SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.759.- Decretos: 1.227/2.025, 1.242/2.025, 1.247/2.025, 1.248/2.025, 1.249/2.025, 1.250/2.025 y 1.251/2.025.-
Concordia, 20 de Noviembre de 2025.
Expte. Nº 28.800-DE
ORDENANZA. CREACIÓN DEL PROGRAMA “SEMANA DE LA LECTURA”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto consolidar y unificar las acciones que desde el Municipio se realizan con el fin de promover la lecto-escritura y poner en valor el libro como dispositivo transmisor de cultura, educación e historia.
ARTÍCULO 2º.- CREACIÓN. Institúyase un Programa de promoción de la lectura y revalorización del libro en la ciudad, que fomente la participación de ciudadanos e instituciones intermedias interesadas en la temática, así como la integración sociocultural, buscando reconsiderar los espacios urbanos. Denominase a este Programa “SEMANA DE LA LECTURA”, a realizarse durante la última semana del mes de Abril de cada año, considerando como día de apertura el 23 de dicho mes, por ser el Día Internacional del Libro.
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Son objetivos de la Semana de la Lectura:
- a) Contribuir a la promoción de la lectura, a través de actividades concretas en diferentes puntos de la ciudad;
- b) Aportar al encuentro colectivo en torno al libro y a las historias que nos ofrecen;
- c) Involucrar a la ciudadanía en el hábito de leer, en la escucha de historias y la posibilidad de narrarlas, y en la capacidad de disfrutar el placer por la lectura;
- d) Apoyar la difusión de los escritores locales, y aportar un espacio de expansión a la industria del libro local y regional;
- e) Despertar el espíritu crítico en los lectores;
- f) Valorar la lecto-escritura como un recurso de formación integral para la vida, sin distinción de franjas etarias.
ARTÍCULO 4º.- PROGRAMACIÓN DE LA SEMANA DE LA LECTURA. Establézcase que durante la Semana de la Lectura se destinarán espacios verdes con fines de lectura, dispuestos en diferentes puntos geográficos de la ciudad, donde además de ese encuentro con el libro, los asistentes cuenten también con representaciones teatrales, micro talleres literarios, narraciones orales y lectura de cuento y poesía, entre otras actividades culturales. También se podrá implementar como cierre un concurso literario en los géneros cuentos, novelas, leyendas o poesías.
ARTÍCULO 5º.- ADHESIÓN. Invístase a bibliotecas privadas, bibliotecas de escuelas, o instituciones intermedias a adherirse a las diferentes actividades a realizarse durante la Semana de la Lectura.
ARTÍCULO 6º.- DIFUSIÓN. La programación deberá difundirse públicamente por lo menos con quince días de antelación a la realización de las actividades planificadas, a los fines de que la población conozca y pueda participar en éstas.
ARTÍCULO 7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente es la Subsecretaría de Educación y Cultura o la que en el futuro la reemplace, en conjunto con el área de Coordinación de todas las bibliotecas populares que dependen de la Municipalidad, la que organizará las políticas vinculadas a la promoción del libro y la lectura, como asimismo deberá planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades a realizarse durante la “Semana de la Lectura” en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr.FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de noviembre de 2025
ORDENANZA N° 38.759
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
DECRETO N° 1.227/2.025
Concordia, 29 de octubre de 2.025.
VISTO, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL I.A.P.V. Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA—TERMINACIÓN DE 15 VIVIENDAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, suscripto entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (I.A.P.V.) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, tiene por objeto formalizar la asistencia técnica y financiera por parte del I.A.P.V. al MUNICIPIO DE CONCORDIA, bajo la modalidad de Aporte No Reintegrable (ANR), para la terminación de 15 viviendas enmarcadas en el Programa "Reconstruir Concordia", en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 2463/25 IAPV; y las cláusulas y condiciones detalladas en el mencionado Convenio, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, las partes ajustarán sus conductas a las pautas establecidas en el referido Convenio.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL I.A.P.V. Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA — TERMINACIÓN DE 15 VIVIENDAS, suscripto entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (I.A.P.V.) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley N° 10.027 — y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL I.A.P.V. Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA — TERMINACIÓN DE 15 VIVIENDAS, suscripto por una parte, por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (I.A.P.V.), representado por su Presidente, Arquitecto Manuel Federico SCHÓNHALS, D.N.I. N° 12.648.177, con domicilio legal en calle Laprida N° 351 de la localidad de Paraná, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, acompañado en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio ESQUIBEL, D.N.I. N° 25.288.213; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Instituto de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.), tome debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese. dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
DECRETO N° 1.242/2.025
Concordia, 3 de noviembre de 2025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° y 6° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
DECRETO N° 1.247/2.025.
Concordia, 4 de noviembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------
DECRETO N° 1.248/2.025
Concordia, 4 de noviembre de 2.025.
VISTO el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N.° 2804 "D" 2025 en el cual la Agente Municipal DIAZ, Diana Mabel Legajo N° 2961 solicita el beneficio de la Ordenanza N° 34.691/11 y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 obra nota presentada por la Agente mencionada en el VISTO solicitando el beneficio de la Ordenanza 34691/11.
Que a foja 2 la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente municipal mensualizada DIAZ, Diana Mabel Legajo N° 2961con categoría 21 del Escalafón Municipal, desempeñándose en el Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, ingreso el 01/06/1999 tiene 53 años de edad y revista una antigüedad de 25 años y 4 meses de servicio en este Municipio.
Que a foja 3 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiendo Dictamen N° 1774/25 considera que no tiene objeción que formular a lo peticionado dado que cumple con lo establecido en la Ordenanza N° 34691/11 en su Art 1.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su Art 1. Expresa lo siguiente: "El personal que haya cumplido 25 años de servicio computable en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa"
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley Provincial N° 10.027, modificada a través de la Ley Provincial N.° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos. -
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la Agente mensual DIAZ, Diana Mabel Legajo N° 2961, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Notifiquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del "Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Artículo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------
DECRETO N° 1.249/2.025
Concordia, 5 de Noviembre de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N°1385 “D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Directora de Cementerios Municipales, Señora Claudia Otaegui, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces, Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva de fojas 2 a 3, reclamo presentado por el Señor Sergio Darío Frezzia, D.N.I. N°24.467.385, mediante el cual expresa y solicita:
“…Quien suscribe, FREZZIA SERGIO DARIO, DNI: 24.467.385, con la amabilidad de dirigirse a usted formalmente, para solicitar por medio de esta denuncia, el incumplimiento, labor deshonesto, penoso y poco profesional de un empleado perteneciente a su establecimiento laboral, siendo dicha persona obrante de la falta de profesionalismo, BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL.
Siendo el día 25 de Marzo del 2025, cuando familiares, allegados y yo, nos encontrábamos despidiendo los restos de mi madre MARTINEZ ISABEL de FREZZIA, un empleado de dicho establecimiento, se hizo presente en el lugar, presentándose como BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL, afirmando que él era uno de los encargados de arreglar, mejorar y mantener las tumbas presentes, por lo que dispuso a darme su número de celular para poder comunicarme con el respecto a el arreglo de la tumba de mi madre.
Finalizando los trámites administrativos del entierro de mi madre, procedí a comunicarme por llamada telefónica con BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL durante la mañana del 07 de Abril del 2025, donde llegamos a un acuerdo. respecto a los costos por sus servicios y los días en que podía realizar el trabajo para el que lo contraté, siendo dichos labores de inmediato según el, siendo así, el día 08 de Abril del 2025 durante la mañana, le realice una transferencia bancaria desde mi cuenta a la suya, con una suma de $35.000 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS) según lo solicitado por él, para comenzar con sus labores pactados, siendo esta como primer tarea, el grabado y colocado de la lápida de mi madre.
Posteriormente, el día 10 de Abril del 2025, BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL procede a enviarme fotos de que finalizo con la lápida, pudiendo dar inicio a las tareas del arreglo de la tumba de mi madre, por lo que solicito una suma de $70.000 (SETENTA MIL PESOS), la cual fue realizada nuevamente, mediante una transferencia bancaria desde mi cuenta a la suya durante la mañana del mismo dia, sin embargo, siendo el día 14 de Abril del 2025, durante la tarde estuve presente en el Cementerio Municipal, siendo para mi sorpresa que todavía no habían realizado los labores pactados, de esta forma procedí a comunicarme con BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL para preguntarle porque no había comenzado con el trabajo para el que lo contrate, donde según este sujeto, no pudo realizar dichos labores, ya que tenía otras trabajos por hacer o terminar.
El día 22 de Abril del 2025, me encontré nuevamente con la sorpresa de que la tumba de mi difunta madre, todavía seguía sin ser arreglada por este sujeto, pasando de un sentimiento de tristeza y duelo, a una angustia y nervios, puesto que necesitaba una respuesta urgente de su parte, por lo que procedí a mandarle un mensaje de voz para preguntarle porque no había comenzado con el trabajo para el que lo contraté, sin embargo, BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL procedió a verlo y no dar respuesta.
Siendo el día 20 de Mayo del 2025, a casi 2 meses del entierro de mi madre MARTINEZ ISABEL de FREZZIA, todavía sigo sin respuesta de BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL, donde la tumba de mi madre sigue sin estar terminada a pesar de haber pagado la totalidad de $105.000 (CIENTO CINCO MIL PESOS), donde este sujeto todavía sigue sin hacerse responsable por el trabajo que lo contrate, omitiendo sus labores y demostrando la falta de empatía y profesionalismo.
Por lo tanto Sra. Directora, desde mi lugar como hijo, pagando y cumpliendo en tiempo y forma el lugar donde está enterrada mi madre, exijo desde la angustia y tristeza que siento, otras medidas ante esta persona, donde debe cumplir lo acordado, ya que, situaciones lamentables y deshonrosas como estas, no deberían pasar en este y ningún otro cementerio, sobre todo, al mando de su dirección.
Además, dejo constancia mediante anexos impresos de las conversaciones que tuve con BONAZZOLA CHRISTIAN ARIEL, con la totalidad de 15 (QUINCE) impresiones, para que se pueda observar a detalle y corroborar con todo lo escrito en esta denuncia.”.
Adjuntando el peticionante a tal efecto y en calidad de prueba, impresiones de conversaciones con el Agente precitado, Comprobantes de Transferencias realizadas en fecha 08/04/2025 y 10/04/2025 y el Reporte de sepultura perteneciente a la extinta, Señora MARTINEZ ISABEL de FREZZIA, obrantes de fojas 2 a 19.
Que a fojas 20, obra copia del Protocolo Interno del Personal del Cementerio Municipal, debidamente firmado por el Agente en cuestión, de fecha 11/06/2024; el cual establece que el personal operativo municipal dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, no pueden realizar trabajos particulares en el interior del mismo, sin excepción.
Que a fojas 23, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, D.N.I. N° 28.356.102, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, categoría 7°. Depende de la U. O Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano. En su Foja de Servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 24 y 24 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°849/25 de fecha 02/06/2.025, aconseja:
“…Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes"; b) "obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado municipal"; d) "observar buena conducta"; e) "rehusar dadivas, obsequios o recompensas como retribución de actos inherentes a sus funciones".-
Articulo 18º "la violación de las precedentes prohibiciones, serán causal de suficientes de cesantía, previo sumario y pruebas testimonial".-
Articulo 31º inciso c) "falta de dignidad en su vida privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones"; inciso d) "incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos".-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al agente BONAZZOLA, CRISTIAN ARIEL, LEGAJO Nº 6518, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”.
Que a fojas 26 y 26 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que:
“…Que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, … d) Observar buena conducta e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- ... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Bonazzola Christian Ariel, Legajo Nº 6518. DNI N° 28.356.102, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 27, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo obrante de fojas 2 y 3, efectuado por el Señor Sergio Darío Frezzia, D.N.I. N°24.467.385; el que se dio por reproducido en el considerando del presente, documentación respaldatoria anexada por el reclamante, obrante de fojas 4 a 19; e informe de la Directora de Cementerios Municipales, obrante a fojas 1, quien hace saber que los operarios con prestación de servicio en esa Dirección, oportunamente firmaron un Protocolo Interno del Personal, donde se estableció la prohibición de realizar trabajos particulares en dicha Necrópolis, cuya copia se encuentra adjunta a fojas 20 y 20 vuelta. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d), y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO N° 1.250/2.025
Concordia, 5 de noviembre de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 3832“D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, ampliado a fojas 5 vuelta, la Directora de Cementerios, señora Claudia Otaegui, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces, Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva Reclamo presentado por la Sra. Ramona Zalazar y la Sra. Miriam Martínez, mediante el cual expresan que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo 6518, se comprometió a realizar trabajos de albañilería en la sepultura del extinto Walter Emmanuel Martínez, ubicado en Fila (22), del Cementerio Nuevo de Concordia. Transcurridos 2 meses de reclamos sin respuestas, las señoras también manifiestan que en fecha 09/09/2024 en concepto de entrega inicial, se le efectuó al Agente, ya filiado, una Transferencia de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00). Se adjunta a fojas 2, nota manuscrita presentada, Constancia de Transferencia realizada en fecha 09/09/2024 y Reporte de sepultura. Como así también, comunica que procedió a poner en conocimiento al agente en cuestión del reclamo recibido.
Que a fojas 9, Obra Cédula de Notificación de fecha 16/12/2024 al Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, mediante la cual se le solicita que efectúe el descargo correspondiente en el plazo de cinco (5) días. Extremo que no fue acreditado.
Que de fojas 12 a 13 vuelta, la Directora de Cementerios Municipales, adjunta el Protocolo Interno del Personal del Cementerio, debidamente firmado por el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, de fecha 11/06/2024, el cual establece:
“…en base a las funciones de los empleados de esta necrópolis, y para mejorar el buen funcionamiento en el ámbito laboral entre todas las partes, se establece:
1. Que el personal operativo municipal dependiente de esta Dirección de Cementerio, NO puede realizar trabajos particulares en el interior del mismo, sin excepción!”.
Que a fojas 15, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, categoría 7°. Depende de la U. O Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano. En su Foja de Servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 16, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°551/25 de fecha 14/04/2025, aconseja:
“Vistas las presentes actuaciones y antecedentes obrantes en el expediente de referencia venido a consulta y dictamen, y atento a la nota obrante a fs. 1 presentada por Directora de Cementerio, el reclamo de fs. 2 de las Sras. Salazar, Ramona y Martínez, Miriam, en la que informa que contrataron al Agente Municipal BONAZOLA, CRISTIAN, LEGAJO N 6518, para realizar trabajos en una sepultura, el informe de fs. 12 de la Directora de Cementerio, quien comunica que está terminantemente prohibido realizar trabajos particulares por parte de los operarios municipales, haciendo saber que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N 11.275/49- Estatuto de Obreros y Empleados Municipales- Artículos 16° y 31°.
Que oportunamente se notificó al Agente Municipal para que formule el descargo pertinente, extremo que no fue acreditado.
Que así descripto el proceder del agente nombrado precedentemente permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 11.275/49, Art. 16° inc. a);b);d); e); y art. 31° inc. c); d); y 39°-
Por los fundamentos expuestos precedentemente, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado y se designe para su instrucción a la Dra. Celina González,…”.
Que a fojas 18 y 18 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que:
“…Que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla. d) Observar buena conducta. e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo:… c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- ... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Christian Ariel Bonazzola, Legajo N° 6518, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16º incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 19, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por las señoras Ramona Zalazar y Miriam Martínez, obrante a fojas 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d), y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO N° 1.251/2.025
Concordia, 5 de noviembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°36 Letra “A”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RUBEN DARÍO ARCE, D.N.I. Nº17.316.848, Legajo N°2948, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Octubre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº004326, de fecha 07/07/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente RUBEN DARÍO ARCE.
Que a fojas 4 ampliado a fojas 20, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta una retención por alimentos; adjuntando de fojas 6 a 14 copias de los mismos.
Que a fojas 15, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 16, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RUBEN DARÍO ARCE, D.N.I. Nº 17.316.848, Legajo N°2948, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-2025. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 17, mediante Dictamen Nº1683/25 de fecha 06/10/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:
“… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente a partir del 01/10/2025.-.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia del año 2023, 30 (treinta) días de licencia del año 2024, y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional al 2° semestre/25, y el subsidio previsto en el art. 77 bis de la Ordenanza Nº 11.275-49.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Octubre de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual RUBEN DARÍO ARCE, D.N.I. Nº17.316.848, Legajo N°2948, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente RUBEN DARÍO ARCE, D.N.I. Nº17.316.848, Legajo N° 2948.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. D.N.I. N° 36.199.424. LEGAJO 6263, que en los autos caratulados: REF.: ELEV INASISTENCIA DEL AG. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263 EXPTE 1634 "D" 2025; 1744 "D”/2025; 1809 "D”/2025; 1810 "D”/2025; 1870 "D”/2025; 1878 "D"/2025 y 1896 "D”/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6877/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al Agente Mensual, GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Subsecretaria de Ambiente — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada los días 06/06, 27/06, 30/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 07/07, 08/07 y 10/07/2025, por encontrarse su conducta incursa en el articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) y b) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° en el legajo personal del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263. ARTICULO 3°, Notificar al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263, tome nota en la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su legajo personal como antecedente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de NOVIEMBRE del 2.025.-