODUCCIÓN”. La misma contará con stands de la escuela secundaria Ciclo Básico, destacando los sectores de Tecnologías Específicas: Talleres de Computación, Gastronomía y Administración de Empresas, primer contacto de los futuros alumnos ingresantes con la modalidad técnica. Desde el Ciclo Superior se presentarán las propuestas de los Campos Formativos Técnicos Específicos y las Practicas Profesionalizantes, columna vertebral de las Especialidades Técnicas. Por su parte, formación profesional desplegará mediante producción y venta, todas las capacidades y habilidades adquiridas en lo que va de los respectivos Trayectos Formativos. Se ofrecerán charlas para orientar a los alumnos de escuelas primarias, con videos de la escuela y narrativa de experiencias de los futuros egresados y docentes de la Institución. Para ésta edición del evento se ha invitado formalmente a las ESJA, a fin de explicarles las ofertas de formación laboral que brinda la E.E.T. Nº 2;
Que el evento contó en años anteriores con las respectivas Declaraciones de Interés por este Cuerpo Legislativo municipal, y en lo particular con gran concurrencia de escuelas primarias y visitantes en general, y por tal motivo -y por su temática- contribuye a la educación y trasciende al ámbito escolar. Se puede agregar que es de carácter gratuito;
Que la presente, como su solicitud, cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de INTERÉS MUNICIPAL EDUCATIVO, la 6ª edición de la “EXPO TÉCNICA Nº 2 - MUESTRA EDUCATIVA Y DE PRODUCCIÓN” organizada por la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia” de Concordia, a realizarse los días 4 y 5 de Septiembre del corriente año en la institución, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución al Equipo Directivo de la Escuela de Educación Técnica Nº 2 “Independencia”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.679.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 04 de Septiembre de 2025.
Nº 10.260
VISTO:
Que el Día Internacional de la Alfabetización y el Mes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos constituyen instancias de relevancia mundial y local, orientadas a promover la alfabetización como un derecho humano fundamental, un factor de dignidad y una herramienta clave para el desarrollo sostenible, Y;
CONSIDERANDO:
Que la alfabetización constituye un derecho humano fundamental, un pilar de dignidad y un eje estratégico para el desarrollo sostenible de la sociedad;
Que la alfabetización, entendida como proceso de aprendizaje permanente, no solo garantiza el acceso a la educación sino que además fortalece el ejercicio de otros derechos esenciales como el trabajo, la salud y la nutrición, contribuyendo de manera directa a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva;
Que en el marco de dicha conmemoración, la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, junto a la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos, la Supervisión Primaria de Jóvenes y Adultos y la Supervisión Secundaria de Jóvenes y Adultos, han organizado un cronograma de actividades educativas, culturales y recreativas destinadas a socializar y difundir la modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, resaltando el valor de las trayectorias educativas y la resignificación de los espacios de aprendizaje;
Que en este sentido, el próximo 7 de septiembre de 2025 se llevará a cabo un evento en la Costanera de Concordia, donde se expondrán trabajos realizados por los estudiantes de la modalidad, se desarrollarán clases de oficios, presentaciones musicales y actividades lúdicas, consolidando así un espacio de encuentro comunitario en defensa y promoción del derecho a la educación;
Que estas acciones fortalecen la difusión y el reconocimiento de la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, resignificando sus propuestas pedagógicas, visibilizando las trayectorias de los estudiantes y consolidando el derecho a la educación a lo largo de toda la vida.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo el evento denominado “Día Internacional de la Alfabetización de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, organizado por la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos, la Supervisión Primaria y la Supervisión Secundaria de Jóvenes y Adultos, a realizarse el día 7 de Septiembre de 2025 en la Costanera de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente resolución a los organizadores del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.680.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la firma COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A., CUIT N° 30 — 70948530 — 6 que mediante Resolución N° 024/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se ha dispuesto notificarle la siguiente Resolución que en su parte resolutoria expresa: ARTICULO 1°.- Admitir las liquidaciones practicadas, con la reserva expresada en el anteúltimo considerando. ARTICULO 2°.- Reclamar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A. CUIT 30 — 70948530 — 6, la suma de $34.456.145,04 (Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con 04/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, actualizado al 28 de febrero de 2025, originada en los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 por falta de pago de Declaraciones Juradas, y los anticipos 01/2024 a 11/2024 por falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas, según determinación de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, más accesorios al día de su efectivo pago, y multa por infracción al Artículo 22° inciso b) del Código Tributario Municipal de $47.200 (pesos cuarenta y siete mil doscientos), correspondiente a los Anticipos 11/2023 a 11/2024. ARTICULO 3°. - Declarar cerrado el sumario iniciado en la vista notificada el 20 de enero de 2025 y aplicar, en consecuencia, una multa de $18.765.293,89 (pesos dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 89/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, conforme a la conducta de omisión de pago tipificada en el Artículo 45° del Código Tributario Municipal - Parte General. ARTICULO 4°.- Disminuir las multas del artículo anterior a un 40% (cuarenta por ciento), en consecuencia el monto a ingresar es de $ $7.506.117,56 (pesos siete millones quinientos seis mil ciento diecisiete con 56/100 centavos) conjuntamente con la suma reclamada en concepto de Tasa Comercial, en el plazo de 10 (diez) días, por encontrarse la inspeccionada en la situación prevista en el Artículo 53° del Código Tributario- Municipal, los Artículos 2° inciso b) y 3° el Decreto 126/2025. En el caso de suscribir convenio de facilidades de pago por la Tasa Comercial, multas formales y accesorios, el monto a ingresar será del 75% (setenta y cinco por ciento) según los términos del Artículo 4° inciso b) del Decreto señalado. ARTICULO 5°. - Notificar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A, CUIT 30-70948530-6, la presente resolución, comunicándole que la liquidación citada deberá ser abonada en la Dirección General de Rentas Municipal dentro de los (10) días hábiles de su notificación, en caso contrario, podrá interponer a través de la Mesa de Entradas, Recurso de Apelación Jerárquica ante el Presidente Municipal de acuerdo al Artículo 83° del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 38.538). De haber constituido dirección de correo electrónico durante el proceso de verificación, podrá formalizar su presentación, a la dirección de correo electrónico rentas@concordia.gob.ar con copia rentasinspeccionaconcordia.gob.ar
Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia – Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
Concordia, de AGOSTO del 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la firma COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A., CUIT N° 30 — 70948530 — 6 que mediante Resolución N° 024/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se ha dispuesto notificarle la siguiente Resolución que en su parte resolutoria expresa: ARTICULO 1°.- Admitir las liquidaciones practicadas, con la reserva expresada en el anteúltimo considerando. ARTICULO 2°.- Reclamar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A. CUIT 30 — 70948530 — 6, la suma de $34.456.145,04 (Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con 04/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, actualizado al 28 de febrero de 2025, originada en los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 por falta de pago de Declaraciones Juradas, y los anticipos 01/2024 a 11/2024 por falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas, según determinación de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, más accesorios al día de su efectivo pago, y multa por infracción al Artículo 22° inciso b) del Código Tributario Municipal de $47.200 (pesos cuarenta y siete mil doscientos), correspondiente a los Anticipos 11/2023 a 11/2024. ARTICULO 3°. - Declarar cerrado el sumario iniciado en la vista notificada el 20 de enero de 2025 y aplicar, en consecuencia, una multa de $18.765.293,89 (pesos dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 89/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, conforme a la conducta de omisión de pago tipificada en el Artículo 45° del Código Tributario Municipal - Parte General. ARTICULO 4°.- Disminuir las multas del artículo anterior a un 40% (cuarenta por ciento), en consecuencia el monto a ingresar es de $ $7.506.117,56 (pesos siete millones quinientos seis mil ciento diecisiete con 56/100 centavos) conjuntamente con la suma reclamada en concepto de Tasa Comercial, en el plazo de 10 (diez) días, por encontrarse la inspeccionada en la situación prevista en el Artículo 53° del Código Tributario- Municipal, los Artículos 2° inciso b) y 3° el Decreto 126/2025. En el caso de suscribir convenio de facilidades de pago por la Tasa Comercial, multas formales y accesorios, el monto a ingresar será del 75% (setenta y cinco por ciento) según los términos del Artículo 4° inciso b) del Decreto señalado. ARTICULO 5°. - Notificar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A, CUIT 30-70948530-6, la presente resolución, comunicándole que la liquidación citada deberá ser abonada en la Dirección General de Rentas Municipal dentro de los (10) días hábiles de su notificación, en caso contrario, podrá interponer a través de la Mesa de Entradas, Recurso de Apelación Jerárquica ante el Presidente Municipal de acuerdo al Artículo 83° del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 38.538). De haber constituido dirección de correo electrónico durante el proceso de verificación, podrá formalizar su presentación, a la dirección de correo electrónico rentas@concordia.gob.ar con copia rentasinspeccionaconcordia.gob.ar
Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia – Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
