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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.174/2.025, 1.176/2.025, 1.178/2.025, 1.180/2.025, 1.181/2.025 y 1.182/2.025.-
DECRETO N° 1.174/2.025Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
DECRETOS: 1.174/2.025, 1.176/2.025, 1.178/2.025, 1.180/2.025, 1.181/2.025 y 1.182/2.025.-
Concordia, 13 de octubre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10,027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 15,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 7,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 156,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 26,000,000
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Servicios Pcos. 16,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.06 Servicios Pcos. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Obras Pcas. 700,000
3.3.30.01.01.02.21.09.09 Gobierno 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.05 Gobierno 2,000,000
3.1.60.01.01.02.20.07.01 Coord. Gabinete Y Hacienda 6,000,000
3.7.30.01.01.02.21.01.01 D. Productivo 2,000,000
3.7.90.01.01.02.20.03.04 D. Productivo 600,000
3.7.90.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D. Social 1,000,000
3.3.10.01.01.02.20.04.01 Salud 6,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.09 Salud 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Salud 1,000,000
3.4.30.01.01.02.21.09.09 D. Social 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 3,000,000
TOTAL 250,300,000
ANEXO II
3.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 15,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 206,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Obras Pcas. 700,000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 3,000,000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 Coord. Gabinete Y Hacienda 6,000,000
3.7.90.01.01.02.21.09.09 D. Productivo 3,600,000
3.4.30.01.01.02.20.01.01 D. Social 13,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 C. Deliberante 1,000,000
TOTAL 250,300,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.176/2.025..-
Concordia, 14 de octubre de 2.025
VISTO
La Sentencia firme dictada en los autos caratulados: LEDESMA ADRIANA MARIA LUJAN S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION— EXPTE. Na 1397/0GAF, en trámite por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en el expediente N° 2170 "D" 2025, la documentación e informes anexados se acredita fehacientemente el hecho de que la Agente Municipal Adriana María Lujan Ledesma, D.N.I. N° 27.812.144, Legajo N° 6730 fue condenada, como autora materialmente responsable del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en flagrancia y tenencia de estupefaciente con fines de comercialización — agravado en concurso real (art. 55 del C.P. y Ley 23.737, Art. 5 inc. c y 11) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA Y ACCESORIAS LEGALES.- mediante sentencia N° 42, de fecha 5 de MARZO de 2025.
Que dicha sentencia se encuentra incorporada en el expediente N°2170 "D" 2025 fs. 12/14.-
Que a fs. 11 consta Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos donde se aconseja requerir al Poder Judicial se informe SOBRE LA SITUACIÓN PROCESAL DE LA EMPLEADA MUNICIPAL Sra. Ledesma María del Lujan.-
Que a fs. 12/18 el Sr. Subsecretario Legal y Técnico adjunta sentencia e informa el hecho de que la Sra. Ledesma se encuentra actualmente detenida, en cumplimiento de la sentencia N° 42 de fecha 05 de marzo del comente año 2025.-
Dicha sentencia dictada se encuentra firme y consentida.-
Que a fs. 1 consta informe del Sr. Director de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor informando que en fecha 24 de julio del año 2025 finalizó el último certificado médico presentado por la agente en cuestión, no habiéndose presentado a prestar tareas desde dicha fecha.-
Que asimismo resulta llamativo que se otorgue certificado médico y reposo laboral a una persona privada de su libertad, cuestión que deberá aclararse, encomendándose dicha tarea a las áreas pertinentes a fin de que efectúen las aclaraciones e investigaciones que correspondan.-
Que a fs. 3/5 y fs. 8 emite informe la Dirección de Recursos Humanos haciendo saber que la agente en cuestión presenta anormalidades en su marcación y que a su vez el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral ha informado que la agente Ledesma se encontraba cursando licencia médica por enfermedad prolongada hasta el día 24/07/2025 siendo citada a Junta Médica Oficial el día 16/07/2025 no concurriendo a la misma, sin justificar su inasistencia.-
Que en fecha 07/08/2025 se habría hecho presente en dicha oficina una hija de la Sra. Ledesma con intención de extender su licencia médica mediante certificado médico y que atento que el domicilio legal no se encuentra actualizado ante RRHH y su familiar compareciente manifestó no poder precisar el paradero actual de la agente no se recibió la documental como lo establece la normativa vigente, no recibiéndose nuevo certificado desde el día 24/07/2025 hasta la fecha.-
Que a fs. 08 consta cédula de notificación a la agente Ledesma a fin de que efectúe el descargo pertinente no pudiéndose materializar la misma pero haciendo la salvedad su hermano de que la misma se encontraría privada de la libertad tal informa la oficial notificadora.-
Que a fs. 12/18 el Sr. Subsecretario Legal y Técnico manifiesta que: "Atento el expediente de la referencia, constancias obrantes en el expediente de autos creo conveniente informar que he procedido a efectivizar las averiguaciones pertinentes ante los distintos organismos competentes del Poder Judicial siéndome informado que la agente LEDESMA ADRIANA MARIA LUJAN, LEGAJO 6730, se encuentra condenada y detenida desde el día 03 de marzo del corriente año 2025 mediante sentencia N° 42, habiéndose dispuesto declararla autora materialmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en flagrancia y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización — agravado en concurso real — Art. 55 del CP y Ley 23.737, Art. 5 inc. ..c y 11 y por lo tanto condenada a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION EFECTIVA Y ACCESORIAS LEGALES.
Que así las cosas se agregan a la presente copia de la sentencia dictada, como así también los certificados médicos presentado por la trabajadora ante ésta Municipalidad, los cuales, a mi criterio, deben ser evaluados y en su caso intimar a la profesional firmante a fin de que aclare las circunstancias en que ha emitido el mismo, donde se ha evaluado a la trabajadora y, asimismo, explique porque otorgó licencia laboral a una persona privada de su libertad. Por último atendiendo a la gravedad del hecho condenado y, considerando, que se ha avasallado el respeto, buena conducta y decoro que debe existir en el ámbito de la Municipalidad de Concordia creo conveniente se deba instruir un sumario administrativo a la responsable, requiriéndose para el caso de así compartirlo, se designe como instructora sumariante a la Dra. Aracelí Trentin".-
Que la Subsecretaria Legal y Técnica en otra parte de su dictamen aconseja: "Por último y, atendiendo, reitero, a la gravedad del hecho denunciado, creo conveniente, también, se disponga la suspensión de la trabajadora a su puesto laboral, sin goce de haberes, por un plazo de 45 días mientras tramita el presente sumario administrativo".-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende y comparte que la gravedad de los hechos aludidos claramente gravosos para los intereses de éste Municipio, ponderando la circunstancia de que la agente ha ocultado deliberadamente su situación procesal, es más ha intentado continuar percibiendo sus haberes en base a una supuesta licencia por enfermedad, amerita el inicio del sumario administrativo correspondiente, estableciéndose, además, la suspensión de la agente en cuestión sin goce de de haberes y por el plazo de tramitación del procedimiento.-
Que todo lo antedicho demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.-
Que en idéntico sentido el accionar de la agente prenombrada se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- ... f)- Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3°) inciso f) de este Estatuto.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo a la Agente Adriana María Lujan Ledesma, D.N.I. N° 27.812.144, Legajo N° 6730, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39 de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la bra. Gisela Araceli Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase la suspensión de la agente Adriana María Lujan Ledesma, D.N.I. N° 27.812.144, Legajo N° 6730 por un plazo de 45 días, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaría Legal y Técnica y a la-Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de evaluar y, en su caso, realizar las presentaciones de ley tendiente a que se investigue la conducta asumida por la profesional tratante respecto a la agente detenida.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la agente involucrada en la Unidad Penal donde se encuentre detenida, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.178/2.025.
Concordia, 14 de octubre de 2.025.
VISTO la Resolución Ministerial Número RESMI-2025-372-E-GER-SGOB del GOBIERNO DE ENTRE RIOS y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.1.90.01.01.02.21.46 "CONCORDIA PRODUCE", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.180/2.025.
Concordia, 15 de octubre de 2.025.
VISTO, el Decreto N° 1.125/2.025 de fecha 26/09/2.025, obrante en el Expediente Digital N° 1021, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros informa que, por un error involuntario se consignó erróneamente en el Pliego el número de Licitación Privada N° 21/2.025, siendo el correcto N° 27/2.025; procediendo a adjuntar el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares modificado; asimismo, Planilla de la obra licitada, de la mencionada Licitación.
Que, por lo expuesto, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva en su oportunidad, la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 27/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 47.326.251,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 3.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 47.326.251,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, asimismo, la Dirección de Compras y Suministros sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 28° de la Ordenanza N° 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 1.125/2.025 de fecha 26/09/2.025, obrante en el Expediente Digital N° 1021 del año 2.025; y, en consecuencia, aprobar la nueva documentación y hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada N° 27/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER", cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 1.125/2.025 de fecha 26/09/2.025, obrante en el Expediente Digital N° 1021 del año 2.025, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 27/2.025, para la Obra: "ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER", conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra N° 1555, Expediente Digital N° 1021, Año 2.025.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS ''CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($47.326.251,00).
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 47.326.251,00.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 8°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 27/2.025 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 9°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.181/2.025.
Concordia, 15 de octubre de 2.025.
VISTO, el Convenio de Rescisión de contrato por mutuo acuerdo de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS — CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VAWA S.A.C.I.C.I., ratificado mediante Decreto N° 205/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 521/2025, de fecha 14/05/2025, se dispone la compensación •de la suma de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 02/100 ($ 30.108.510,02), correspondiente a la devolución del saldo adeudado por la empresa VAWA S.A.C.I.C.I., CUIT N° 30-65658271-1, del Anticipo Financiero no ejecutado de la obra 'PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS— CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1597 "S" 2022, con los tramites de pago gestionados en los Expedientes N° 1338553 y N° 1340624.
Que, mediante Decreto N° 522/2025, de fecha 14/05/2025, se dispone la compensación de la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 63/100 ($41.099.305,63), correspondientes al Certificado de Obra N° 4, obrante en el Expediente de pago N° 1339275 y al Certificado de Obra N° 6, obrante en el Expediente de pago N° 1339816, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS — CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022, como parte de pago de la deuda que tiene la empresa VAWA S.A.C.I.C.I., CIUT N° 30-65658271-1 con este municipio, en concepto de Anticipo Financiero no ejecutado de la obra de marras, que asciende a la suma total de Pesos Setenta y Un Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Quince con 65/100 ($71.207.815,65), cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1597 "S" 2022, conforme lo solicitado por la empresa en el Expediente N° 1350409 y lo acordado en el "Convenio de Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo" suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma VAWA S.A.C.I.C.I., obrante de fojas 182 a 185 del Expediente N° 1339816.
Que, de acuerdo al contrato de Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS — CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 71/2022, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VAWA S.A.C.I.C.I., CUIT N° 30-65658271-1, la misma realiza la devolución de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 65/100 ($ 71.207.815,65) en concepto de compensación de Anticipo Financiero no ejecutado.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 38.527, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2025 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especificas, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 65/100 ($ 71.207.815,65.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES $ 71.207.815,65.-
ARTÍCULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 65/100 ($ 71.207.815,65.-), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2025.
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, en la Partida Presupuestaria que se denomina "RED DE VIAS SEGURAS', bajo el Código 3.7.90.02.05.08.61.21 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicha obra.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 38.527.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.182/2.025..-
Concordia, 16 de octubre de 2.025.
VISTO
El dictamen emitido por la Instructora Sumariante Dra. Celina E. González, la opinión formulada por la Oficina de Asuntos Jurídicos en cabeza del Dr. Juan Eduardo Reali y el Dictamen emitido por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en los expedientes de referencia, Dictamen emitido por el Departamento Sumarios y de las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente se acreditan reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios en el horario de trabajo asignado al agente municipal Monzón Carlos, Legajo N° 4865.-
Que según constataciones efectuadas por el Equipo de Control Horario se acreditan 15 inasistencias al puesto de trabajo durante el mes de enero del año 2023, como así también inasistencias los días 24/02/2023, 17/03/2023, 12/06/2023, 23/06/2023, 02/08/2023, 20/09/2023, 21/09/2023, 02/10/2023, 06/11/2023, 14/11/2023 y 27/11/2023 lo que hace una sumatoria de 26 días de inasistencia.-
Que a fs. 1 obra informe de fecha 22 de noviembre de 2023, por parte de la Directora de Recursos Humanos, Lic. María Eugenia Tassino, que acompaña documental.
Que a fs. 2/10 obra registro de marcación del Equipo de Control Horario.-
Que a fs. 11 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, de situación de revista y antecedentes disciplinarios del Agente Municipal MONZON, Carlos.
Que a fs. 14 obra descargo del agente Monzón.
Que a fs. 15 obra constancia de solicitud de licencia solicitada por el agente Monzón, lá cual no fue autorizada por su superior.-
Que a fs. 17 obra dictamen del Tribunal de Disciplina.
Que a fs. 18 obra dictamen de la Dirección de Recursos Humanos donde detalla que la licencia no fue recibida por sistema, ya que es requisito indispensable para ello la previa autorización de la licencia por Parte del autorizante.-
Que a fs. 20 obra informe del Sr. J. Manuel Uranga — Enc. Div. Adm. Y Ases — Depto. Hig. Y Seg. Laboral.
Que a fs. 21 obra dictamen del Tribunal de Disciplina aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo.-
Que a fs. 23 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que a fs. 24 obra informe de la Dirección de liquidaciones de los descuentos mensuales efectuados al agente Monzon.-
Que a fs. 28/29 obra Decreto N° 378/2.024 de fecha 15 de marzo de 2.024, disponiendo la Instrucción de un Sumario Administrativo.
Que a fs. 31/33 y vta.- obra notificación del Decreto al agente Monzon Carlos.-
Que a fs. 34 obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.-
Que a fs. 36 obra ratificación de Denuncia de la Lic. Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 38 obra citando a Carlos Monzón a comparecer para prestar Declaración Indagatoria en fecha 19 de abril de 2024.
Que a fs. 40 obra Acta de Declaración Indagatoria de Carlos Monzón, en fecha 19 de abril de 2.024.
Que a fs. 44 obra escrito de ofrecimiento de prueba suscripto por Carlos Monzón y la Dra. María Julia Gaetano.
Que a fs. 45 a 67 planillas de su legajo ofrecidas por el agente Carlos Monzón y nota dirigida a al Dpto. Administrativo.-
Que a fs. 68 obra solicitud de informe de la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fs. 69/70 obran planillas de informe de la Jefa Equipo Control Horario - Betina Galeano.-
Que a fs. 71 obra informe detallado de la Dirección de Recurso Humanos de las inasistencias del agente Carlos Monzón.-
Que a fs., 73 obra resolución de la Clausura de la etapa probatoria.-
Que a fs. 75 obra cedula obra cedula a Carlos Monzón de notificación de la clausura de la etapa probatoria de las actuaciones.-
Que a fs. 76 obran los alegatos presentados por Carlos Monzón.-
Que a fs. 77/78/79 obran Oficio a la Dirección de Liquidaciones.-
Que a fs. 80 obra detalle de los descuentos efectuados al agente Monzón.-
Que de fs. 82 a 90 obran planillas y detalles de inasistencias del agente Monzón acompañadas por Control Horario.-
Que a fs. 92 a 94 obra Dictamen emitido por la Instructora Sumariante Dra. Celina E. González.-
Que a fs. 103 a 104 y vta, obra dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que a fs. 105 obra intervención del Tribunal de Disciplina.-
Que a fs. 106 obra Dictamen del Sr. Subsecretario Legal y Técnico que hace notar la discrepancia en las conclusiones expresadas entre el organismo instructor y el Departamento Jurídico en cuanto a la graduación de la sanción aplicable, que va desde los 10 días de suspensión, atendiendo a la falta de antecedentes disciplinarios por parte del agente, a la cesantía tal lo requerido por la instructora sumariante, aconsejando, ponderando la cantidad de inasistencias incurridas y la falta de antecedentes disciplinarios, aplicar una sanción de 30 días de suspensión al agente sin goce de haberes.-
Que las circunstancias aludidas evidencian un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos".
Que planteados los hechos en cuestión evidentemente surge una disparidad de criterios por parte de las reparticiones precedentemente aludidas donde se aconsejan distintos tipos de sanciones.-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende que la gravedad de los hechos aludidos, ponderando la circunstancia de que el agente ha efectivizado un claro abandono de su trabajo durante un plazo más que considerable y el consecuente perjuicio para sus compañeros de tareas y, en definitiva, para la regularidad del trabajo de la administración Municipal, amerita aplicar al agente una sanción de suspensión del agente en cuestión sin goce de de haberes por el plazo de treinta días.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase aplicar al agente Monzón Carlos, D.N.I. N° 27.138.516, Legajo N°4865, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por un plazo de 30 días, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos, derecho y argumentos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica e intima a los ocupantes de la traza de las calles de Gendarmería Nacional entre calles Mateo Araujo y Avda. Salto Uruguayo de nuestra ciudad para que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, a partir de su notificación, procedan a retirar las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de calle Gendarmería Nacional, lindera al inmueble de la Señora Ana María Soledad Rabellino, D.N.I. N° 31.565.350. El plazo resulta improrrogable y perentorio y de lo contrario, la Municipalidad de Concordia, procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.027 y su modificatoria y normativa vigentes para tales efectos. Asimismo se dispone que vencido el plazo dispuesto precedentemente el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, realice una inspección in situ e informe de la misma. Por último se autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos, para el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, para que proceda al retiro de las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de las calles públicas sin la correspondiente autorización Municipal y en total contravención a las normativas vigentes, retire los elementos productos de la misma y los deposite en el Taller Municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL. Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICA.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica e intima a los ocupantes de la traza de las calles de Gendarmería Nacional entre calles Mateo Araujo y Avda. Salto Uruguayo de nuestra ciudad para que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, a partir de su notificación, procedan a retirar las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de calle Gendarmería Nacional, lindera al inmueble de la Señora Ana María Soledad Rabellino, D.N.I. N° 31.565.350. El plazo resulta improrrogable y perentorio y de lo contrario, la Municipalidad de Concordia, procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.027 y su modificatoria y normativa vigentes para tales efectos. Asimismo se dispone que vencido el plazo dispuesto precedentemente el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, realice una inspección in situ e informe de la misma. Por último se autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos, para el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, para que proceda al retiro de las construcciones correspondientes a una vivienda ubicada en la traza de las calles públicas sin la correspondiente autorización Municipal y en total contravención a las normativas vigentes, retire los elementos productos de la misma y los deposite en el Taller Municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL. Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICA.
Concordia, 29 de Octubre de 2.025
