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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.156/2.025, 1.183/2.025 y 1.185/2.025.-
DECRETO Nº 1.156/2.025.Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.156/2.025, 1.183/2.025 y 1.185/2.025.-
Concordia, 03 de Octubre de 2.025.
VISTO,
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.703/25 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 105° de la Ordenanza 38.703/25 faculta al Departamento Ejecutivo a la creación de Departamentos, Coordinaciones Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades para el funcionamiento de las respectivas Secretarias.
Que por lo antes mencionado se hace necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ORGÁNICA DE DEPARTAMENTOS, DIVISIONES, SECCIONES Y ÁREAS
DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
CAPITULO I
De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaria de Gobierno
ARTICULO 1°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno
- Coordinación Municipal de la Administración Pública
- Coordinación de Derechos Humanos
- Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación de Derechos Humanos
- Departamento de Control del Centro Cívico
- Departamento Culto
- Departamento Administrativo y Despacho
- Departamento de Migraciudades y Mercociudades
ARTÍCULO 3°: Crease la Coordinación de Derechos Humanos la que tendrá como objetivos informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. Implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad, jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades, sexo, género, y orientaciones sexuales de las personas. Prevenir y contribuir a la erradicación de todo tipo de violencia basada en desigualdades entre los géneros, que afecten a mujeres y/o al colectivo LGTB. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Crease el Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Coordinación. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria Gobierno. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°: Crease el Departamento de Control del Centro Cívico el que entenderá en la coordinación del Centro Cívico, además de todo lo inherente al control, organización y distribución de funciones y actividades de los recursos Humanos a su cargo evaluando el desempeño y responsabilidad. Tendrá Nivel 1, Se relacionara, con la secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno.
ARTICULO 6°: Crease el Departamento Culto, el que tendrá a su cargo llevar una adecuada registración de todas las instituciones o grupos religiosos (asociaciones, fundaciones, iglesias y agrupaciones) de acuerdo con la normativa local, provincial y nacional vigente. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno.
ARTICULO 7°: Crease el Departamento de Administración y Despacho en el que entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Subsecretaria de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Coordinar y controlar administrativamente el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 8°: Crease el Departamento de Migraciudades y Mercociudades el que entenderá en la coordinación transversal que fortalezcan las herramientas de la gestión de migraciones y su política pública en la región, debiendo lograr la incorporación de la temática diseñada por la Organización Internacional para las Migraciudades (OIM), dentro de los fines a alcanzar las políticas públicas de este municipio, potenciar la identidad y la integración regional para asegurar el desarrollo de las ciudades y el bienestar, mejorar la calidad de vida de las ciudades en red, legitimar la representación institucional de Migraciudades y Mercociudades, incidir en las agendas nacionales, regionales y mundiales, crear políticas conjuntas entre las ciudades y estimular el intercambio de experiencias. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De los Departamentos y Divisiones de la Subsecretaría de Legal y Técnica
ARTÍCULO 9°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica:
- Departamento Notificaciones Masivas
- Departamento de Oficios e Informes
- Departamento Sumarios
- División de Expedientes del Departamento Sumarios
- División Mesa de entradas de la Subsecretaria Legal y Técnica
ARTICULO 11°: Crease el Departamento de Oficios e Informes, el que tendrá a su cargo la función de recepcionar los expedientes que contengan pedidos de informes, comunicación de medidas, despachos judiciales y/o de entes gubernamentales, entidades oficiales o privadas, entes autárquicos, descentralizados, etc., que fueren presentados o diligenciados mediante Oficios, exhortos o similares, requiriendo su cumplimiento o tendientes a ser contestados por el D.E.M.; derivarlos a cada área, peticionando informen sobre el requerimiento, indicando tiempo y forma en que debe ser evacuado, detallando el plazo de contestación, a efectos de que se brinde los elementos necesarios en tiempo y forma; Recepcionar el informe emitido por cada área y confeccionar la respuesta con intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaria Legal y Técnica; Proceder a la remisión a la Secretaría de Gobierno, del Expediente con el proyecto de respuesta, para su elevación a la firma del Presidente Municipal. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 12°: Crease la Departamento Sumarios, el que entenderá en el trámite de todos los procedimientos que hacen a informaciones sumarias y sumarios en relación al personal que desarrolla tareas en el Municipio, sus entes u organismos autárquicos y/o descentralizados de acuerdo al vínculo que lo una y al cargo que detente, ya sean iniciados de oficio por el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Secretarias o por denuncias de particulares cuando así se disponga mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Desarrollará al efecto todos los actos de procedimiento, que resulten pertinentes para el cumplimiento del trámite ordenado, produciendo el informe correspondiente de acuerdo a las actuaciones y elevará el mismo a la Subsecretaria Legal y Técnica para que tome intervención de su competencia, a efectos de posibilitar la intervención del Tribunal de Disciplina o su remisión a la Secretaria de Gobierno, para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Aplicará en el desarrollo de las funciones que le competen, el procedimiento vigente y aplicable a Sumarios e informaciones Sumarias en el ámbito municipal. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 13°: Crease la División Expedientes del Departamento Sumarios, tendrá como función la verificación control y creación de informes de expedientes. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria Legal y Técnica, a través del Departamento Sumarios.
ARTÍCULO 14°: Créase la División Mesa de Entradas de la Subsecretaria Legal y Técnica, que entenderá en las tareas de control ingreso, registro y egreso de notas y expedientes que se produzcan o reciban en la Subsecretaria, independientemente del área u organismo del que provengas, como así también organizar la documentación y el archivo de la misma, el seguimiento interno de expedientes dentro del área. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.
CAPÍTULO III
De la Coordinación y Áreas de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
ARTÍCULO 15°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana:
- Coordinación de Unidades Operativas
- Área Administración
- Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático.
- Área Control De Personal De Seguridad Municipal
- Área Sala De Monitoreo Municipal
ARTICULO 17°: Créase el Área Administración que entenderá en la elaboración, remisión y archivo de notas, contratos, convenios, invitaciones, etc., y toda la documentación que se origina en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, como asimismo mantener actualizada la información y actividad institucional, de la actividad del área, elaboración de estadísticas e informes pertinentes. Se relacionara con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Tendrá nivel 1.
ARTÍCULO 18°: Créase el Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático que entenderá en la coordinación, planificación y relación con la Unidad Fiscal Concordia, en la instalación del Botón Antipático, ordenado por Oficios judiciales. Fiscalizará y realizará monitoreos periódicos en las aplicaciones instaladas. Elaborará estadísticas, y coordinará la realización de programas de prevención en violencia de género. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Tendrá nivel 1.
ARTÍCULO 19°: Crease el Área De Control De Personal De Seguridad Municipal que entenderá en la coordinación, fiscalización, asignación de puestos fijos, reasignación de los mismos, control del personal, manejo y administración de legajos del personal mencionado, y establecerá lineamientos de trabajo en los mismos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 20: Créase el Área Sala De Monitoreo Municipal que entenderá en el monitoreo, en el grabado, en la descarga, en la conservación, en el registro y en el archivo del material que se obtenga desde cámaras municipales, como así también entenderá en el registro (altas y bajas) de dichas cámaras con excepción de la instalación, mantenimiento técnico y/o reparación que correrán por cuenta del área municipal correspondiente. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Tendrá nivel 1.
CAPITULO lV
ARTÍCULO 21°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Comunicación y Prensa:
- Coordinación de Prensa
- Departamento de Administración y Despacho
- Departamento Mesa de Entradas
ARTICULO 23°.- Crease el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Subsecretaria de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Coordinar y controlar administrativamente el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de cada Dirección. Realizara los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Subsecretaria. Se relacionará con la Secretaria Gobierno a través de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 24°.- Crease el Departamento Mesa De Entradas, tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Subsecretaria. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Comunicación y Prensa. Tendrá Nivel 1.
CAPITULO V
De los Departamentos, Divisiones y Áreas de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 25°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho:
- Departamento Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno.
- Departamento Compras de la Secretaria de Gobierno.
- Departamento de Control y Archivo de Documentos.
- Departamento de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas.
- División de Trámite y Administración de Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno.
- División de Expedientes.
- Área de Archivo Municipal
ARTÍCULO 27°: Crease el Departamento Compras de la Secretaria de Gobierno, el que entenderá en toda operación de compras que realice la Secretaria, ya sea mediante compra directa, cotejo de precios o licitaciones tanto Públicas como Privadas de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 28°: Crease el Departamento de Control y Archivo de Documentos, la que tendrá como función la transcripción, control, ordenamiento y archivo de toda la documentación administrativa, de acuerdo a la mejor organización prevista por el funcionamiento interno de la dependencia. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 29°: Crease el Departamento de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas, la que entenderá en la recepción de expedientes, recopilación de toda documentación, control y confección de Actos Administrativos en relación a Planillas Complementarias, Jubilaciones, Carga de código adicionales por sistema y demás relacionados con el personal municipal. Entenderá también en lo concerniente el control y orden cronológico de Ordenanzas y Decretos promulgados por el Departamento Ejecutivo. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 30°: Crease la División de Trámite y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno, la que tendrá como función la preservación y archivo de toda documentación de la Secretaría, en coordinación con el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 31°: Crease el División de Expedientes, la que tendrá como función inicio y registros en la mesa de entrada general y el control de los expedientes iniciados, repartir los expedientes de la Secretaria de Gobierno en todas las oficinas. Tendrá Rango de División Nivel 1.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 32°: Crease el Área Archivo Municipal, entenderá en la recepción y recopilación de toda documentación administrativa de la Administración Municipal, procediendo a su clasificación, ordenamiento y archivo conforme a las normas vigentes y aplicables. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno través de la Dirección de Administración y Despacho.
CAPÍTULO VI
De los Departamentos y Divisiones de la Dirección de Coordinación de Gobierno
ARTÍCULO 33°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación de Gobierno:
- Departamento Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia.
- Departamento Mayordomía General.
- División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General.
- División Turno Tarde de Mayordomía General.
ARTICULO 35°: Crease el Departamento de Mayordomía General, el que tendrá como función realizar todas las actividades de maestranza, servicios y limpieza del Edificio Municipal. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Coordinación de Gobierno.
ARTICULO 36°: Crease la División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General, la que entenderá en todo lo atinente a la coordinación y organización de los turnos del personal de guardia durante la semana, fines de semana y feriados, debiendo efectuar el control y cumplimiento del personal de dicho servicio; como asimismo suplir las ausencias temporales. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Coordinación de Gobierno.
ARTÍCULO 37°: Créase la División Turno Tarde de Mayordomía General, la que tendrá como función la realización de todas las actividades de maestranza, servicios, limpieza, resguardo y protección del interior del Edificio Municipal en horario vespertino Será el reemplazante natural del Departamento Mayordomía General en caso de ausencia del titular. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Coordinación de Gobierno.
CAPÍTULO VII
De las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Áreas, de la Dirección de Tránsito y Transporte
ARTÍCULO 38°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte:
- Coordinación de Transito y Transportes
- Coordinación Terminal de Ómnibus.
- Departamento Transportes.
- Departamento Educación Vial.
- Departamento Administración y Despacho
- Departamento Operativo.
- Área de RRHH.
- Área de Estadísticas.
- Área Emisión de Licencias.
- Área Caja.
- Área Innovación y Modernización
- Área Operativa Estacionamiento Medido
ARTICULO 40°: Créase la Coordinación Terminal de Ómnibus, la que entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. Controlará el cumplimiento de las normas y responsabilidades de las empresas de ómnibus que operan en la terminal y de los servicios brindados por los concesionarios. Administrará el personal de toda la unidad operativa. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 41°: Crease el Departamento Transporte, el que entenderá en la habilitación y control del Transporte Público. Gestión de la habilitación y control del transporte urbano e interurbano de pasajeros. Supervisión del transporte de pasajeros de media y larga distancia, microbuses, utilitarios (combis, pick-up, colectivos, etc.). Habilitación y Control del Transporte de Cargas Pesadas. Regulación y control de camiones, acoplados, trailers de transporte de autos y animales, fletes, casas rodantes, transporte de caudales, maquinarias pesadas, maquinaria especial para transporte de sustancias peligrosas. Supervisión de vehículos oficiales de policía, seguridad, ambulancia, bomberos, entre otros. Gestión del Transporte Intermodal: Coordinación y supervisión de la integración eficiente entre diferentes modos de transporte para optimizar la movilidad de bienes y personas. Gestión de Puertos Secos, Centros de Transferencia y Almacenes: Coordinación y supervisión de políticas relacionadas con puertos secos, centros de transferencia y almacenes dentro de la ciudad para la eficiente gestión de la carga. Administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.): Coordinación y gestión del sistema de boleto electrónico para el transporte público. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 42°: Crease el Departamento Educación Vial, el que tendrá como función la realización de los cursos de conductores, sus exámenes teóricos y prácticos, la organización de capacitación y formación en materia de Educación Vial, en establecimientos educacionales, instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, y en actividades colaborativas con otros municipios que así lo soliciten. Proporcionará capacitación y desarrollo profesional a los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte para mantener sus conocimientos actualizados. Organizará operativos de educación vial en la vía pública. Podrá celebrar convenios relacionados a la Educación Vial con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación o asistencia técnica conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, si fuere necesario se remitirán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos y de disposición pertinentes. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 43°: Créase el Departamento Administración y Despacho, el que estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de Tránsito y Transporte, la confección y seguimiento de las compras de insumos, indumentarias, herramientas y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. Se encargará de la recepción y tramite de expedientes externos y del seguimiento meticuloso de los expedientes internos, elaborando los informes pertinentes según el caso. Será su competencia archivar documentación administrativa mediante papel y sistema informático. Entenderá en la organización, supervisión, recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada a la Dirección de Tránsito y Transporte. Debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Será responsable de la recepción de actas de constatación. Controlará la elaboración de croquis. Atenderá al usuario del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM). Deberá cumplir los establecido y previsto en la Ordenanza Nº 34.750 y toda otra normativa, reglamentación o disposición que regule la materia dictada o a dictarse y de la disposición de fondos del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia, como asimismo la normativa vigente y aplicable en la Administración Pública Municipal. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 44°: Créase el Departamento Operativo, el que entenderá en la organización de Operativos en la vía pública y lo relativo al tránsito de vehículos particulares o de transporte público. Coordinará la distribución de los vehículos, y transporte del personal de calle y organizará igualmente los operativos de todos aquellos eventos deportivos, culturales y afines que requiera del personal de Tránsito. Será responsable del desempeño del personal de calle en los operativos a través de los encargados de guardia, debiendo elevar los informes ante cada control en la vía pública, con las novedades, si correspondiere. Realizará un relevamiento diario del funcionamiento de los semáforos, estado de tránsito, congestionamiento sugiriendo soluciones a dichos inconvenientes. Será responsable de los vehículos secuestrados, fotografías e inventarios del rodado y lugar de depósito, su entrega y recepción al infractor previa orden del Juez de Falta. Coordinará con el área de RRHH la disposición del personal e informará diariamente a sus superiores de los operativos que se realicen, participará en el desarrollo de sistema de información en el ámbito de la Dirección de Tránsito, responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Tendrá a su cargo toda la organización administrativa e informática referente a la intervención que le compete al inspector de tránsito ante un accidente en la vía pública con o sin lesionados. Controlará y emitirá informes sobre los croquis que no han sido realizados conforme a las normativas vigentes verificando si los inspectores de tránsito han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Coordinará la metodología y será controlador del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en la vía pública. También será de su competencia realizar informes periódicos sobre el estado de los móviles disponibles en la Dirección de Tránsito y Transporte y elevarlos a su superior inmediato. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 45°: Créase el Área de RRHH, el que entenderá en todo lo concerniente al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte. Será responsable de la tramitación de las licencias y Francos de personal dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 46°: Créase el Área de Estadísticas, el que tendrá como función recopilar datos relevantes sobre accidentes de tráfico, infracciones, congestión vial y otros eventos relacionados con el tránsito y el transporte. Analizará y procesará los datos recopilados para identificar tendencias y patrones. Realizará análisis estadísticos para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad vial y de tránsito. Preparará informes periódicos sobre la seguridad vial, el tránsito y el transporte para su presentación a la Dirección y otras partes interesadas. Creará visualizaciones de datos efectivas, como gráficos y mapas, para comunicar resultados de manera clara. Realizará investigaciones en profundidad sobre temas específicos relacionados con la seguridad vial y el tráfico. Colaborará con otras entidades gubernamentales, como la policía, el departamento de obras públicas y el transporte público, para compartir datos e información relevante. Proporcionará datos y análisis al Departamento de Educación Vial que fundamenten campañas de concientización vial. Gestionará y mantendrá una base de datos actualizada y segura que almacene todos los datos relacionados con la seguridad vial. Asegurará de que todas las actividades relacionadas con la recopilación y el manejo de datos cumplan con las normativas y regulaciones de protección de datos y privacidad. Articulará directamente con P.E.R. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 47°: Créase el Área Emisión de Licencias, el que estará a cargo de la confección y expedición de la Licencia Nacional de Conducir conforme a las normativas vigentes y aplicables en la jurisdicción municipal. Confeccionará los expedientes referidos a la Licencia Nacional de Conducir. Expedirá Certificados de legalidad. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 48°: Créase el Área Caja, el que tendrá responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de Licencia de Conducir, grúa, sellados, desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales, la apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario matutino y vespertino, la rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el superior inmediato, la realización de arqueos de caja, confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Será responsable de elaborar mensualmente la rendición de caja menor. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 49°: Créase el Área Innovación y Modernización, el que se encargará de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios brindados por la Dirección de Tránsito y Transporte mediante la gestión de recursos tecnológicos. Sus responsabilidades incluyen identificar y solucionar deficiencias operativas y tecnológicas de la Dirección. Se encargará de la digitalización de croquis, del desarrollo de aplicaciones para la localización de transporte urbano, controlará y gestionará la aplicación SEM Concordia. Deberá proponer la organización y coordinación de toda la infraestructura del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia. Gestionará proyectos tecnológicos tendientes a mejorar el flujo vehicular y estacionamiento en la vía pública. Articulará directamente con la Dirección de Informática municipal, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos públicos y privados afines. Tendrá nivel 1. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Coordinación de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 50°: Créase el Área Operativa Estacionamiento Medido, la que tendrá como misión, función, y competencia la gestión, control y supervisión de la ejecución del S.E.M en la vía pública por parte de los inspectores afectados a dicha función. Coordinara el personal relacionado al mismo, diagramando recorridos de contralor del estacionamiento medido, tendientes a abarcar la totalidad de las áreas delimitadas. Controlara y emitirá informes sobre las actas de constatación S.E.M. que no han sido realizadas conforme a las normativas vigentes, verificando si los inspectores y verificadores han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Será responsable de la entrega y recepción de los equipos de comunicación utilizados para la aplicación S.E.M. Acompañara al Departamento Operativo en toda actividad laboral que estime corresponder. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Departamento Operativo.
CAPÍTULO VIIl
De los Departamentos, Divisiones y Áreas de la Dirección de Inspecciones
ARTÍCULO 51°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Inspecciones:
1. Departamento de Certificación y Control de Seguridad
2. División Cuerpo de Inspectores
3. Área Despacho Administrativo
4. Área Control de Tramites
5. Área de Registro de Comercio
ARTICULO 52°: Crease el Departamento de Certificación y Control de Seguridad para dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 37.923, el que tendrá la finalidad de recepcionar las carpetas de seguridad, evaluación de los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio, controlar y certificar las medidas de seguridad contra incendios y evacuación en caso de siniestros, tanto para edificios, locales, establecimientos, obras, eventos, espectáculos y todo aquello que requiera habilitación municipal, sean en el ámbito público como privado y realizar inspecciones con /sin previo aviso, el departamento deberá estar a cargo de un profesional universitario con incumbencia en la materia. Tendrá nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones
ARTICULO 53°: Crease la División Cuerpo de Inspectores, la que entenderá en la coordinación y dirección del Cuerpo de Inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos. Controlará los espectáculos públicos realizados en los ámbitos de la jurisdicción municipal, diurnos o nocturnos. Realizara el relevamiento de actividades comerciales a fin de detectar aquellas no habilitadas o con alguna irregularidad o infracción a las ordenanzas vigentes, con el fin de propender a su regularización para actualizar el padrón de activos y por ende incrementar la recaudación de la tasa correspondiente (Inspección de Higiene, Publicidad y Propaganda, Ocupación de la Vía Pública, Vendedores Ambulantes, etcétera). Elaborará el manual de procedimiento para Inspectores de la Dirección de Inspección General. Deberá igualmente elaborar, comunicar y hacer cumplir toda orden emanada del superior jerárquico con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Supervisará el control efectuado por los inspectores encargados de realizar las tareas de control y cumplimiento de la Ordenanza N° 32747/04 como el control y cierre de la actividad comercial. Realizará la coordinación para acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Podrá planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Bromatología, Saneamiento Ambiental, Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, Industrias, de servicios y Espectáculos Públicos. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 54°: Crease el Área Despacho Administrativo, la que entenderá en la recepción de los expedientes que ingresen a la Dirección y entrega de los mismos a los notificadores e inspectores para su diligenciamiento. Cobranzas de las distintas sisas y cánones de acuerdo a las ordenanzas vigentes (vendedores ambulantes, publicidad y propaganda, ocupación de la vía pública, etcétera). Evaluación de la documental de los expedientes, verificando el cumplimiento de la notificación ordenada y el traslado a las oficinas correspondientes. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 55°: Crease el Área Control de Tramites, la que efectuará la coordinación de las inspecciones necesarias para efectuar el alta, modificación, baja de cada actividad comercial, en forma conjunta con personal de las distintas áreas intervinientes (Bromatología, Saneamiento Ambiental, Obras Particulares, Inspección Veterinaria, Transito, etcétera), Realizará el informe socio-económico de los almacenes y kioscos (precarios) según lo establece el Código Tributario Municipal, como resultante de las inspecciones realizadas. Esta área funciona en dependencias de la Dirección de Inspecciones. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
ARTICULO 56°: Crease el Área de Registro de Comercio, la que entenderá en la elaboración de un archivo histórico, dividido en manzanas y sectores para su mejor individualización (deberá ser completo y amplio en su información). Confeccionará todos los informes que requieran los organismos públicos y privados, particulares, instituciones de bien público, etcétera. Tendrá a su cargo la certificación de actividades. Verificará las planillas o expedientes enviados desde otras dependencias, corroborando datos. Solicitará al Cuerpo de Inspectores verificación especial de aquellos comercios que así lo ameriten. Confeccionará las resoluciones de habilitación, modificación y baja de actividad, ya sea por expedientes o de oficio.
Procederá a la Baja del adicional por Comercio en la Tasa General Inmobiliaria y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, previo control del estado de la cuenta de Tasa Comercial. Tendrá Nivel 1.Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones.
CAPÍTULO LX
De los Departamentos y Divisiones de la Dirección de Asuntos Jurídicos
ARTÍCULO 57°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
- Departamento Judicial
- Departamento Legal y Técnico
- Departamento de Procuración Judicial
- Departamento de Boletín Oficial
- Departamento de Digesto Municipal
- División Mesa de Entradas
- División Administrativa
ARTICULO 58°: Crease el Departamento Judicial, el que entenderá en el control de legalidad de todo actos y/o hechos que hacen al quehacer administrado, y actuación del Municipio, en el control de lo atinente a la actividad judicial del Municipio, intervendrá en la redacción y control de proyectos, de actos administrativos, contratos, convenios, etc., del. D.E.M., y en especial cuando los mismos fueren, objeto de actuaciones judiciales, cualquiera fuere el fuero o actividad. Intervendrá en la atención de todos los asuntos que se susciten ante los estrados judiciales, cualquiera fuera su jurisdicción, materia, competencia, etc., estando a su cargo la toma de intervención y adopción de las acciones que resultaren pertinentes y necesarias para la defensa de los intereses municipales y de la comunidad, en los que el Municipio estuviere intervención, como actor, demandado o parte interesada, en un todo de acuerdo con las instrucciones que se reciban del superior jerárquico y del Departamento Ejecutivo Municipal, actuando de conformidad a la normas que hacen a la actividad, profesional y el accionar de la administración pública debiendo, poner la diligencia necesaria en el ejercicio de la profesión y respeto de las condiciones y procedimientos administrativos, a fin de evitar perjuicios al erario público. Coordinará acciones con las distintas áreas y Asesorías Letradas que conforman el organigrama municipal, pudiendo requerir, informes, a efectos de cumplimentar las funciones asignadas a cualquiera de los sectores administrativos involucrados. Actuará coordinadamente con la División Legal y Administrativa las Asesorías letradas de las distintas Secretarias y/o entes descentralizados sobre actuaciones administrativas que hacen al desempeño y actuación legal de dichas áreas. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 59°: Crease el Departamento Legal y Técnico, el que entenderá en el control de la legalidad de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, ordenanzas, decretos y de toda la normativa existente y aplicable a la actividad del Estado Municipal en sus intervenciones como tal, y en las producidas como consecuencia de sus relaciones con otros Estados, organismos o entes, o con los agentes de sus dependencia, directa o indirecta. Tendrá. A su cargo da emisión de dictámenes y análisis de expedientes administrativos vinculados con la actividad del Municipio en Ios asuntos que se le requieran y pertenecientes a las distintas áreas, en especial los temas relacionados, con Recursos Humanos, cualquiera sea su vinculación con el Municipio, como a la interpretación y aplicación de la distinta normativa vigente. Intervendrá como integrante de la Dirección en la sustanciación y tramite de los expedientes judiciales, colaborando con la. División Trámite Judicial y en los procedimientos administrativos que se desarrollen como consecuencia de la actividad municipal en cualquiera de sus áreas y de los generados como consecuencia de los sumarios e informaciones sumarias que remita la División Sumarios para su toma de intervención. Actuará en relación con la Subsecretaria Legal en los asuntos de su competencia. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 60°: Crease el Departamento de Procuración Judicial, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente al seguimiento de las acciones judiciales que se generen dentro del ámbito de la dirección de Asuntos Jurídicos. Tendrá las siguientes competencias: Implementar las acciones tendiente al contralor de los procesos judiciales iniciados por la municipalidad de Concordia y aquellos que puedan interponerse en su contra, intervenir como patrocinante en los procesos judiciales anteriormente expuestos y distribuir los mismos entre los integrantes de la Dirección encargados de llevarlos adelante, ejercer el contralor de la labor técnica y administrativa del departamento a su cargo, informar periódicamente al Director de Asuntos Jurídicos sobre las actividades desarrolladas e informe de los juicios y montos recaudados y los abonados por la municipalidad de Concordia, como así elaborar los informes anuales que solicitare el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, efectuar la liquidación de honorarios y gastos correspondientes a los letrados intervinientes en aquellos casos en que la Municipalidad de Concordia ocupe el lugar de parte actora. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 61°: Crease el Departamento de Boletín Oficial, la que será la dependencia encargada de la publicación de los actos de gobierno municipal en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo su responsabilidad recabar todas las ordenanzas, decretos y resoluciones dictadas por las áreas pertinentes mediante sistema digitalizado para imprimirlos y distribuirlos a todas las áreas del Gobierno Municipal. Actuara en forma conjunta con la División Digesto en el control de vigencia y aplicación de la normativa Municipal. Tendrá Nivel 1 Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 62°: Crease la Departamento de Digesto Municipal, la que entenderá en todo lo atinente a la recopilación, actualización y sistematización de las normas vigentes así como de los precedentes en cuanto a la resolución de reclamos y recursos administrativos, permitiendo la búsqueda de la información al respecto y garantizando el acceso ágil y simplificado a ella a través de sistemas digitalizados y/o impresos. Controlará la correcta transcripción y vigencia de la normativa que se incorpore al Digesto Municipal, dejando debida constancia de las modificaciones o derogaciones que se realicen respecto de la misma. Actuará en forma conjunta con la División Boletín Oficial, en cuanto al control de vigencia y aplicación de la normativa que se incorpore como información en el Digesto. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 63°: Crease la División Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que será la dependencia a cargo las tareas de atención al público que requiera información sobre trámites de la Dirección, facilitando la misma en el marco de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, realizará el ingreso, egreso y registro de notas y expedientes que fueren recepcionadas en la Dirección. Tendrá a su cargo la organización de la documentación en trámite y archivo de la misma, el registro de movimientos vinculados a los expedientes y documentación entrante y/o saliente de la Dirección, coordinará su accionar con las Divisiones Judicial y Legal y Administrativa en la distribución de expedientes del área, para su atención y tratamiento, posibilitando a través de su integración, la verificación e informe del estado de los trámites en curso, controlando que los mismos reciban tratamiento y se proceda a dar continuidad a las actuaciones en tiempo y forma, evitando caer en incumplimiento de plazos o disposiciones administrativas o judiciales que ocasiones perjuicios al Municipio. Tendrá Nivel 1. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 64°: Crease la División Administrativa, la que tendrá a su cargo la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de, Asuntos Jurídicos, trasladas de expedientes, remisión de documentación a Organismos Públicos, contralor con documentación relacionada con expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales la Municipalidad de Concordia sea parte. La confección y seguimiento de compras de insumos para el correcto funcionamiento del área, elaborando mensualmente las rendiciones de caja menor. Tomará a su cargo la organización administrativa e informática y procederá a la remisión al Archivo Municipal de los expedientes que se encuentren inmovilizados, concluidos, acorde a lo establecido en la Ordenanza respectiva. Tendrá Nivel 1 .Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO X
De las Divisiones de la Dirección de Eventos
ARTÍCULO 65°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Eventos:
- Coordinación de Espectáculos Institucionales y Populares
- Departamento de Mesa de Entradas
ARTICULO 67°: Crease el Departamento de Mesa de Entradas, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Dirección de Eventos. Se relacionara con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Eventos. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO Xl
De los Departamentos de la Dirección de Unidad Intendencia
ARTÍCULO 68°: Actuarán en el ámbito de Dirección de Unidad Intendencia:
- Departamento Secretaría Privada
CAPÍTULO Xll
De las Divisiones de la Dirección de Veterinaria
ARTÍCULO 70°: Actuarán en el ámbito de Dirección de Veterinaria:
- División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos.
- División Animales Pequeños, Medianos y Exóticos.
- División Mesa de Entrada de Veterinaria.
ARTÍCULO 72°.- División Animales Pequeños, Medianos y Exóticos Tendrá por función el servicio de medicina veterinaria a la comunidad, brindando atención clínica a una amplia variedad de especies animales que requieran tratamiento o asesoramiento profesional. Llevar a cabo programas y campañas de zoonosis con el objetivo de prevenir la propagación de enfermedades entre animales y humanos, incluyendo la detección temprana de la Leishmaniasis en diferentes barrios de la ciudad. Realizar el servicio de castraciones gratuitas. Se encargará de la atención de denuncias y búsqueda de canes mordedores, así como de la observación antirrábica de los mismos. Realizar campañas de vacunación Antirrábica para caninos y felinos a partir de los 4 meses de edad, con el objetivo de proteger la salud pública y garantizar la seguridad de las mascotas. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos. Se relaciona con la Secretaría de Gobierno a través del la Dirección Veterinaria. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 73°.- Crease la División Mesa de Veterinaria, tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Dirección. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Veterinaria. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO Xlll
Disposiciones generales
ARTÍCULO 74°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.703/25.
ARTÍCULO 75°.- Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 76°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de octubre del corriente.
ARTICULO 77°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 78°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
DECRETO Nº 1.183/2.025.
Concordia, 17 de Octubre de 2.025.
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.703 “Nueva Orgánica Municipal” y,
CONSIDERANDO:
Que, el Titulo I, Capitulo II, Artículo 2° de la mencionada Ordenanza dispone que los Juzgados de Faltas Municipales actuaran en la órbita de la Secretaria de Gobierno.
Que por lo antes mencionado se hace necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito del Juzgado de Faltas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II), u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ORGÁNICA JUZGADO DE FALTAS
ARTÍCULO 1°: Crease la estructura Orgánica del Juzgado de Faltas Que estará conformada por los siguientes Artículos.
ARTÍCULO 2°: DIRECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION: Tendrá a su cargo todo el personal administrativo y de maestranza a los que asignará o resignará las funciones laborales de los Juzgados de Faltas. Informará a la Dirección de Recursos Humanos las faltas, arribos fuera de hora, salidas, licencias y casos de enfermedad del personal y accidentes laborales conforme a los trámites de estilo que implemente el Departamento Ejecutivo Municipal. Controlar los libros internos para la administración del Juzgado de Faltas que se produzca por acuerdo de los Jueces de Faltas. Autorizar al personal a otorgar planes de financiación para el cobro de multas. Dirigir el trámite administrativo correspondiente a la Justicia de Faltas Municipal ejerciendo el control de las distintas secciones. Estará a cargo del espacio físico del edificio del Juzgado Municipal de Faltas, y dirigirá el manejo de expedientes, ubicación de bienes inmuebles y aprovechamiento de oficinas de tal manera que permita un orden para el desarrollo de las actividades laborales. Tendrá a su cargo la compra de insumos para el normal funcionamiento de la Justicia de Faltas Municipal y conducirá todo trámite para la compra de bines inmuebles y/o reparaciones edilicias y de todos los bienes que afecten la actividad laboral. Tendrá a su cargo toda modificación que se implemente, para el sistema informático. Controlar los ingresos de caja de cada día; recibir la rendición del cajero bajo firma, y disponer su depósito mediante trámites de estilo en las cuentas bancarias que posee la Municipalidad, según disponga el Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de 24 horas de producido el ingreso y remitir los comprobantes a la Tesorería Municipal y, bajo constancia, una copia al secretario administrativo personal y despacho, todo previa firma de los señores Jueces de Faltas, dentro de las 24 horas de producido el depósito.- Tendrá rango de Director nivel 1.
ARTÍCULO 3°: DEPARTAMENTO SECRETARÌA DEL JUZGADO DE FALTAS Nº1: Tendrá a su cargo tramitar los expedientes que ingresen por secretaria para audiencia con el señor Juez de Faltas o para que estos dicten la correspondiente, sentencia. Evacuar en el plazo de 24 horas de recibidos, con la firma del juez de faltas, los pedidos de informe ordenados por el poder judicial y/o solicitados por cualquier ente público o privado, o persona en particular, en temas que sean de su interés. Realizar las cédulas de citaciones, notificaciones de recibidas, mandamientos de inhabilitaciones, comisos, clausuras y suspensiones que ordene el señor Juez de Faltas. Remitir, bajo constancia, la sección mesa de entradas y salidas, registro de antecedentes y estadísticas los mandamientos de clausura, inhabilitación, comisos, suspensiones, previa firma de los Jueces de Faltas, para que se envíen junto con las cédulas de notificación de sentencias, a la oficina municipal que efectuó la denuncia por la cual se formó el expediente para la notificación de la sentencia, y ejecución del mandamiento dentro del plazo de 24 horas de firmadas. Firmar la cédulas de citación a imputados, testigos, o funcionarios y notificaciones de sentencias, en el plazo de 24 horas de realizadas y remitirla a la División de Notificaciones para su diligenciamiento. Correr vista de los expedientes a la fiscalía de faltas. Cumplir con toda otra tarea o función encomendada por el Juez de Faltas.- Tendrá Nivel 1
ARTÍCULO 4°: DEPARTAMENTO SECRETARÌA DEL JUZGADO DE FALTAS Nº2: Tendrá a su cargo tramitar los expedientes que ingresen por secretaria para audiencia con el señor Juez de Faltas o para que estos dicten la correspondiente, sentencia. Evacuar en el plazo de 24 horas de recibidos, con la firma del juez de faltas, los pedidos de informe ordenados por el poder judicial y/o solicitados por cualquier ente público o privado, o persona en particular, en temas que sean de su interés. Realizar las cédulas de citaciones, notificaciones de recibidas, mandamientos de inhabilitaciones, comisos, clausuras y suspensiones que ordene el señor Juez de Faltas. Remitir, bajo constancia, la sección mesa de entradas y salidas, registro de antecedentes y estadísticas los mandamientos de clausura, inhabilitación, comisos, suspensiones, previa firma de los Jueces de Faltas, para que se envíen junto con las cédulas de notificación de sentencias, a la oficina municipal que efectuó la denuncia por la cual se formó el expediente para la notificación de la sentencia, y ejecución del mandamiento dentro del plazo de 24 horas de firmadas. Firmar la cédulas de citación a imputados, testigos, o funcionarios y notificaciones de sentencias, en el plazo de 24 horas de realizadas y remitirla a la División de Notificaciones para su diligenciamiento. Correr vista de los expedientes a la fiscalía de faltas. Cumplir con toda otra tarea o función encomendada por el Juez de Faltas.- Tendrá Nivel 1
ARTÍCULO 5°: DEPARTAMENTO SECRETARÌA DE FISCALIA DE FALTAS: Recibir escritos y ponerle el cargo respectivo. Presentar de forma inmediata al fiscal, los escritos y documentos ingresados. Organizar la custodia y diligenciamiento de expedientes y documentación. Asistir al fiscal en todas sus actuaciones. Refrendar los dictámenes del fiscal y demás actuaciones de sus competencias y darles el debido cumplimiento. Confeccionar y/o diligenciar mandamientos u oficios. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal de faltas. Tendrá Nivel 1
ARTÍCULO 6°: DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL JUZGADO DE FALTAS Nº 1. Tendrá a cargo la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, bajo normas internas establecidas por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 1. Distribuir las cédulas y/o expedientes ya firmados por el secretario de su Juzgado de Faltas, notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa encomendada por el secretario. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de los Secretario del Juzgado de Faltas Nº 1. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 7°: DEPARTAMENTO DE DESPACHO DEL JUZGADO DE FALTAS Nº 2. Tendrá a cargo la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, bajo normas internas establecidas por el Secretario del Juzgado de Faltas Nº 2. Distribuir las cédulas y/o expedientes ya firmados por el secretario de su Juzgado de Faltas, notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa encomendada por el secretario. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de los Secretario del Juzgado de Faltas Nº 2. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 8°: AREA DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS. El personal afectado a esta sección deberá operar con eficiencia en el sistema informático y desempeñar la función prestando buena predisposición y celeridad para la tramitación de los expedientes y registros permanentes los que se deberán realizar dentro de las 24 horas de recibidos.- Dependerá Jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Personal. Registrar los expedientes internos en el sistema informático determinado fehacientemente “el pase” de estos a las distintas secciones del Juzgado. Registrar en un libro especial la entrada y salida de expedientes. Recibir bajo constancia, y registrar en el sistema informático las actas originales de constatación de infracciones, informes, etcétera, remitidos por los diferentes organismos municipales y particulares, distribuyéndolos a la sección pertinente dentro del plazo de 24 horas de recibidos. Los originales de actas de constatación que ya hayan sido registrados en el sistema de informática y que contengan todos los datos necesarios pasarán a la sección "confección de expedientes" dentro de las veinticuatro horas (24) de recibidas la remisión de las actas se realizará bajo constancia. Se deberá imprimir en una planilla, y por duplicado, la cantidad de actas que se entregaran, una vez entregadas se llevará una planilla firmada de quien recibe y dejará la otra firmada al responsable de la confección de expedientes por quien entregó. Realizar los actos administrativos encomendados por la Dirección de Personal y prestar colaboración con la sección de audiencias. Todos los meses realizará una estadística del movimiento del Juzgado, deberán incluir las actas registradas, los expedientes tramitados, las sentencias detallando su tipo (audiencia y rebeldía) las actas dejan sin efecto, los apremios fiscales, elaborados y todo aquel dato que los jueces consideren oportuno incorporar. Realizarán los trámites de estilo, para remitir estas estadísticas al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante. Tendrán Nivel 2.-
ARTICULO 9°: AREA DE AUDIENCIAS: El personal afectado a esta sección deberá operar con eficiencia el sistema informático y desempeñar la función prestando buena predisposición y celeridad para el otorgamiento de las audiencias diarias de cada juzgado. Dependerá Jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Personal. Deberán atender a toda persona que solicite audiencia a los fines de tratar su infracción, debiendo solicitar la documentación correspondiente para luego anexar la misma al expediente. Deberán registrar en el sistema informático las audiencias otorgadas y entregar, previo a la audiencia, la totalidad de expedientes al secretario de cada juzgado. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 10°: DIVISION DE NOTIFICACIONES: Tendrán a cargo el diligenciamiento de todas las comunicaciones del Juzgado de Faltas y la distribución de los expedientes notificados al área correspondiente debiendo agregar las cedulas diligenciadas. Dependerán directamente del Director de Personal. Organizar y establecer el funcionamiento de la Oficina de Notificaciones. Velar por el fiel cumplimiento de los plazos en el diligenciamiento de las cédulas. Organizar el sistema estadística mensual de la Oficina a su cargo. Controlar el sistema de turnos permanentes para las diligencias con habilitación de días y horas, y las que por la propia urgencia obliguen a prescindir de los horarios que se fijen. Asignar las tareas en que debe prestar sus servicios el personal a su cargo, conforme las necesidades y conveniencias de la labor. Tendrá rango de División Nivel 2.
ARTICULO 11°: Designase a cargo del DEPARTAMENTO SECRETARIA DEL JUZGADO DE FALTAS N°1, a la Agente Municipal Sra. Gisela Alejandra Vizzo, Documento Nacional de Identidad N° 32.659.039, Legajo N° 3555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3° del presente Decreto.
ARTICULO 12°: Designase a cargo del DEPARTAMENTO SECRETARIA DE FISCALIA DE FALTAS, al Agente municipal Sr. Patricio Pastorini, Documento Nacional de Identidad N° 32.514.274, Legajo N° 5404; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 5° del presente Decreto.
ARTICULO 13°: Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO DE LA SECRETARIA JUZGADO N° 1 del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Sr. Elian Miguel Oscar Giles, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.743, Legajo N° 6553, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 6° del presente Decreto.
ARTICULO 14°: Designase JEFE DEL DEPARTAMENTO DESPACHO DE LA SECRETARIA JUZGADO N° 2 del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Eliana Elisandra Di Gaetano, Documento Nacional de Identidad N° 31.724.080, Legajo N° 5863, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 7° del presente Decreto.
ARTICULO 15°: Designase JEFE DEL AREA MESA DE ENTRADA Y SALIDAS del Juzgado de Faltas a la Sra. Barrios Natalia Vanina, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.031, Legajo N° 4699, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 8° del presente Decreto.
ARTICULO 16°: Designase JEFA DE ÁREA DE AUDIENCIAS al Agente Stella Maris Cardozo, Documento Nacional de Identidad N° 20.765.883, Legajo N° 3141, pará el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 9° del presente Decreto.
ARTICULO 17°: Designase JEFE DE LA DIVISION DE NOTIFICACIONES del Juzgado de Faltas, al Agente municipal Cristian Andrés Aguiar, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.621, Legajo N° 5519, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 10° del presente Decreto.
ARTICULO 18°: Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 19°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Octubre del corriente.
ARTICULO 20°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 21°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.185/2.025.
Concordia, 17 de Octubre de 2.025.
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.703/25 y el Decreto N° 1.156/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado Decreto, se establecen las Coordinaciones, Departamento, Divisiones y Áreas que actuaran en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, designando a quienes desempeñaran dichos cargos, conforme a lo que establece el mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la Coordinación Municipal de la Administración Publica, al Sr. Gerardo Héctor Maidana, Documento Nacional de Identidad N° 23.932.900, Legajo N° 2315; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 2°.- Designase Jefa de la Coordinación de Derechos Humanos a la Sra. Prof. PERILLO Claudia Silvina DNI N° 14.998.044, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 3° del Decreto N° 1.156/25. Sin Liquidación por el cargo.
ARTICULO 3°.- Designase Jefe del Departamento Mesa de Entradas de la Coordinación de Derechos Humanos al Sr. Tec. Barboza Leonel DNI N° 39.028.211, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 4° del Decreto N°1.156/25. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Designase Jefa del Departamento Control Del Centro Cívico, a la Sra. Rosa Andrea Gamboa Documento Nacional de Identidad N°27.812.127, Legajo 4959, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 5°.- Designase Jefa del Departamento Culto, a la Sra. Andrea Micaela Casco Documento Nacional de Identidad N°35.327.473, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1.156/25. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 6°.- Designase Jefe del Departamento Migraciudades y Mercociudades al Sr. Guerrero Mariano David. Legajo N| 4248, Documento Nacional de Identidad N°22.402.421, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del Decreto N° 1.156/25. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designase Jefe del Departamento Notificaciones Masivas al Sr. Elvio Omar Kotinsky, Documento Nacional de Identidad N° 17.692.462, Legajo 1920, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 8°.- Designase Jefe del Departamento de Oficios e Informes, al Agente Municipal, Dn. José Luis Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, Legajo N° 3282, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 9°.- Designase a cargo del Departamento Sumarios, a la agente municipal. Dra. González Celina Evelyn, Documento Nacional de Identidad N° 25.630.313, legajo N° 6389, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 12° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 10°.- Designase Jefe de la División Expedientes del Departamento Sumarios, a la agente municipal, Dra. Trentin Gisela Araceli, Documento, de Identidad N° 27.811.931, Legajo N° 9253, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 11°.- Designase Jefa División Mesa de Entradas de la Subsecretaria Legal y Técnica, a la Agente Municipal, Dña. Patricia Guardia, Documento Nacional de Identidad N° 17.704.566, Legajo N° 5843, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14º del Decreto N° 1.156/2025.
ARTICULO 12°. Designase a cargo del Área Administración de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Agente Sr. Ricardo José Sánchez, Documento nacional de identidad Nº 25.288.001, L. P Nº 3150, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 13°.- Designase en el cargo del Área S.O.S Alerta Concordia – Botón Antipático de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Sr. Villanueva Luis Alberto, Documento nacional de identidad Nº 37.565.494, L.P Nº 9499, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 14°.- Designase a cargo del Área Control de Personal de Seguridad Municipal, al Sr. Patricio Luis Lescano, Documento nacional de identidad Nº 29.014.154, L.P Nº 4606; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 19° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 15°.- Designase a cargo de la Coordinación de Prensa, al Sr. Buffet Darío Fernando, Documento Nacional de Identidad N° 27.837.539, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del Decreto N° 1.156/25.Tendra rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 16°.- Designase Jefa del Departamento Administración y Despacho a la Sra. López Natalia Carolina – Legajo 5426, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 23° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 17°.- Designase Jefe del Departamento Mesa De Entradas al Sr. Tec. Sastre Gabriel – Legajo N° 6406, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 24° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 18°.- Designase Jefa del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Sra. Patricia Beatriz Carreira, Documento Nacional de Identidad N° 16.235.162, Legajo N° 1671, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 19°.- Designase Jefe del Departamento de Compras al Sr. Carlos Nicolás Segovia, DNI N°26.673.947 Legajo N° 3350; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 20°.- Designase a cargo del Departamento de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas, a la Agente Municipal Sra. Laura Estela Vera, Documento Nacional de Identidad N° 26.173.311, legajo N° 9343, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 29 del Decreto N° 1.158/25.
ARTICULO 21°.- Designase a cargo de la División Trámites Y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal Sr. Guillermo Daniel Villa, Documento Nacional de Identidad N° 21.425.507, legajo N° 2641, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 30 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 22°.- Designase a cargo de la División de Expedientes, al Agente Municipal, a la Agente Municipal Sra. María del Carmen Ozuna Ferguzon, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.451, legajo N° 2561, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 31 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 23°.- Designase a cargo del Área de Archivo Municipal al Agente Municipal Dn. Edgardo Ott, Documento Nacional de Identidad N° 26:784.359, Legajo N° 2773; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 32 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 24°.- Designase Jefe del Departamento Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia al agente municipal Sr. Claudio Daniel Igual, Documento Nacional de Identidad N° 24.233.478, legajo N° 2364, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 34º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 25°.- Designase Jefe del Departamento Mayordomía General de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Sr. Nelson Leonardo Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.012, Legajo N° 2363, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 35º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 26°.- Designase a cargo de la División Guardias y Control Del Departamento Mayordomía General, Sr. Diego Fabián Fernández, Documento Nacional de Identidad N° 20.974.942, legajo N° 3291, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 36 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 27°.- Designase a cargo de la División Turno Tarde De Mayordomía General al Agente Municipal, Sr. Ale Hernán Hermosid, Documento Nacional de Identidad, N° 26.866.883, legajo N° 6025, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 37 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 28°.- Designase Coordinador de Tránsito y Transporte al Sr. Gustavo Germán Fernández, DNI N° 22.660.523, Legajo N° 2468; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 39º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 29°.- Designase a cargo de la Coordinación Terminal de Ómnibus al Agente Municipal Sra. Cecilia Andrea Ruiz Diaz, DNI N° 33.068.862, Legajo N° 6634, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 40 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 30°.- Designase Jefe del Departamento Transporte al Sr. Manuel Alejandro Daleve, DNI N° 34.341.669; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 41 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 31 °.- Designase Jefe del Departamento Educación Vial al Agente Municipal Sr. Yonathan Maximiliano Ramón Peruchena, DNI N° 38.544.938, Legajo N° 6635; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 42º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 32°.- Designase Jefe del Departamento Administración y Despacho a la Agente Municipal Sr. Rodrigo Federico Verliac Van Gaez, DNI N° 41.250.369, Legajo N° 3763; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 43º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 33°.- Designase Jefe del Departamento Operativo al Agente Municipal Sr. Ricardo Adrián Delgado, DNI N° 23.143.406, Legajo N° 2437; para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 44º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 34°.- Designase a cargo del Área de RRHH, a la Agente Municipal, Sra. Soraya Sabrina Centurión, DNI N° 32.659.326, Legajo N° 6639, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 45 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 35°.- Designase a cargo del Área de Estadísticas, a la Agente Municipal Prof. Jesica Karina Demczuk, DNI N° 35.297.279, Legajo N° 6673, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 46 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 36°.- Designase a cargo del Área Emisión de Licencias de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal Sr. Pablo Alexander Maitland Heriot, DNI N° 32.513.988, Legajo N° 6637, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 47 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 37°.- Designase a cargo del Área Caja, al Agente Municipal Sr. Leonardo Gustavo Morini, DNI N° 23.143.746, Legajo N° 2435, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 48 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 38°.- Designase a cargo del Área Innovación y Modernización a la Agente Municipal Téc. Analía Haydee Ramos, DNI N°35.128.724, Legajo N° 6632; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 49 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 39°.- Designase a cargo del Área Operativa Estacionamiento Medido al Sr. Alve, Carlos Marcelo, DNI N°23.144.921, Legajo 3578 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 50 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 40°.- Designase á cargo del Departamento de Certificación y Control de Seguridad, a la Sra. Avit Ana Magdalena, DNI 37.904.566, Legajo 6680, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 52 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 41°.- Designase á cargo de la División Cuerpos de Inspectores, a la Agente Municipal Sra. Cenciarini Daniela Alejandra, DNI 29.956.894, Legajo 6701, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 53 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 42°.- Designase á cargo del Área Despacho Administrativo, al Agente Municipal Sr. Alcides Eduardo Pereyra, DNI 16.866.565, Legajo 1872, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 54 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 43°.- Designase a cargo de Área Control de Tramites, a la Agente Municipal Sra. Eliana Solange Giaquinto, DNI 33.863.888, Legajo 5919, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 55 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 44°.- Designase a cargo del Área de Registro de Comercio, al Agente Municipal Sr. Sergio Miguel Bourlot, DNI 23.907.415, Legajo 2.670, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 56 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 45°.- Designase Jefa del Departamento Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dra. Pizzini María Manuela, DNI: 29.086.480, Legajo N° 6071, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 58º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 46°.- Designase Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos al Agente Municipal; Dr. Miguel González, Documento Nacional de Identidad N° 17.309.551, legajo N° 9088, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 59º del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 47°.- Designase a Jefe del Departamento Procuración Judicial, al Dr. Juan Eduardo Reali, Documento Nacional de Identidad N° 23.932.474; para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°60 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 48°.- Designase a Jefe del Departamento Boletin Oficial, al Agente Municipal, Sr. Héctor Aníbal Pintos, Documento Nacional de Identidad N° 27.166.779; legajo N° 2.944, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°61 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 49°.- Designase a Jefa del Departamento Digesto Municipal, a la Agente Municipal, Sra. Ana Loker, Documento Nacional de Identidad N° 13.697.346; legajo N° 3.393, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°62 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 50°.- Designase a cargo de la División Mesa De Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Agente Municipal, Dña. Angélica Brites, Documento Nacional de Identidad N° 21.697.111, legajo N° 3281, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°63 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 51°.- Designase a cargo de la División Administrativa de la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Agente Municipal, Dn. Juan Miño, Documento Nacional de Identidad N° 22.023.715, legajo N° 4233, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N°64 del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 52°.-Designase Jefe de la Coordinación de Espectáculos Institucionales Y Populares al Sr. Alejandro Gabriel Rodríguez DNI N° 24.594.301, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 66° del Decreto N° 1.156/25. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 53°.-Designase Jefa del Departamento Mesa de Entradas a la Sra. Leguizamón María Belén DNI N° 34.040.188, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 67° del Decreto N° 1.156/25. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 54°.-Designase Jefe del Departamento Secretaria Privada al Sr Lic. Derobertis, Juan Pablo DNI N° 29.341.984, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 69° del Decreto N° 1.156/25. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 55°.-Designase Jefe de la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos al Agente Municipal, Dr. Obdulio Marcelo Mazzulla DNI N° 24.233.023, Legajo N° 6694, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 71° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 56°.-Designase Jefe de la División Animales Pequeños, Medianos y Exóticos, a la Agente Municipal, Dra. Carina Susana Lucia Scarzello DNI N° 26.866.805, legajo N° 6727, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 72° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 57°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 58°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 59°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Cabral Claudio Darío, D.N.I. N° 16,989.284, Legajo 9416, que en el expediente administrativo N° 1114 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 1136/2.025 — Concordia, 02/10/2.025: CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata y mediando justa causa debidamente imputable al agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con el agente CABRAL CLAUDIO DARIO, D.N.I. N° 16.989.284, Legajo N° 9416 y cuya fecha de vencimiento operaria en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO. Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Cabral Claudio Darío, D.N.I. N° 16,989.284, Legajo 9416, que en el expediente administrativo N° 1114 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 1136/2.025 — Concordia, 02/10/2.025: CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata y mediando justa causa debidamente imputable al agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con el agente CABRAL CLAUDIO DARIO, D.N.I. N° 16.989.284, Legajo N° 9416 y cuya fecha de vencimiento operaria en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO. Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
