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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 140/2.026, 146/2.026, 148/2.026, 155/2.026, 156/2.026, 166/2.026 y 182/2.026.
DECRETO Nº 140/2.026.Concordia, 20 de Febrero de 2.026.
VISTO, el Concurso de Precios N° 48/2.026 para la Obra: “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PÓRTICO LIMITADOR DE LA ALTURA PARA CONTROL DE TRÁNSITO PESADO EN LA CIUDAD", Solicitud de Compra N° 2707, Expediente Compra Digital N° 1895 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo N° 8033, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 18/02/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo N° 8033, a partir del 18/02/2.026, para la Obra: "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PÓRTICO LIMITADOR DE LA ALTURA PARA CONTROL DE TRÁNSITO PESADO EN LA CIUDAD", Concurso de Precios N° 48/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1895 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082/11 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 18/02/2.026, al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo N° 8033, para la Obra: "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PÓRTICO LIMITADOR DE ALTURA PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO PESADO", Concurso de Precios N° 48/2.026, Expediente Compra Digital N° 1895 del año 2.026, para realizar las- tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO E. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO Nº 146/2.026.
Concordia, 23 de Febrero de 2.026.
VISTO, que mediante Decreto N° 1175/2025 se designo como Jefa del Área de Capacitación Laboral Sra. Yamila Daniela COSTEN, Leg. 5949 y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Yamila Daniela COSTEN, Leg.5949 ha cumplido con los objetivos planteados.
Que resulta necesario realizar adecuaciones en la estructura orgánica del área de Capacitación Laboral, dependiente de la Dirección de Empleo, a fin de optimizar su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de los nuevos objetivos fijados por el Departamento Ejecutivo.
Que la Sra. Rita Nerea Maidana. Leg. 9525 cumple con las aptitudes necesarias para desempeñar el cargo de Jefa del Área de Capacitación Laboral.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el decreto 110/2026.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el Artículo 55° del Decreto N° 1175/2025, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Desígnese Jefa del Área de Capacitación Laboral a la Sra. Rita Nerea Maidana. Leg. 9525, para el desempeño de las funciones establecidas en el Artículo 29° del Decreto 1185/25. Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 1185/25.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de su toma de razón y notificación pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO Nº 148/2.026.
Concordia, 23 de Febrero de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente mensual EDMUNDO, EXEQUIEL JONES, Legajo N°6847, en Expediente interno N°82 "J"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual EDMUNDO EXEQUIEL JONES, Legajo N°6847, D.N.I N°39.028.741, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano, solicita su traslado a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Edmundo Exequiel JONES, Legajo N° 6847, D.N.I N°39.028.741 presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2.023. Revista como personal mensualizado, categoría 5°, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social — Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano al Agente mensual EDMUNDO EXEQUIEL JONES, Legajo N°6847, D.N.I N°39.028.741 y aféctese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.2.90.01.01.01. Secretaría de Gobierno 01.
ARTICULO 3° - Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes y Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Oportunamente, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 155/2.026.
Concordia, 25 de Febrero de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento de Notificaciones Masivas a la Agente Municipal, Señora, Schonfeld Ana Paula Documento Nacional de Identidad N°43.413.653, Legajo N° 6372 y afectarla a la subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley. N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Departamento de Notificaciones Masivas a la Agente Municipal, Señora Schonfeld Ana Paula, Documento Nacional de Identidad N°43.413.653, Legajo N 6372 y afectarla a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno, a Partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01 —Subsecretaria de Seguridad Ciudadana/ Gobierno.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado,dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Schonfeld Ana Paula, Documento Nacional de Identidad N°43.413.653, Legajo N°6372.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 156/2.026.
Concordia, 26 de Febrero de 2.026.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de FEBRERO de 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 356 "D"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 21/100. ($ 4,385,729,591.21).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N' 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de FEBRERO de 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 21/100. ($ 4,385,729,591.21), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 356 "D"/2.026.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 166/2.026.
Concordia, 27 de febrero de 2.026
VISTO a Ordenanza N° 38.671/2025 que sanciona el Nuevo cuadro tarifario de transporte urbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma faculta al DEM por intermedio de la secretaría de Gobierno a actualizar los valores del boleto semestralmente.
Que atento a que se ha cumplido el plazo y que se ha hecho la evaluación de las variaciones de los ítems mencionados en el Art. 2° de la Ordenanza N° 38.671/2025, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente al nuevo cuadro tarifario en función de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 38.671/2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del 5 de marzo del presente año, él siguiente cuadro tarifado, cuyos valores regirán como topes máximos aplicables para las tarifas de todos los servicios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia:
Calculo tarifa transporte urbano de pasajeros
| Categoría por Secciones | Tarifa |
| 1º Sección / Tarifa Plana | $ 1.620 |
| 2º Sección (Tarifa plana + 20%) | $ 1.944 |
| 3º Sección (Tarifa plana + 40%) | $ 2.268 |
| 4º Sección (Tarifa plana + 100%) | $ 3.240 |
| Nocturno (Tarifa plana + 40%) | $ 2.268 |
| Boleto Integrado Combinado | |
| 1º Pasaje (Tarifa Plana) | $ 1.620 |
| 2º Pasaje misma sección durante un ventanal temporal 50 minutos (Tarifa plana 100%) |
Sin Costo |
| 3° Pasaje en resto de los casos (Tarifa plana - 45 %) | $ 891 |
| CATEGORÍAS POR ATRIBUTOS | |
| Pasajero menor de 3 años (Tarifa plana -100 %) | Sin Costo |
| Pasajero con discapacidad (Tarifa plana -100 %) | Sin Costo |
| Pasajero con certificado INCUCAI (Tarifa plana -100%) | Sin Costo |
| Pasajero Estudiante Primario (Tarifa plana -100%) | Sin Costo |
| Pasajero Estudiante Secundario (Tarifa plana -100%) | Sin Costo |
| Pasajero Estudiante Universitario (Tarifa plana -70 %) | $ 486 |
| Pasajero Docente dependiente del C.G.E. de la Provincia de Entre Ríos (Tarifa Plana - 50%) | $ 810 |
| Pasajero Concordiense - Boleto Concordiense (Tarifa Plana -30 % descuento) | $ 1.134 |
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia por medio de Departamento Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 182/2.026.
Concordia, 04 de Marzo de 2.026.
VISTO los Decretos N° 340/2024 y N° 548/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en los mismos se establecen los plazos para que las distintas Secretarías y el Concejo Deliberante remitan la entrega de los adicionales variables a la Dirección de Liquidación de Haberes, como también la información por parte de la Dirección de Recursos Humanos, de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes.
Que en virtud de los feriados del mes de Marzo este Departamento Ejecutivo entiende necesario adelantar los plazos correspondientes a la entrega de adicionales, al 18 de Marzo, a fin de asegurar el pago de los haberes de los empleados municipales en tiempo y forma.
Que en cuanto a la presentación de los listados correspondientes a descuentos de presentismo y días, por parte de la Dirección de Recursos Humanos, no afectaría el plazo establecido, por lo que se mantendría firme el 20 de Marzo.
Que en base a ello, las situaciones que pudieran surgir por aplicación a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 548/2024, deberán ser gestionadas posteriormente en pagos complementarios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese como plazo MAXIMO para la entrega de los adicionales variables correspondientes a las Secretarías del Departamento Ejecutivo ante la Dirección de Liquidación de Haberes, el 18 de marzo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a realizar pagos complementarios en los casos que pudieran surgir por aplicación a lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 548/2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése conocimiento a las Secretarías, Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ramírez Néstor Fabián, D.N.I N° 27.590.510, Legajo N° 4822, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 153/2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al agente mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822 Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 6 de MARZO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ramírez Néstor Fabián, D.N.I N° 27.590.510, Legajo N° 4822, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 153/2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al agente mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822 Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
