Original bulletin
- Anexo Decreto 313-2026 Licitacion Publica 16-2016 Provision de Materiales y Mano de Obra Puesta en Valor Plaza Zorraquin.pdf270 KB
This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 280/2.026, 290/2.026, 308/2.026, 313/2.026, 314/2.026, 315/2.026, 316/2.026, 317/2.026, 318/2.026, 319/2.026, 320/2.026, 321/2.026, 322/2.026 y 323/2.026.- Resolución: 38.799.
DECRETO N° 280/2.026.
Concordia, 9 de abril de 2.026.
VISTO el expediente interno N°13 “T” 2026
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 la agente Torrent Cristina María, legajo N° 9630, presentó la renuncia al cargo de planta permanente de la Municipalidad de Concordia a partir 09 de febrero de 2026.
Que de fojas 2 la Dirección de Recursos Humanos informó que la agente revista como personal mensualizado, categoría 5°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo.
Que la Dirección de liquidaciones informó que se le debe abonar 1 (un) día de licencia del año 2026 y sueldo anual complementario primer semestre 2026, de acuerdo al tiempo trabajado.
Que mediante Dictamen N° 331/26 la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal para la liquidación pertinente.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 09 de febrero de 2026 la renuncia al cargo de planta permanente de la Municipalidad de Concordia presentada por la agente mensual, categoría 5° Sra. Torrent Mería Cristina, legajo 9630, D.N.I N° 18.182.825.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex Agente Municipal Torrent María Cristina, legajo 9630, el pago de (un) día de licencia del año 2026 y sueldo anual complementario primer semestre 2026, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 13 “T”2025.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Articulo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
----------
DECRETO N° 290/2.026.
Concordia, 9 de abril de 2.026
VISTO Expediente Interno N° 11 "A"/2026 y la necesidad de contar con personal idóneo en la Escuela de Cerámica de la Municipalidad de Concordia, de la Secretaria de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante de Concordia, a la Agente Municipal, ACEVEDO GISELA BELÉN Documento Nacional de Identidad N° 34.806.133, Legajo N° 9.658 y afectarla a la Escuela De Cerámica, de la Subsecretaria de Educación y Cultura, de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Escuela de Cerámica, de la Subsecretaria de Educación y Cultura, de la Secretaria de Desarrollo Humano, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante de Concordia a la Agente Municipal, ACEVEDO GISELA BELÉN Documento Nacional de Identidad N° 34.806.133, Legajo N° 9.658 y afectarla a la Escuela de Cerámica, de la Subsecretaria de Educación y Cultura, de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida N° 3.5.90.01.01.01. / SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA - 24 — SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Escuela de Cerámica, de la Subsecretaria de Educación y Cultura, de la Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 308/2.026.
Concordia, 13 de Abril de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública Nº 01/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZOLETA ESTACIÓN DE LA CULTURA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspector de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo Nº 9008, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Inspector de Obra designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10/04/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspector de Obra, al Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo Nº 9008, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZOLETA ESTACIÓN DE LA CULTURA”, de la Licitación Pública Nº 01/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1795 del año 2.026, a partir del 10/04/2.026 y hasta la finalización de la misma, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, al Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo Nº 9008, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZOLETA ESTACIÓN DE LA CULTURA”, de la Licitación Pública Nº 01/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1795 del año 2.026, a partir del 10/04/2.026 y hasta la finalización de la misma; para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura y tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 313/2.026.
Concordia, 15 de Abril de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2496, Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 18/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 140.016.247,20), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras en Plazas, Parques y Paseos) $ 140.016.247,20.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Memoria Descriptiva y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 18/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 18/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº3435, Expediente Digital Nº 2496, Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 140.016.247,20).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras en Plazas, Parques y Paseos) $ 140.016.247,20.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 18/2.026 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 314/2.026.
Concordia, 15 de Abril de 2.026.
VISTO, el Decreto Nº 130/2.026, de fecha 19/02/2.026, en el cual se aprueba el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 10/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “INCAR S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo observado por la Contaduría Municipal, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que la Inspección de Obra contabilizó erróneamente los días del período de garantía como corridos en vez de hábiles de la Licitación en cuestión, por lo que la fecha del Acta de Recepción Definitiva sería errónea, por lo expuesto se procede a rubricar nueva Acta.
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2.026, en la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Iván de la CARBONARA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “INCAR S.A.”, y por la otra parte, la Inspectora de Obra, Ingeniera Carla PAGANO, Legajo Nº 8053, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar la nueva Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 10/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 346 del año 2.025.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto el Decreto Nº 130/2.026, de fecha 19/02/2.026, y en consecuencia aprobar la nueva Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N°10/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “INCAR S.A.”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 130/2.026, de fecha 19/02/2.026, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 23 de Febrero del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 10/2.025, efectuada por la Inspectora de Obra, Ingeniera Carla PAGANO, Legajo Nº 8053, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Iván de la CARBONARA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “INCAR S.A.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, tome debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de Febrero del año 2026, siendo la hora 8:00 en la Municipalidad de Concordia, se reúnen la Ing. Carla Pagano en representación de la Municipalidad de Concordia y el Ing. Ivan de la Carbonara, Representante Técnico de la Empresa "INCAR S.A." al sólo efecto de realizar el Acta ce Recepción Definitiva de la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCION DE BADENES Y NIVELACION DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 346/2025 y que corresponde a la Licitación Pública N° 10/25.
No siendo para más a las 9:00hs se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efectos en el lugar y fecha indicados.
----------DECRETO N° 315/2.026.
Concordia, 15 de abril de 2.026
VISTO
Que mediante Ordenanza Nº 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y se crea la Comisión Transitoria de Transferencia;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la citada Ordenanza crea la Comisión Transitoria de Transferencia con el objeto de llevar adelante el proceso de cierre administrativo, contable y patrimonial del organismo disuelto, así como la transferencia ordenada de sus funciones, bienes, derechos y obligaciones a la Municipalidad de Concordia;
Que el artículo 16 de la mencionada norma establece su integración por el Presidente del ente disuelto o la persona que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal fin y dos (2) vocales designados por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que la referida Comisión reviste carácter transitorio y excepcional, no integrando la estructura orgánica permanente de la Administración Central establecida por la Ordenanza N° 38.703 Orgánica Municipal —;
Que resulta necesario reglamentar su funcionamiento, determinar su alcance operativo y establecer los mecanismos de coordinación administrativa pertinentes para asegurar la efectiva ejecución de la Ordenanza;
Que corresponde al Departamento Ejecutivo dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ordenanza;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnanse como integrantes de la Comisión Transitoria de Transferencia creada por el artículo 15 de la Ordenanza N° 38.793/2026 al Presidente del Ente disuelto, Dr. Matías Julián Dupleich, D.N.I. 36.101.394 - Legajo N° 3769, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión en continuidad con su designación vigente al momento de la disolución, manteniendo su situación de revista hasta la finalización del proceso transitorio; y como vocales a la Cra. María Florencia Benedetto, D.N.I. 47.178.324 - Legajo N° 8276 y al lng. TOMAS BRIAND, DNI N° 39.035.677 - Legajo N° 8.016, quienes ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
ARTICULO 2°.- Establécese que la Transitoria de Transferencia funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la órbita funcional de la Secretaría de Obras Públicas, sin integrar la estructura orgánica permanente de la Administración Central.
ARTICULO 3°.- La Comisión Transitoria de Transferencia desempeñará sus funciones por el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación del presente Decreto, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar dicho término mediante acto administrativo fundado cuando razones operativas, contables o jurídicas así lo justifiquen.
ARTICULO 4°.- A los fines del cumplimiento de su cometido, la Comisión Transitoria de Transferencia podrá requerir informes y documentación a todas las dependencias municipales; acceder a registros administrativos, contables, financieros e informáticos vinculados al ente disuelto; practicar el inventario general de bienes, activos y pasivos; formular el estado de situación contable y financiera al momento del cese; y proponer la transferencia de bienes, contratos y actuaciones a las áreas competentes.
En ningún caso la Comisión Transitoria de Transferencia podrá contraer nuevas obligaciones ni comprometer recursos que excedan el proceso transitorio.
ARTICULO 5°.- lnstrúyese a las Secretarias, a las Subsecretarías y Direcciones y a las demás áreas municipales competentes, a garantizar a la Comisión Transitoria de Transferencia el acceso a la información bancaria, contable, financiera y registral del Ente disuelto necesaria para la elaboración del cierre contable y del Informe Final de Transferencia.
ARTICULO 6°.- Las decisiones de la Comisión Transitoria de Transferencia se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes y deberán instrumentarse por constancia escrita suscripta por quienes hubieran intervenido en cada caso.
ARTICULO 7°.- La Comisión Transitoria de Transferencia deberá efectuar la presentación de los estados contables de los períodos 2024 y 2025, y el cierre contable del periodo 2026, dentro del plazo previsto en el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 8°.- Dentro del plazo previsto en el artículo 3°, la Comisión Transitoria de Transferencia elevará a la Secretaría de Obras Públicas el Informe Final de Transferencia la cual, previo contralor, lo remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación mediante acto administrativo expreso.
ARTICULO 9°.- Aprobado el informe mediante acto administrativo expreso, la Comisión Transitoria de Transferencia quedará, automáticamente disuelta.
ARTICULO 10°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de haberes a fin de garantizar la continuidad de la situación de revista y liquidación de haberes del Presidente de la Comisión durante el plazo establecido en el artículo 3°.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 316/2.026
Concordia, 15 de abril de 2.026
VISTO
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma modifica el Artículo 83° de la Ordenanza N° 38.703, creando en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas las Direcciones de Regularización Dominial y de Gestión Comunitaria;
Que los Artículos 11° y 12° de la Ordenanza N°38.793/2026 establecen las competencias específicas de dichas Direcciones;
Que resulta necesario proceder a la cobertura de estos cargos, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad, responsabilidad y antecedentes adecuados para el desempeño de las funciones asignadas;
Que el Artículo 20° de la Ordenanza N°38.793/2026 establece que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, correspondiendo que las designaciones dispuestas por el presente acto administrativo rijan desde esa misma fecha;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase Director de Regularización Dominial al Dr. ZARZA ECHAGUE LEANDRO EZEQUIEL, DNI N.° 33.078.438 - Legajo N° 3191 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 38.793/2026. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Designase Directora de Gestión Comunitaria a la Lic. Manuela Sabina Pelizzari, DNI 36.101.326 - Legajo N° 3978 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 38.793/2026. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 3°.- Establécese que las designaciones dispuestas por el presente Decretos tendrán vigencia a partir del día 15 de Abril de 2026.
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.793/26.
ARTICULO 5°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 317/2.026.
Concordia, 15 abril de 2.026
VISTO
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma modifica el Artículo 83° de la Ordenanza N°38.703, incorporando las Direcciones de Regularización Dominial y de Gestión Comunitaria en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas;
Que los Artículos 11° y 12° de la Ordenanza N°38.793/2026 establecen las competencias especificas de dichas Direcciones;
Que el Artículo 105° de la Ordenanza N° 38.703 faculta al Departamento Ejecutivo a crear Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las Secretarías.
Que resulta necesario dotar a las referidas Direcciones de una estructura interna adecuada que permita el cumplimiento eficiente de sus funciones;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOMINIAL, el que tendrá a su cargo la sustanciación de las actuaciones administrativas vinculadas a los procesos de regularización dominial, la elaboración y actualización del registro técnico-administrativo de inmuebles del ejido de la ciudad de Concordia en proceso de regularización, la gestión de expedientes de adjudicación, escrituración y transferencia de inmuebles, la coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes en materia registral y catastral, y la producción de informes técnicos y antecedentes dominiales necesarios para el cumplimiento de las competencias asignarlas a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Regulación Dominial, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas.
ARTICULO 2° Créase el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN COMUNITARIA, el que tendrá a su cargo el relevamiento, sistematización y canalización de las demandas comunitarias vinculadas a obras públicas e infraestructura urbana, la coordinación de instancias de participación ciudadana en la planificación, ejecución y seguimiento de obras, la elaboración de diagnósticos e informes territoriales, la articulación con otras áreas municipales y con organizaciones e instituciones intermedias de la sociedad civil, y la asistencia técnica a la Dirección en el cumplimiento de sus funciones. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través, de la Dirección de Gestión Comunitaria.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
DECRETO N° 318/2.026.----------
Concordia, 15 de abril de 2.026
VISTO
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto.
Que el Artículo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales.
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM dentro del ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, a fin de garantizar la continuidad administrativa y operativa de las funciones;
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista y, en caso de tratarse de empleados de planta permanente, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 - Escalafón de Empleados y Obreros Municipales-.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reasígnase al ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, al siguiente personal que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM): CANO SONIA DANIELA ITATI — DNI 22.660.074 — Legajo 2408; MENDOZA PATRICIA ELBA — DNI 22.402.284 — Legajo 4599; y OBERTTI LAZARO DANIEL — DNI 14.998.490 — Legajo 3243.
ARTÍCULO 2°.- Reasígnase al ámbito de la DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA, dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas, al siguiente personal que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM): al agente VINCON FRANCISCO ARISTIDES — DNI 16.793.931 — Legajo 9586 y al Agente ESCALANTE SILVIO RICARDO — DNI 21.060.057 — Legajo 15054.
ARTÍCULO 3°.- Reasignase al ámbito de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, al siguiente personal que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM): LAZZARONI RUBEN LORENZO — DNI 36.695.979 — Legajo 8141 y PESSO HORACIO EDGARDO — DNI 28.502.802 — Legajo 9407.
ARTÍCULO 4°.- Reasígnase al ámbito de la DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, al siguiente personal que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM): RUIZ MARIELA ALEJANDRA DNI 22.023.991 — Legajo 4875; SOROKIN ELEONORA — DNI 23.493.798 — Legajo 9300; MERINO ROVELLI LEANDRO JOAQUIN — DNI 32.447.392 — Legajo 9920; CANO MARIA DE LOS ANGELES — DNI 31.022.445 — Legajo 5734; GODOY DIEGO SIMEON — DNI 22.710.795 — Legajo 5039; GONZALEZ PEDRO CAMILO EMILIANO — DNI 37.112.025 — Legajo 6314; LIMA BAUTISTA NELSON — DNI 13.198.628 — Legajo 3381 — LOPEZ MARIA SOLEDAD — DNI 36.695.400 — Legajo 6416; REYES CARLA STEFANIA D.N.I. 40.409.631 - Legajo 6755 y; OBERTTI PATRICIO NICOLAS — DNI 34.371.043 — Legajo 9556.
ARTICULO 5°.- Reasignase al ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COMUNITARIA, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al siguiente personal que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM): BENITEZ AYALA MARIA CECILIA — DNI 36.599.323 — Legajo 9518; GONZALEZ DAIANA GISEL — DNI 42.308.288 — Legajo 6845; FLEITAS MIGUEL ALEJANDRO — DNI 39.684.102 — Legajo 6499; LOPEZ SOFIA LAURA — DNI 37.564.005 — Legajo 9702; REYES JESICA PAOLA — DNI 34371049 — Legajo 6079 y; JUAREZ JOSE AGUSTIN — DNI 18.183.111 — Legajo 15039.
ARTÍCULO 6°.- Reasignase al ámbito de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, a la agente OCAMPO ANA JULIETA — DNI 32.296.453 — Legajo 9411, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTICULO 7°.- Reasígnase al ámbito de la DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al agente BENITEZ LUCAS NICOLAS — DNI 37.564.050 — Legajo 9547; que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTÍCULO 8°.- Reasignase al ámbito del DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente CACERES MARIO ALEJANDRO — DNI 30.094.997 — Legajo 9408 que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTÍCULO 9º.- Reasignase al ámbito del DEPARTAMENTO DE OBRAS PRIVADAS, dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, a la agente GUARDIA GUADALUPE ELIANA — DNI 40.692.898 — Legajo 9482; que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTÍCULO 10°.- Reasignase al ámbito del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, dependiente de la Dirección de Coordinación de Obras Públicas, a la Agente CEVEY DAIANA GISELE — DNI 30.483.290 — Legajo 3632 que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTICULO 11°.- Reasígnase al ámbito del DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente MILERA EXEQUIEL NAZARENO — DNI 28.591.567 — Legajo 9474 que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTÍCULO 12°.- Establécese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista y, en caso de tratarse de empleados de planta permanente, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados.
ARTÍCULO 13°.- Déjase sin efecto, respecto de los agentes comprendidos en el presente Decreto, toda afectación anterior vinculada al ex Instituto de Viviendas Y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
ARTÍCULO 14°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a los agentes, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaria de Obras Públicas.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 319/2.026.
Concordia, 15 de Abril de 2.026.
VISTO
Que mediante Ordenanza N°38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto;
Que el Artículo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales;
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM conforme las necesidades operativas de las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reasignase a la agente BENEDETTO RODRIGUES MARIA FLORENCIA — DNI 47.178.324 — Legajo 8276, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a la Contaduría Municipal dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2º.- Establécese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista.
ARTICULO 3º.- Reincorpórese a la Agente mencionada al Anexo I del Decreto Nº 1691/2.024 con el porcentaje de 113 previsto en el mismo.
ARTICULO 4°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.1.90.01.01.01.11 Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 5°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 320/2.026.
Concordia, 15 de Abril de 2.026.
VISTO
Que mediante Ordenanza N°38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto;
Que el Artículo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales;
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM conforme las necesidades operativas de las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reasignase a la agente PEZZELATTO DALILA PAOLA — DNI 30.527.073 — Legajo 9558, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a la Tesoreria Municipal dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2º.- Establécese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista.
ARTICULO 3º.- Reincorpórese a la Agente mencionada al Anexo I del Decreto Nº 1590/2.024.
ARTICULO 4°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.1.90.01.01.01.11 Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 5°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 321/2.026.
Concordia, 15 de Abril de 2.026.
VISTO
Que mediante Ordenanza N°38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto;
Que el Artículo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales;
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM conforme las necesidades operativas de las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reasignase al agente BORDA JUAN JOSE — DNI 35.445.802 — Legajo 9915, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2º.- Establécese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista.
ARTICULO 3º.- Incorpórese al Agente mencionado al Anexo I del Convenio de Productividad suscripto por la Municipalidad de Concordia con el Personal de la Dirección de Rentas, ratificado mediante Decreto Nº 1031/2024.
ARTICULO 4°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.1.90.01.01.01- Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 5°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 322/2.026.
Concordia, 15 de abril de 2.026
VISTO
Que mediante Ordenanza Nº 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM); y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), disponiendo que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del ente disuelto;
Que el Artículo 8° de la Ordenanza N° 38.793/2026 facultó expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el organismo disuelto, conforme las necesidades existentes en las distintas áreas municipales;
Que en virtud de la nueva estructura orgánica vigente resulta necesario proceder a la reasignación formal del personal que se desempeñaba en el ex InVyTAM conforme las necesidades operativas de las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista y, en caso de tratarse de empleados de planta permanente, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 - Escalafón de Empleados y Obreros Municipales-.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reasignase al Agente Municipal ZORRILLA LEANDRO NAHUEL HERNAN — DNI 33.510.456 — Legajo 6147, que se desempeñaba en el ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) al Departamento del Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda dependiente de la Dirección de Coordinación General de la Secretaría de Desarrollo Productivo, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2°.- Establécese que la reasignación dispuesta no implica modificación de la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos de los agentes involucrados.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.7.30.01.01.01 - Turismo - Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Desarrollo Productivo
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 323/2.026
Concordia, 15 de abril de 2.026
VISTO
La Ordenanza N°38.793/2026; el Decreto N° 1.227/2025; y el Decreto N° 045/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que mediante Decreto N° 1.227/2025 se ratifica el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera celebrado entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) y la Municipalidad de Concordia, destinado a la terminación de quince (15) viviendas en el Marco del Programa denominado "Reconstruir Concordia", revistiendo esta última el carácter de parte contratante.
Que mediante Decreto N°045/2026 se designa al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) como Ente Ejecutor del referido Convenio, en el ámbito de la organización administrativa municipal, sin ser parte contratante.
Que el artículo 2° de la Ordenanza N° 38.793/2026 establece que la Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del Ente disuelto, incluyendo la totalidad de sus derechos y obligaciones, sin extinción de obligaciones ni interrupción de relaciones jurídicas preexistentes.
Que corresponde garantizar la continuidad administrativa, técnica y financiera de la obra de terminación de quince (15) viviendas, evitando cualquier paralización que pudiera afectar el interés público comprometido.
Que la empresa CYALCO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70895558-9, resulta adjudicataria de la obra correspondiente a la terminación de quince (15) viviendas, encontrándose vigente el contrato respectivo.
Que la sucesión jurídica plena operada por imperio de la Ordenanza citada no configura cesión contractual ni modificación sustancial del contrato, sino continuidad subjetiva del comitente dentro de la misma persona jurídica estatal.
Que corresponde disponer que la ejecución del Convenio y del Contrato de Obra continúe en el ámbito de la Administración Central, a través de la Secretaría de Obras Públicas, área competente en materia de ejecución de obra pública conforme la estructura orgánica vigente.
Que resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de otorgar certeza jurídica, asegurar la continuidad de la obra y resguardar el interés público comprometido.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, y lo hace en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° la Ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 045/2026 mediante el cual se designó al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) como Ente Ejecutor del Convenio de Asistencia Técnica y Financiera celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.).
ARTICULO 2°.- Establécese que la ejecución administrativa, técnica y financiera del Convenio referido continúa en el ámbito de la Municipalidad de Concordia a través de la Secretaría de Obras Públicas, la que actúa como unidad ejecutora.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la continuidad del Contrato de Obra celebrado con la firma CYALCO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70895558-9, para la terminación de quince (15) viviendas en el marco del Programa "Reconstruir Concordia", manteniéndose inalteradas las condiciones técnicas, económicas y jurídicas oportunamente pactadas.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas a notificar el presente Decreto al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) y a la firma CYALCO, a efectos de poner en su conocimiento la adecuación organizacional dispuesta.
ARTICULO 5°.- Facilitase al Secretario de Obras Públicas a suscribir toda documentación complementaria que resulte necesaria para la adecuada ejecución del Convenio y del contrato en curso.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 330/2.026.
Concordia, 16 de Abril de 2.026.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública Nº16/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “VECCHIO S.R.L.”; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.026, en la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Mariano Hernán PASTOR, Matrícula Provincial Nº 5449, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “VECCHIO S.R.L.”, y por la otra parte, el Inspector de Obra, Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo Nº 8033, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública Nº 16/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 837 del año 2.025.
Que asimismo, mediante la presente Acta se deja constancia que, se alcanzó un avance de obra del 98,32%, que los ítems 8 “Renovación de conexiones domiciliarias de agua” y el 9 “Renovación de conexiones domiciliarias de cloaca” no fueron utilizados en su totalidad por no ser necesarios, generando una economía del 1,68% que representa la suma de $ 12.029.303,56.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública N°16/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “VECCHIO S.R.L.”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 27 de Marzo del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública N° 16/2.025, efectuada por el Inspector de Obra, Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo Nº 8033, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Mariano Hernán PASTOR, Matrícula Provincial Nº 5449, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “VECCHIO S.R.L.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, siendo las 09:00 hs, en la Dirección de Ingeniería, con la presencia del Ingeniero Ivan Cristhian Daniel Luna, en representación de la Municipalidad de Concordia, y el Ingeniero Mariano Hernán Pastor Mat. Provincial N° 5449, en su carácter de Representante Técnico de la firma VECCHIO S.R.L., se procede a realizar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Repavimentación de catorce (14) cuadras en calle Paula A. de Sarmiento", cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 837 del año 2025 que corresponde al llamado a la Licitación Pública N° 16/25, quedando asentado que se alcanzó un avance de obra del 98,32%, que los Ítems 8 "Renovación de conexiones domiciliarias de agua" y el 9 "Renovación de conexiones domiciliarias de cloaca" no fueron utilizados en su totalidad por no ser necesarios, generando una economía del 1,68% que representa la suma de $ 12.029.303,56.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 1000 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
-----------
Concordia, 16 de Abril de 2026.
Nº 10.374
VISTO:
La nota remitida con fecha 13 de abril de 2026, por el Concejal del Bloque "Más para Entre Ríos", Sr. Guillermo A. Satalía Mendez, mediante la cual formaliza la solicitud de autorización para ausentarse de las próximas Sesiones del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de sus facultades y responsabilidades como representante electo, el edil manifiesta la imperiosa necesidad de ausentarse a las próximas ocho (8) sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y fundamenta dicho requerimiento en la atención de problemas de salud que le impiden el normal desempeño de sus funciones;
Que el peticionante invoca expresamente lo preceptuado en el Artículo 8° del Reglamento Interno de este Concejo Deliberante, el cual establece con claridad que, ante inasistencias que deban extenderse por más de dos sesiones consecutivas, es obligación del concejal requerir el permiso formal del Cuerpo, garantizando así la continuidad institucional y la transparencia en la gestión de las bancas;
Que asimismo, la solicitud se ajusta estrictamente a lo establecido en los Artículos 98 y 99 de la Ley de Municipios de la Provincia de Entre Ríos Nº 10.027 y sus modificatorias, normas que regulan la obligatoriedad de la asistencia y el régimen de licencias de los funcionarios municipales, exigiendo que toda situación que afecte la presencia del legislador sea debidamente encuadrada dentro de las disposiciones legales vigentes;
Que habiéndose sometido dicha solicitud a consideración del pleno en el transcurso de la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día de la fecha, el Cuerpo procedió a su tratamiento y posterior aprobación, entendiendo la razonabilidad de los motivos esgrimidos y la necesidad de formalizar el encuadre administrativo de la referida petición;
Que es deber del Cuerpo velar por la integridad de sus miembros y reconocer el derecho fundamental a la salud, facilitando el tiempo de recuperación necesario para que el integrante afectado pueda reincorporarse a sus tareas legislativas con la plenitud que el cargo demanda;
Que habiéndose evaluado la transitoriedad del plazo solicitado y en virtud de las facultades de organización interna que le son propias al Concejo Deliberante, se considera oportuno y legalmente procedente el dictado de la presente Resolución, disponiendo que el Cuerpo conserve su conformación actual durante el lapso de la licencia otorgada.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Autorízase Sr. Concejal Guillermo A. Satalía Mendez, a ausentarse por el término de ocho (8) Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, computándose su vigencia y correspondiente justificación de inasistencias a partir del día 13 de abril de 2026, fecha en la cual fuera presentada la solicitud que diera origen a la presente.
ARTICULO 2º.- Determínase que, dada la temporalidad y el plazo de la autorización concedida en el artículo precedente, este Concejo Deliberante mantendrá su actual integración y composición durante el período de ausencia del titular.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a las reparticiones administrativas correspondientes para su toma de razón, registro y demás efectos legales.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 16 de Abril de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.799.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
