This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.779 y 38.780. Decretos: 109/2.026, 139/2.026, 157/2.026, 158/2.026, 159/2.026, 160/2.026, 161/2.026, 162/2.026, 163/2.026, 164/2.026, 167/2.026, 171/2.026.
Concordia, 5 de Marzo de 2026.Expte. Nº 28.953 SSCC
ORDENANZA LOGO INSTITUCIONAL DOCUMENTACION OFICIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE PARA EL PRESENTE AÑO 2026
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declárese en la ciudad de Concordia el presente año 2026 bajo la denominación “Hacia el Bicentenario de la Fundación de Concordia / 1831-2026 / 195º ANIVERSARIO”.
ARTÍCULO 2º.- Institúyase en toda la documentación oficial del CONCEJO DELIBERANTE de Concordia, de manera gráfica y en los medios digitales oficiales del mismo, un logo (adjunto como Anexo I) con la leyenda “Hacia el Bicentenario de la Fundación de Concordia / 1831-2026 / 195º ANIVERSARIO” y el escudo de la ciudad, con el objetivo de dar visibilidad permanente a esta fecha histórica de gran relevancia local y su camino al Bicentenario.
ARTÍCULO 3º.- Invitase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Marzo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Marzo de 2.026.
ORDENANZA Nº 38.779.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 5 de Marzo de 2026.
Expte. Nº 28.931-DE
ORDENANZA RATIFICANDO DECRETO DEL DEP. EJECUTIVO DISPONIENDO LA CONFORMACION DEL DIRECTORIO DE LA CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS, SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA (SEM).-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos, el Decreto N° 1400/2025 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 23 de diciembre de 2025 dictado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, mediante el cual se dispone la conformación del directorio de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM).
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a los concejales Eliana Camila Lagraña y Felipe Sastre a integrar el Directorio de la Caja Municipal de Prestamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM), en carácter Ad Honorem.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Marzo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 06 de Marzo de 2.026.
ORDENANZA Nº 38.780.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 109/2.026.
Concordia, 06 de febrero de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1355703 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Seguridad y Justicia del Gobierno de Entre Ríos, Dr. Néstor Ramón RONCAGLIA, efectúa Nota informando que la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha advertido que la descripción del inmueble introducida en la Ordenanza Nº 37.623 no es coincidente con la del título de propiedad y con el Decreto 802/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a fojas 8, obra copia de Decreto N°802/2024 de fecha 28/06/2024.
Que a fojas 16, obra copia de Ordenanza N° 24.503 de fecha 7 de diciembre de 1989.
Que a fojas 22, obra copia de Ordenanza N° 37.623 de fecha 31 de mayo de 2022.
Que la Dirección de Catastro informa que la Ordenanza N° 37623/22 se confeccionó con los datos de límites del plano N°40949 adjunto a fojas 13 y fojas 14, y con los linderos actualizados a la fecha del dictado de la misma. El Decreto N° 802/24 se confeccionó con los límites y linderos estos con fecha de confección del Plano N° 40949. Y a fojas 17 del presente, informa que los límites y linderos del Plano 40949, Partida Municipal 50071, Partida Provincial 125659, ubicado en la Chacra 15, Departamento Concordia, Ejido de Concordia, son:
- Al Norte: línea de 29.00 m. lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y otro.
- Al Este: dos líneas, una de 58,00 m. y otra de 170,20 m. lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y otro, Almirón Ramón y Rodríguez José A. y otro.
- Al Sur: tres líneas, una de 95,10 m., otra de 16.50 m. y la última de 41,30 m. lindando las dos primeras con Five Stars Construcciones S.R.L. y la última con Asmed Reain Amed y Colombani Luis A. y otra.
- Al Noroeste: línea de 311,00 m. lindando con Calle Pública.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 802/2024 de fecha 28/06/2024, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal, el cual se encuentra libre de ocupantes y en buenas condiciones topográficas y de mantenimiento, a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, correspondiente al Plano de Mensura 40949, Partida Provincial 125659, Partida Municipal 50071, ubicado en el Departamento Concordia, de Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra Nº 15, Grupo A, con una superficie total de UNA HECTÁREA, SETENTA ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS (1 Ha. 70 a, 72 ca.), destinarlos a la construcción de la Comisaría Nº 11 de la Policía de Entre Ríos, ubicado en calle J.J. Valle S/Nº, entre Ruta Provincial Nº4 y Calle Pública de esta ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos. Cuyos límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: línea de 29.00 m. lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y otro.
- Al Este: dos líneas, una de 58,00 m. y otra de 170,20 m. lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y otro, Almirón Ramón y Rodríguez José A. y otro.
- Al Sur: tres líneas, una de 95,10 m., otra de 16.50 m. y la última de 41,30 m. lindando las dos primeras con Five Stars Construcciones S.R.L. y la última con Asmed Reain Amed y Colombani Luis A. y otra.
- Al Noroeste: línea de 311,00 m. lindando con Calle Pública.
ARTICULO 3°.- Instruméntese las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente medida y del destino establecido en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio como asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean a cargo del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 5º.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 6º.- Remítase a través de nota de estilo a conocimiento de la Policía de Entre Ríos y al SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 139/2.026.
Concordia, 20 de febrero de 2.026
VISTO, la Concurso de Precios N° 29/2.026 para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VINCULACIÓN PLUVIAL EN AV. EVA PERÓN Y PADRES CAPUCHINOS", Solicitud de Compra N° 2082, Expediente Compra Digital N° 1809 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, Legajo N° 8047, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 18/02/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, Legajo N° 8047, a partir del 18/02/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VINCULACIÓN PLUVIAL EN AV. EVA PERÓN Y PADRES CAPUCHINOS", Concurso de Precios N° 29/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1809 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082/11 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 18/02/2.026, al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, Legajo N° 8047, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VINCULACIÓN PLUVIAL EN AV. EVA PERÓN Y PADRES CAPUCHINOS", Concurso de Precios N° 29/2.026, Expediente Compra Digital N° 1809 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO SEBASTIAN ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 157/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO el Expediente N° 32"C"/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Cardozo Stella Maris, Legajo N° 3141, solicita se le conceda el beneficio previsto en el Articulo 3° de la Ordenanza N° 34.691/11 y modificatoria Ordenanza N° 36.077/17.
Que a Fs.7 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde comunica que dicho agente cuenta con 56 años de edad y revista una antigüedad de 22 años y 7 meses de servicio en este municipio.
Que la Dirección de Asuntos jurídicos, mediante Dictamen N° 0204/26, a fs. 10 entiende que no es posible hacer lugar a lo solicitado por no estar comprendido en el Art.3° de la Ordenanza 34.691/11, ya que no le restan 5 años para acceder a la jubilación ordinaria.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por la Agente mensual Cardozo Stella Manis, Legajo N° 3141, por no encuádrese dentro de lo establecido en el Art 3° de la Ordenanza 34.691/11 y en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese en su legajo personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 158/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369 prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. María Belén Schiappacasse, Legajo N° 8005, Decreto N° 261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente antes mencionada se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra. Tesorera Municipal a cargo, Agente Carmela María Lucrecia Gómez, Legajo N° 2180, desde el día 2 de Marzo del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal a la Sub Tesorera Municipal, Agente María Belén Schiappacasse, DNI N° 25.872.487, Legajo N° 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 159/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026.
VISTO el Decreto N° 1147 de fecha 03/10/2025 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Hipotecario, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial N° 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, al Secretario de Obras Públicas: Arq. Esquibel, Fernando Sebastián Ignacio (25.288.213).
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 160/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO el Decreto N° 1147 de fecha 03/10/25 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, al Secretario de Obras Públicas: Arq. Esquibel, Fernando Sebastián Ignacio (25.288.213)
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese: publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 161/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO el Decreto N° 1147 de fecha 03/10/2025 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Galicia, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la ,Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 0006708-3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, al Secretario de Obras Públicas: Arq. Esquibel, Fernando Sebastián Ignacio (25.288.213)
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 162/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO el Decreto N° 1147 de fecha 03/10/2025 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones Conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 613460/1, 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1, 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, al Secretario de Obras Públicas Arq. Esquibel, Fernando Sebastián Ignacio (25.288.213).
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 163/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO el Decreto N° 1147 de fecha 03/10/2025 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Macro, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, al Secretario de Obras Públicas: Arq. Esquibel, Fernando Sebastián Ignacio (25.288.213).
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 164/2.026.
Concordia, 26 de febrero de 2.026
VISTO el contenido del Expediente Digital N° 1890 año 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Transito y Transporte eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 05/26 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCION DE TRANSITO", conforme la planilla descriptiva que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.0 Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública N° 05/26 para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCION DE TRANSITO", cuyos antecedentes obran en Expediente Digital N° 1890 año 2026, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Establecer en caso de quedar desierto, o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas el primer llamado a Licitación Pública N° 05/26 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCION DE TRANSITO se efectúe un segundo llamado conforme lo establecido en el Pliegos de Bases y Condiciones del primer llamado.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL ´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 167/2.026.
Concordia, 2 de marzo de 2.026
VISTO, que mediante Decreto N° 1185/2025 se designo como Jefa de la Coordinación de Derechos Humanos al Sra. Perillo Claudia Silvina y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 27 de febrero de 2026, la mencionada presentó su renuncia por motivos de salud.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Sra. Perillo Claudia Silvina DNI N° 14.998.044 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 28 de febrero de 2026, la renuncia al cargo de Jefa de la Coordinación de Derechos Humanos presentada por la Sra. Perillo Claudia Silvina DNI N° 14.998.044, designada mediante Decreto N° 1185/2025.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sra. Perillo Claudia Silvina DNI N° 14.998.044, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 1185/2025, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 1185/25.
ARTICULO 5°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publiques, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL ´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 171/2.026.
Concordia, 2 de marzo de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 11 "R" 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 2, 3 y 4 del Expediente Interno 11 "R" 2025, el Señor DANILO ROSSI, Legajo N° 3228, D.N.I N° 35.297.170 presentó la renuncia al cargo a partir de fecha 1 de Marzo de 2026, por motivos personales.
Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del mencionado agente.
Que a fojas 6 obra Dictamen N° 252/26 de fecha 18/02/2026 de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el cual dictamina: "... la renuncia presentada por el Agente ROSSI, DANILO, Legajo N° 3228 a fs. 1; esta Dirección de Asuntos jurídicos no tiene objeción legal que formular"
Que a fojas 7 obra intervención del Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y T.A.M).
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor DANILO ROSSI, Legajo N° 3228, D.N.I N° 35.297.170, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor DANILO ROSSI, Legajo N° 3228, D.N.I N° 35.297.170, a partir del día 1 de Marzo de 2026, por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor DANILO ROSSI, Legajo N° 3228, D.N.I N° 35.297.170, el desempeño y dedicación puesta en manifiesto en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO SEBASTIAN ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Dr. MATIAS JULIAN DUPLEICH
Presidente In.V.y.T.A.M.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ramírez Néstor Fabián, D.N.I N° 27.590.510, Legajo N° 4822, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 153/2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al agente mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822 Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 6 de MARZO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ramírez Néstor Fabián, D.N.I N° 27.590.510, Legajo N° 4822, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 153/2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 965/2025 de fecha 05 de Agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al agente mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822 Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo N° 4822, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.510, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 6 de MARZO del 2.026.-
