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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.298/2.025, 1.324/2.025, 1.326/2.025, 1.328/2.025, 1.329/2.025, 1.347/2.025, 1.365/2.025 y 1.366/2.025.-
DECRETO Nº 1.298/2.025Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.298/2.025, 1.324/2.025, 1.326/2.025, 1.328/2.025, 1.329/2.025, 1.347/2.025, 1.365/2.025 y 1.366/2.025.-
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO el Expediente Compra Digital Nº 842 correspondiente a la Licitación Publica Nº 17/2025 “Adquisición de dispositivos para almacenamiento de datos (Storage)” de la Dirección de Informática, y
CONSIDERANDO:
Que obra Solicitud de compra Nº 1295 de la Dirección de Informática.
Que obra Planilla Nomencladora con las características generales del equipamiento informático.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto imputando el gasto en la partida correspondiente.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que se agrega PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – Licitación Publica Nº 17/2025 “ADQUISICION DE DISPOSITIVOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)”.
Que obra Acta de Apertura de la Licitación Pública Nº 17/2025 “Adquisición de dispositivos para almacenamiento de datos (Storage)” donde se informa lo siguiente:
Abierta la primera oferta, resulta ser de la firma COMMIT IT S.R.L.
- Planilla Excel cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE (USD 38.317,00).
-
- Alternativa 1: USD 41.774,00
- Alternativa 2: USD 40.231,00
- Alternativa 3: USD 43.688,00
- Declaración Jurada de mantenimiento de oferta firmada
- Comprobante de transferenciapara el sellado por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante de transferenciapara la adquisición del pliego
- Depósito de garantía constituido Póliza de caución de TUTELAR SEGUROS SA N° 119423por un importe de hasta USD 1.200. Presenta comprobante de pago.
- Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
- Constitución expresa dedomicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución dedomicilio electrónico.
- Copia de los Estados Contables por el Ejercicio finalizado el 31/03/2025
- Constancia actualizada de Inscripción en A.R.C.A., Convenio Multilateral Copia del Contrato Social
- Folletos
- Propuesta técnica
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora donde informa que analizada la oferta presentada, se verifica lo siguiente:
En fecha cinco de noviembre del corriente se decidió intimar a la firma COMMIT IT S.R.L. al cumplimiento de la documentación faltante. A la fecha se verifica que cumple con lo solicitado.
Analizada la oferta en su aspecto económico se observa:
| Ítem | Título | Cant | Precio Unitario Estimado | Precio Unitario Cotizado | Diferencia Porcentual (%) |
| 1 | Alternativa 1 Oferta base - Storage tipo IBM FS5300 (4662-7H2) y su expansión | 1 | USD 56,050.00 | USD 38,317.00 | -31.64% |
| 1 | Alternativa 2 -Storage tipo IBM FS5300 (4662-7H2) y su expansión | 1 | USD 56,050.00 | USD 41,774.00 | -25.47% |
| 1 | Alternativa 3 - Storage tipo IBM FS5300 (4662-7H2) y su expansión | 1 | USD 56,050.00 | USD 40,231.00 | -28.22% |
| 1 | Alternativa 4- Storage tipo IBM FS5300 (4662-7H2) y su expansión | 1 | USD 56,050.00 | USD 43,688.00 | -22.06% |
El área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado, emite el informe correspondiente y la recomendación en el GESCOM. De ésta surge que las alternativas 1 y 3 no cumplen con las características técnicas solicitadas.
Si bien lo cotizado como alternativa 2 y 4 cumplen con lo solicitado, el área técnica elige la Alternativa 4, que no es la más conveniente económicamente, pero lo justifican informando que es la alternativa más recomendable porque no solo cumple todos los requisitos del pliego, sino que además supera la capacidad de almacenamiento solicitada (62 TB Total en 2 RAID5 o 58 TB Total en 2 RAID6) y ofrece más memoria caché (256 GB), lo que mejora el rendimiento del sistema y la velocidad de acceso a los datos, ideal para entornos virtualizados.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma COMMIT IT S.R.L. por un importe total de DOLARES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 43.688,00) lo que resulta ser un 22.06% inferior a la Imputación Preventiva, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | Alternativa 4- Storage tipo IBM FS5300 (4662-7H2) y su expansión | 1 | USD 43,688.00 | USD 43,688.00 |
1 (un) IBM FlashSystem 5300 Control Enclosure y 1 (un) IBM FlashSystem 5200 SFF Expansion Enclosure.
La presente alternativa es equivalente a la 1, con la salvedad que cuenta 256 GB de cache y la Expansión cuenta con 24 discos.
| ALG3 | 1 | 256 GB Base Cache (FS5300) |
| AL6B | 24 | 2.4 TB 10,000 rpm 12 Gb SAS 2.5 Inch HDD |
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese la documentación agregada al Expediente Compra Digital Nº 842 correspondiente a la Licitación Pública Nº 17/2025 para la “Adquisición de dispositivos para almacenamiento de datos (Storage)”.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese los ítems a la firma:
COMMIT IT S.R.L. por un importe total de DOLARES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 43.688,00) lo que resulta ser un 22.06% inferior a la Imputación Preventiva, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | Alternativa 4- Storage tipo IBM FS5300 (4662-7H2) y su expansión | 1 | USD 43,688.00 | USD 43,688.00 |
1 (un) IBM FlashSystem 5300 Control Enclosure y 1 (un) IBM FlashSystem 5200 SFF Expansion Enclosure.
La presente alternativa es equivalente a la 1, con la salvedad que cuenta 256 GB de cache y la Expansión cuenta con 24 discos.
| ALG3 | 1 | 256 GB Base Cache (FS5300) |
| AL6B | 24 | 2.4 TB 10,000 rpm 12 Gb SAS 2.5 Inch HDD |
ARTICULO 3º: Disponer que, por donde corresponda y oportunamente, se proceda a la devolución del depósito de garantía, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2º del presente Decreto en la partida presupuestaria:
3.1.60.02.05.07.57.14 COORD GABINETE Y HACIENDA $ 81.272.500
ARTICULO 5º: Notifíquese a la firma adjudicada a través de la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 6º: Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO 1.324/2.025
Concordia, 28 de noviembre de 2.025
VISTO el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 40 "A" 2025 en el cual la Agente Municipal ALBERTI, Graciela Legajo N° 3101 solicita el beneficio de la Ordenanza N.° 34.691/11 y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 obra nota presentada por la Agente mencionada en el VISTO solicitando el beneficio de la Ordenanza 34691/11.
Que a foja 2 la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente municipal mensualizada ALBERTI, Graciela Legajo N° 3101 con categoría 22 del Escalafón Municipal, desempeñándose en el Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno, ingreso el 01/06/1999 tiene 56 años de edad y revista una antigüedad de 26 años y 4 meses de servicio en este Municipio.
Que a foja 3 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos emitiendo Dictamen N° 1772/25 considera que no tiene objeción que formular a lo peticionado dado que cumple con lo establecido en la Ordenanza N° 34691/11 en su Art 1.
Que la Ordenanza N° 34.691/11 en su Art 1. Expresa lo siguiente: "El personal que haya cumplido 25 años de servicio computable en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa"
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley Provincial N°10.027, modificada a través de la Ley Provincial N.° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos. –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la Agente mensual ALBERTI, Graciela Legajo N° 3101, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del "Artículo 6° de la Ordenanza N° 34.691/11 que establece "Artículo 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los tramites dentro de los 60 días", tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
---------DECRETO N° 1.326/2.025
Concordia, 1 de diciembre de 2.025
VISTO
Lo informado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico respecto a la situación legal del agente Zabala Brian Hugo Andrés, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa el Sr. Subsecretario Legal y Técnico ha tomado conocimiento respecto al hecho y circunstancia de que el agente Zabala Brian Hugo Andrés, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, ha sido detenido por resultar presunta responsable del delito de robo en el domicilio de una persona que, incluso, sería Funcionario Municipal.-
Que asimismo se aconseja el inmediato inicio de un Sumario Administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho delictivo y, más aún, cuando dicha actividad afecte el desempeño o la tarea de los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que la detención del mencionado agente Sr. Zabala demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N°11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.-…”
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo:
c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Direccion de liquidaciones y, posteriormente, Publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.328/2.025
Concordia, 1 de diciembre de 2.025
VISTO, la presentación efectuada por Agente PASTORINI, MIGUEL ANGEL, DNI 14.998.094 legajo N.° 1244, obrante a fojas 1 del Expediente N.° 45 "P" 2025, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°004636 de fecha 28 de julio de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente mensual Pastorini, Miguel Ángel Legajo N. °1244, presento la renuncia al cargo desde el 01 de octubre de 2025.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia tiene embargo activo por esposa s/asig E. Coutinho Leila Romina y Pastorini Miguel Ángel S/homologación de convenio civil Exp. N.° 19301.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N.° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°. Aceptar a partir del 01 de octubre de 2025 la renuncia presentada por el Agente Pastorini Miguel Ángel, DNI 14.998.094, Legajo N° 1244, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Pastorini Miguel Ángel Legajo N° 1244, 7 (siete) días de licencia del años 2023, 30 (treinta) días de licencia del año 2024 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, también corresponde aguinaldo proporcional 2° semestre-2025 y el subsidio establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N.° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría N° 24, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y dictaminado a fs. 9 Dictamen N° 1728/25, debiendo retenerse el porcentaje de ley dispuesto en los despachos judiciales anexados en copia simple por la Dirección Liquidaciones, exclusivamente sobre los conceptos remunerativos cuyas constancias obran en el Expediente Interno N°45 "P":
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1 y 2°, del presente Decreto cumplimentando pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.329/2.025.
Concordia, 1° de diciembre de 2025
VISTO, los Decretos N° 340/2024 del 04/03/2024 y N° 548/2024 del 25/04/24.-
CONSIDERANDO
Que en los mencionados Decretos se establecen los plazos para que las distintas Secretarías y el Concejo Deliberante remitan la entrega de los Adicionales variables a la Dirección de Liquidación de Haberes, y el informe de Presentismo por parte de la Dirección de Recursos Humanos a la Dirección de Liquidaciones de Haberes hasta el día 20 de cada mes inclusive.
Que se prevé que el citado plazo corresponde a meses normales sin feriados, y que para el caso de feriados y/o situaciones circunstanciales como paros bancarios, los plazos se podrán adelantar en relación a la situación del mes en curso.
Que los días 8 y 25 de diciembre de 2025 corresponden al Feriado nacional del Día de la Inmaculada Concepción de María y Navidad respectivamente, por lo que es necesario adelantar la fecha de entrega de los Adicionales variables e Informe de Presentismo para los días 12 y 15 de Diciembre de 2025 respectivamente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10082 —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Establecese que la entrega de los Adicionales variables de las distintas Secretarías y el Concejo Deliberante y, del Informe de Presentismo por parte de la Dirección de Recursos Humanos a la Dirección de Liquidación de Haberes, para el periodo diciembre/2025, se realizarán los días 12 y 15 de diciembre de 2025 respectivamente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente medida se dicta da manera excepcional y sólo tendrá vigencia para la liquidación del Mes de diciembre de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, distintas Secretarias Municipales y el Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese, regístrese oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.347/2.025.
Concordia, 9 de diciembre de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 09 de Diciembre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 09 de Diciembre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor. Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec de Hacienda y Modernización
Sec. Coord de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 09 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DM N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI N° 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente:
1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por “LA MUNICIPALIDAD” (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el Municipio por igual valor. Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec de Hacienda y Modernización
Sec. Coord de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.365/2.025.
Concordia, 12 de Diciembre de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N°2040 “D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, ampliado de fojas 19 a 21, la Directora de Cementerios, Señora Claudia Otaegui, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces, Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva Reclamo presentado por la Señora, Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050.350, mediante el cual expresa que el Agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, se comprometió a realizar trabajos de albañilería en la sepultura de su madre, extinta Teresa Odina Villar Piriz, ubicado en Fila (23), del Cementerio Nuevo de Concordia. Transcurridos dos (2) meses de reclamos sin respuestas, la Señora también manifiesta que en fecha 20/05/2025 en concepto de entrega inicial, le efectuó al Agente, ya filiado, una Transferencia de Pesos Treinta Mil ($30.000,00). Se adjunta a fojas 2, nota presentada, Constancia de Transferencia realizada en fecha 20/05/2025 y Reporte de sepultura. Como así también, copia de Protocolo Interno de la Dirección de Cementerios Municipales, debidamente firmado por el personal dependiente del sector, y se hace saber que procedió a poner en conocimiento al agente en cuestión del reclamo recibido.
Que a fojas 7, Obra Cédula de Notificación de fecha 05/08/2025 al Agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, mediante la cual se le solicita que efectúe el descargo correspondiente en el plazo de cinco (5) días. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1296/25 de fecha 18/08/2025, aconseja: “Vistas las presentes actuaciones y teniendo presente lo informado a fs.1 por la Directora de Cementerio, la nota presentada por la Sra. GAMARRA, SILVIA MABEL, DNI N° 17.050.350, la inconducta del Agente Municipal, TORRES, RUBEN MAXIMILIANO, LEGAJO Nº 6514, aparece “prima facie”, VIOLANDO EL PROTOCOLO INTERNO DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO NUEVO DE CONCORDIA, anexado a fs. 4, haciendo saber que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N° 11.275/49 – Estatuto de Escalafón de Obreros y Empleados-, art. 16° incisos a), b), d), e); art. 18°; 31° incisos c), d).-
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes"; b) "obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado municipal"; d) "observar buena conducta"; e) "rehusar dadivas, obsequios o recompensas como retribución de actos inherentes a sus funciones".-
Articulo 31º inciso c) "falta de dignidad en su vida privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones"; inciso d) "incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos".-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al agente TORRES, RUBEN MAXIMILIANO, LEGAJO Nº 6514, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”.
Que a fojas 14, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, categoría 7°. Depende de la U. O Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos, en la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano. En su Foja de Servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 15 y 15 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “…Que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla,… d) Observar buena conducta. e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- ... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Torres Rubén Néstor Maximiliano, Legajo N° 6514, DNI Nº 37.564.254, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 16, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Señora Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050.350, obrante a fojas 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d), y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.366/2.025.
Concordia, 12 de Diciembre de 2.025.
VISTO, el Acta de Apertura de fecha 28/11/2025, de la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 3415 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Propuesta del Sr. Néstor Marcelo NUÑEZ, DNI 14.998.699, ofreciendo abonar PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 270.000,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por la oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique al Sr. Néstor Marcelo NUÑEZ, DNI 14.998.699, el sector 1, panteón 348, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 270,000,00), pagaderos en una (1) cuota.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese al Sr. Néstor Marcelo NUÑEZ, DNI 14.998.699, el Panteón 348, Sector 1, por un total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 270.000,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese al Sr. Néstor Marcelo NUÑEZ, DNI 14.998.699, con domicilio en calle Laprida N° 712 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
---------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, LEGAJO 6705, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 71 "P"/2024 — 2023 '"D"/2024 y 7 "P" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1396/2025 de fecha 23 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaría de CESANTIA a la Agente Municipal PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y los considerando precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 29 de DICIEMBRE del 2.025.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, LEGAJO 6705, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 71 "P"/2024 — 2023 '"D"/2024 y 7 "P" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1396/2025 de fecha 23 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaría de CESANTIA a la Agente Municipal PERULL MARIA FLORENCIA, D.N.I. N° 34.846.176, Legajo N° 6705, según lo dispuesto en el Artículo 39° inc. c) de la Ordenanza N° 11.275/49, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 71 "P" 2024, 2033 "D" 2024 y 7 "P" 2025 y los considerando precedentes. ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Recursos Humano a la agente en mencionada en el Articulo 1°, tome debida nota, y la Dirección de Liquidaciones cumplimentando, archívese en su Legajo Personal. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 29 de DICIEMBRE del 2.025.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALA BRIAN ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, LEGAJO 9536, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INF. S/ SITUACION DE HECHOS OCURRIDOS CON EL AG. ZABALA BRIAN ANDRES EXPEDIENTE N° 1273 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1326/2025 de fecha 01 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N°41.381.881, Legajo N° 9536, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.- ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.- ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 30 de DICIEMBRE del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALA BRIAN ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, LEGAJO 9536, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INF. S/ SITUACION DE HECHOS OCURRIDOS CON EL AG. ZABALA BRIAN ANDRES EXPEDIENTE N° 1273 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1326/2025 de fecha 01 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N°41.381.881, Legajo N° 9536, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.- ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.- ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 30 de DICIEMBRE del 2.025.-
