This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.275/2.025, 1.292/2.025, 1.296/2.025, 1.297/2.025, 1.299/2.025 1.301/2.025, 1.303/2.025 y 1.376/2.025.-
DECRETO N° 1.275/2.025Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.275/2.025, 1.292/2.025, 1.296/2.025, 1.297/2.025, 1.299/2.025 1.301/2.025, 1.303/2.025 y 1.376/2.025.-
Concordia, 12 de noviembre de 2.025
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal PIVA FANNY, Legajo N° 9060, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 53/P/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de noviembre de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de la Jubilación por edad avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente PIVA FANNY, Legajo N° 9060, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente PIVA FANNY, Legajo N° 9060, DNI N° 6.267.167, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2006, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 1814/25, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes veintiún (21) días del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente Municipal PIVA FANNY, Legajo N° 9060, DNI N° 6.267.167, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente PIVA FANNY, Legajo N° 9060, el importe correspondiente a (21) días del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre - 25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Modernización y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.292/2.025.
Concordia, 19 noviembre de 2.025
VISTO la proximidad de la temporada de estival en la que se habilitan las playas de Concordia para los ciudadanos y para aquellos turistas que escogen nuestra Ciudad para descansar en sus vacaciones y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio debe velar por la seguridad en cada playa habilitada disponiendo del personal necesario que cumpla funciones de guardavidas en cada una de ellas, formado y entrenado para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas que asisten al lugar.
Que en base a ello se entiende necesario disponer la contratación de profesionales guardavidas, cuyas tareas serán:
a) Tender en su labor a la prevención de accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas.
b) Orientar y dar seguridad a las personas.
c) Atender situaciones de emergencia.
d) Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes.
e) Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.
f) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.
g) Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo.
h) Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión.
i) Cumplir con los requerimientos dispuestos por sus superiores Jerárquicos.
Que los profesionales fueron designados por orden de mérito, conforme procedimiento establecido por Ordenanza N° 38715.
Que la modalidad de contratación será con aportes, por un período de cinco (5) meses, desde el 15 de Noviembre del 2025 al 15 de abril del 2026.
Que el valor del contrato ascenderá a un importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 806.768,05.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de los profesionales que cumplirán funciones de guardavidas, cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en la modalidad con aportes, desde el 15 de Noviembre del 2025 al 15 de abril del 2026, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Establécese como valor de contrato el importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 806.768,05.-).
ARTICULO 3°.- Otórgase al personal detallado en el Anexo del presente Decreto, los siguientes adicionales, que se liquidarán mensualmente durante el período de contratación:
1. Tareas riesgosas: 25 % del valor del contrato.
2. Antigüedad: 3% del valor del contrato por cada año de prestación en temporada estival, con un tope máximo de veinticinco (25) años.
ARTICULO 4°.- Dispónese que el personal de guardavidas, contratados en el Artículo 1° del presente Decreto, dependerán del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas — Dirección de Prevención Civil y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Secretaría de Salud, que se encargará de supervisar el servicio prestado, el control del cumplimiento de las horas asignadas, la distribución y asignación de puestos de trabajos y todo lo concerniente al manejo administrativo y funcional de los mismos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
ANEXO
Apellido y Nombre Dni Fecha Nac
1 Acosta Fernando Sebastián 40991819 23/4/1998
2 Ayala Tribulatti Nicolás Agustín 35699128 22/1/1992
3 Barrios Rosatelli, Candelaria 43827722 12/2/2002
4 Boggia Matias Ignacio 42.355.535 23/1/2000
5 Bourlot Gustavo Emanuel 38055110 12/3/1994
6 Brodsky Jorge Daniel 22660775 30/9/1972
7 Cardozo Nelson César 31027257 3/9/1984
8 Castro Javier Alejandro 39841044 11/2/1997
9 Challiol Simioni Santiago Fernando 41250347 19/11/1998
10 Dal Molin Benjamin 45757409 25/5/2004
11 Dal Molin Néstor Oscar 25173937 30/5/1976
12 Dermczuk Diego Alberto 32514239 7/10/1986
13 Ducasse Melania Agustina 43826673 24/12/2001
14 Fernández Alexis Daniel 40420705 17/5/1997
15 Fueríe Thomas 42600527 12/3/2000
16 Icolano Francesca 44441180 29/9/2002
17 Meza Gonzalo Gabriel 40804904 20/1/1998
18 Pedro María Soledad 28109954 16/8/1980
19 Pereyra Hector Maria 25399644 24/9/1976
20 Quintana Karen Yamile 39716664 2/10/1996
21 Ramos Facundo Nahuel 43680642 15/10/2001
22 Reinaudo González Micol 19078864 19/8/2000
23 Rodríguez Nestor Javier 33568830 17/2/1988
24 Romano, Luis Pablo 27168591 5/31/1079
25 Roscopp Miguel Angel 29956630 28/1/1983
26 Scheifler Gastón Ezequiel 33317004 22/9/1987
27 Simeone Joaquin 30691290 30/3/1984
28 Smitarello Faustina Manuela 44556507 7/11/2002
29 Villalba Brenda Mariel 37908665 13/1/1994
30 Torres Gonzalo Gabriel 43113101 09/05/2000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.296/2025
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO: La Ordenanza N°35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 35.932 establece que corresponde a la Dirección de Catastro Municipal establecer los valores básicos de la tierra urbana y los valores básicos por hectárea en la zona subrural, o en su defecto lo establecido anualmente por la Dirección de Catastro Provincial.
Que según el artículo 11 de la Ordenanza 35.932 dispone que se establecerán como valores básicos de mejoras por metro cuadrado, en función de la categoría edilicia de la vivienda, los actualmente en el municipio, que será actualizado anualmente de acuerdo a las disposiciones Municipales o a los incrementos que se produzcan en la Provincia.
Que mediante los Decretos 125/2025, 220/2025, 518/2025, 887/2025 se aprobaron provisoriamente los valores básicos para la superficie edificada y la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales para los anticipos 1° a 10° del año 2025.
Que la Provincia de Entre Ríos mediante el Decreto 831/2025 estableció los nuevos valores básicos por metros cuadrados de construcción para las mejoras y el nuevo coeficiente de actualización sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas.
Que fue decisión del Departamento Ejecutivo, dada la coyuntura económica postergar los aumentos de avalúos, durante los periodos 1° a 10° del 2025, establecidos por la Provincia de Entre Ríos.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo actualizar los valores catastrales que se establecieron en el Decreto 831/2025 de la Provincia de Entre Ríos para los periodos 11° y 12° del año 2025.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébense para los anticipos 11 y 12° del año 2025 los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado $ 468.075,96
CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 337.525,65
CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 177.041,68
CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 129.047,38
CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 68.934,35
CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 34.690,79
ARTICULO 2°. Aprobar para los anticipos 11° y 12° del año 2025 la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 3,20 respecto del establecido en el Decreto 201/2024.
ARTICULO 3°. Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar un descuento del 15% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I – Capitulo II Tasa de Servicios Sanitarios de la Ordenanza Tributaria vigente, a todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 2,5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento, a contrario de lo dispuesto en el artículo 60° de la Ordenanza N°38.539. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°. Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 60° de la Ordenanza Tributaria 2025 N°38.539, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2025. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°. Modificase el Decreto N°1704/2024 la fecha de vencimiento correspondiente al 11° Anticipo del Artículo 1°, incisos a) Tasa General Inmobiliaria y b) Tasa de Servicios Sanitarios, la que quedará establecida de la siguiente manera: 1° Vencimiento: 15/12/2025 – 2° Vencimiento: 26/12/2025.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.297/2.025
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1397/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la adquisición de un vehículo para la Dirección de Discapacidad de la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada Nº 31/2025 “ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO PARA LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD”, al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Privada Nº 31/2025 “ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO PARA LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD”, conforme antecedentes obrantes en Expediente Nº 1397/2025, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior a la partida presupuestaria Nº:
3.3.50.02.05.07.57.04 - $ 18.000.000,00 - SALUD
El saldo se abonará con fondos de la cuenta corriente especial del Consejo Municipal de Discapacidad mediante una trasferencia inmediata.
ARTÍCULO 3°.- Efectúese un 2º llamado a Licitación Privada Nº 31/2025 “ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO PARA LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD”, en caso de que el 1º llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 1397/2025.
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda y Modernización, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.299/2.025
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 19 de Noviembre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 19 de Noviembre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2° Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente
Caja Munic. Prest. S.E.M.
----------DECRETO N° 1.301/2.025
Concordia, 26 de noviembre de 2.025
VISTO, el Acta de Apertura de fecha 31/10/2025, de la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 3115 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Propuesta de la Sra Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307.000,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por la oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Sra. Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, el sector 5, panteón 186, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307,000,00), pagaderos en una (1) cuota.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la Sra. Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, el Panteón 186, Sector 5, por un total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307.000,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a la Sra. Gloria Isabel Delfina FRANCO, DNI 33.811.488, con domicilio en calle Nogoya N° 2447 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.303/2.025
Concordia, 25 de noviembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 30,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.05 Obras Pcas. 29,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Coord. Gabinete y Hacienda 3,000,000
3.2.90.02.05.07.57.17 Servicios Pcos. 2,000,000
3.3.20.01.01.02.20.04.06 Servicios Pcos. 5,000,000
3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 20,000,000
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 50,000,000
Total 139,000,000
ANEXO II
3.2.30.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 15,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 15,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Obras Pcas. 17,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Obras Pcas. 12,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. Gabinete y Hacienda 3,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 2,000,000
3.3.20.01.01.02.20.05.04 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 70,000,000
Total 139,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.305/2.025
Concordia, 26 de noviembre de 2.025
VISTO, la Ordenanza Nº 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 32.884/04, se establece que “El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada”
Que, en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32884/04, establece que: El EMAPI tendrá dos (2) Revisores de Cuenta, cargos que serán desempeñados por un (1) representante del Departamento Ejecutivo y un (1) representante de ASODECO.
Que, se encuentra vencida la designación establecida mediante Decreto N° 621/2.024.
Que, en virtud de operar el vencimiento del Decreto 1635/2023 de designa a los Directores por ASODECO ante el EMAPI.
Que, con fecha 17/10/2025 la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO) comunicó al EMAPI mediante nota, la designación de nuevos representantes, Ignacio Terenzano, DNI 28.109.741 para ocupar el cargo de Director Titular en el EMAPI, y Cr. Miguel ángel Affranchino, DNI Nº 14.687.470 para ocupar el cargo de Director Suplente en el EMAPI, ambos cargos por el período de dos (2) años.
Que, con fecha 17/10/2025 la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO) comunicó al EMAPI mediante nota, la designación de su representante Dario Fornés, DNI N° 16.360.498 para ocupar el cargo de Revisor de Cuentas Suplente en EMAPI, por el período de un (1) año.
Que, la Ordenanza N° 38.610/25 de Promoción de Actividades Industriales, establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales.
Que, en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que, la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el art. 107º, incisos II) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 Régimen Municipal, modificada a través de la Ley Nº 10.082.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia al Ing. Ignacio Terenzano, DNI: 28.109.741 para ocupar el cargo de Director Titular representante de ASODECO.
ARTICULO 2º.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia al Cr. Miguel Ángel Affranchino, DNI: 14.687.470 para ocupar el cargo de Director Suplente representante de ASODECO.
ARTICULO 3º.- Establézcase que las designaciones formuladas en los artículos anteriores rigen a partir del 24 de noviembre de 2025 y por un periodo de 2 años.
ARTICULO 4º.- Designase al Sr. Darío Fornés DNI N° 16.360.498 para ocupar el cargo de Revisor de Cuentas Suplente en el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial.
ARTICULO 5°.- Establecese que la designación formulada en el Artículo 4° del presente Decreto rige a partir del día de la fecha, por el periodo de un (1) año ad-honorem.
ARTICULO 6º.- Refrenda el Presente Decreto el Secretario de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
DECRETO N° 1.376/2.025.----------
Concordia, 16 de diciembre de 2.025.
VISTO la necesidad de disponer el asueto y receso administrativo, con motivo a la proximidad de las festividades y finalización del año 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de este Municipio facilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas se domicilian lejos de sus seres queridos.-
Que a su vez, la experiencia indica que en vísperas de las fiestas, hay una marcada disminución de los trámites administrativos.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar Asueto Administrativo Municipal, los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2.025 y 2 de enero de 2.026 y, disponer Receso Administrativos durante el periodo comprendido entre los días 29 y 30 de diciembre de 2.025 y desde el 5 al 9 de enero de 2.026 inclusive.
Que el mencionado periodo de Receso debe ser organizado de manera tal que no se resienta la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.
Que corresponde limitar la actividad administrativa a la prestación de los servicios esenciales, por lo que dicho periodo será considerado "inhábil administrativo" a los efectos de la tramitación de expedientes, con la sola excepción de los recursos administrativos y tramitación de licitaciones y compras de carácter urgente.
Que la Mesa de Entradas deberá permanecer cerrada, a excepción de que se interpuesto algún tipo de recurso administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese Asueto Administrativo Municipal los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2.025 y 2 de enero de 2.026 según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese receso administrativo, con la debida prestación de los servicios esenciales, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, durante el periodo comprendido entre los días 29 y 30 de diciembre de 2.025 y desde el 5 al 9 de enero de 2.026 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.-
ARTICULO 3°.- Establecese que el periodo de restricción administrativa con prestación de servicios esenciales previsto en el presente Decreto, será considerado inhábil administrativo, a efectos de la tramitación de expedientes, con la excepción de los recursos administrativos y de los plazos correspondientes a las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencia y conveniencia establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispónese que el Área de Mesa de Entradas General permanezca cerrada para la atención al público durante el transcurso del receso, con la sola excepción de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia, a los fines de garantizar normal percepción de los tributos municipales y pago de los servicios esenciales que deberá abonar la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 6°.- Gírese copia al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
