SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resolución, y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 566/2.026, 568/2.026 y 569/2.026.- Resolución: 38.851.- Resolución Edos: 450/2.026.-
DECRETO N° 566/2.026
Concordia, 19 de junio de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en los Expediente 1328 "D" 2025; 1583 "D" 2025; 1001 "D" 2025 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 a 18 del Expediente 1328 "D" 2025, constan actas de constatación de inasistencia los días 11, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 del mes de abril y los días 05, 06, 07, 08 y 09 del mes de mayo del año 2025 por parte del agente LARROZA, CESAR ANDRES legajo N° 3412, realizadas por la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 27 a 43 del Expediente 1583 "D" 2025 constan actas de constatación de inasistencia los días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de mayo y el día 02 del mes de junio del año 2025 por parte del agente LARROZA, CESAR ANDRES legajo N° 3412, realizadas por la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 48 a 65 del Expediente 1001 "D" 2025, constan actas de constatación de inasistencia los días 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 del mes de marzo y los días 01, 02, 03, 04 del mes de abril del año 2025 por parte del agente LARROZA, CESAR ANDRES legajo N° 3412, realizadas por la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 88 a 89 vta., previo dictámenes, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Tribunal de Disciplina y de la Subsecretaria de Legal y Técnica, obra Decreto 920/2025, de fecha 25/07/2025, donde se dispone el inicio del Sumario Administrativo del agente LARROZA, CESAR ANDRES legajo N° 3412, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez.
Que a fojas 92 obra avocamiento de la Dra. Celina E. Gonzalez perteneciente al Departamento de Sumarios.
Que a fojas 93, obra Ratificación de Denuncia realizada por la Sra. Gisela Fernández D.N.I N° 32.659.161, Jefe del Dpto. de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 96 a 97, obra acta de designación de abogado por parte del agente sumariado y acta de declaración indagatoria.
Que a fojas 98 a 101 consta apertura y cierre del periodo a prueba dispuesto por la Dra. Celina E. Gonzalez, instructora sumariante.
Que a fojas 104 a 107, obra alegatos presentado por el agente sumariado con patrocinio letrado del Dr. Facundo Gabriel Perez.
Que de la investigación llevada adelante por la Instructora Sumariante manifiesta mediante dictamen de fojas 107 a 109., que surgió acreditado, mediante las constancias documentales incorporadas, informes de la Unidad de Control de Presentismo, informes de la Dirección de Recursos Humanos y demás prueba producida durante la sustanciación del procedimiento, que el agente incurrió en reiteradas inasistencias y ausencias injustificadas de su lugar de trabajo, incumpliendo de manera grave y reiterada los deberes inherentes a la función pública.
Que la Instructora Sumariante concluyó que la conducta desplegada por el agente constituye una transgresión grave a las obligaciones emergentes de la relación de empleo público municipal, recomendando la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía en atención a la entidad de las faltas verificadas y a su incompatibilidad con la continuidad de la relación de empleo.
Que a fojas 115 y vta., la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite dictamen, concordando la instructora sumariante, en relación a que el agente sumariado es pasible de una sanción disciplinaria pero discrepando con su cuantía.
Que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Disciplina, órgano que efectuó un análisis integral a fojas 116 a 117 vta., de los antecedentes reunidos en autos, compartiendo expresamente las conclusiones sancionatorias de la Instructora Sumariante, discrepando en la cuantía.
Que el Tribunal de Disciplina consideró plenamente acreditada la responsabilidad administrativa del agente, destacando que las inasistencias injustificadas verificadas importan un incumplimiento sustancial de los deberes de asistencia, prestación efectiva del servicio y sujeción a las obligaciones propias del empleo público, configurando una falta de suficiente gravedad para justificar la aplicación de una sanción disciplinaria prevista por el ordenamiento vigente.
Que posteriormente tomó intervención a fojas 118 a 119 la Subsecretaria de Legal y Técnica, la cual dictaminó que el procedimiento se desarrolló con observancia de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, compartiendo los fundamentos y conclusiones expuestos por la Instructora Sumariante y el Tribunal de Disciplina, aconsejando la aplicación de la sanción de cesantía.
Que valoradas en su conjunto las constancias obrantes en autos, este Departamento Ejecutivo entiende que la responsabilidad administrativa del agente se encuentra debidamente acreditada y que la gravedad de las faltas comprobadas torna procedente la aplicación de la sanción expulsiva recomendada tanto por la Instructora Sumariante como por la Subsecretaria de Legal y Técnica.
Que así mismo, entendemos que el empleado público municipal, no posee una situación de privilegio respecto a cualquier otro trabajador, puesto que la inasistencia injustificada por parte del dependiente durante cincuenta días en el mismo año justifica de manera abrumadora la sanción cuya aplicación aquí se efectiviza, ponderando la evidente desidia del trabajador y su claro desprecio a sus obligaciones laborales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aplícase la sanción disciplinaria de CESANTÍA al agente municipal CÉSAR ANDRÉS LARROZA, D.N.I N° 24.942.354, Legajo N° 3412, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo y las disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 11.275/49 y normativa reglamentaria aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Oportunamente notifíquese a la Dirección- de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones Municipales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 568/2.026
Concordia, 19 de junio de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1303741, 1334718 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 1303741, obra la presentación efectuada por el Señor Roberto F. ILDARRAZ, D.N.I. Nº 20.765.315, en su carácter de propietario, en la cual solicita autorización para la subdivisión de un inmueble Partida Provincial Nº 50263, Partida Municipal Nº 36073, ubicado entre calles Sara Neira, Próspero Bovino, Bvard. Ayuí, Sarmiento y Gdor. Cresto de nuestra ciudad. Y a fojas 1 del Expediente Nº 1334715, la profesional interviniente oportunamente, solicita autorización para subdividir el mismo inmueble, y asimismo ceder para equipamiento público el inmueble Partida Provincial Nº 135113, Partida Municipal Nº 50537, ubicado en calle Moulins y Maestra E. Tavella de nuestra ciudad.
Que a fojas 182 del Expediente Nº 1334715, obra croquis del proyecto del inmueble que se pretende subdividir. Y de fojas 147 a 149 del mismo Expediente, obra Anexo 1 del Decreto N° 1600/2023 y Declaración Jurada firmada por la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N°23.493.609, Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N°26.188.126, en su carácter de propietarios y el Agrimensor Guillermo RAIMUNDO, en su carácter de profesional interviniente actual.
Que es de mencionar que a fojas 164 obra cancelación de hipoteca, y a fojas 165 y 167 del Expediente N°1334715, obra solicitud de certificados e informes de dominio/inhibiciones.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1303741, la Dirección de Catastro informa que el inmueble se localiza en el Distrito U/R3 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, con una exigencia mínima de 10 m. de frente por 250 m
2 de superficie. El mismo se registra a nombre de Ildarraz Roberto Fernando, Partida Municipal Nº 36073, superficie de 21.096,00 m
2 – Manzana 27- 28 – Parte 69 y 70 – Parcela 02 (SIPAM 27, Parcela 02). Según croquis de fojas 2, el desglose (lote 1) cumple con las medidas mínimas de frente y superficie para este distrito. Con respecto a las prolongaciones de calles, se desplaza hacia el oeste calle Sarmiento por existir una vivienda en su prolongación, con un ancho de 12 ,12 m., y se la podría proyectar más cerca de la vivienda en su prolongación de calles J. Salud entre calle Sarmiento y Gdor. Cresto se ve interrumpida por la vivienda, una piscina y un tanque existente en el lugar. A fojas 29 del Expediente Nº 1334715, informa que la donación para equipamiento público, en este caso debería ser de 2.714,67 m
2, la misma la proponen en un inmueble ubicado en la Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249,00 m
2. Es de mencionar que a fojas 182, se adjunta croquis del proyecto de subdivisión y a 181 y 182 reporte de inmueble del inmueble a lotear y a fojas 183 del inmueble a ofrecer en donación con el destino de viviendas de interés social.
Que de fojas 42 a 61; 68 a 71; 74 a 81; 84 a 90 del Expediente Nº 1334715, obran las tasaciones inmobiliarias correspondientes.
Que de fojas 5 a fojas 9 del Expediente Nº 1334715, obran las factibilidades de servicios.
Que de fojas 11 a 28 del Expediente Nº 1334715, obra voluntad por escrito de la Señora Rosa RUSCHNER, la Señora Martina VÁZQUEZ ANTONENA, y el Señor Mario VÁZQUEZ ANTONENA, en carácter de propietarios y sucesores de José María VÁZQUEZ ANTONENA, del inmueble Partida Provincial Nº 135113, Partida Municipal Nº 50537, Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249 m
2,, ubicado en calle Moulins y Maestra E. Tavella de nuestra ciudad.
Que a fojas 36 del Expediente Nº 1334715, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que existe una importante construcción residencial, oportunamente autorizada, coincidente con la intersección de las proyecciones de las calles Sarmiento y José Salud, tema que fuera observado a fojas 13 del Expediente Nº 1303741. Con relación a la titularidad de la propiedad, si bien figura el Sr. Roberto F. ILDARRAZ (D.N.I. Nº 20.765.315), la solicitud adjunta fotocopia del Boleto de Compraventa (de fojas 2 a fojas 21 vuelta) a favor del Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, y el Señor Martín GUIDOBONO, D.N.I. N° 26.188.126. Según el nuevo Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023 – Ordenanza Nº 38.104/23), el inmueble está dentro de la zona Urbana Residencial a Completar y Consolidar “U/R3” (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023 – Sección 2.3.1.1.5.) donde, para la subdivisión del suelo, se exige una parcela mínima de 10 m. de frente y 250 m2 de superficie. La Agrimensora interviniente oportunamente solicita un nuevo proyecto de subdivisión (a fojas 3) remarcando que es imposible la apertura de dichas arterias puesto que ambas colisionan con la importante construcción, proponiendo donar una calle de 12 metros, con ingresos para Sara Neira al Sur y proyección de José Salud al Oeste. Asimismo el proyecto contempla subdividir el inmueble en 26 parcelas de 10,37 a 19,53 m. de frentes y 372 a 1.080 m2 de superficies, cumpliendo con lo normado, siendo la Parcela 2, con frente de 55,20 m. y 4.886,82 m2 de superficie, donde se ubica la construcción. Para la cesión de espacios verdes libres públicos y reserva para equipamientos comunitarios del 10% y 4% respectivamente (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023 – Secciones 3.2.6. y 4.1.4.) que, según lo informado por la Dirección de Catastro, debe ser de 2.714,67 m2, la recurrente propone de 6.249,00 m2, ubicado en calle Moulins entre Maestra E. Tavella y proyección de Maestra López, Partida Municipal 50.357, propiedad de José M. Vázquez Antonena, de acuerdo a lo previsto en la Sección 4.1.6 del COUT. Con el fin de evaluar la precitada propuesta, el recurrente deberá presentar tres (3) tasaciones del mercado del metro cuadrado (m2) de ambos inmuebles, de acuerdo a la Sección 4.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023. La documentación presentada adjunta las Factibilidades de los Servicios de Agua y Cloaca extendida por el EDOS (fojas 4 a 8) y del Suministro de Energía Eléctrica de la Coop. Eléctrica y O.S. de Concordia Ltda. (fojas 9), restando el de Transitabilidad de las Calles, Alumbrado Público y Recolección de Residuos Sólidos, según lo contempla la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023. A fojas 64 del Expediente Nº 1334715, informa que en vista de la incorporación de fojas 40 a 61 de las tasaciones oportunamente requeridas para la cesión del espacio para equipamiento comunitario público, fuera del sector del parcelamiento, las inmobiliarias “González” y “Nexo” se discrimine, en cada tasación, el costo del terreno libre de mejoras, a los fines de poder establecer fehacientemente lo requerido por la Sección 4.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023, referida a fojas 36. A fojas 91 y 92 del Expediente Nº 1334715, informa que, como se puede observar en las tasaciones de referencia (Cuadro I), llama la atención la asignación de los valores de las mismas, dado que por las características del emplazamiento de ambos sectores, en comparación, el correspondiente al Terreno 1 debería ser mayor, tal como se advierte en el avalúo fiscal (Cuadro II). A fojas 101 del Expediente Nº 1334715, informa que el predio situado en calle Moulins esquina Maestra Tavella, denominado en el informe anterior como Terreno 2, de 6.249 m2 de superficie, se encuentra a escasa distancia (unos 100 metros) de varios equipamientos públicos comunitarios, tales como el CIC Víctor Oppel donde funciona un Jardín de Infantes, un Centro de Salud y un Polideportivo, entre otros, una Escuela Técnica Secundaria de la UNER, etc., es decir, con preponderancia de espacios públicos y equipamientos. El área también posee predominio de barrios de interés social, asentamientos irregulares del margen Oeste de la ciudad. En tanto que el predio situado en calles Bovino, Sara Neira y Gobernador Cresto, denominado como Terreno 1, que debería ceder para espacios verdes y equipamientos comunitarios una superficie de 2.714,67 m2, registra la mayor cantidad de equipamientos públicos a unos 500 metros de distancia, como también de un espacio verde municipal de 10.550 m2 a 80 metros de distancia aproximadamente, producto de una subdivisión privada. Por otra parte, el área urbana de este predio, posee una buena accesibilidad, con predominio de viviendas unifamiliares y en proceso de consolidación. Cotejados los valores de las tasaciones a fojas 91, en base a lo antes expuesto, se concluye que el ofrecimiento del Terreno 2 como parte del intercambio que suplantaría la ubicación original para el equipamiento público del Terreno 1, por ser de una mayor superficie (6.249 m2) la que correspondería ceder (2.714,67 m2) y, como se menciona más arriba, estar ubicado en un área del margen Oeste de la ciudad, con predominio de barrios de interés social y asentamientos irregulares, presenta la posibilidad.
Que a fojas 93 del Expediente Nº 1334715, el Departamento de Obras Privadas informa que en ambos inmuebles se observó el estado de los terrenos constatando lo siguiente:
Terreno Calle Sara Neira esq. Gobernador Cresto, Manzana 27, Parcela 02, Partida Municipal Nº 36073: no se pudo constatar el estado del terreno, ya que cuenta con un cerco verde en todo su perímetro que no permite ver el interior. El lote se ubica sobre calle Sara Neira, la cual se encuentra pavimentada, y a dos cuadras de calle Eva Perón, una de las vías de circulación principal que permite el acceso y egreso a la ciudad. Se observó que se trata de un barrio de viviendas unifamiliares, con gran cantidad de terrenos baldíos en venta y obras (viviendas unifamiliares) en construcción. A una cuadra de distancia, existe un asentamiento de viviendas precarias sobre las vías del tren, que se desarrolla hacia el sur de calle Sara Neira. Se puede observar que los equipamientos más cercanos (Escuelas, Centro de Salud, Policía) se ubican en el Barrio La Bianca.
Terreno Calle Moulins esq. Maestra Tavella, Manzana 6896, Parcela 01, Partida Municipal Nº 50357: se observó que el terreno se encuentra baldío sin cerco perimetral, y cuenta con el cartel de una inmobiliaria donde se publicita la venta de lotes y no se prevé un sector de espacio verde. El lote se ubica en calles de ripio y solo cuenta con cordón cuneta por calle Moulins, estando aproximadamente a 6 cuadras de calles asfaltadas. Se observó que predominan los barrios de IAPV y asentamientos irregulares y precarios. A una cuadra del terreno se ubica hacia el oeste una escuela primaria y hacia el este una escuela secundaria, y el Centro Integrador Comunitario (CIC) “Víctor Oppel”, donde funciona un jardín de infantes, un polideportivo, un Centro de Salud, entre otros. Además, a pocas cuadras se encuentra la Escuela Técnica Secundaria de la UNER. Hacia el Sur, en la esquina de calle Gobernador J. L. Solá y Maestra M. López existe un Espacio Verde, que, según SIPAM, pertenece al INVYTAM. Se concluye que los terrenos inspeccionados tienen contextos que los convierten en dos espacios totalmente diferentes; mientras que uno se ubica en una zona de fácil acceso, donde predominan las viviendas unifamiliares, y que se encuentra en proceso de consolidación; el otro se ubica en el límite oeste del área urbana donde predominan barrios de IAPV y asentamientos irregulares, rodeado de espacios públicos y equipamientos.
Que a fojas 123 del Expediente Nº 1334715, la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de Calles, expide informe sobre factibilidad de transitabilidad de calles situadas en las inmediaciones de la parcela que el solicitante desea subdividir, dando accesibilidad a calles que se proyectan abrir, informando que calles Sarmiento y Bvard. Ayuí Oeste al Norte, Sara Neira al Sur, Próspero Bovino al Oeste, y Gobernador Cresto al Este, todas se encuentran en buen estado y establecidas en los cronogramas de mantenimiento periódico.
Que a fojas 125 del Expediente Nº 1334715, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa que existe el servicio de alumbrado público en el predio delimitado por las calles Próspero Bovino, Sara Neira, y Gobernador Cresto. Dicho loteo posee tendido de alumbrado público en las calles anteriormente mencionadas, contando tanto con columnas y brazos provistos de lámparas de sodio de alta presión. Con respecto al predio ubicado en calles Moulins y Maestra E. Tavella, el loteo también posee en dicha ubicación tendido de alumbrado público, contando con columnas brazos provistos de lámparas de sodio a alta presión por calle Tavella, así como columnas equipadas con lámparas de tecnología LED en calle Moulins.
Que a fojas 107 y 108 del Expediente Nº 1334715, el Departamento Asesoría Legal y Técnica informa que, atento las construcciones existentes interrumpen la proyección tanto de calle Sarmiento, como de José Salud, siendo la intención de los presentantes mantener las mismas a fojas 1 croquis de fojas 3 del Expediente Nº 1334715, de existir la voluntad de aprobar las presentes debería eximirse del cumplimiento de la continuidad geométrica de la estructura Vial existente (Sección 4.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023). Considerando que los solicitantes hacen utilización de lo establecido al Punto 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023, que permite la localización del equipamiento público fuera del ámbito de la subdivisión, se han presentado las tasaciones solicitadas (de fojas 41 a 61) y efectuadas las aclaraciones correspondientes respecto de los valores sin las mejoras (fojas 67 a 90), por lo que se puede decir que el inmueble propuesto (Partida Provincial Nº 135113) supera los m
2 que corresponden donar de acuerdo al punto 4.1.4 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023. Asimismo, el valor de mercado informado por m
2 del inmueble propuesto es superior en dos de las tres tasaciones, por lo que sería viable su aceptación. No obstante esto, no está explicitado el vínculo de los titulares del inmueble ofrecido en donación con los presentantes de la subdivisión los obligados a efectuar las donaciones con destino a equipamiento público. Además, teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a fojas 102 in fine y 103, respecto de la variación del destino de equipamiento público establecido por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023, atendiendo el caso particular del inmueble propuesto (características de ubicación, superficie y entorno) a los efectos de afrontar el déficit habitacional de la ciudad, y la característica de interés público que persigue la norma podría dejarse establecido en el Acta de Donación la conformidad de los donantes con la eventual variación del destino, atento a las circunstancias particulares del presente, para asegurar la viabilidad de lo pretendido. Respecto de las dimensiones y superficie de los lotes propuestos en la subdivisión se encuentran en tolerancia con lo normado para el Distrito U/R3 del Código de Ordenamiento y Territorial - Ordenanza Nº 38.104.
Que de fojas 163 a 169, el Corredor Inmobiliario Andrés F. CHABRILLÓN, en su carácter de profesional interviniente, adjunta copia certificada por la escribana actuante del instrumento de levantamiento de la hipoteca sobre el inmueble que se pretende lotear; informe de dominio y gravámenes sobre dicho inmueble; informe de inhibición de los titulares registrales de dicho inmueble; y informe de dominio del inmueble ofrecido en donación en compensación por el espacio verde / espacio comunitario e informe de inhibiciones respecto a los titulares registrales de dicho inmueble.
Que a fojas 145 del Expediente Nº 1334715, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que se han cumplimentado las acreditaciones de titularidad necesarias, presentando las factibilidades de provisión de servicios, certificados de libertad de gravámenes y nota aceptando el cambio de destino del inmueble en donación para un eventual uso de viviendas de interés social.
Que considerando el planteo, es decisión de la Secretaria de Obras Públicas acceder a lo solicitado dado que es de interés para este Municipio y fin de solventar a futuro necesidades de urgencia para la comuna, previa evaluación de ese Concejo Deliberante.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente actuar en consecuencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorizarse a la Dirección de Catastro a aceptar la propuesta de subdivisión con eximición de la trama vial existente, conforme lo establecido en la Sección 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/2023 por lo que el inmueble propuesto en donación (Partida Provincial N° 135113) supera los m
2 que corresponden donar de acuerdo a la Sección 4.1.4 del la mencionada norma, dado que es de interés para este Municipio a fin de solventar al futuro necesidades de urgencia para la comuna, conforme a croquis de fojas 182 del Expediente N° 1334715, del inmueble Partida Provincial N° 50263, Partida Municipal N° 36072, superficie de 21.096,00 m
2 – Manzana 27 – 28 – Parte 69 y 70 – Parcela 02 (SIPAM 27, Parcela 02) ubicado entre calles Sara Neira, Prospero Bovino, Boulevard. Ayuí, Sarmiento y Gobernador Enrique Tomas Cresto de nuestra ciudad, y se registra a nombre de Ildarraz Roberto Fernando, presentada por el Agrimensor Guillermo RAIMUNDO, en su carácter de profesional interviniente, Señor Guillermo CALERO, D.N.I. N° 26.540.729, la Señora María Eugenia CARNEVALINI, D.N.I. N° 23.493.609, y el Señor Martin GUIDOBONO, D.N.I. N° 26.188.126, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Aceptase la donación del inmueble Partida Provincial N° 135113, Partida Municipal N° 50537, Manzana 6896, Parcela 01, con una superficie de 6.249 m
2, ubicado en calle Moulins y Maestra E. Tavella de nuestra ciudad; realizada por la Señora Rosa RUSCHNER, la Señora Martina VÁZQUEZ ANTONENA, y el Señor Mario VÁZQUEZ ANTONENA, en carácter de propietarios y sucesores de José María VÁZQUEZ ANTONENA; sin perjuicio de que no está explicitado el vinculo de los titulares del inmueble ofrecido en donación con los presentantes de la subdivisión.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que cualquier violación prevista en la Sección 3.2 del COUT, facultará a la Municipalidad de Concordia a declarar caduca la subdivisión, dejando sin efecto la presente autorización, cualquier sea el estado de realización parcelaria, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento de reembolso de gastos ni a indemnización alguna al recurrente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas a tal efecto y en caso de recepcionarse quejas o reclamos de vecinos por la presente situación por causa debidamente fundada y/o circunstancias de orden público, razones de justicia social y convivencia que así lo requieran, la presente disposición será revocada o suspendida. Igual medida podrá adoptarse en caso de constatarse infracciones a las normativas aplicables.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que la presente autorización de subdivisión de inmueble, se encuentra sujeta a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente – Ordenanza Nº 38.104/2023 respetando la propuesta del proyecto de subdivisión obrante a fojas 182 del Expediente N°1334715. Como asimismo, que la presente medida se encuentra condicionada a que deberá dar cumplimiento al compromiso asumido de fojas 147, 14 y 149 del mencionado Expediente, ejecutando de acuerdo a los requerimiento de los entes prestatarios, las obras del Infraestructura Básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT – Ordenanza N° 38.104/2023), consistente en la ejecución y provisión de las redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como también la transitabilidad de las calles y recolección de residuos sólidos domiciliarios, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad al respecto.
ARTÍCULO 5º.- Establésece que el presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; debiéndose remitir copia a través de nota de estilo al mismo, a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas y de la Dirección de Catastro, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Dirección de Rentas de de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 569/2.026
Concordia, 22 de junio de 2.026
VISTO: El Expediente Interno N' 60 "D72026; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs 1 la directora de Recursos Humanos solicita al Área de Control Horario planillas de marcación correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2025 del agente municipal VALDEZ Miguel Ángel, Legajo N° 5659, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en virtud de reiteradas inasistencias injustificadas.
Que, a fs.2/10 el Área de Control Horario adjunta planillas de marcación correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2025 del agente municipal VALDEZ Miguel Ángel, Legajo N° 5659, de las cuales surgen anormalidades.
Que a fs. 11 se remite al Departamento de notificaciones para que notifique al agente municipal VALDEZ Miguel Ángel, Legajo N° 5659 a fin de hacer el descargo que entienda pertinente.
Que, fs. 12 se notifica al agente municipal VALDEZ Miguel Angel, Legajo N° 5659.
Que, a fs. 13 la directora de Recursos Humanos remite al Tribunal de Disciplina el expediente para su conocimiento.
Que, a fs. 14 se solicita al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, para que informe si el agente municipal VALDEZ Miguel Ángel, Legajo N° 5659, a presentado certificados médicos en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2025.
Que, a fs. 15 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral remite los certificados presentados por el agente municipal VALDEZ Miguel Ángel, Legajo N° 659, en los meses referidos.
Que, a fs. 16 se remite expediente al Departamento Legal y Técnico para su Conocimiento y dictamen pertinente.
Que, a fs.17 y vta. el Departamento Legal y Técnico remite al Tribunal de Disciplina Dictamen N° 759/26, aconsejando la iniciación de un Sumario Administrativo por las faltas injustificadas, a fs. 18 el Tribunal de Disciplina remite expediente al Departamento Legal y Técnico.
Que, a fs. 19 se remite expediente a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana a los efectos de dictar el acto administrativo pertinente.
Que de las constancias agregadas a las actuaciones surge que el agente imputado fue debidamente notificado de los cargos formulados, de las distintas etapas del procedimiento y de las citaciones pertinentes, no habiendo efectuado descargo alguno ni comparecido a ejercer su defensa.
Que analizada la prueba producida en autos, se tuvo por acreditada la materialidad de las faltas imputadas, consistentes en reiteradas inasistencias sin causa injustificada, configurando ello un incumplimiento grave de los deberes funcionales que rigen la relación de empleo público municipal.
Que, en consecuencia, resulta dar inicio a la instrucción de Sumario Administrativo, en resguardo del orden administrativo, la regularidad del servicio público y el adecuado cumplimiento de los deberes funcionales.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del presente acto administrativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 —Régimen Municipal—, modificada por la Ley N° 10.082 y su Texto Ordenado aprobado por Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual VALDEZ Miguel Ángel, Legajo N° 5659, dependiente de Dirección de Prevención y Seguridad, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno, ya que su conducta "prima facie" se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y modificatorias, atento a la falta de registración laboral e inasistencia injustificada. Que el artículo 16° de la Ordenanza N°11.275/49, expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categoría a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. d) Observar buena conducta", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante, a la Dra. GONZALEZ Celina E., dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. –
ARTICULO 3°.- Comuníquese, al interesado, remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 18 de Junio de 2.026
Nº 10.427
VISTO:
El expediente N° 28.997 P, expediente externo N° 1.364.096, iniciado por vecinos del sector, mediante el cual solicitan la restitución del inmueble ubicado en el Barrio Constitución Este, propiedad de la Municipalidad de Concordia, sobre el cual se encuentra emplazado un Salón de uso Comunitario, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 047/2014 el Departamento Ejecutivo Municipal ratificó,
ad referéndum del Concejo Deliberante, un Contrato de Comodato celebrado con la Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución, respecto de una porción de terreno municipal identificada bajo Matrícula N° 108.833, Partida Provincial N° 60.391 y Partida Municipal N° 49.712, ubicada en Barrio Gobernador Cresto, destinada en forma exclusiva y excluyente al funcionamiento de una cancha de fútbol de la institución, por el plazo de veinte (20) años;
Que dicho Decreto fue oportunamente remitido al Concejo Deliberante para su ratificación, sin que se haya prestado la conformidad legislativa requerida mediante el instrumento normativo correspondiente, permaneciendo hasta la fecha sin la aprobación correspondiente para la plena eficacia del acto y del contrato celebrado en consecuencia;
Que asimismo no se encuentra acreditado el cumplimiento del destino específico que justificó la cesión del inmueble referida precedentemente, no habiéndose concretado la cancha de fútbol prevista contractualmente, pese al tiempo transcurrido desde la celebración del comodato;
Que mediante Decreto N° 105/2018 el Departamento Ejecutivo Municipal autorizó, también
ad referéndum del Concejo Deliberante, la celebración de un nuevo Contrato de Comodato con la misma entidad respecto del inmueble objeto de las presentes actuaciones, con destino exclusivo y excluyente al funcionamiento de la sede social de la institución;
Que el Decreto N° 105/2018 fue remitido oportunamente al Concejo Deliberante para su ratificación, sin que el Cuerpo haya prestado la conformidad legislativa requerida, mediante el instrumento normativo correspondiente;
Que ambos actos administrativos fueron dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Deliberante, respecto de bienes que conforman el patrimonio municipal y en favor de una misma entidad beneficiaria, sin haber obtenido hasta la fecha la ratificación legislativa correspondiente, circunstancias que justifican su tratamiento conjunto en la presente resolución;
Que la figura del acto dictado
ad referéndum de un órgano colegiado supone una condición suspensiva de eficacia plena, cuya virtualidad jurídica queda subordinada a la ratificación del cuerpo en cuyo nombre se actúa, siendo dicha ratificación un requisito esencial para la validez y vigencia del acto;
Que la intervención de este Concejo Deliberante en materia de disposición, administración y afectación de bienes municipales encuentra sustento en las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 —Régimen Municipal de Entre Ríos—, correspondiendo a este último autorizar aquellos actos que comprometan bienes integrantes del patrimonio municipal, razón por la cual la ratificación requerida respecto de los Decretos N° 047/2014 y N° 105/2018 constituye un requisito sustancial e indispensable para la plena eficacia de los mismos y de los efectos jurídicos que de ellos derivan;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a este Concejo Deliberante rechazar la ratificación de los Decretos N° 047/2014 y N° 105/2018 e instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas administrativas pertinentes respecto de los contratos celebrados en su consecuencia;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Recházase la ratificación de los Decretos N° 047/2014 y N° 105/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, dictados
ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante los cuales se dispusieron cesiones de uso de inmuebles municipales detallados en los considerandos de la presente, a favor de la Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución, por no haber obtenido la conformidad legislativa requerida para su perfeccionamiento y plena eficacia jurídica.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a impulsar las actuaciones administrativas pertinentes tendientes a resolver, extinguir o declarar la ineficacia de los contratos de comodato vinculados a los Decretos N° 047/2014 y N° 105/2018, adoptando las medidas necesarias para la regularización de la situación jurídica de los inmuebles involucrados.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a notificar fehacientemente a la Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución la presente Resolución, intimándola, en su caso, a restituir los inmuebles comprendidos en los contratos de comodato referidos precedentemente, libres de personas y bienes, dentro del plazo que se determine administrativamente, bajo apercibimiento de promover las acciones administrativas y judiciales que correspondan para la efectiva recuperación de los bienes municipales.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el uso y funcionamiento del Salón Comunitario del Barrio Constitución Este, debiendo garantizar el acceso de los vecinos del sector como criterio rector de dicha reglamentación, en atención al interés público y comunitario que motivó la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente Resolución a la Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución y a los vecinos peticionantes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 18 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de junio de 2.026
RESOLUCION N° 38.851
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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RESOLUCIÓN EDOS N° 450/2026
Concordia, 29 de junio de 2026.-
VISTO:
El Expediente EDOS- INTERNO N° 37 “G"/2026 por el llamado a Licitación Pública N° 06/2026 para la Adquisición de Hormigón H 30, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente la Dirección Técnica, solicita la adquisición del hormigón H30 según detalle a fs. 2- 3, a fin de llevar a cabo las reparaciones y habilitación rápida de las principales arterias en distintos puntos de la ciudad, donde se realizaron reparaciones de caños y desobstrucción de cloacas.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N 1046/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL E.D.O.S.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 06/2026 y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN PUBLICA N° 06/2026 - "PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO (H-30) PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, ENTRE RIOS" y cuyos antecedentes obran en Expediente EDOS- INTERNO N° 37 "G"/2026.
ARTICULO 2°.- La División de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública, cuya fecha para la apertura de las propuestas fue fijada para el 16 de julio de 2026.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS: CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 120.000.000,00).
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
ARTICULO 5°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archivase.
Ing. WILLIAM SOSA
Gerente de Operaciones EDOS
a/c Intervención
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LICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2026
OBJETO: PROVISION DE MANO DE OBRA, HORMIGON ELABORADO H30 PARA TRABAJOS DE BACHEO EN DISTINTOS PUNTOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ENTRE RIOS".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int. 329. e-mail:
compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 16 de julio de 2026, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 120.000.000,00,
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO VEINTE MIL con 00/100 ($ 120.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 30 de junio de 2026.