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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.138/2.025, 1.139/2.025, 1.140/2.025, 1.157/2.025, 1.158/2.025, 1.161/2.025, 1.163/2.025, 1.167/2.025, 1.169/2.025, 1.170/2.025, 1.172/2.025 y 1.186/2.025.-
DECRETO Nº 1.138/2.025Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.138/2.025, 1.139/2.025, 1.140/2.025, 1.157/2.025, 1.158/2.025, 1.161/2.025, 1.163/2.025, 1.167/2.025, 1.169/2.025, 1.170/2.025, 1.172/2.025 y 1.186/2.025.-
Concordia, 2 de octubre de 2025
VISTO el nombramiento como “Ciudad Art Nouveau 2025 de América” a la ciudad de Concordia y la ceremonia de nombramiento como “Edificio Emblemático” de la Ruta Argentina y Panamericana del Art Nouveau, a la sede del Obispado y,
CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad nos visitaran desde el 16 al 19 de Octubre el Presidente y vice de Asociación Art Nouveau Buenos Aires, organizadores de viajes, arquitectos y guías de turismo de AANBA para el nombramiento como “Ciudad Art Nouveau 2025 de América”, donde también realizarán una ceremonia de nombramiento como “Edificio Emblemático” de la Ruta Argentina y Panamericana del Art Nouveau, a la sede del Obispado, edificio que reúne las características de la Ruta, por pertenecer al estilo Art Nouveau, conservando en buen estado sus interiores originales y por su excepcional belleza decorativa.
Que Concordia es la primera ciudad de la Mesopotamia en formar parte de este importante circuito turístico-arquitectónico, iniciativa de la Subsecretaría de Turismo y el Emcontur y el trabajo en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Consejo Asesor del Patrimonio, quienes llevaron a cabo un relevamiento de patrimonio arquitectónico.
Que teniendo en cuenta este importante acontecimiento de valoración de nuestro patrimonio cultural, a nivel nacional e internacional, por contar nuestra ciudad con un rico acervo arquitectónico de inspiración Art Nouveau y de todas las vanguardias de principios de siglo XX, en sus variantes italianas, españolas, vienesas, entre otras.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de Interés Municipal y Cultural, el nombramiento como “Ciudad Art Nouveau 2025 de América” a la ciudad de Concordia y la ceremonia de nombramiento como “Edificio Emblemático” de la Ruta Argentina y Panamericana del Art Nouveau, a la sede del Obispado de Concordia.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural, el nombramiento como “Ciudad Art Nouveau 2025 de América” a la ciudad de Concordia, y la ceremonia de nombramiento como “Edificio Emblemático” de la Ruta Argentina y Panamericana del Art Nouveau, a la sede del Obispado, a realizarse desde el 16 al 19 de Octubre de 2.025 y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.139/2.025.
Concordia, 2 de octubre de 2.025
VISTO el Expediente N° 38/N2025, mediante el cual la agente municipal AGUIRRE ANTONIA APOLINARIA, Legajo N° 3426, solicita el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (texto ordenado según modificación introducida por Ord. N° 36.077); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece que el personal municipal que hubiere cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y se encontrare a cinco (5) años de acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme al anexo que integra la citada ordenanza.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la agente ingresó a prestar servicios en esta Municipalidad el 01/06/2003, acreditando a la fecha una antigüedad computable de veintidós (22) años y tres (3) meses y una edad de 63 años.
Que a fojas 06 obra Dictamen N° 1584/2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual entiende que la agente no se encuentra alcanzada por el beneficio invocado.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ), m) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias —Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deniégase la solicitud presentada por la agente municipal GUIRRE ANTONIA POLINARIA, Legajo N° 3426, tendiente a obtener el beneficio previsto en el artículo 10 de la Ordenanza N° 34.691 (t.o. según Ord. N° 36.077), por no encuadrar en los supuestos contemplados en dicha normativa, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la interesada, a través del Departamento Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y archivo en el legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.140/2.025.
Concordia, 2 de octubre de 2.025
VISTO el Expediente N° 11/F/2025, mediante el cual la agente municipal LUIS ALBERTO FAGUNDEZ, Legajo N° 4831, solicita el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (texto ordenado según modificación introducida por Ord. N° 36.077); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece que el personal municipal que hubiere cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y se encontrare a cinco (5) años de acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme al anexo que integra la citada ordenanza.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el agente ingresó a prestar servicios en esta Municipalidad el 01/06/2007, acreditando a la fecha una antigüedad computable de dieciocho (18) años y una edad de 62 años.
Que según dictamen N° 1587/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que no es posible acceder a lo peticionado por no adecuarse a la normativa invocada en el VISTO.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ), m) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias —Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deníégase la solicitud presentada por el agente municipal LUIS ALBERTO FAGUNDEZ, Legajo N° 4831, tendiente a obtener el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (t.o. según Ord. N° 36.077), por no encuadrar en los supuestos contemplados en dicha normativa, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado, a través del Departamento Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y archivo en el legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.157/2.025.
Concordia, 6 de octubre de 2.025
VISTO el Expediente N° 73/M/2025, mediante el cual la agente municipal HAYDEE RAMONA MORILLO, Legajo N° 9105, solicita el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (texto ordenado según modificación introducida por Ord. N° 36.077); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa establece que el personal municipal que hubiere cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y se encontrare a cinco (5) años de acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme al anexo que integra la citada ordenanza.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la agente ingresó a prestar servicios en esta Municipalidad el 01/06/2003, acreditando a la fecha una antigüedad computable de veintidós (22) años y 3 meses, edad actual 67 años.
Que, según Dictamen N° 1507/2025 y 1615/2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja no hacer lugar a lo solicitado dado que la agente no cumple con el requisito de la edad para acceder a la jubilación ordinaria es decir contar con 57 años de edad según ley N° 8732 de jubilaciones y los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 34691 también lo especifica.
Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ), m) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias —Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deníégase la solicitud presentada por la agente municipal HAYDEE RAMONA MORILLO, Legajo N° 9105, tendiente a obtener el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 (to. según Ord. N° 36.077), por no encuadrar en los supuestos contemplados en dicha normativa, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notificase a la nombrada a través del Departamento Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y archivo en el legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.158/2.025
Concordia, 6 de octubre de 2.025
VISTO el Expte. N° 1324067 iniciado ante el EMAPI por la Empresa EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L., con fecha 6 de diciembre de 2022, mediante el que se tramita la adjudicación del Lote 5 del Sector IX del Parque Industrial Concordia a EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expte. N°1324067; la Empresa EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L. presenta documentación referente al proyecto para instalar una planta recuperadora de aceites minerales y productos provenientes de estaciones de servicios en el Parque Industrial Concordia.
Que de fs. 6 a fs. 22, la empresa presenta antecedentes personales y anteproyecto de radicación correspondiente.-
Que de fs. 23, la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Concordia solicita la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Certificado de aptitud ambiental.
Que de fs. 26 a fs. 29 obra nota de la Secretaría de Ambiente de la Pcia. de Entre Ríos informando DICTAMEN FAVORABLE para el trámite que la empresa EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L. inició ante esa Secretaría;
Que a fojas 30, obra incorporado el correspondiente CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL;
Que a fojas 31, se encuentra glosado el Permiso de Uso correspondiente;
Que de fojas 32 a fojas 33, obra Convenio de Preadjudicación firmado con EMAPI;
Que se encuentra a fojas 34, el correspondiente PLANO GENERAL DE OBRA;
Que de fojas 35 a fojas 36, se adjunta la Ficha de Transferencia y Plano de Mensura del predio respectivo;
Que se acompaño y obra en las Oficinas de EMAPI INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL completo el que consta de 162 páginas aprobado por la Secretaría de Industria de la Provincia de Entre Ríos;
Que este ENTE considera de gran importancia para la producción local, la incorporación de una Industria de esta envergadura orientada a la economía circular;
Que la Ordenanza N° 32.885/04 de promoción de actividades económicas, vigente al momento de inicio del trámite autorizaba la cesión gratuita de los predios ubicados dentro del parque industrial, considerándose, consecuentemente un derecho adquirido por parte del adjudicatario, teniendo presente la fecha de iniciación del trámite, cumplimentando así los principios fundacionales del parque industrial esto es: a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales, b) contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos especialmente de la mano de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas, c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, que opten por su traslado a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Transfiérase a título gratuito, el dominio a favor de la firma EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L. el predio ubicado en el Departamento y Ejido de Concordia, Chacra N° 20, Parque Industrial Lote N° 5, Sector IX, Colonia Adela, Plano N° 88779 Partida Provincial N° 157.041, inscripto en el Registro Público Local bajo Matricula N° 67439 y que consta de una superficie de 8045,43 m2, con los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta (28-65) S 68°08"E de 120,00 m. que linda con Lote B de Municipalidad de Concordia.
SURESTE: Recta (65-66) S 22°58'0 de 60,12 m que linda con Municipalidad de Concordia. S/P.
SUROESTE: Recta (66-68) N 67° 03'0 de 147,984 m que inda con Lote 6 de Municipalidad de Concordia.
NOROESTE: Recta (68-28) N 47° 58"E de 66,20 m que linda con Lote B de Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Municipalidad de Concordia otorgará los beneficios fiscales vigentes en el Artículo 5°) — Título III de la Ordenanza N°32.885/04 a la firma EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L.
ARTICULO 3°.- Dispónese que para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, la Empresa EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L. deberá suscribir un contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir del momento que la Empresa comience a desarrollar actividad en el Parque Industrial Concordia y de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal. (Artículo N° 12, Ordenanza 32.885/04, Capítulo VII, De los Procedimientos Promocionales).
ARTICULO 4°.- Dispónese que en la Escritura Traslativa de Dominio deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 32885/05 y modificada por la Ordenanza Municipal N° 37140/00, debiendo además consignarse en la misma, para su inscripción registral, lo preceptuado en el artículo 34. Inciso "c", de la Ley de Residuos Peligroso N° 24.051.
ARTICULO 5°.- Dispónese que los honorarios y gastos de Escritura serán por cuenta de EFICIENCIA AMBIENTAL S.R.L.
ARTICULO 6°.- Ratifíquese el presente Decreto por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete, Gobierno y Hacienda y a EMAPI y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
-----------DECRETO N° 1.161/2.025
Concordia, 7 de octubre de 2.025
VISTO que por las tramitaciones obrantes en el Expediente Nº 1355520 la Dirección de Compras y Suministros eleva Facturas B N° 0001 – 00077343 por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 722.160,00.-) emitida por la firma VI FARMA S.R.L correspondiente a la entrega parcial de la Licitación Pública N° 48/24 “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS” y,
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra acta de recepción debidamente conformada por autoridades competentes.
Que Contaduría Municipal informa al respecto.
Que por lo expuesto y analizadas las actuaciones referidas a las presentes tramitaciones, es pertinente dar curso favorable a las mismas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), incisos ñ), q,) y u) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias Régimen Municipal. -
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Visto del Decreto N° 1726/24 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VISTO el Decreto N° 1561/2024 obrante a fojas 333 a 336 del Expediente Interno N° 1243/S/2024, correspondiente a la Licitación Pública N° 48/24 “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS” y,”
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 1726/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a la partida presupuestaria: Nº 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 6.410.817,84 - SALUD
ARTICULO 3°.- Reconózcase el gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 722.160,00.-), a la firma VI FARMA S.R.L, correspondiente a la entrega parcial de la Licitación Pública N° 48/24 “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS”, según factura B N° 0001 – 00077343 con destino a la Secretaria de Salud en virtud a los considerandos precedentes y antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1355520
ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 3º a la partida presupuestaria: Nº 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 722.160,00 - SALUD
ARTICULO 5°.- Retengase de la orden de pago la suma total de $ 13.721,04, atento a que el proveedor se encuentra alcanzado por el Decreto Nº 1615/2024.
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería para su intervención.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.163/2.025
Concordia, 7 de octubre de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital N° 328, Licitación Pública del año 2025, el Decreto N° 1.008/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.008/2.025, de fecha 22 de Agosto de 2025 obrante a fs. 81, se aprueba el procedimiento licitatorio y se dispone la adjudicación del primer llamado de Licitación Pública N° 07/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS”.
Que, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 523/2025, se aprueba la realización del segundo llamado a licitación pública en caso de que el primero resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
Que, a fs. 20 obra Acta de Apertura de fecha 05 de Agosto de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes:
CORNIVE S.A.S.: No presenta planilla Excel con cotización. Por lo que se declara la INADMISIBILIDAD de la oferta.
GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($5.214.875,00).
Que, a fs. 85 obra Dictamen 2 de la Comisión Evaluadora de fecha 2 de Septiembre de 2025, donde analizando el aspecto formal, se verifica que: CORNIVE S.A.S.: No presenta planilla Excel con la oferta y GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser, en la mayoría de los casos, superior ampliamente a la imputación preventiva. De las recomendaciones del área solicitante confirmadas por el área técnica, la comisión evaluadora aconseja le adjudicación de los ítems 13, 20 y 40 al proveedor GUERRERO ELECTRICIDAD SRL por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($815.680,00), lo que representa un 39.58% inferior a la preventiva.
Que, corresponde se realice un tercer llamado por los ítems: 2, 7, 9, 14, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37 ,41 y 42.
Que, obra intervención de la Dirección de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 328, Licitación Pública del año 2025, correspondiente al Segundo Llamado de Licitación Pública N° 07/2025, para “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS”, dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.008/2.025.
ARTICULO 2°.- Adjudicar el 2° Llamado de la Licitación Pública N° 07/2025 a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD SRL un importe total de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($815.680,00), ítems: 13, 20 Y 40. Dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fs. 70, y conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, en virtud del considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Notificar al proveedor CORNIVE SAS, que se declara inadmisibilidad de la oferta por no presentar planilla de Excel en cotización.
ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.4.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $815.680,00.
ARTICULO 5°.- Aprobar la realización de un 3° Llamado a Licitación Pública N° 07/2025, para “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J.J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS”, de los ítems: 2, 7, 9, 14, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 41 y 42.
ARTICULO 6°.- Disponer que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Designación De Artículos | Proveedor | Cant. | Precio Unitario | Total |
| 13 | Caño PVC Negro Flexible | Guerrero Electricidad Srl | 30 | $1.063,00 | $31.890,00 |
| 20 | Artefacto Led | Guerrero Electricidad Srl | 7 | $110.000,00 | $770.000,00 |
| 40 | Curva De 90° Galvanizada | Guerrero Electricidad Srl | 1 | $13.790,00 | $13.790,00 |
| Importe Total | $815.680,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.167/2.025
Concordia, 9 de octubre de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente digital N° 397/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramita la Licitación Privada N° 20/2025 – Adquisición de Insumos de laboratorio para la Dirección de Especialidades Médicas – 3° llamado, promovida por la Secretaría de Salud.
Que, conforme al dictamen de la Comisión Evaluadora, se presentaron dos (2) oferentes:
- SUCESION DE ESCHER HUGO CARLOS: No presenta planilla Excel de cotización. No cumple con la presentación de ninguno de los incisos solicitados en el artículo 6°), DOCUMENTACION del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El incumplimiento de lo establecido en los incisos a), b) y e), motivan la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
- BIOFAB S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de
Que el dictado del presente acto se realiza en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento licitatorio tramitado en el Expediente digital N° 397/2025, correspondiente a la Licitación Privada N° 20/2025 – Adquisición de Insumos de laboratorio para la Dirección de Especialidades Médicas – 3° llamado, conforme a lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores SUCESION DE ESCHER HUGO CARLOS y BIOFAB S.R.L: de acuerdo a lo fundado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.169/2.025
Concordia, 9 de octubre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1056, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 28/2.025, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRUCTURA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN AVIÓN MIRAGE III EN EL AEROPUERTO CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 45/100 ($ 32.771.437,45), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 O. PÚBLICAS (Obras Varias e Imprevistas) $ 32.771.437,45.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Planilla Nomencladora de la obra, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 28/2.025, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRUCTURA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN AVIÓN MIRAGE III EN EL AEROPUERTO CONCORDIA”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 28/2.025, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRUCTURA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN AVIÓN MIRAGE III EN EL AEROPUERTO CONCORDIA”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 1594, Expediente Digital Nº 1056, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 45/100 ($ 32.771.437,45).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 O. PÚBLICAS (Obras Varias e Imprevistas) $ 32.771.437,45
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 28/2.025 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 1.170/2.025.
Concordia, 09 de Octubre de 2.025.
VISTO
El Convenio Sobre Firma Digital de fecha 19 de Septiembre de 2025, celebrado por una parte entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS representada por su Vicerrectora en funciones de Rectora Dra. Gabriela Virginia ANDRETICH con domicilio en calle Eva Perón Nº 24 de la ciudad de Concepción del Uruguay Provincia de Entre Ríos, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene por objeto que los agentes y funcionarios del Municipio puedan efectuar el trámite de gestión de certificado de firma digital por hardware o remota en el registro que la Universidad posee a tales efectos.
Que el acuerdo tendrá vigencia desde su suscripción y por el término de SEIS (6) meses pudiéndose renovar por periodos iguales.
Que el Convenio consta de 5 (cinco) clausulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 – Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos, el CONVENIO SOBRE FIRMA DIGITAL celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS representada por su Vicerrectora en funciones de Rectora Dra. Gabriela Virginia ANDRETICH, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CONVENIO SOBRE FIRMA DIGITAL
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, CUIT 30-56225215-7, representada en este acto por su Vicerrectora en funciones de Rectora, Dra. Gabriela Virginia ANDIETICH, D.N.I. N° 16.971.774, constituyendo domicilio en calle Eva Perón 24 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, con dirección de correo electrónico sprivada@uner.edu.ar, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT 30-99901172-8, representado en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, DNI 32.795.414, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con dirección de correo electrónico presidentemunicipal@concordia.gob.ar, en adelante "EL MUNICIPIO", convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que el presente convenio tiene por objeto que los agentes y funcionarios de "EL MUNICIPIO" puedan efectuar el trámite de gestión de certificado de firma digital por hardware o remota en el registro que "LA UNIVERSIDAD" posee a tales efectos. Este acuerdo tendrá vigencia desde su suscripción y por el término de SEIS (6) meses, renovándose automáticamente por períodos iguales salvo que las partes manifiesten su voluntad contraria. Además, cualquiera de ellas puede rescindirlo, aún sin causa, sin que se adeude ningún tipo de indemnización o compensación por dicha circunstancia.
SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" -a través de Patricia Alejandra MIRANDA, D.N.I. 28.110.157, pmiranda@concordia.gob.ar- gestionará los turnos y será responsable de informar sobre los agentes y funcionarios que asistirán al turno asignado por "LA UNIVERSIDAD" para el registro de firma digital. La agenda de turnos se acordará con el Oficial de Registro (OR) de "LA UNIVERSIDAD" a través del correo electrónico: adrian.biondi@uner.edu.ar y serán otorgados en función de la disponibilidad en el cronograma de turnos existente.
TERCERA: El monto que "EL MUNICIPIO" abonará a "LA UNIVERSIDAD" por cada solicitud será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor que se fija para el tunero destinado a la comunidad. El importe total a abonar resultará de la sumatoria de los turnos incluidos en la nómina informada oportunamente, y será abonada en forma posterior a la gestión de la firma digital, mediante transferencia bancaria a efectuarse en la a Cuenta Corriente en Pesos N°: 0005480-9 150-3, en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, con CBU Nro: 0070150720000005480937, Perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS con CUIT 30562252157. Este monto puede ser actualizado por "LA UNIVERSIDAD», en cuyo caso comunicará a "EL MUNICIPIO» el nuevo valor por gestión de otorgamiento del certificado de firma digital por hardware o remota.
CUARTA: Que los trámites de gestión del certificado de firma digital se efectuarán en las sedes de las Facultades de Ciencias de la Administración y de Ciencias de la Alimentación de "LA UNIVERSIDAD», sitas en calle Monseñor Tavella 1424 y 1450, respectivamente, de la ciudad de Concordia, en los días y turnos a consensuar entre ambas partes.
QUINTA: Que todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen a los correos electrónicos indicados ene! encabezamiento se tendrán por válidos y con plenos efectos legales.
Asimismo, las partes resolverán cualquier diferencia mediante el diálogo y el consenso. Si no obstante ello, las mismas persistieran, es competente el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, renunciando las signatarias a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, las partas suscriben el presente Convenio de manera digital, en las fechas consignadas en dichas firmas.
----------DECRETO N° 1.172/2.025
Concordia, 9 octubre de 2.025.
VISTO:
El Decreto 088/2025 y la Ordenanza 38.703/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado establece la utilización de los membretes que cada Secretaría incorporará a toda documentación o acto administrativo emanado de las mismas.
Que la Ordenanza 38.703/25 dispone la nueva Estructura Orgánica Municipal, separando la Secretaría de Desarrollo Urbano en la Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas.
Que por lo expuesto es necesario suprimir el membrete de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Incorporar la de la Secretaría de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto 088/2025 por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que toda documentación oficial de la Administración Municipal, llevará, según corresponda, el membrete que como ANEXO forma parte de este Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.186/2.025
Concordia, 17 de octubre de 2.025
VISTO, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.703/25 “Nueva Orgánica Municipal”, año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de referencia crea, las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su TÍTULO III, CAPÍTULO V, ARTÍCULO 68° establece las competencias de la Secretaría de Servicios Públicos mientras que en el ARTÍCULO 69° enumera las Subsecretarías y Direcciones que actuarán en su ámbito.
Que seguidamente, del ARTÍCULO 70° al 81° inclusive, se crean las Subsecretarías y Direcciones que componen esta Secretaría.
Que a su vez, en su ARTÍCULO 105° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías y Direcciones.
Que, asimismo, corresponde disponer la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función.
Que en su ARTÍCULO 111°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de Octubre del presente año, por lo que las dependencias creadas en el presente Decreto y las designaciones respectivas, serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Servicios Públicos, en los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
TÍTULO I
De las dependencias directas de la Secretaría de Servicios Públicos
CAPITULO I
ARTÍCULO 2°.- Créase el Departamento de Asesoría Legal Ambiental, el que entenderá en el asesoramiento legal en relación a temáticas urbano-ambientales; así como también a las que estén vinculadas a sus servicios y sus cuencas hídricas, en todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: redacción de contratos relacionados a la Secretaría, dictaminar en Expedientes específicos de la temática, redacción de proyectos normativos, y en todo lo que se vincule a la materia urbano-ambiental. Asimismo coordinará el funcionamiento del Equipo de Trabajo de Humedales, creado por Artículo 14° Ordenanza 36.802 (modificada por Ordenanza N° 37.532). Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Designase Jefe del Departamento de Asesoría Legal Ambiental, a la Dra. GABRIELA ELISA PEREZ, DNI Nº 18.241.677; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 2° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 4° .- Créase el Departamento de Recursos Humanos, que tendrá las funciones de control y registro de liquidaciones de horas extraordinarias, convenios, adicionales y complementos, de acuerdo con el presupuesto de la Secretaría; asimismo, tendrá a cargo funciones administrativas en trámites inherentes a Recursos Humanos, tales como, diligenciamiento de expedientes, redacción de decretos y resoluciones administrativas. También controlará licencias, registración horaria y notificación del personal de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5°.- Designase Jefe del Departamento de Recursos Humanos a la Agente EMA LUCRECIA SUBELDIA, DNI N° 27.168.464, Legajo N° 4489; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 4° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Área de Prensa: Entenderá en la creación de contenidos para su correspondiente publicación en los distintos medios de comunicación masivos ofreciendo una forma inteligente de comunicar, a través de producciones de acontecimientos, promocionando sitios web, realizando campañas de concientización. Así también se encargará de fortalecer los lazos con la comunidad, a través de los medios de comunicación, promoviendo contenidos en relación a todas las obras o servicios que presta la Secretaría, a la comunidad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7º.- Designase Jefa del Área de Prensa dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, a la Agente MARIELA ANDREA CAZARRÉ, DNI N° 26.188.096, Legajo 6139, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 6°, del presente Decreto. Dicha Área tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 8°- Créase la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios, tendrá a su cargo toda operación de compra que realice la Municipalidad de Concordia, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, contrataciones e inventarios de las áreas de la Secretaría que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 9º.- Designase Jefe de Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios, al Sr. FABRICIO ENRIQUE BRIKMAN, DNI Nº 21.984.039, Legajo N° 3403; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 10°.- Créase la División Administrativa de Compras e Inventarios, que tendrá a su cargo la elaboración de actos administrativos de compras que realice la Secretaría, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, de las áreas de la Secretaría que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios.
ARTÍCULO 11°.- Designase Jefe de la División Administrativa de Compras e Inventarios a la Agente LIDIA SOLEDAD DE LOS SANTOS CARDOZO, DNI N° 25.872.064, Legajo N° 4919; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
De la Dirección de Administración y Despacho
CAPITULO II
ARTÍCULO 12°- Créase el Área Mesa de Entradas de la Secretaría de Servicios Públicos: Se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Secretaría de Servicios Públicos, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 13°- Desígnase Jefa del Área Mesa de Entradas de la Secretaría de Servicios Públicos, a la Agente SILVIA ANDREA TAVELLA, DNI N° 20.248.762, Legajo Nº 4984, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 12°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
TÍTULO II
De las dependencias directas de la Subsecretaría de Servicios Públicos
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 14°.- Créase el Departamento Administración: que tendrá a su cargo la elaboración de actos administrativos – Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios – siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Se ocupará del control y registro del personal, e informará semanalmente a la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 15°.- Designase Jefa del Departamento Administración, a la Agente MARÍA EUGENIA NOBLEGA, DNI N° 27.590.619, Legajo N° 3210; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 16°.- Créase el Área Administrativa: Entenderá en las tareas administrativas, orientación y diligenciamiento de los expedientes inherentes a la Dirección, como asimismo, en la programación, coordinación y ejecución de toda tarea administrativa y/o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos, a través del Departamento Administración.
ARTÍCULO 17°.- Designase Jefa de Área Administrativa, a la Agente ANABELIA ROMINA BENITEZ, DNI N° 28.333.467, Legajo N° 5642; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 18°.- Créase el Área de Mesa de Entradas, que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaría, a través del Departamento Administración.
ARTÍCULO 19°.- Designase Jefa del Área de Mesa de Entradas, a la Agente MARIELA ALICIA MEDINA, DNI N° 18.503.174, Legajo N° 3446; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 20°- Créase el Departamento Compras e Inventarios el tendrá a su cargo toda operación de compra que realice ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones de las distintas reparticiones, control y actualización permanente de Stock de las compras de las áreas dependientes de la Subsecretaría debiendo elevar toda tramitación a su cargo, a la Secretaría, a través de la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios. Dependiendo orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 21°.- Designase Jefe del Departamento Compras e Inventarios, al Señor JORGE RAMON TRENTIN, DNI N° 13.198.867, Legajo N° 3369, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 20°, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 22°.- Créase la División Operativa de Compras e Inventarios la que será competente de forma exclusiva en la recepción de insumos de bienes, control y actualización permanente de Stock de las compras de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Debiendo trabajar coordinadamente, con la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios. Dependiendo orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 23°.- Desígnese Jefe de División Operativa de Compras e Inventarios al Agente ELVIO DANIEL RODRÍGUEZ D.N.I N° 33.811.090, Legajo 5730, quien tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 22° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Talleres y Depósitos
ARTÍCULO 24°.- Créase el Departamento de Administración, el que coordinará las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Cooperará con la Dirección de Administración y Despacho en lo que ésta le requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 25°.- Designase Jefe del Departamento de Administración a la Señora ANALIA ALEJANDRA OVIEDO, DNI N° 31.706.500, Legajo N° 3383, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 24º del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3.
ARTÍCULO 26º.- Créase el Departamento Taller Mecánica, Turno Tarde, que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el Parque Automotor Municipal y brindará asesoramiento técnico al Director de Talleres y Depósitos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 27º.- Desígnase Jefe del Departamento Taller Mecánica, Turno Tarde, al Señor NÉSTOR JULIÁN BACCON, DNI N° 33.510.283, Legajo N° 3488, para el desempeño de las funciones establecidas en ARTÍCULO 26º del presente Decreto. Tendrá rango Jefe de Departamento Político Nivel 3.
ARTÍCULO 28º.- Créase el Departamento Taller Mecánica, Turno mañana, el que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 29º.- Desígnase Jefe del Departamento Taller Mecánica Turno mañana, al Agente JOSÉ MANUEL GASTARDELLO, DNI N° 13.198.294, Legajo N° 4567, para el desempeño de las funciones establecidas en ARTÍCULO 28º del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 30°.- Créase el Departamento Depósito General, que tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico, así como también la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento de Taller Mecánica.
ARTÍCULO 31°.- Desígnase Jefe de Departamento Depósito General al Agente ÁNGEL DANIEL DOVAL, DNI N° 16.801.691, Legajo N° 9383; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 30° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 32°.- Créase el Área Gomería Turno Mañana que entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor durante el turno de mañana. Se relacionará con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento de Taller Mecánica.
ARTÍCULO 33°.- Desígnase Jefe del Área Gomería Turno mañana, al Agente NÉSTOR OSCAR NARVAEZ, DNΙ Ν° 32.548.252, Legajo N 6292, para el desempeño de las funciones asignadas dispuesta en el ARTÍCULO 32° del presente Decreto.
ARTÍCULO 34°.- Créase el Área Gomería Turno Tarde que entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor durante el turno de tarde. Se relacionará con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento de Taller Mecánica.
ARTÍCULO 35°.- Desígnase Jefe del Área Comería Turno Tarde al Agente ARMANDO GUILLERMO ALANIS, DNΙ Ν° 25.806.976, Legajo N° 6485, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 34° del presente Decreto.
ARTÍCULO 36°.- Créase la División Vehículos Pesados Turno Mañana, que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor y máquinas viales durante el turno de la mañana. Se relacionará con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento de Taller Mecánica.
ARTÍCULO 37°.- Desígnase Jefe del División Vehículos Pesados Turno Mañana, al Agente NICOLÁS MANUEL GASTARDELLO, DNI N° 31.365.285, Legajo N° 6021, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 36° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 38°.- Créase la División Vehículos Pesados Turno Tarde, que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor y máquinas viales durante el turno de la mañana. Se relacionará con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento de Taller Mecánica
ARTÍCULO 39° - Desígnase Jefe de la División Vehículos Pesados Taller Mecánica Turno Tarde, al Agente CLAUDIO HUMBERTO GIAQUINTO, DNI N° 28.586.453, Legajo N 5779, que tendrá las funciones dispuestas en ARTÍCULO 38º del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 40°.- Créase el Área Electricidad y Electrónica del Automotor: Entenderá en todo lo concerniente a la parte eléctrica del automotor de los vehículos municipales, así como de la custodia de los materiales necesarios para el desarrollo de sus tareas. Se relacionará con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento de Taller Mecánica.
ARTÍCULO 41°.- Desígnase Jefe del Área Electricidad y Electrónica del Automotor al Agente ANGEL MOISES BAEZ, DNI Nº 35.558.240, Legajo Nº5969, designación dispuesta en el ARTÍCULO 40° del presente Decreto.
ARTÍCULO 42°.- Créase el Departamento de Depósito y Combustible, que tendrá la función de la custodia y provisión de combustible e insumos para las distintas tareas a realizarse, así como también el registro de todos los retiros. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 43°.- Designase Jefe del Departamento de Depósito y Combustible a la Señora LARA NOELIA PAMELA MOROSINI, DNI N° 34.681.218, Legajo N° 3388, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 42º del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3.
ARTÍCULO 44°.- Créase el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno mañana, que tendrá a su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de choferes. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 45°.- Designase Jefe del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Mañana al Agente MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ, DNI N° 24.467.164, Legajo N° 3149; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO N° 44° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 46°.- Créase el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Tarde, que tendrá a su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de choferes. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 47°.- Designase Jefe del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Tarde al Agente EDUARDO MARTÍN BENÍTEZ, DNI N° 25.575.381, Legajo N° 2970; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 46º del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 48°. Créase el Área Herrería: Entenderá en la reparación, fabricación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 49°.- Designase Jefe del Área Herrería, al Agente JUAN GABRIEL AYALA, DNI N° 29.014.495, Legajo N 6158, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 48°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 50°.- Créase el Área Chapa y Pintura: Tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 51°.- Designase el Área Chapa y Pintura, al Señor GABRIEL FEDERICO OSORIO, DNI N° 30.358.445, Legajo, N° 9476 que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 50°, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 52°.- Créase el Área Carpintería: Tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amueblamiento en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 53°.- Designase Jefe del Área Carpintería, al Agente JORGE ANGEL BENITEZ, DNI N° 20.457.555, Legajo N° 2808, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 52, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54° - Créase el Área Señalización y Demarcación vial: Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cunetas, cruce peatonal, y todo lo concerniente a trabajos de demarcaciones y señalética urbana. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
ARTÍCULO 55°.- Designase Jefe del Área Señalización y Demarcación vial, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaria de Servicios Públicos, al Agente FAVIAN GUSTAVO ARRE, DNI N° 27.146.326, Legajo N° 4995, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones
ARTÍCULO 56°.- Créase el Departamento Administración quien entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, trámites de conexiones eléctricas, ascensores, facturaciones de servicios, compras y convenios. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
ARTÍCULO 57°.- Designase Jefa del Departamento Administración a la Agente VALERIA IVANA GALEANO, DNI N° 33.124.643, Legajo N° 6162; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 56° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58º.- Créase el Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras, entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia.
ARTÍCULO 59°.- Designase Jefe del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras al Agente JORGE LUIS COUTINHO, DNI N° 21.773.599, Legajo N° 2214; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 58° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60º.- Créase el Área Operativa Obras Eléctricas, la que entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras; además coordinará con el Área Operativa de Señales Luminosas y Semáforos el uso de los equipos para la ejecución de obras. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras.
ARTÍCULO 61°.- Designase Jefe del Área Operativa Obras Eléctricas al Agente DIEGO PABLO MANUEL BRITOS, DNI N° 32.296.235, Legajo N° 5822; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 60° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 62º.- Créase el Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos: Entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento así como la confección de los proyectos de Índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Áreas y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
ARTÍCULO 63°.- Designase Jefe del Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, al Agente ORLANDO OSCAR YACONANGELO, DNI N° 25.872 280, Legajo N° 8032, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 62°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64º.- Créase el Departamento Comunicación, el que tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, alarmas, relojes digitales de horarios y presentismos, así como control, coordinación, empadronamiento de Agentes y sincronización de los mismos, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones, así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. También tendrá a su cargo la transmisión de la Repetidora canal Público. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
ARTÍCULO 65°.- Designase Jefe del Departamento Comunicación al Agente DIEGO JAVIER DEGRACIA, DNI N° 32.514.245, Legajo N° 8172; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 64° del presente Decreto. Sin Liquidación del cargo.
ARTÍCULO 66º.- Créase el Departamento Señales Luminosas, Semáforos y Video vigilancia Urbana (911), el que tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, así como montajes, control, coordinación y sincronización de los mismos. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
ARTÍCULO 67°.- Designase Jefe del Departamento Señales Luminosas, Semáforos y Video vigilancia Urbana (911) al Agente PABLO MARCELO PERALTA, DNI N° 26.628.502, Legajo N° 3135; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68°.- Créase el Área Video vigilancia Urbana (911), la que tendrá el diligenciamiento de Instalación, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales y puntos de Video vigilancia con sus enlaces y antenas correspondientes mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de Monitoreo, comprendiente mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Señales Luminosas, Semáforos y Video vigilancia Urbana (911).
ARTÍCULO 69°.- Designase Jefe de Área Video vigilancia Urbana (911) al Agente NICOLÁS MARTIN RASCOVAN, DNI N° 36.169.740, Legajo N° 9524; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 68° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Créase la División Inspecciones, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
ARTÍCULO 71°.- Designase Jefe División Inspecciones al Agente NICOLÁS ORLANDO MANCINELLI, DNI N° 27.507.503, Legajo N° 8088; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 70° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Cementerios Municipales
ARTÍCULO 72°.- Créase el Área Administrativa, entenderá en todo lo relacionado al Recurso Humano. Coordinará las acciones administrativas inherentes a la Dirección de Cementerios. Asistirá en el sector cobranza, como auxiliar de caja, cuando se lo requiera, ya sea por cúmulo de tareas o licencia de su titular. Desarrollará las acciones de acuerdo a los criterios dispuestos desde la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Cementerios Municipales.
ARTÍCULO 73°.- Designase Jefe de Área Administrativa a la Agente MARÍA BELEN GIL D.N.I. N° 36.546.546, Legajo N°6238, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Créase el Área Operativa Cementerios Municipales que entenderá en todo lo relacionado a la coordinación y supervisión de tareas y actividades operativas en dicho predio. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Cementerio Municipal.
ARTÍCULO 75°.- Designase Jefe del Área Operativa Cementerios Municipales al Agente JORGE ADRIAN MEZA, D.N.I N° 23.907.516, legajo N° 5497, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO V
De la Dirección de Recolección de Residuos
ARTÍCULO 76°.- Créase la División de Recolección de Residuos Turno Mañana que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la División de Recolección de Residuos Turno Mañana al Agente JOSÉ MANUEL DAVID GIL, DNI N° 16.406.339, Legajo N° 1642; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Créase la División de Recolección de Residuos Turno Tarde que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
ARTÍCULO 79°.-Desígnase Jefe de la División de Recolección de Residuos Turno Tarde al Agente OSCAR MARCELO MENDIETA, DNI N° 21.060.196, Legajo N° 1974; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 78° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 80°.- Créase la División de Recolección de Residuos Turno Noche que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno noche. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
ARTÍCULO 81°.- Designase Jefe de la División de Recolección de Residuos Turno Noche al Agente SANTIAGO ANÍBAL CARDOZO, DNI Nº 23.009.424, Legajo N° 2391; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 80° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 82°.- Créase el Departamento Guardia Ambiental, que se ocupará de cuidar, vigilar y evitar que se deposite y/o se queme basura de ningún tipo en espacios que no se encuentren habilitados a tal efecto dentro del ámbito de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 83°.- Designase Jefe del Departamento Guardia Ambiental al Señor JUAN JOSÉ MARTINOLI, Legajo N° 9468, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 82° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
CAPÍTULO VI
De la Dirección de Higiene Urbana
ARTÍCULO 84°.- Créase el Área de Poda, Desmalezado y Limpieza, que se ocupará de la poda de ramas y quita de malezas y su consecuente limpieza, en terrenos y edificios municipales y en las calles de la ciudad, limpieza de arroyos y alcantarillas, siguiendo los lineamientos de la Dirección. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 85°.- Designase Jefe del Área de Poda, Desmalezado y Limpieza al Agente NORBERTO CÉSAR LARROSA, DNI N° 30.527.074, Legajo N° 5072; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 84° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 86°.- Créase el Área Control y Logística, que se ocupará de la conformación, orientación y control de los diferentes equipos de trabajo y cuadrillas, herramientas y logística, tareas de herrería y mantenimiento, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección. Además, se ocupará de la recolección de efluentes de los pozos domiciliarios Será apoyo logístico en eventos deportivos y culturales. Ante eventos climatológicos extremos, actuará en Defensa Civil. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 87°.- Designase Jefe del Área Control y Logística al Agente JORGE GUSTAVO COSTA, DNI N° 25.173.892, Legajo N° 4967; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 86° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 88°.- Créase el Área Erradicación de Microbasurales, que se ocupará de la inspección, detección y erradicación de microbasurales en toda la ciudad. Además, tendrá a su cargo el retiro de ramas. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 89°.- Desígnase Jefe del Área Erradicación de Microbasurales al Agente JOSÉ MARÍA VELÁZQUEZ, DNI N° 22.930.558, Legajo N° 2519; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 88° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 90°.- Créase el Departamento de Gestión Territorial de Reclamos Ciudadanos, que tendrá como misión, función y competencia recibir, gestionar y dar seguimiento a los reclamos realizados por los ciudadanos sobre servicios municipales en el territorio, así como elaborar informes periódicos sobre las principales inquietudes y sugerencias planteadas por la comunidad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 91º.- Designase Jefe del Departamento de Gestión Territorial de Reclamos Ciudadanos al Sr. HÉCTOR ADRIÁN MONTENEGRO, DNI N° 25.173.796, para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el ARTÍCULO Nº 90° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 92°.- Créase la Coordinación de Reclamos, que tendrá como finalidad dar el soporte, asesoramiento, asistencia y verificación del cumplimiento de los mismos desplegándose territorialmente donde surge la necesidad, complementará, colaborará y asistirá a las funciones del Departamento de Gestión Territorial de Reclamos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
ARTÍCULO 93°.- Designase Coordinador de reclamos al Señor LEONARDO CALABRESE, DNI N° 16.989.453, para el cumplimento de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 92° del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 2.
TÍTULO III
De las dependencias de la Subsecretaría de Ambiente
CAPÍTULO I
De las dependencias directas de la Subsecretaría de Ambiente
ARTÍCULO 94°.- Créase la Coordinación de Administración y Despacho, que será competente en la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Subsecretaría. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción de expedientes, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento y archivo de documentación respaldatoria. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 95°.- Designase Coordinadora de Administración y Despacho a la Señora CAROLINA GUIRALDES, DNI N° 23.967.618, Legajo N° 3707; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 94° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 96°.- Créase el Departamento Compras e Inventarios el tendrá a su cargo toda operación de compra que realice ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, en el marco de la normativa vigente, en materia de contrataciones de las distintas reparticiones, control y actualización permanente de Stock de las compras de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente debiendo trabajar coordinadamente, con la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios. Dependiendo orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 97°.- Designase Jefa del Departamento Compras e Inventarios a la Señora LUISINA ELIN CONTE, DNI N° 31.537.375, Legajo N° 3729; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 96° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 98°.- Créase el Departamento Técnico Ambiental, que tendrá a su cargo el asesoramiento técnico en materia ambiental, respecto al manejo, gestión y tratamiento de los residuos de cualquier tipo y en todo tema vinculado a la gestión ambiental, siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 99°.- Designase Jefa del Departamento Técnico Ambiental, a la Ing. PAOLA NATALIA SINNER, DNI Nº 27.569.277; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 98° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Parques y Paseos
ARTÍCULO 100°.- Créase el Departamento de Diseño de Espacios Públicos, que se ocupará de organizar, asesorar, dirigir y controlar las acciones para la conservación de especies en el Jardín Botánico; en lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques, plazas y espacios verdes de la ciudad; el manejo de pastizales naturales, evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación; manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
ARTÍCULO 101°.- Designase Jefe del Departamento de Diseño de Espacios Públicos a la Señora MARÍA GABRIELA MENDIBURU, DNI N° 13.519.009, Legajo N° 3377; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 100° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 102°.- Créase la Coordinación de Mantenimiento del Vivero, que se ocupará del asesoramiento y manejo para la obtención de árboles para ser plantados en la vía pública, y en todo lo concerniente al Vivero Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
ARTÍCULO 103°.- Designase Coordinadora de Mantenimiento del Vivero a la Señora IRMA RAQUEL GALLI, DNI N° 13.940.679, Legajo N° 9710; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 102° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 104°.- Créase la División de Trabajo de Campo, que se ocupará de organizar, distribuir y supervisar, los recursos humanos y materiales en la ejecución de las tareas de poda, desmalezado y limpieza, así como atender las emergencias resultantes de la actuación en Defensa Civil y como consecuencia de acontecimientos climáticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
ARTÍCULO 105°.- Designase Jefe de la División de Trabajo de Campo al Agente DIEGO JAVIER GÓMEZ, DNI N° 26.877.699, Legajo N° 15041; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 104° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 106°.- Créase la División Puerto, la que entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. Se relacionará con la Secretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Parques y Paseos.
ARTÍCULO 107°.- Designase Jefe de División Puerto al Agente LUIS AMÉRICO RAMOS, DNI 12.426.047, Legajo N° 2522, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 106° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Saneamiento Ambiental
ARTÍCULO 108°.- Créase la División Inspecciones Ambientales, que se ocupará de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción; del control de ruidos molestos; de la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, tratamiento y disposición final; de las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
ARTÍCULO 109°.- Designase Jefe de la División Inspecciones Ambientales al Agente RUBÉN ANTONIO RIVERO, DNI N° 18.241.858, Legajo N° 3473; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 108° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 110°.- Créase la División Servicios Ambientales, que se ocupará de todas las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo con el fin de impedir infestaciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
ARTÍCULO 111°.- Designase Jefe de la División Servicios Ambientales al Agente CARLOS MARCELO GONZÁLEZ, DNI N° 24.469.228, Legajo N° 2824; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 110° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 112°.-Créase la Coordinación Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto que actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia. La Coordinación, tendrá como principal objetivo articular todas las actividades administrativas, productivas y programas, que se relacionen al funcionamiento del Centro Ambiental Nodo Concordia Campo el Abasto. Realizará toda actividad, logística y seguimiento que le compete en su ámbito. Como así también, coordinar las funciones necesarias de cada uno de los trabajadores que realicen tareas en el lugar y que resulten beneficiosas al proyecto del plan de integración social. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
ARTÍCULO 113°. - Desígnese Jefe de la Coordinación Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, al Ing. ANDRÉS DANIEL EIROA, DNI Nº 23.415.963; para el desempeño de las funciones establecidas en el ARTÍCULO 112º del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 114°.- Créase la División Parque el Abasto, que se ocupará de la supervisión e inspección periódica del adecuado mantenimiento edilicio del predio del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC). Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
ARTÍCULO 115°.- Designase Jefe de la División Parque del Abasto al Agente CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, DNI N° 18.141.320, Legajo N° 2390; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 114° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO V
De la Dirección de Educación Ambiental
ARTÍCULO 116º.- Créase la Coordinación de Control de Higiene Urbana, la que se encargará de supervisar el cumplimiento de las tareas de las cooperativas y entidades de limpieza urbana, realizará auditorías y evaluaciones periódicas de la calidad y efectividad de los servicios, realizará inspecciones para asegurar la cobertura y el cumplimiento de los estándares establecidos, y supervisar servicios de barrido, limpieza de alcantarillas, recolección de residuos, atmosférico, ramas y otras áreas relacionadas. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Dirección de Educación Ambiental.
ARTÍCULO 117°.- Desígnase Jefe de la Coordinación de Control de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, al Sr. AGUILAR LUIS HECTOR, DNI N° 13.178.475, Legajo N° 3987, para el desempeño de las funciones establecidas en ARTÍCULO 116º del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
TÍTULO V
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 118°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 119°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 120°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 121°.- Remitase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 122°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Cabral Claudio Darío, D.N.I. N° 16,989.284, Legajo 9416, que en el expediente administrativo N° 1114 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 1136/2.025 — Concordia, 02/10/2.025: CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata y mediando justa causa debidamente imputable al agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con el agente CABRAL CLAUDIO DARIO, D.N.I. N° 16.989.284, Legajo N° 9416 y cuya fecha de vencimiento operaria en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO. Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 20 de Octubre de 2.025La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Cabral Claudio Darío, D.N.I. N° 16,989.284, Legajo 9416, que en el expediente administrativo N° 1114 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 1136/2.025 — Concordia, 02/10/2.025: CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata y mediando justa causa debidamente imputable al agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con el agente CABRAL CLAUDIO DARIO, D.N.I. N° 16.989.284, Legajo N° 9416 y cuya fecha de vencimiento operaria en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO. Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
