Original bulletin
- Anexo Ordenanza 38683.pdf Modificacion Presupuesto General de Gastos del INVYTAM.pdf176 KB
- Anexo Decreto 1059-2025.pdf Adquisicion de Indumentaria para Personal Operario Subsecretaratia de Ambiete.pdf366 KB
This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.683.- Decretos: 1.050/2.051, 1.059/2.025, 1.068/2.025, 1.069/2.025 y 1070/2.025.-
Concordia, 11 de Septiembre de 2025.La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.683.- Decretos: 1.050/2.051, 1.059/2.025, 1.068/2.025, 1.069/2.025 y 1070/2.025.-
Expte. Nº 28.780-00
ORDENANZA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO INVYTAM EJERCICIO 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de Gastos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES el Presupuesto de Gastos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el Ejercicio 2025 de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y con destino a las finalidades que se detallan en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
EROGACIONES CORRIENTES...... - $ 27.000.000,00.-
EROGACIONES DE CAPITAL........ + $ 27.000.000,00.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de septiembre de 2025
ORDENANZA N° 38.683
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
Lic. GUIULIANO ROSSI
Presidente In.V.y.T.A.M.
----------DECRETO N° 1 .005/2.025
Concordia, 21 de agosto de 2.025
Visto lo establecido en la Ordenanza del Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos N° 38.468 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 200 establece que la implementación del presente programa quedará sujeta a la Reglamentación del Departamento Ejecutivo.
Que a los efectos de dar comienzo al Programa y habiéndose reunido a tal fin distintas áreas del Municipio vinculadas al tema, esto es Dirección de Arquitectura, Dirección de Parques y Paseos, Dirección de Planeamiento Urbano, Asesoría Legal Urbano Ambiental y Subsecretaría de Ambiente, todas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se ha dispuesto reglamentar el artículo 3° de la ordenanza N° 38.468, por ser ello indispensable para el inicio del Programa.
Que del resultado de sus intervenciones, y de una puesta en común, surge el listado de sitios que -en principio- estarían sujetos al Programa de Padrinazgo, no siendo ello taxativo, pudiendo a posteriori agregarse otros espacios públicos, inclusive a solicitud de particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reglaméntese el Art. 3° de la Ordenanza N° 38468 "Programa de Padrinazgo de Espacios Públicos", conforme a lo estipulado en su artículo 20°.
ARTICULO 2°.- Establézcanse como espacios públicos sujetos al Programa, los detallados en el Anexo, listado que está sujeto a modificación.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de su Dirección de Parques y Paseos y la Dirección de Arquitectura, a dictar las normas y disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ordenanza N° 38.468 y del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO
| Plazas, Plazoletas y Parques | ||
| NOMBRE | DIRECCIÓN | BARRIO |
| Plaza de la Rural | Avenida Eva Perón y M. Bernard | La Terminal |
| Plaza Zorraquín | Espejo y P del Castillo | Lezca |
| Plazoleta 1° Junta | Monseñor Tavella y Ricardo Rojas | Universidad |
| Avda Nestor Kirchner | Desde Mitre hasta Coldaroli | Nebel Sur |
| Boulevard Maipú | Desde Boulevard San Lorenzo hasta Salta. | Nebel Sur |
| Plazoleta Buenos Vecinos | Av. Independencia y San Luis | La Bianca |
| Rotonda | Av. Independencia y Av. Monseñor Rosch | Golf |
| Plazoleta de la Salud | Av. Eva Peròn y Von Wernich | José Arévalo |
| Carrefour | Av. Eva Perón entre Lieberman y J.J.Valle | Leoncio de Luque |
| Plazoleta Barrio El Triángulo | Av. Pte Illia y Av. Gdor Cresto | Justo José de Urquiza |
| Plazoleta Juan Pablo II | Nestor Garat y Mayor Quinteros | Parque Río Uruguay |
| Plazoleta de las Colectividades | Hipólito Irigoyen y Espino | Centro XII |
| Plazoleta Chacra 12 | Vicente Linares y Mario E .Medina | El Martillo |
| Rotonda | Av. Las Heras y Humberto Primo. | Nuestra Sra. De Pompeya |
| Plaza 27 de Noviembre | Vuelta de Obligado y Perú | Villa Zorraquín |
| -Parque Lineal frente a Empresa Egger | Avda Rucci S/N | Las Tejas |
| Plazoleta Presbítero Jorge E. Odiard | Tala y República del Paraguay | Barrio Universidad |
DECRETO N° 1.050/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025.
Visto La Resolución N°004064 del 24 de junio de 2025, emanada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone la Jubilación del Agente Municipal Sra. Hilda Fabiana Rousserie.
Que por tal motivo se produjo una acefalia en el cargo de la Dirección de Bromatología.
Que debido a esta situación se considera pertinente nombrar Directora de Bromatología a la Agente Municipal Sra. Natalia Paola García, legajo N° 6630 quien reúne las aptitudes necesarias para el cumplimiento del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°- Desígnese Directora de Bromatología a la Agente Municipal Sra. Natalia Paola García, legajo N° 6630 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°47 Bis de la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTICULO 2°.- Establece que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.051/2.025
Concordia, 4 de septiembre de 2.025.
VISTO el Expediente N° 32/A/2025, mediante el cual la agente municipal AGUIRRE ANTONIA APOLINARIA, Legajo N° 3426, solicita el beneficio establecido en el artículo 10 de la Ordenanza N° 34.691 (texto ordenado según modificación introducida por Ord. N° 36.077); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece que el personal municipal que hubiere cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y se encontrare a cinco (5) años de acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme al anexo que integra la citada ordenanza.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la agente ingresó a prestar servicios en esta Municipalidad el 01/06/2003, acreditando a la fecha una antigüedad computable de veintidós (22) años.
Que, en consecuencia, la solicitante no reúne aún los extremos del artículo 1° de la normativa mencionada, por no haber alcanzado los 25 años de servicios exigidos.
Que a fojas 05 obra Dictamen N° 1304/2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual entiende que la agente no se encuentra alcanzada por el beneficio invocado.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ), m) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias —Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°- Deniégase la solicitud presentada por la agente municipal AGUIRRE ANTONIA POLINARIA, Legajo N° 3426, tendiente a obtener el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (t.o. según Ord. N° 36.077), por no encuadrar en los supuestos contemplados en dicha normativa, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la interesada, a través del Departamento Notificaciones Masivas, haciéndole saber que podrá reiterar la solicitud al cumplirse los requisitos legales exigidos.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y archivo en el legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.059/2.025
Concordia, 5 de septiembre de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 846, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 1262 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 20/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 203.741.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Nº 20/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE”, cuyos ANEXOS I y II, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 20/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE”, cuyos ANEXOS I y II, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 846 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 203.741.000,00).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en las Partida Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 DESARROLLO AMBIENTAL $ 86.498.000,00.
N° 3.1.90.01.01.02.20.02.04 DESARROLLO AMBIENTAL $ 117.243.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.068/2.025
Concordia, 9 de septiembre de 2.025
VISTO, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°899/2025 de fecha 21/07/2025, se acepta la renuncia presentada por la Agente Contratada MARIA TERESA COLMAN D.N.I. N°16.988.640, Legajo N°5353, por acogerse a los beneficios de la jubilación, otorgada por ANSES.
Que en el cuarto párrafo del considerando del mencionado Decreto, se consignó, de manera errónea, el apellido de la Agente, siendo el correcto, COLMAN.
Que el Departamento Ejecutivo, considera necesario efectuar las modificaciones pertinentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el contenido del cuarto párrafo del Considerando del Decreto N° N° 899/2025 de fecha 21/07/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente COLMAN, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo)."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°899/2025 de fecha 21/07/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.069/2025
Concordia, 9 de septiembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.30.01.01.02.21.04.10 Gobierno 6,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 1,600,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 D Humano 14,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 D. Social 6,200,000
3.1.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 500,000
3.1.90.01.01.02.20.04.06 D Ambiental 500,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D Ambiental 300,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D Ambiental 200,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 16,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Coord. Gabinete y Hacienda 100,000
3.1.20.01.01.02.21.04.10 Gobierno 8,000,000
TOTAL 55,400,000
ANEXO II
3.1.30.01.01.02.21.02.01 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Gobierno 2,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.06 Servicios Pcos. 4,100,000
3.5.90.01.01.02.20.09.09 D. Humano 3,000,000
3.5.90.01.01.02.21.02.04 D Humano 2,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.07 D Humano 7,000,000
3.5.90.01.01.02.21.09.04 D Humano 1,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.05 D Humano 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 D Ambiental 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 D. Social 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Social 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 D. Social 1,500,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 D. Social 500,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 D. Social 1,200,000
3.1.60.01.01.02.20.02.04 Coord. Gabinete y Hacienda 2,100,000
3.1.60.01.01.02.20.03.04 Coord. Gabinete y Hacienda 1,500,000
3.1.60.01.01.02.20.04.06 Coord. Gabinete y Hacienda 2,500,000
3.1.60.01.01.02.20.07.01 Coord. Gabinete y Hacienda 2,500,000
3.1.60.01.01.02.21.04.06 Coord. Gabinete y Hacienda 1,500,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. Gabinete y Hacienda 1,500,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 Coord. Gabinete y Hacienda 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Coord. Gabinete y Hacienda 500,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Gobierno 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Gobierno 3,000,000
TOTAL. 55,400,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.070/2.025
Concordia, 10 de septiembre de 2.025.
VISTO las contrataciones de los Señores Tomás Agustín, VILLAFAÑE — DNI N° 43.325.068 y Mateo Lucas, BARAINCA — DNI N° 43.341.562 para cumplir funciones en el ámbito de la Dirección de Informática y;
CONSIDERANDO:
Que dichas contrataciones se realizan por el período comprendido entre el 1 de agosto al 31 de diciembre del presente año.
Que los Señores Tomás Agustín, VILLAFAÑE — DNI N° 43.325.068 y Mateo Lucas, BARAINCA — DNI N° 43.341.562 reúnen las exigencias de capacidad y aptitudes necesarias para el buen desempeño de las funciones como Programadores Juniors, que le sean requeridas por dicha dependencia.
Que en virtud de las tareas que llevaran a cabo los agentes contratados, este Departamento Ejecutivo considera justo incluirlos en los alcances del Decreto N° 1.168/2023, adicional de la Dirección de Informática.
Que el mencionado adicional será percibido mientras cumplan funciones en esta Dependencia, quedando sin efecto automáticamente en el caso de traslado o afectación en otra oficina.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Inclúyase a los agentes contratados Tomás Agustín, VILLAFAÑE — DNI N° 43.325.068 y Mateo Lucas, BARAINCA — DNI N° 43.341.562, en el Anexo del Decreto N° 1.168/2023, a los efectos de percibir, a partir del 1 de agosto del presente año, el adicional de la Dirección de informática, con un porcentaje correspondiente al 70%, que se liquida bajo el código 661.
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional otorgado en el Artículo anterior será percibido mientras cumplan funciones en la Dirección de Informática, quedando sin efecto automáticamente en el caso de traslado o afectación en otra dependencia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes, la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
