SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.787.- Decretos: 193/2.026, 198/2.026, 200/2.026, 201/2.026, 208/2.026, 212/2.026, 219/2.026 y 220/2.026.
Concordia, 19 de Marzo de 2026.
Expte. Nº 28.898 -OO
ORDENANZA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES.--
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DEPARTAMENTO CONCORDIA, MUNICIPIO DE CONCORDIA, EJIDO DE CONCORDIA, que a continuación se individualizan, conforme datos catastrales, dominiales y registrales que se detallan: VIERA RUBEN RAUL, Manzana 851, Parcela 5, Partida Municipal 33490, Partida Provincial 120238, Plano 38354, Matrícula 114185, año inscripción 1979; CORDOVA BLANCA SILVIA, Manzana 697 Parcela 1, Partida Municipal 32825, Partida Provincial 116828, Plano 34456, Matrícula 11 1111, año inscripción 1977; CORDOVA BLANCA SILVIA, Manzana 699 Parcela 1, Partida Municipal 32826, Partida Provincial 116829, Plano 34457 , Matrícula 11 1112, año inscripción 1977; OSENGAR JAIME Manzana 700, Parcela 4, Partida Municipal 32830, Partida Provincial 118314, Plano 36141, Matrícula 11 4653, año inscripción 1979; CORDOVA BLANCA SILVIA Manzana 701 Parcela 1, Partida municipal 32833, Partida Provincial 116831, Plano 34459, Matrícula 11 1113, año inscripción 1976; PIO VALLILENGUA S.A. Manzana 748, Parcela 1, Partida Municipal 33080, Partida Provincial 118315, Plano 36142, Matrícula 12 2141, año inscripción 1985; PIO VALLILENGUA S.A. Manzana 748, Parcela 3, Partida Municipal 33082, Partida Provincial 118316, Plano 36143, Matrícula 12 2142, año inscripción 1985 ; PIO VALLILENGUA S.A. Manzana 748, Parcela 4, Partida Municipal 33083, Partida Provincial 118317, Plano 36144, Matrícula 12 2143, año inscripción 1985; PIO VALLILENGUA S. A. Manzana 748, Parcela 5, Partida Municipal 33084, Partida Provincial 118318, Plano 36145, Matrícula 12 2144, año inscripción 1985; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 748, Parcela 8, Partida Municipal 33087, Partida Provincial 118322, plano 36149, Matrícula 11 1121, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 748, Parcela 7, Partida Municipal 33086, Partida Provincial 118321, Plano 36148, Matrícula 11 1121, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 748, parcela 6, Partida Municipal 33085, Partida Provincial 118319, Plano 36146, Matrícula 11 1121, año inscripción 1977; TORRANO SANTA MALVINA Manzana 748, Parcela 2, Partida Municipal 33081, Partida Provincial 118320, Plano 36147, Matrícula 11 2799, año inscripción 1997; COSTA ALICIA ESTHER Y OTROS, Manzana 797 Parcela 1, Partida Municipal 33333, Partida Provincial 116838, Plano 41002, Matrícula 111103, año inscripción 1976; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 799, Parcela 1, Partida Municipal 33335, Partida Provincial 116841, Plano 38326, Matrícula 11 1120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 799, Parcela 2, Partida Municipal 33336, Partida Provincial 120211, Plano 38327, Matrícula 11 1120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 799, Parcela 3, Partida Municipal 33337, Partida Provincial 120212, Plano 38328, Matrícula 11 1120, año inscripción 1976; SOLIS REYNALDO A. y OTRA, Manzana 800, Parcela 1, Partida Municipal 33343, Partida Provincial 120218, Plano 38334, Matrícula 12 7672, año inscripción 1993; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 799 Parcela 8, Partida Municipal 33342 Partida Provincial 120217 Plano 38333 Matrícula 011 1120 año inscripción 1976, SOLIS REYNALDO ANIBAL y OTRA, Manzana 800 Parcela 2 Partida Municipal 33344 Partida Provincial 120219 Plano 38335 Matrícula 012 7673 año de inscripción 1993, SOLIS REYNALDO ANIBAL y OTRA, Manzana 800 Parcela 3 Partida Municipal 33345 Partida Provincial 120220 Plano 38336 Matrícula 012 7674 año inscripción 1993. SOLIS REYNALDO ANIBAL y OTRA, Manzana 799 Parcela 7 Partida Municipal 33341 Partida Provincial 120216 Plano 38332 Matrícula 012 7677 año inscripción 1993, SOLIS REYNALDO ANIBAL y OTRA, Manzana 800 Parcela 4 Partida Municipal 33346 Partida Provincial 120221 Plano 38337 Matrícula 012 7675 año inscripción 1993, CALVO DE POSTIGO CARMEN ROSA, Manzana 799 Parcela 5 Partida Municipal 33339 Partida Provincial 120214 Plano 38330 Matrícula 012 2133 año inscripción 1985; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 799, parcela 4, Partida Municipal 33338, Partida Provincial 120213 Plano 38329, Matrícula 11 1120, año inscripción 1977; STRASSERA CONSTANTINO CESAR, Manzana 800 Parcela 8 Partida Municipal 33350 Partida Provincial 120225 Plano 38341 Matrícula 12 2127, año inscripción 1985; SOLIS REYNALDO ANIBAL y OTRA, Manzana 799 Parcela 6 Partida Municipal 33340 1 Partida Provincial 120215 Plano 38331, Matrícula 0127676, año inscripción 1993; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 800 Parcela 7, Partida Municipal 33349 Partida Provincial 120224 Plano 38340, Matrícula 011 1120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 800 Parcela 5, Partida Municipal 33347 Partida Provincial 120222 Plano 38338, Matrícula 11 1120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 800 Parcela 6 Partida Municipal 33348 Partida Provincial 120223 Plano 38339, Matrícula 11 1120, año inscripción 1977 ; TIRJMAN VICTOR JAIME, Manzana 851 Parcela 1, Partida Municipal 34479 Partida Provincial 120234 Plano 38350, Matrícula 11 4655, año inscripción 1976; SANTINI ISABEL ELVIRA Y OTRAS, Manzana 851 Parcela 2, Partida Municipal 33487 Partida Provincial 120235 Plano 38351, Matrícula 12 4145, año inscripción 1990; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 851 Parcela 3, Partida Municipal 33488 Partida Provincial 120236, Plano 38352, Matrícula 11 1120, año inscripción 1976; COSTA ALICIA ESTHER Y OTROS, Manzana 796 Parcela 1, Partida Municipal 33331 Partida Provincial 116834 Plano 34462, Matrícula 11 1106 año inscripción 1977; COSTA ALICIA Y OTRO, Manzana 796 Parcela 2, Partida Municipal 33332 Partida Provincial 116835, Plano 34463, Matrícula 11 1098, año inscripción 1993; VICECONTI VICTOR Y OTRO, Manzana 797 Parcela 2, Partida Municipal 33334 Partida Provincial 128641 Plano 41648 Matrícula 011 8790, año inscripción 1982; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 700 Parcela 1 Partida Municipal 32827 Partida Provincial 116830 Plano 36137, Matrícula 11 1121, año inscripción 1976; BAROTTO JUAN CARLOS ANDRES, Manzana 700 Parcela 2 Partida Municipal 32828 Partida Provincial 118312 Plano 36138 Matrícula 11 4516, año inscripción 1979, BORDAGARAY RAUL HORACIO, Manzana 700 Parcela 3 Partida Municipal 35900 Partida Provincial 119582 Plano 45611 Matrícula 11 4554 año inscripción 1992 y Partida Municipal 35901 partida Provincial 132516 Plano 45612 Matricula 114554 año inscripción 1992, CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 700 Parcela 5 Partida Municipal 32831 Partida Provincial 118313 Plano 36140 Matrícula 011 1121 año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 3 Partida Municipal 33496 Partida Provincial 120228 Plano 38344, Matrícula 11 1120, año inscripción 1976; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 4 Partida Municipal 33497 Partida Provincial 120229 Plano 38345, Matrícula 111120, año inscripción 1976; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 8 Partida Municipal 33501 Partida Provincial 120233 Plano 38349, Matrícula 111120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 7 Partida Municipal 33500 Partida Provincial 120232 Plano 38348, Matrícula 111120, año inscripción 1976; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 5 Partida Municipal 33498 Partida Provincial 120230 Plano 38346, Matrícula 111120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 6 Partida Municipal 33499 Partida Provincial 120231 Plano 38347, Matrícula 111120, año inscripción 1977; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 1 Partida Municipal 33494 Partida Provincial 120226 Plano 38342 Matrícula 111120, año inscripción 1976; CORDOVA CARLOS MARIA, Manzana 852 Parcela 2 Partida Municipal 33495 Partida Provincial 120227 Plano 38343 Matricula 111120, año inscripción 1976; CASTELLS FERNANDO RAMON Y OTRA, Manzana 851 Parcela 4 Partida Municipal 33489 Partida Provincial 120237 Plano 38353, Matrícula 125994, año inscripción 2015.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense las Ordenanzas N° 32.860/2004, Nº 33.802/2008 y Nº 36.007/2017, en virtud de la presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de los inmuebles individualizados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las gestiones correspondientes ante la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de obtener la correspondiente ley de expropiación y la afectación de los recursos económicos necesarios para su efectiva concreción, debiendo contemplarse en dicha normativa el destino establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza; facultándose asimismo a la Municipalidad de Concordia a gestionar la adquisición directa de los inmuebles referidos conforme a la estimación del valor de la propiedad que oportunamente determine el Consejo de Tasaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Destínense los inmuebles individualizados en el artículo 1º al uso de viviendas y a la regularización dominial de los ocupantes, aplicándose el procedimiento de adjudicación conforme a la Ordenanza de creación del Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal (Ord. Nº 35.704/2016), con carácter público, no pudiendo ser concesionados, enajenados, prestados ni alquilados para ningún uso distinto al antes mencionado, con excepción de los espacios destinados a usos múltiples.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente, toda otra tramitación que involucre a los inmuebles afectados en la presentes Ordenanza.
ARTICULO 6°.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal de la presente Ordenanza, a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 19 de Marzo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de marzo de 2.026
ORDENANZA N° 38.787
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
DECRETO Nº 193/2.026.
Concordia, 09 de Marzo de 2.026.
VISTO la presentación efectuada por el Señor BENITEZ JOSE LUIS, DNI 14.687.650, legajo Nº 2440, obrante a fojas 1 del expediente Nº 7 “B” 2026, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art. 77º, Ord. Nº 11275) y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 007600 de fecha 26 de Diciembre de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Señor BENITEZ JOSE LUIS, DNI 14.687.650.
Que la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Benitez José Luis, Legajo Nº 2440, presento la renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026.
Que la Dirección de Liquidaciones, informa que el Agente Benitez José Luis, Legajo Nº 2440, a la fecha
NO registra embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Benitez José Luis, Legajo Nº 2440, a la fecha
NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Directora de Recursos Humanos informa que el agente Benitez José Luis, Legajo Nº 2440, DNI 14.687.650, presta servicios en este municipio desde el 01/11/1995, revista como personal mensual, categoría Nº 24, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de licencia del año 2024, 30 (treinta) días de licencia del año 2025 y 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del año 2026 y también sueldo anual complementario primer semestre-26 de acuerdo al tiempo trabajado:
El artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
Que por Dictamen Nº 287/26 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, lo solicitado a fojas 1, por el agente Benitez José Luis, Legajo Nº 2440; la copia de la resolución Nº 007600 de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones de la Provincia y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación Ordinaria Común, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias de treinta (30) días del 2024, 30 (treinta) días de licencia del 2025 y cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional 1° semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275.
Que la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 1º de Marzo de 2026 la renuncia presentada por el Señor Benitez José Luis, DNI 14.687.650, Legajo Nº 2440, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer y abonar al Señor Benítez José Luis, el pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del 2024, treinta (30) días del 2025 y cinco (5) días proporcionales de la licencia del año 2026, aguinaldo proporcional 1º semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275.
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente BENITEZ JOSE LUIS, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------
DECRETO Nº 198/2.026.
Concordia, 10 de Marzo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°17 Letra “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, D.N.I. Nº14.711.460, Legajo N°2423, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº007711, de fecha 30/12/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, D.N.I. Nº14.711.460, Legajo N°2423.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta una retención por alimentos; adjuntando a fojas 5 y 5 vuelta copias del mismo.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, D.N.I. Nº14.711.460, Legajo N°2423, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana. Dicho agente tendría pendiente 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº294/26 de fecha 24/02/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:
“…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido en el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275; retener $ 5.500 dispuesto en el convenio de cuota alimentaria, homologado, conferido en Fs.5 y 5 vuelta de los conceptos remunerativos.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Marzo de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, D.N.I. Nº14.711.460, Legajo N°2423, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, D.N.I. Nº14.711.460, Legajo N°2423.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota alimentaria ordenada en autos: GOMEZ RAMIREZ, FRANCISCA ISABEL Y OTRO (GUIBAUDO, JORGE ARNOLDO) S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO” Expte. N°13248; de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, de fojas 4 a 5 vuelta y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinacion de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO Nº 200/2.026.
Concordia, 10 de Marzo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°15 Letra “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RICARDO EUSEBIO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.457.183, Legajo N°2298, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº007563, de fecha 23/12/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente RICARDO EUSEBIO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.457.183, Legajo N°2298.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO EUSEBIO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.457.183, Legajo N°2298, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Parques y Paseos. Dicho agente tendría pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2.022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.025, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº292/26 de fecha 23/02/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:
“…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2024, treinta (30) días del año 2025, cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido en el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275, -no correspondiendo el pago de las licencias de los años 2022 y 2023 por estar prescriptas-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Marzo de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual RICARDO EUSEBIO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.457.183, Legajo N°2298, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 30 (treinta) días de la licencia del año 2025, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente RICARDO EUSEBIO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.457.183, Legajo N°2298.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO Nº 201/2.026.
Concordia, 10 de Marzo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°14 Letra “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Marzo de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 007261, de fecha 11/12/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 18º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Talleres y Depósitos. Dicho agente tendría pendiente 20 (veinte) días de la licencia del año 2.024, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2.025 y 4 (cuatro) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº275/26 de fecha 23/02/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:
“…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes veinte (20) días, del año 2024, veinticinco (25) días del año 2025, cuatro (4) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-26, y el subsidio por jubilación establecido en el Art.77 bis de la Ordenanza N°11.275.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Marzo de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 20 (veinte) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2025, 4 (cuatro) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-26 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº 12.243.876, Legajo N°4928.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO Nº 208/2.026.
Concordia, 10 de Marzo de 2.026.
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en seis meses, a partir del 1° de Enero de 2026, venciendo en consecuencia el 30 de Junio de 2026.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Orlando Malvasio, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Enero/2026 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 58/100 ($ 13.291.331,58) redistribuidos en seis pagos mensuales de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 ($2.215.221,83) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Subsecretaria de Hacienda y Modernización de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 2 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.4.90.01.03.04.34.25/34 – Subsidios a Instituciones del presupuesto 2026, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis, entre la
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el
Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Sr.
SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Ing. FEDERICO ARNOLDO SCHATTENHOFER, DNI N° 18.556.637, en adelante
“LA MUNICIPALIDAD” y por otra parte la
ASOCIACIÓN CITRICULTORES CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el
Sr. ORLANDO MALVASIO, en su carácter de Presidente y la
Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante
“LA ASOCIACIÓN”, con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, declarando las partes que se encuentran suficientemente facultadas y legitimadas para suscribir el mismo.
ANTECEDENTES
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo para prevenir, detectar y combatir la enfermedad denominada
HBL (Huanglongbing o Greening de los cítricos) que comprende todo el macizo citrícola dentro de lo establecido por la
Ley Nacional Nº 26.888 de lucha contra el HLB. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con
SENASA ENTRE RÍOS. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad y la presencia del insecto vector, asimismo se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, los que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, habiéndose realizado consecuentemente, tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones.-
Que por lo expresado anteriormente, en el Departamento de Concordia y atento al avance de la enfermedad y su expansión en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo de diagnostico con fuerte presencia de los referidos monitoreadores.-
Que LA ASOCIACION tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad, que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia, suscribiendo consecuentemente el presente convenio, el que se regirá por las siguientes clausulas, a saber:
CLAUSULA PRIMERA.- “LA MUNICIPALIDAD” ofrece a LA ASOCIACIÓN realizar un aporte no reintegrable de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 58/100 ($ 13.291.331,58) redistribuidos en seis pagos mensuales de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 ($2.215.221,83). Los mismos tendrán como destino y finalidad atender los gastos y honorarios inherentes al monitoreo de HLB que realicen los monitoreadores, que especialmente designe “LA ASOCIACION”, para tal fin. Los referidos aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA, Banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.----
CLAUSULA SEGUNDA.-
“LA ASOCIACION” se compromete a rendir a
“LA MUNICIPALIDAD” en forma mensual, el detalle de los gastos y erogaciones que en función del destino que conlleva este convenio se efectúen para la finalidad propuesta. Asimismo se faculta a
“LA MUNICIPALIDAD” a solicitar todos los informes y/o explicaciones que crea pertinente, sobre el destino de los fondos, su aplicación al proyecto y el desarrollo del mismo.-------
CLAUSULA TERCERA.- El plazo del presente convenio se establece exclusivamente por un período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero (01) de Enero del año 2026 venciendo indefectiblemente el día TREINTA (30) de Junio del mismo año. ------------
CLAUSULA CUARTA.-
LAS PARTES aclaran que la celebración del presente contrato no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente.------------
CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-------------
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.------
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
DECRETO N° 212/2.026
Concordia, 10 de marzo de 2.026
VISTO el Expediente Interno 10 “R” 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación del Agente RODRÍGUEZ, HUGO AMÉRICO, Legajo N° 2177, D.N.I N° 14.202.190 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 007575 de fecha 23 de Diciembre de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho agente presentó la renuncia a partir del 1° de Marzo del 2026.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que el Agente RODRÍGUEZ, HUGO AMÉRICO, Legajo N° 2177, D.N.I N° 14.202.190 en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente RODRÍGUEZ, HUGO AMÉRICO, Legajo N° 2177, D.N.I N° 14.202.190, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°, Depende de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 280/2026 de 23 de Febrero de 2026 no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia. Asimismo, entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes de CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Marzo de 2026 la renuncia presentada por el Agente Municipal RODRÍGUEZ, HUGO AMÉRICO, Legajo N° 2177, D.N.I N° 14.202.190 por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que se liquide y abone al Ex Agente Municipal RODRÍGUEZ, HUGO AMÉRICO, Legajo N° 2177, D.N.I N° 14.202.190, las licencias de CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2026 y el subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- del presente Decreto, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------
DECRETO N° 219/2.026
Concordia, 11 de marzo de 2.026
VISTO el Expediente Interno 8 “B” 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación del Agente BENITEZ, OSCAR ALFREDO, Legajo N° 2168, D.N.I N° 16.148.088 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 007601 de fecha 26 de Diciembre de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho agente presentó la renuncia a partir del 1° de Marzo del 2026.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que el Agente BENITEZ, OSCAR ALFREDO, Legajo N° 2168, D.N.I N° 16.148.088 en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente BENITEZ, OSCAR ALFREDO, Legajo N° 2168, D.N.I N° 16.148.088, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°, Depende de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 288/2026 de 23 de Febrero de 2026 no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia. Asimismo, entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes de QUINCE (15) días del 2024, TREINTA (30) del días del año 2025, CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Marzo de 2026 la renuncia presentada por el Agente Municipal BENITEZ, OSCAR ALFREDO, Legajo N° 2168, D.N.I N° 16.148.088 por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que se liquide y abone al Ex Agente Municipal BENITEZ, OSCAR ALFREDO, Legajo N° 2168, D.N.I N° 16.148.088, las licencias de QUINCE (15) días del 2024, TREINTA (30) del días del año 2025, CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- del presente Decreto, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------
DECRETO Nº 220/2.026.
Concordia, 11 de Marzo de 2.026.
VISTO el Expediente Interno 15 “M” 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que obra presentación del Agente MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348 solicitando la renuncia al cargo a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por Resolución N° 007539 de fecha 23 de Diciembre de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho agente presentó la renuncia a partir del 1° de Marzo del 2026.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que el Agente MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348 en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que el agente en cuestión no registra deuda, en Créditos Especiales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°, Depende de Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno.
Que la según Dictamen N° 281/2026 de 23 de Febrero de 2026 no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia. Asimismo, entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes de OCHO (8) del días del año 2025, CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Marzo de 2026 la renuncia presentada por el Agente Municipal MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348 por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que se liquide y abone al Ex Agente Municipal MAIDANA, ERNESTO HORACIO, Legajo N° 1936, D.N.I N° 14.307.348, las licencias OCHO (8) del días del año 2025, CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al 1° semestre de 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal antes mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1°.- y Artículo 2°.- del presente Decreto, hecho, pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.