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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 053/2.026, 056/2.026, 058/2.026 y 059/2.026.-
DECRETO N° 053/2.026
Concordia, 20 de enero de 2.026Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 053/2.026, 056/2.026, 058/2.026 y 059/2.026.-
DECRETO N° 053/2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 1212 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.359/2.025 de fecha 10 de Diciembre de 2.025, se aprueba la documentación para el Segundo Llamado por el Ítem 3 de la Licitación Pública Nº 28/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra nota del área solicitante, rectificando la característica referida a la potencia del automóvil/sedan, quedando la misma especificada de la siguiente manera:
- Potencia 99cv aproximada.
- JOSÉ FOLMER E HIJOS S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 38.800.000,00). Modelo: Renault KARDIAN EVOLUTION 200 EDC.
- RUDAS S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 36.000.000,00). Modelo: CHEVROLET ONIX 1.0 LTZ.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 09 de Enero del año 2.026, manifestando que analizadas las ofertas presentadas en el acto de apertura, en su aspecto formal, se verifica:
- JOSÉ FOLMER E HIJOS S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- RUDAS S.A.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas presentadas, se observa lo detallado en el siguiente cuadro comparativo:
| Item | Título | Cant | Proveedor | Precio Estim | Precio Cotizado | % Dif. | Modelo |
| 3 | Adquisicion de Vehículo Tipo Sedan | 1 | Jose Folmer E Hijos S.A. | $ 39,500,000.00 | $ 38,800,000.00 | -1.77% | 0Km. De La Marca Renault, Modelo: Kardian Evolution 200 EDC. |
| 3 | Adquisicion De Vehículo Tipo Sedan | 1 | Rudas S.A. | $ 39,500,000.00 | $ 36,000,000.00 | -8.86% | Sedan 5 Puertas Marca: Chevrolet Modelo: Onix 1.0t Ltz At |
| 3 | Adquisicion De Vehículo Tipo Sedan | 1 | Rudas S.A. | $ 39,500,000.00 | $ 36,000,000.00 | -8.86% | Sedan 4 Puertas Marca: Chevrolet Modelo: Onix Plus 1.0t Ltz At |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado, emite el informe correspondiente y la recomendación en el GESCOM.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
- RUDAS S.A. por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 36.000.000,00).
| Item | Descripción | Características | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 3 | Adquisición de Vehiculo Tipo Sedan | Sedan 5 Puertas Marca: Chevrolet Modelo: Onix 1.0T LTZ AT | 1 | $ 36,000,000.00 | $ 36,000,000.00 |
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que obra nueva intervención de la Dirección de Presupuesto efectuando la Imputación Preventiva correspondiente y de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, autorizando el presente gasto.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el procedimiento licitatorio, correspondiente al Segundo Llamado por el Ítem 3 de la Licitación Pública Nº 28/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL” – 2° LLAMADO, obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar el Ítem 3 de la presente Licitación, a la firma RUDAS S.A., conforme el análisis realizado por el área técnica, por ser la oferta más conveniente y ajustarse a las características solicitadas, además de adaptarse a las necesidades de uso, y de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte del presente Decreto, en virtud de los considerados precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio, obrante en el Expediente Compra Digital N° 1212 del año 2.025, correspondiente al Segundo Llamado por el Ítem 3 de la Licitación Pública Nº 28/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL” – 2° LLAMADO, dispuesto mediante Decreto N° 1.359/2.025 de fecha 10 de Diciembre de 2.025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese el ítem 3 del Segundo Llamado de la Licitación Pública Nº 28/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL” – 2° LLAMADO, a la firma RUDAS S.A., cuya suma asciende a un importe total, de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 36.000.000,00), conforme el análisis realizado por el área técnica, por ser la oferta más conveniente y ajustarse a las características solicitadas, además de adaptarse a las necesidades de uso, y de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte del presente Decreto; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 36.000.000,00
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma RUDAS S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y a la otra firma oferente; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. MATEO SASTRE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Obras Públicas
ANEXO
• RUDAS S.A. por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 36.000.000,00).
| Item | Descripción | Características | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 3 | Adquisición de Vehiculo Tipo Sedan | Sedan 5 Puertas Marca: Chevrolet Modelo: Onix 1.0T LTZ AT | 1 | $ 36,000,000.00 | $ 36,000,000.00 |
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. MATEO SASTRE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 056/2.026
Concordia, 21 de enero de 2.026
VISTO el Decreto N°1.179/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.179/2025 se aprobó la estructura orgánica de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, creándose diversas dependencias y efectuándose las correspondientes designaciones.
Que el Artículo 8° de la citada norma creó el Departamento Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" — Sector Salud, estableciendo sus funciones específicas.
Que asimismo, el Artículo 32° del referido decreto dispuso la designación de la titular de dicho Departamento.
Que por razones de reorganización administrativa y funcional, resulta necesario dejar sin efecto la creación de la mencionada dependencia y, en consecuencia, la designación dispuesta para su conducción.
Que la presente medida no altera ni modifica la validez ni vigencia del resto de la estructura orgánica aprobada, manteniéndose plenamente vigentes los demás artículos del Decreto N° 1.179/2025.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 8° del Decreto N°1.179/2025, mediante el cual se creó el Departamento Centro Integrador Comunitario “Néstor Kirchner" — Sector Salud, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 32° del Decreto N° 1.179/2025, mediante el cual se dispuso la designación del Departamento mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Agradécese a Micaela Belén Rodríguez, DNI N° 41.796.129 por los servicios prestados.
ARTICULO 4°.- Establécese que el resto de los artículos del Decreto N°1.179/2025 mantienen plena vigencia, sin modificación alguna.
ARTICULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 01 de enero de 2026.
ARTICULO 6°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívele.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 058/2.026
Concordia, 21 de enero de 2.026
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, la Dirección de Cementerio Municipal y la Dirección de Higiene Urbana, todas ellas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL—cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA— cupo máximo de 1000 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1029/2024.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 695 jornales — excedido: 395 jornales.
- Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 534 jornales — excedido: 234 jornales.
- Personal de la Dirección de Higiene Urbana, realizaron un total de 1546 jornales — excedido: 546 jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (534) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo firmada oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana - ratificada por Decreto N° 1029/2024, un cupo total de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (1546) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 059/2.026.
Concordia, 21 de enero de 2.026
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera, Cra. María Belén Schiappacasse.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias — Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez el día 26 de Enero de 2.026.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
