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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 037/2.026, 040/2.026, 045/2.026, 047/2.026, 048/2.026, 049/2.026 y 050/2.025.
DECRETO N° 037/2.026Concordia, 15 de enero de 2.026
VISTO, que mediante Decreto N°1185/2025 se designo como Jefe de la Coordinación de Espectáculos Institucionales y Populares al Sr. Alejandro Gabriel Rodriguez y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 31 de diciembre de 2025, el mencionado presentó su renuncia al Cargo.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Sr. Alejandro Gabriel Rodríguez DNI N° 24.594.301 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 31 de diciembre de 2025, la renuncia al cargo de Jefe de la Coordinación de Espectáculos Institucionales y Populares presentada por la Sr. Alejandro Gabriel Rodríguez DNI N° 24.594.301, designada mediante Decreto N° 1185/2025.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sr. Alejandro Gabriel Rodríguez DNI N° 24.594.301, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 52° del Decreto N°1185/2025, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 1185/25.
ARTICULO 5°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 040/2.026.
Concordia, 15 de enero de 2.026
VISTO el Convenio suscripto el día 15 de Enero de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 15 de Enero de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL 'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por, una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°045/2.026
Concordia, 16 de enero de 2.026
VISTO
El Decreto N°1.227/2025, mediante el cual se ratifica el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera celebrado entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) y la Municipalidad de Concordia, destinado a la terminación de quince (15) viviendas, en el marco del Programa denominado "Reconstruir Concordia", y;
CONSIDERANDO
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la CLÁUSULA SEXTA del Convenio suscripto el día 15 de octubre de 2025, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la designación del organismo técnico responsable de la supervisión, seguimiento y control de la obra como Ente Ejecutor.
Que, con el objeto de asegurar la correcta verificación del avance físico de los trabajos, la adecuada calidad constructiva y el estricto cumplimiento del plan de obra aprobado, se considera oportuno encomendar dichas funciones al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), en razón de ser el organismo con competencia técnica e institucional para el desarrollo de tales tareas.
Que asimismo, conforme lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio y su respectivo esquema de desembolso, el Departamento Ejecutivo Municipal recibirá por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE CON 78/100 (583.120,78) Unidades de Vivienda (UVIs), y su equivalente en pesos, calculado según el valor de la UVI publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Que dicho Aporte No Reintegrable, una vez percibido, deberá ser transferido al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), en su carácter de Ente Ejecutor y organismo de control de la obra.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, y lo hace en función de las atribuciones conferidas por el Articulo 107° Inc. U) de la Ley N°10.027, modificada a través la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) como Ente Ejecutor, organismo encargado de la supervisión, seguimiento y control de la obra a ejecutarse en el marco del Convenio referido.-
ARTICULO 2°.- Autorícese al Depto. Administrativo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y T.A.M.) a realizar los procedimientos necesarios para solicitar a la Municipalidad de Concordia la transferencia del Aporte No Reintegrable por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE CON 78/100 (583.120,78) Unidades de Vivienda (UVIs) y su equivalente en pesos tomando el valor UVIs publicado por el BCRA de acuerdo al esquema de desembolso pactado.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) tome debida nota.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 047/2.026
Concordia, 19 de enero de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N°44 "A" /2025, donde el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) eleva la documentación referida al llamado a Licitación Pública N° 2/2025 para la "Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines", y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente es otorgar en concesión el uso y explotación gastronómica de un local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia de conformidad con el pliego de bases y condiciones particulares y el plano que se anexa.
Que, el E.D.A.A.C tiene por objeto administrar el Aeropuerto J. J. Pierrestegui, según sus programas, manuales y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.), sistema al cual pertenece el aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
Que, dentro de sus objetivos se encuentra el de llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de su incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
Que, en virtud de las facultades conferidas al Directorio del EDAAC por Ordenanza N° 38.186, mediante Resolución E.D.A.A.C. N°17/2025, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la concesión del uso y explotación gastronómica del local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia.
Que, conforme surge del Acta de Apertura de fecha diecisiete de diciembre de 2025 correspondiente al segundo llamado se verifica que no ha habido presentación de ofertas.
Que, por las razones invocadas, se estima atinente se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente concesión conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N°34.698/11.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el segundo llamado correspondiente a la Licitación Pública N° 2/2025 "Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines" Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en Expediente N° 44 "A"/2025, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorícese al Ente de Desarrollo Aerocornercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) a realizar la "Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia" de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11 Compras y Contrataciones Municipales conforme los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para su conocimiento a los efectos dispuestos; cumplido, remítase al Ente de Desarrollo Aerocornercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.).
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Presidente E.D.A.A.C.
---------DECRETO N°048/2.026
Concordia, 19 de enero de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas. 9,190,000
3.1.90.02.05.07.57.12 D. Productivo 36,000,000
TOTAL 45,190,000
ANEXO II
3.1.90.02.05.07.57.14 Obras Pcas. 5,900,000
3.1.90.02.05.07.57.17 Obras Pcas. 4,190,000
3.1.60.02.05.07.57.14 Coord. Gabinete y Hacienda 36,000,000
TOTAL 45,190,000
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
---------DECRETO N° 049/2.026
Concordia, 19 de enero de 2.026
VISTO, la renuncia presentada por el Agente Municipal MARCOGIUSEPPE JOSÉ RAMÓN, Legajo N° 3.399, obrante a fojas 1 del expediente interno N° 107 Letra "M"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2026.
Que obra copia de la Resolución N° 006492 de fecha 29 de Octubre de 2.025 de la Caja de Jubilaciones y. Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del Agente MARCOGIUSEPPE JOSÉ RAMÓN, Legajo N° 3.399, que dicho Agente tendría pendiente, treinta (30) días de licencia del año 2024 y treinta (30) días de la licencia del año 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 2.177/2025, obrante a fojas 7, donde comunica: "...no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente, asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de la licencia pendiente del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025 y el subsidio otorgado por el Art. 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello;
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente MARCOGIUSEPPE JOSÉ RAMÓN, Legajo N° 3.399, DNI N° 5.403.650, dependiente del Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2026.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al Agente MARCOGIUSEPPE JOSÉ RAMÓN, Legajo N° 3.399, TREINTA (30) días de la licencia del año 2024, TREINTA (30) días de la licencia del año 2025 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
---------DECRETO N° 050/2.026
Concordia, 19 de enero de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública N° 27/2.025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspectores de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, corno asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Sr. Héctor Andrés VILLALBA, D.N.I. 27.782.375, Legajo N° 4812 y al Ingeniero Cristian Luis BUFFA, D.N.I.: 24.218.206, Legajo N° 3947, como Inspectores para la obra de marras, considerando que ambos reúnen las condiciones para tal función.
Que los Inspectores de Obra designados, tendrán a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 12/01/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspectores de Obra, al Sr. Héctor Andrés VILLALBA, D.N.I.: 27.782.375, Legajo N° 4812 y al Ingeniero Cristian Luis BUFFA, D.N.I.: 24.218.206, Legajo N° 3947, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP", de la Licitación Pública N° 27/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1115 del año 2.025, a partir del 12/01/2.026 y hasta la finalización de la misma, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082/11 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspectores de Obra, al Sr. Héctor Andrés VILLALBA, D.N.I.: 27.782.375, Legajo N° 4812 y al Ingeniero Cristian Luis BUFFA, D.N.I.: 24.218.206, Legajo N° 3947, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP", de la Licitación Pública N° 27/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1115 del año 2.025, a partir del 12/01/2.026 y hasta la finalización de la misma; para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes dependientes de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos y de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, respectivamente; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. MATEO SASTRE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de obras Publicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. AVALLONE DAIANA MARIA LUZ, D.N.I. N° 40.262.492, LEGAJO 6745, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 008/2026 de fecha 15 de Enero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Afectar a la agente municipal AVALLONE DAIANA MARIA LUZ, Legajo N° 6745, D.N.I. N° 40.262.492 a prestar funciones en el Departamento de Tasa Comercial y/u Otras Tasas de la Dirección General de Rentas, a partir de su notificación, debiendo presentarse a realizar tareas en el horario de atención de las oficinas del Centro Cívico Concordia, planta baja (de 7 a 13 horas), en virtud de la reestructuración organizativa y reasignación de funciones establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos a fin de tomar conocimiento y notifique a la agente de la presente disposición.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, de ENERO del 2.026.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. AVALLONE DAIANA MARIA LUZ, D.N.I. N° 40.262.492, LEGAJO 6745, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 008/2026 de fecha 15 de Enero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Afectar a la agente municipal AVALLONE DAIANA MARIA LUZ, Legajo N° 6745, D.N.I. N° 40.262.492 a prestar funciones en el Departamento de Tasa Comercial y/u Otras Tasas de la Dirección General de Rentas, a partir de su notificación, debiendo presentarse a realizar tareas en el horario de atención de las oficinas del Centro Cívico Concordia, planta baja (de 7 a 13 horas), en virtud de la reestructuración organizativa y reasignación de funciones establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos a fin de tomar conocimiento y notifique a la agente de la presente disposición.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, de ENERO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., que en los autos caratulados: REF.: ELEV SOLICITUD DE RESTITUCION DE HABERES Y DEFINICION DE PUESTOS Y TAREAS POR LA AGENTE PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. LEG N° 6315 EXPTE EXTERNO N° 1361439, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 390/2026 de fecha 22 de Enero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: No hacer lugar a la presentación efectuada por la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., atento su improcedencia, considerando el hecho de que la misma ha quedado cesante como dependiente de esta Municipalidad de Concordia conforme ha sido debidamente y oportunamente notificada del contenido del decreto N° 498/2025 de fecha 06 de Mayo del año 2025.-.
ARTICULO 2°-Remítase el presente a la Oficina de Notificaciones Masivas de la Municipalidad a los fines de la notificación de lo aquí dispuesto a la interesada y el domicilio legal de calle Santísima Trinidad s/n°, Villa Adela, Concordia, E. Ríos haciendo entrega de una copia del presente, oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, dé FEBRERO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., que en los autos caratulados: REF.: ELEV SOLICITUD DE RESTITUCION DE HABERES Y DEFINICION DE PUESTOS Y TAREAS POR LA AGENTE PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. LEG N° 6315 EXPTE EXTERNO N° 1361439, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 390/2026 de fecha 22 de Enero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: No hacer lugar a la presentación efectuada por la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., atento su improcedencia, considerando el hecho de que la misma ha quedado cesante como dependiente de esta Municipalidad de Concordia conforme ha sido debidamente y oportunamente notificada del contenido del decreto N° 498/2025 de fecha 06 de Mayo del año 2025.-.
ARTICULO 2°-Remítase el presente a la Oficina de Notificaciones Masivas de la Municipalidad a los fines de la notificación de lo aquí dispuesto a la interesada y el domicilio legal de calle Santísima Trinidad s/n°, Villa Adela, Concordia, E. Ríos haciendo entrega de una copia del presente, oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, dé FEBRERO del 2.026.-
