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SUMARIO
El siguiente Decreto y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.265/2.025, Resoluciones: 38.766, 38.767, 38.768, 38.769 y 38.770.-
DECRETO N° 1.265/2.025El siguiente Decreto y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.265/2.025, Resoluciones: 38.766, 38.767, 38.768, 38.769 y 38.770.-
Concordia, 10 de noviembre de 2.025.
VISTO el convenio de Ejecución PROGRAMA ESPACIOS ER IMPULSA entre la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EMPRENDEDOR del MINISTERIO DE ECONOMICO del GOBIERNO DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Resolución N° 1830/24 S.D.P.E y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($9.869.376) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.1.90.01.01.02.21.49 "PROG ER IMPULSA", de la Jurisdicción COORDINACION DE GABINETE Y HACIENDA en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 9.869.376).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2.025.
Nº 10.348
VISTO:
La solicitud de la Sra. Sandra Schaller de dejar sin efecto la Resolución N°6599 DE. de fecha 18/09/25 ref. a limpieza de terreno de su propiedad, y;
CONSIDERANDO:
Que atento al dictamen emitido por el Juzgado Regional de Faltas Municipales, en fecha 8 de julio de 2025.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Instáse al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revocación de la Resolución N°6599/2025, de fecha del 18 de Septiembre de 2025, conforme los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.766.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.346
VISTO:
La cuarta edición “La Rave 2026” a realizarse el día 31 de Diciembre en predio CODESAL, y;
CONSIDERANDO:
Que LA RAVE lleva tres años siendo organizada en diferentes puntos del Departamento de Concordia, año tras año recorre distintos escenarios naturales de la ciudad (playas, bosques y entornos rurales) en busca de ese punto de encuentro entre lo artístico, lo ambiental y lo social;
Que esta cuarta edición llega al Lago de Salto Grande para cerrar el año con amigos, familia y una comunidad que crece edición tras edición;
Que este evento apunta no sólo a la celebración de la música sino también, el respeto por la naturaleza y la promoción del turismo local y sostenible.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, extraordinariamente por única vez, la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos a la cuarta edición “La Rave 2026” a realizarse el día 31 de Diciembre en predio CODESAL, por los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.767.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.345
VISTO:
El día 19 de diciembre donde se llevará adelante la ceremonia “ASES DE 3200” en las instalaciones del Concordia Tenis Club-Cervecería Popelka y;
CONSIDERANDO:
Que este evento tiene la finalidad de valorizar la actividad deportiva, comercial y gastronómica de esa zona de la Costanera de la ciudad y fundamentalmente difundir el deporte y la cultura de Concordia;
Que 3200 es mucho más que un medio, desde los inicios hasta la actualidad, han creado un espacio donde la comunidad deportiva de Concordia y la región tienen voz. A través de sus plataformas, acercan historias, logros y desafíos;
Que es una producción cien por ciento concordiense, que combina la experiencia de comunicadores formados y otros que están avanzados en su formación académica. Además, a lo largo del 2025, han recibido estudiantes que han hecho sus prácticas profesionalmente;
Que es un servicio de comunicación independiente, plural y que apuesta a los valores que el deporte y la cultura transmiten;
Que ASES de 3200 es un equipo periodístico que organiza esta celebración sin fines lucrativos sino que es la ocasión donde el sector público y privado se une para trabajar conjuntamente para el deporte y la cultura;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, extraordinariamente por única vez, la eximición de la Tasa Derecho a las Entradas, para la Ceremonia denominada “Ases de 3200” a realizarse el día 19 de Diciembre en las instalaciones del Concordia Tenis Club - Cervecería Popelka, por los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.768.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.340
VISTO:
El Expediente N° 28.880 DE., y;
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones administrativas remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, se pone en conocimiento de este Concejo Deliberante la situación dominial e impositiva de diversos inmuebles incluidos dentro del “Plan de Saneamiento Integral de Ciudades Ribereñas del Río Uruguay”, los cuales han sido declarados de utilidad pública y se encuentran sujetos a expropiación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.274/17 y en las Leyes Provinciales Nº10.682 y Nº10.964;
Que surge de los informes de la Dirección de Catastro, de la Unidad de Coordinación Técnica y de la Subsecretaría de Obras Públicas, los inmuebles involucrados fueron objeto de mensuras, aperturas de calles y estudios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto, encontrándose actualmente a la espera de la tramitación final de la Ley provincial de expropiación, indispensable para transferir el dominio a la órbita pública;
Que las áreas técnicas del municipio han manifestado que, como consecuencia de la elaboración de nuevas mensuras y la creación de nuevas partidas inmobiliarias, se generan obligaciones tributarias que no resultan imputables a los propietarios, dado que dichos inmuebles han sido afectados a utilidad pública, están destinados a una obra de interés comunitario, y sus titulares se encuentran impedidos de disponer libremente de ellos;
Que en ese marco, el Departamento Ejecutivo Municipal ha señalado que corresponde evaluar la condonación o suspensión de las deudas impositivas municipales que se generen mientras dure el proceso expropiatorio, en tanto la carga tributaria podría resultar irrazonable y contraria al principio de equidad fiscal, considerando que los titulares no sólo ven restringido su pleno dominio, sino que además se encuentran a la espera de que la Provincia concluya los actos administrativos necesarios para concretar la expropiación y efectivizar la indemnización correspondiente;
Que asimismo, la Subsecretaría de Obras Públicas aclara que mantener exigibles las deudas inmobiliarias durante esta etapa podría obstaculizar el avance del proceso expropiatorio y generar perjuicios a los interesados, por lo que resulta aconsejable que, hasta tanto se dicte la legislación provincial pertinente, no se modifique el estado parcelario ni se generen nuevas obligaciones tributarias que afecten a los propietarios;
Que este Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y conforme a precedentes administrativos vinculados a situaciones análogas, entiende razonable y procedente acceder a la solicitud de condonación impositiva, toda vez que se trata de inmuebles cuya afectación al proyecto público ya fue declarada;
Que en función de lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución, disponiendo la condonación de la deuda impositiva generada respecto de los inmuebles alcanzados por el proceso expropiatorio, así como la exención del pago de tributos futuros, hasta tanto se concluya el proceso de transferencia de dominio a favor del Gobierno Provincial.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese la condonación de las deudas en concepto de Tasa General Inmobiliaria (TGI) correspondientes a los inmuebles incluidos dentro de la Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, establecido por Ordenanza Nº 36.274/2017 y las Leyes Provinciales Nº10.682 y Nº10.964, afectados al Plan de Saneamiento Integral de Ciudades Ribereñas del Río Uruguay, alcanzando dicha condonación a las obligaciones devengadas desde la fecha de afectación a utilidad pública y hasta tanto se concrete la expropiación y transferencia dominial a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por medio de las áreas técnicas competentes, se abstenga de modificar el estado parcelario y de generar nuevas obligaciones tributarias sobre los inmuebles alcanzados por el proceso expropiatorio, hasta tanto no se transfieran los mismos al estado Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos el contenido de la presente resolución a los fines de que evalúe la adopción de medidas de similar alcance en el ámbito fiscal provincial respecto de las deudas impositivas que pudieran recaer sobre los inmuebles sujetos a expropiación incluidos en el proyecto mencionado, remitiéndose copias certificadas de estas actuaciones con el objeto de asegurar un tratamiento integral y equitativo para los vecinos afectados, mientras se completan los trámites expropiatorios en curso.
ARTÍCULO 4º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.769.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 27 de Noviembre de 2025.----------
Nº 10.347
VISTO:
La presentación efectuada por la Subsecretaría Legal y Técnica Municipal, mediante la cual solicita autorización para celebrar un acuerdo extrajudicial, en el marco del reclamo formulado por el Sr. Luciano Alfredo Spinelli contra la Municipalidad de Concordia, en autos caratulados: “SPINELLI LUCIANO ALFREDO c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ ORDINARIO”, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Artículo 108 inciso 1° apartado k) de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos Nº 10.027 y sus modificatorias, es deber del Presidente Municipal no transar en pleitos pendientes sin previa autorización del Concejo Deliberante, resultando indispensable la intervención del presente cuerpo para otorgar la autorización correspondiente;
Que el reclamo formulado por el Sr. Luciano Alfredo Spinelli tiene origen en el hecho ocurrido el día 11/09/2025, cuando personal dependiente de la Municipalidad de Concordia se encontraba realizando trabajos de mantenimiento sobre calle Pellegrini, entre calles Tratado del Pilar y Salto Uruguayo, ocasión en la cual —durante la reparación de una tapa conocida como “boca de tormenta”— se desprendió un sector del disco de corte empleado en una amoladora, impactando en el vehículo, propiedad del particular, marca Chevrolet ONIX, dominio AB365UZ, provocando daños materiales en su puerta delantera izquierda;
Que dicho siniestro fue constatado y corroborado mediante informe técnico labrado por el Director de Ingeniería Municipal, obrante en el Expediente Administrativo Nº 1.359.054, en el cual se refieren las circunstancias del hecho y la vinculación del mismo con la intervención operativa de personal municipal;
Que a raíz del daño ocasionado, el reclamante inició gestión prejudicial, atribuyendo responsabilidad al Municipio y requiriendo una indemnización por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000), o lo que en más o en menos resultare de la prueba producida y la determinación judicial eventual;
Que manteniendo conversaciones preliminares con el representante legal del reclamante, la Asesoría Jurídica Municipal exploró la viabilidad de un acuerdo conciliatorio que permitiera evitar el litigio judicial, y logró consensuar un esquema de solución que contempla el pago único, integral y definitivo por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA ($783.970), que incluye capital indemnizatorio, gastos de arancel, gastos administrativos y honorarios profesionales de las partes intervinientes;
Que el desglose propuesto es el siguiente:
- Reclamante: PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000);
- Gastos de Aranceles y Administrativos: PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($18.970);
- Honorarios profesionales del Dr. Horta: PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL ($116.000);
- Honorarios del mediador Dr. Raggio: PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000);
Que el acuerdo proyectado se adecúa a criterios de razonabilidad, prudencia financiera y buena administración, evitando la prolongación de conflictos, minimizando riesgos patrimoniales para la comuna y optimizando el uso de recursos públicos;
Que resulta competencia de este Concejo Deliberante otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal la autorización correspondiente a fin de formalizar el acuerdo prejudicial, en cumplimiento de la normativa vigente y respetando los mecanismos institucionales y legales de resguardo del patrimonio municipal;
Que en virtud de ello, se estima pertinente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el acuerdo extrajudicial respectivo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias en su artículo 108 inc k), a celebrar el acuerdo extrajudicial conforme a las condiciones propuestas y dictaminadas por la Subsecretaria de Legal y Técnica.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a realizar las gestiones necesarias para la formalización y cumplimiento del acuerdo autorizado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.770.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
