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Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Concordia, 1° de julio de 2.026
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 28/2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA" la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 2658/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de materiales de construcción para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómicas y habitacional que concurren a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 424/2026 de fecha 08 de Mayo del 2026.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 26 de Mayo del 2026 que expresa que abierta la primera oferta resulta ser del proveedor GASTON DANIEL VICENTIN, la segunda oferta de la firma MAYJO S.R.L., la tercera de la firma BENEDETTI SAIC, la cuarta del proveedor LUIS ALFREDO RAGONE y la quinta de la firma GUILLERMO MOISES CHORNE y la última y sexta oferta de la empresa CONSTRUCOM S.A.
Que en Sistema Digital de Compras obra documental elevada por los oferentes.
Que obra Planilla Comparativa de la Dirección de Arquitectura.
Que el área solicitante efectúa evaluación de Planilla Comparativa y realiza recomendación.
Que en Expediente Digital obra documental referente al oferente MAYJO S.R.L., que realiza Expediente Externo N°1365920, en donde eleva un reclamo referido a la carga de documentación digital y en donde se verifica intervención e informe de la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Informática.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 02 de Junio del 2026, que informa que en acto de apertura se presentaron seis ofertas correspondientes a:
- GASTON DANIEL VICENTIN cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($8.769.683,00). Cotiza ítems 8, 13, 14, 15, 16, 21 y 22. Presenta marcas y características.
- MAYJO S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHENTA ($11.902.080,00). Cotiza ítems del 11 al 20 inclusive. Presenta marcas y características
- BENEDETTI SAIC cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIEN ($79.913.100,00). No cotiza ítems 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21.
- LUIS ALFREDO RAGONE cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($16.956.700,00). Cotiza ítems del 11 al 22 inclusive. Indica marcas y/o características de lo solicitado.
- GUILLERMO MOISES CHORNE cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 87/100 ($19.930.595,87). No cotiza ítems 1, 11, del 13 al 15 inclusive, del 17 al 19 inclusive. Presenta marcas.
- CONSTRUCOM S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA ($57.462.140,00). Presenta marcas y características.
- GASTON DANIEL VICENTIN: no cumple con la presentación de los incisos d) a j) solicitada en el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por la falta de presentación de inciso e) referido al Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- MAYJO S.R.L.: no cumple con la presentación de los incisos a) a j) solicitado en el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por la falta de presentación del inciso e) referido al Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- BENEDETTI SAIC: no cumple con la presentación de Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de mantenimiento de la oferta y de la constitución expresa de domicilio en la Ciudad de Concordia. Ambas documentales solicitadas en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- LUIS ALFREDO RAGONE: no cumple con la presentación de los incisos d) a j) solicitados en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por la falta de presentación del inciso e) referente al Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- GUILLERMO MOISES CHORNE: no cumple con la presentación de documental solicitada en el Artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a los incisos d) a j), por lo que se declara la INADMISIBILIDAD de la oferta por falta de elevación del inciso e) referido al Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- CONSTRUCOM S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora, si bien la Municipalidad de Concordia no tiene la obligación de remitir por correo electrónico la documental de la licitación, por ser pública, para salvaguardar el principio de concurrencia, aconseja hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo N° 63° de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto el presente llamado y proceder a la realización de un segundo Llamado, conforme lo establecido en Decreto N° 424, Artículo N° 3, de fecha 08 de Mayo del presente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 28/2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA obrante en Expediente de Compra Digital N° 2658/2026, conforme lo establecido en Decreto N° 424/2026 de fecha 8 de mayo del corriente año y lo estipulado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto 1° Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA" conforme lo informado en Dictamen de la Comisión Evaluadora que expresa: "... En fecha 01/06/2026 la firma MAYJO S.R.L. formaliza mediante E. 1365920 la presentación de un reclamo, argumentando en el mismo que en el correo electrónico enviado para invitarlo a participar de la presente licitación no se envió el archivo correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ante la evidencia suministrada de su cuenta de correo y de otros proveedores que se sumaron al reclamo, realizamos la correspondiente consulta a la Dirección de Informática. En fecha 04/06/2026 la Dirección de Informática informa, luego de realizar su correspondiente relevamiento técnico, que pudo comprobar que los archivos adjuntos a los correos enviados a los proveedores no fueron remitidos, debido a la extensión del nombre del archivo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, esta situación no surge de los reportes del sistema ya que en los mencionados reportes el pliego verifica como enviado junto con el resto de la documentación, sino de una evaluación técnica-informática más profunda. Por lo expuesto esta Comisión, si bien el municipio no tiene obligación de remitir por correo electrónico la documental de la licitación, por ser pública. para salvaguardar el principio de concurrencia, aconseja hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 63 de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto el presente llamado...".
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA" cuyos antecedentes obran en Expediente Digital N° 2658/2026 y conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Primer Llamado.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese desde la Dirección de Compras y Suministros a los proveedores participantes del proceso licitatorio de lo expresado en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Prof. CARLOS H GATTO
DECRETO N° 612/2.0206
Concordia, 3 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2548 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 3375 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 360/2026 del 24/04/2.026, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 21/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública N° 21/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 34.420.350,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 12/05/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 21/2026, para la " ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS”.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de mayo de 2026, donde consta que se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:
1. ANGEL HERNANDEZ. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 17.268.336,00). No cotiza ítems 9 a 11, 18, 25 a 28, 31 a 40. Presenta marca de lo solicitado.
2. GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($18.190.376,00). No cotiza ítems 9 y 40. Presenta marcas y características de lo solicitado.
3. RIGELEC S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 98/100 ($20.285.852,98).
4. VICTOR HUGO SOLE. Cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($20.433.828,00). No cotiza ítems 9. Presenta marcas de lo cotizado.Que analizada las ofertas en su aspecto formal se verifica que:
- ANGEL HERNANDEZ cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con excepción del Depósito de Garantía, el cual fue constituido mediante cheque, modalidad no prevista ni admitida por el citado pliego, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDADde la oferta.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia de pago de la póliza presentada como Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
- RIGELEC S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases de Condiciones Particulares:
- La Declaración Jurada de oferta fue presentada sin firma del oferente.
- El depósito de garantía de mantenimiento de la oferta fue constituida por un importe menor al 2% solicitado en el Pliego.
- Además no presenta , del Art. 7°, los incisos d) y del f) al k)
- VICTOR HUGO SOLE. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases de Condiciones Particulares:
- La Declaración Jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
- Además no presenta , del Art. 7°, los incisos d), f), g), h), j) y k).
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de mayo de 2026, donde consta que; en fecha 20 de mayo la misma dispuso intimar a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., a la presentación de la documentación faltante, a la fecha se advierte que cumple con la documentación solicitada.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa:
| IT | Item | CANT | PREVENTIVA | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | ||
| PU | PU | % | ||||
| 1 | CABLE TIPO TALLER 2 X 2,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 15 | $270,000.00 | $176,500.00 | -34.63% | |
| 2 | CABLE TIPO TALLER 5 X 1,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 5 | $360,000.00 | $292,000.00 | -18.89% | |
| 3 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TERMICAS P/2MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 50 | $4,400.00 | $2,390.00 | -45.68% | |
| 4 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TÉRMICAS 4 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 8 | $6,200.00 | $7,102.00 | 14.55% | |
| 5 | CINTA AISLADORA PVC 20 M. | 150 | $4,100.00 | $991.00 | -75.83% | |
| 6 | CINTA AUTOSOLDABLE, VULCANIZABLE, 19 MM. X 0,76 MM. X ROLLO DE 4.57 M.. | 50 | $13,500.00 | $3,099.00 | -77.04% | |
| 7 | FICHA HEMBRA, 3 PATAS PLANAS, 10 A. | 100 | $4,500.00 | $860.00 | -80.89% | |
| 8 | FICHA MACHO, 3 PATAS PLANAS, 10 A., CARCASA REFORZADA (P/ALARGUE) | 20 | $4,500.00 | $860.00 | -80.89% | |
| 9 | FUSIBLE CERAMICO 8 X 31 MM. - 10 A. | 70 | $4,500.00 | DESIERTO | ||
| 10 | FUSIBLE NEOZED 10 A. D01 | 50 | $3,800.00 | $1,160.00 | -69.47% | |
| 11 | FUSIBLE NEOZED 25 A. D02 | 50 | $4,800.00 | $1,450.00 | -69.79% | |
| 12 | LAMPARA LED, GALPONERA, 50 W. E27 | 50 | $13,500.00 | $5,601.00 | -58.51% | |
| 13 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2P - 40 a. 30 MA. | 30 | $45,000.00 | $23,420.00 | -47.96% | |
| 14 | LLAVE TERMOMAGNETICA BIPOLAR 32 A. 6 KA. | 30 | $16,500.00 | $5,601.00 | -66.05% | |
| 15 | PRECINTOS PLASTICOS 200 MM. X 4.6 MM. X BOLSA 100 UNIDADES | 50 | $10,500.00 | $2,231.00 | -78.75% | NO CUMPLE |
| 16 | PRECINTOS PLASTICOS 400 MM. X 4,6 MM. X BOLSA DE 100 UNIDADES | 150 | $13,500.00 | $4,780.00 | -64.59% | NO CUMPLE |
| IT | Item | CANT | PREVENTIVA | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | ||
| PU | PU | % | ||||
| 17 | REFLECTOR PROYECTOR LED 500 W., EXTERIOR, MULTILED, LUZ FRIA | 7 | $1,100,000.00 | $649,700.00 | -40.94% | |
| 18 | GUIRNALDAS EXTERIOR PARA LAMPARAS LED X 100 M LARGO | 2 | $120,000.00 | $168,500.00 | 40.42% | |
| 19 | LAMPARA LED, TIPO GOTA, POTENCIA 5 W., LUZ FRIA. O SIMILAR CARACTERISTICA | 300 | $1,800.00 | $950.00 | -47.22% | NO CUMPLE |
| 20 | MORSETO ED CONEXION SIMPLE, PKD-14AC P/PREENSAMBLADO 16-95 | 200 | $9,800.00 | $4,450.00 | -54.59% | |
| 21 | MORSETO DE CONEXION SIMPLE, PKD-16 P/PREENSAMBLADO 25-95 | 150 | $12,000.00 | $5,640.00 | -53.00% | |
| 22 | CABLE TIPO TALLER 2 X 4 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 3 | $367,000.00 | $271,900.00 | -25.91% | |
| 23 | CABLE TIPO TALLER 2 X 6 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1 | $525,000.00 | $427,530.00 | -18.57% | |
| 24 | CABLE TIPO TALLER 4 X 2,5 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1 | $555,000.00 | $320,806.00 | -42.20% | |
| 25 | CAJA P/TERMICAS EXTERIOR ESTANCA P/8-10 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 5 | $22,500.00 | $29,357.00 | 30.48% | NO CUMPLE |
| 26 | GABINETE METALICO EXTERIOR IP20 - ESPACIO PTERMICAS 9 MOD DIN, 4 HUECOS PBASE CAPSULADAS DE 32 A. INDUSTRIAL MONOFASICA | 10 | $142,500.00 | $46,704.00 | -67.23% | |
| 27 | BASE TOMACORRIENTE MONOFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 2P+T | 30 | $25,500.00 | $12,313.00 | -51.71% | |
| 28 | BASE TOMACORRIENTE TRIFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 3P+T | 10 | $28,500.00 | $12,765.00 | -55.21% | |
| 29 | LLAVE TERMOMAGNETICA TETRAPOLAR 32 A. - 6 KA | 12 | $52,500.00 | $15,417.00 | -70.63% | |
| 30 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL TETRAPOLAR 40 A. 30 MA. | 12 | $82,500.00 | $38,044.00 | -53.89% | |
| 31 | FICHA MACHO 32 A. - 2P+T - 220 v. | 10 | $10,500.00 | $7,516.00 | -28.42% | |
| 32 | FICHA MACHO 32 A. - 3P+T - 380 v. | 5 | $14,250.00 | $9,045.00 | -36.53% | |
| 33 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 2P+T - 32 A | 8 | $37,500.00 | $24,703.00 | -34.13% | |
| 34 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+T - 32 A. | 5 | $45,000.00 | $28,322.00 | -37.06% | |
| 35 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+ N +T - 32 A. | 5 | $51,000.00 | $30,513.00 | -40.17% | |
| 36 | TABLERO DE OBRA, CAJA PLASTICA PARA ALOJAMIENTO DE MODULOS DIN Y 4 TOMAS CAPSULADOS ACOPLABLES, IP65 | 3 | $120,000.00 | $80,525.00 | -32.90% | |
| 37 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+T 380 v. 32 A. | 3 | $42,000.00 | $23,301.00 | -44.52% | |
| 38 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 2P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 2P+T 220 v. 32 A. | 8 | $40,000.00 | $20,535.00 | -48.66% | |
| 39 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+N+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+N+T 380 v. 32 A. | 3 | $45,000.00 | $26,585.00 | -40.92% | |
| 40 | CABLE DE ACERO GALVANIZADO, 5 MM. DIAM., 6X19, ROLLO DE 100 M. | 1 | $130,000.00 | DESIERTO | ||
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 ($12.439.308,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| IT | Item | CANT | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | |
| PU | TOTAL | |||
| 1 | CABLE TIPO TALLER 2 X 2,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 15 | $176,500.00 | $176,500.00 |
| 2 | CABLE TIPO TALLER 5 X 1,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 5 | $292,000.00 | $584,000.00 |
| 3 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TERMICAS P/2MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 50 | $2,390.00 | $7,170.00 |
| 4 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TÉRMICAS 4 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 8 | $7,102.00 | $28,408.00 |
| 5 | CINTA AISLADORA PVC 20 M. | 150 | $991.00 | $4,955.00 |
| 6 | CINTA AUTOSOLDABLE, VULCANIZABLE, 19 MM. X 0,76 MM. X ROLLO DE 4.57 M.. | 50 | $3,099.00 | $18,594.00 |
| 7 | FICHA HEMBRA, 3 PATAS PLANAS, 10 A. | 100 | $860.00 | $6,020.00 |
| 8 | FICHA MACHO, 3 PATAS PLANAS, 10 A., CARCASA REFORZADA (P/ALARGUE) | 20 | $860.00 | $6,880.00 |
| 10 | FUSIBLE NEOZED 10 A. D01 | 50 | $1,160.00 | $11,600.00 |
| 11 | FUSIBLE NEOZED 25 A. D02 | 50 | $1,450.00 | $15,950.00 |
| 12 | LAMPARA LED, GALPONERA, 50 W. E27 | 50 | $5,601.00 | $67,212.00 |
| 13 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2P - 40 a. 30 MA. | 30 | $23,420.00 | $304,460.00 |
| 14 | LLAVE TERMOMAGNETICA BIPOLAR 32 A. 6 KA. | 30 | $5,601.00 | $78,414.00 |
| 17 | REFLECTOR PROYECTOR LED 500 W., EXTERIOR, MULTILED, LUZ FRIA | 7 | $649,700.00 | $11,044,900.00 |
| 18 | GUIRNALDAS EXTERIOR PARA LAMPARAS LED X 100 M LARGO | 2 | $168,500.00 | $3,033,000.00 |
| 20 | MORSETO ED CONEXION SIMPLE, PKD-14AC P/PREENSAMBLADO 16-95 | 200 | $4,450.00 | $89,000.00 |
| 21 | MORSETO DE CONEXIÓN SIMPLE, PKD-16 P/PREENSAMBLADO 25-95 | 150 | $5,640.00 | $118,440.00 |
| 22 | CABLE TIPO TALLER 2 X 4 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 3 | $271,900.00 | $5,981,800.00 |
| 23 | CABLE TIPO TALLER 2 X 6 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1 | $427,530.00 | $9,833,190.00 |
| 24 | CABLE TIPO TALLER 4 X 2,5 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1 | $320,806.00 | $7,699,344.00 |
| 26 | GABINETE METALICO EXTERIOR IP20 - ESPACIO PTERMICAS 9 MOD DIN, 4 HUECOS PBASE CAPSULADAS DE 32 A. INDUSTRIAL MONOFASICA | 10 | $46,704.00 | $1,214,304.00 |
| 27 | BASE TOMACORRIENTE MONOFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 2P+T | 30 | $12,313.00 | $332,451.00 |
| 28 | BASE TOMACORRIENTE TRIFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 3P+T | 10 | $12,765.00 | $357,420.00 |
| IT | Item | CANT | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | |
| PU | TOTAL | |||
| 29 | LLAVE TERMOMAGNETICA TETRAPOLAR 32 A. - 6 KA | 12 | $15,417.00 | $447,093.00 |
| 30 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL TETRAPOLAR 40 A. 30 MA. | 12 | $38,044.00 | $1,141,320.00 |
| 31 | FICHA MACHO 32 A. - 2P+T - 220 v. | 10 | $7,516.00 | $232,996.00 |
| 32 | FICHA MACHO 32 A. - 3P+T - 380 v. | 5 | $9,045.00 | $289,440.00 |
| 33 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 2P+T - 32 A | 8 | $24,703.00 | $815,199.00 |
| 34 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+T - 32 A. | 5 | $28,322.00 | $962,948.00 |
| 35 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+ N +T - 32 A. | 5 | $30,513.00 | $1,067,955.00 |
| 36 | TABLERO DE OBRA, CAJA PLASTICA PARA ALOJAMIENTO DE MODULOS DIN Y 4 TOMAS CAPSULADOS ACOPLABLES, IP65 | 3 | $80,525.00 | $2,898,900.00 |
| 37 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+T 380 v. 32 A. | 3 | $23,301.00 | $862,137.00 |
| 38 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 2P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 2P+T 220 v. 32 A. | 8 | $20,535.00 | $780,330.00 |
| 39 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+N+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+N+T 380 v. 32 A. | 3 | $26,585.00 | $1,036,815.00 |
| TOTAL | $12,439,308.00 | |||
DESESTIMADOS
| 15 | PRECINTOS PLASTICOS 200 MM. X 4.6 MM. X BOLSA 100 UNIDADES | 50 |
| 16 | PRECINTOS PLASTICOS 400 MM. X 4,6 MM. X BOLSA DE 100 UNIDADES | 150 |
| 19 | LAMPARA LED, TIPO GOTA, POTENCIA 5 W., LUZ FRIA. O SIMILAR CARACTERISTICA | 300 |
| 25 | CAJA P/TERMICAS EXTERIOR ESTANCA P/8-10 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 5 |
DESIERTOS
| 9 | FUSIBLE CERAMICO 8 X 31 MM. - 10 A. | 70 |
| 40 | CABLE DE ACERO GALVANIZADO, 5 MM. DIAM., 6X19, ROLLO DE 100 M. | 1 |
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto en el SIPAM y se constató que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que obra nuevo Dictamen con fecha diecinueve de junio del corriente donde la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 ( $ 12.439.308,00) y de acuerdo a la planilla que se adjunta en el mencionado Dictamen.
Que al momento de la adjudicación se verifica un error de formula en la planilla mencionada, por lo que se procede en este acto a modificar el importe total adjudicado, conservándose los ítems y los importes unitarios:
| IT | DESCRIPCION | CANT | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | |
| PU | TOTAL | |||
| 1 | CABLE TIPO TALLER 2 X 2,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 15.0000 | $176,500.00 | $2,647,500.00 |
| 2 | CABLE TIPO TALLER 5 X 1,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 5.0000 | $292,000.00 | $1,460,000.00 |
| 3 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TERMICAS P/2MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 50.0000 | $2,390.00 | $119,500.00 |
| 4 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TÉRMICAS 4 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 8.0000 | $7,102.00 | $56,816.00 |
| 5 | CINTA AISLADORA PVC 20 M. | 150.0000 | $991.00 | $148,650.00 |
| 6 | CINTA AUTOSOLDABLE, VULCANIZABLE, 19 MM. X 0,76 MM. X ROLLO DE 4.57 M.. | 50.0000 | $3,099.00 | $154,950.00 |
| 7 | FICHA HEMBRA, 3 PATAS PLANAS, 10 A. | 100.0000 | $860.00 | $86,000.00 |
| 8 | FICHA MACHO, 3 PATAS PLANAS, 10 A., CARCASA REFORZADA (P/ALARGUE) | 20.0000 | $860.00 | $17,200.00 |
| 10 | FUSIBLE NEOZED 10 A. D01 | 50.0000 | $1,160.00 | $58,000.00 |
| 11 | FUSIBLE NEOZED 25 A. D02 | 50.0000 | $1,450.00 | $72,500.00 |
| 12 | LAMPARA LED, GALPONERA, 50 W. E27 | 50.0000 | $5,601.00 | $280,050.00 |
| 13 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2P - 40 a. 30 MA. | 30.0000 | $23,420.00 | $702,600.00 |
| 14 | LLAVE TERMOMAGNETICA BIPOLAR 32 A. 6 KA. | 30.0000 | $5,601.00 | $168,030.00 |
| 17 | REFLECTOR PROYECTOR LED 500 W., EXTERIOR, MULTILED, LUZ FRIA | 7.0000 | $649,700.00 | $4,547,900.00 |
| 18 | GUIRNALDAS EXTERIOR PARA LAMPARAS LED X 100 M LARGO | 2.0000 | $168,500.00 | $337,000.00 |
| 20 | MORSETO ED CONEXION SIMPLE, PKD-14AC P/PREENSAMBLADO 16-95 | 200.0000 | $4,450.00 | $890,000.00 |
| 21 | MORSETO DE CONEXIÓN SIMPLE, PKD-16 P/PREENSAMBLADO 25-95 | 150.0000 | $5,640.00 | $846,000.00 |
| 22 | CABLE TIPO TALLER 2 X 4 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 3.0000 | $271,900.00 | $815,700.00 |
| 23 | CABLE TIPO TALLER 2 X 6 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1.0000 | $427,530.00 | $427,530.00 |
| 24 | CABLE TIPO TALLER 4 X 2,5 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1.0000 | $320,806.00 | $320,806.00 |
| 26 | GABINETE METALICO EXTERIOR IP20 - ESPACIO PTERMICAS 9 MOD DIN, 4 HUECOS PBASE CAPSULADAS DE 32 A. INDUSTRIAL MONOFASICA | 10.0000 | $46,704.00 | $467,040.00 |
| 27 | BASE TOMACORRIENTE MONOFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 2P+T | 30.0000 | $12,313.00 | $369,390.00 |
| 28 | BASE TOMACORRIENTE TRIFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 3P+T | 10.0000 | $12,765.00 | $127,650.00 |
| 29 | LLAVE TERMOMAGNETICA TETRAPOLAR 32 A. - 6 KA | 12.0000 | $15,417.00 | $185,004.00 |
| 30 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL TETRAPOLAR 40 A. 30 MA. | 12.0000 | $38,044.00 | $456,528.00 |
| 31 | FICHA MACHO 32 A. - 2P+T - 220 v. | 10.0000 | $7,516.00 | $75,160.00 |
| 32 | FICHA MACHO 32 A. - 3P+T - 380 v. | 5.0000 | $9,045.00 | $45,225.00 |
| 33 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 2P+T - 32 A | 8.0000 | $24,703.00 | $197,624.00 |
| 34 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+T - 32 A. | 5.0000 | $28,322.00 | $141,610.00 |
| 35 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+ N +T - 32 A. | 5.0000 | $30,513.00 | $152,565.00 |
| 36 | TABLERO DE OBRA, CAJA PLASTICA PARA ALOJAMIENTO DE MODULOS DIN Y 4 TOMAS CAPSULADOS ACOPLABLES, IP65 | 3.0000 | $80,525.00 | $241,575.00 |
| 37 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+T 380 v. 32 A. | 3.0000 | $23,301.00 | $69,903.00 |
| 38 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 2P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 2P+T 220 v. 32 A. | 8.0000 | $20,535.00 | $164,280.00 |
| 39 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+N+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+N+T 380 v. 32 A. | 3.0000 | $26,585.00 | $79,755.00 |
| IMPORTE TOTAL | $16,930,041.00 | |||
Importe total adjudicado PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($16.930.041,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 558/2026, de fecha 16/06/2026.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2548 del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 21/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($16.930.041,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Declárese Inadmisible las ofertas de las firmas ANGEL HERNANDEZ,
RIGELEC S.R.L. Y VICTOR HUGO SOLE, presentadas en el Primer Llamado de la Licitación Pública N° 21/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Declárese desiertos los ítems 9 y 40 de la Licitación Pública N° 21/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Declárese desestimado los ítems 15, 16, 19 y 25 de la Licitación Pública N° 21/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe un SEGUNDO LLAMADO de la Licitación Pública N° 21/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EVENTOS", para los Ítems 9, 15, 16, 19, 25 y 40 y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTICULO 8°.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 16.930.041,00, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 9º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I
GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($16.930.041,00).
| IT | DESCRIPCION | CANT | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | |
| PU | TOTAL | |||
| 1 | CABLE TIPO TALLER 2 X 2,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 15.0000 | $176,500.00 | $2,647,500.00 |
| 2 | CABLE TIPO TALLER 5 X 1,5 MM2 X ROLLO DE 100 M. | 5.0000 | $292,000.00 | $1,460,000.00 |
| 3 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TERMICAS P/2MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 50.0000 | $2,390.00 | $119,500.00 |
| 4 | CAJA EXTERIOR ESTANCA P/TÉRMICAS 4 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 8.0000 | $7,102.00 | $56,816.00 |
| 5 | CINTA AISLADORA PVC 20 M. | 150.0000 | $991.00 | $148,650.00 |
| 6 | CINTA AUTOSOLDABLE, VULCANIZABLE, 19 MM. X 0,76 MM. X ROLLO DE 4.57 M.. | 50.0000 | $3,099.00 | $154,950.00 |
| 7 | FICHA HEMBRA, 3 PATAS PLANAS, 10 A. | 100.0000 | $860.00 | $86,000.00 |
| 8 | FICHA MACHO, 3 PATAS PLANAS, 10 A., CARCASA REFORZADA (P/ALARGUE) | 20.0000 | $860.00 | $17,200.00 |
| 10 | FUSIBLE NEOZED 10 A. D01 | 50.0000 | $1,160.00 | $58,000.00 |
| 11 | FUSIBLE NEOZED 25 A. D02 | 50.0000 | $1,450.00 | $72,500.00 |
| 12 | LAMPARA LED, GALPONERA, 50 W. E27 | 50.0000 | $5,601.00 | $280,050.00 |
| 13 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2P - 40 a. 30 MA. | 30.0000 | $23,420.00 | $702,600.00 |
| 14 | LLAVE TERMOMAGNETICA BIPOLAR 32 A. 6 KA. | 30.0000 | $5,601.00 | $168,030.00 |
| 17 | REFLECTOR PROYECTOR LED 500 W., EXTERIOR, MULTILED, LUZ FRIA | 7.0000 | $649,700.00 | $4,547,900.00 |
| 18 | GUIRNALDAS EXTERIOR PARA LAMPARAS LED X 100 M LARGO | 2.0000 | $168,500.00 | $337,000.00 |
| 20 | MORSETO ED CONEXION SIMPLE, PKD-14AC P/PREENSAMBLADO 16-95 | 200.0000 | $4,450.00 | $890,000.00 |
| 21 | MORSETO DE CONEXIÓN SIMPLE, PKD-16 P/PREENSAMBLADO 25-95 | 150.0000 | $5,640.00 | $846,000.00 |
| 22 | CABLE TIPO TALLER 2 X 4 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 3.0000 | $271,900.00 | $815,700.00 |
| 23 | CABLE TIPO TALLER 2 X 6 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1.0000 | $427,530.00 | $427,530.00 |
| 24 | CABLE TIPO TALLER 4 X 2,5 MM2 X ROLLO 100 M. (IRAM) | 1.0000 | $320,806.00 | $320,806.00 |
| 26 | GABINETE METALICO EXTERIOR IP20 - ESPACIO PTERMICAS 9 MOD DIN, 4 HUECOS PBASE CAPSULADAS DE 32 A. INDUSTRIAL MONOFASICA | 10.0000 | $46,704.00 | $467,040.00 |
| 27 | BASE TOMACORRIENTE MONOFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 2P+T | 30.0000 | $12,313.00 | $369,390.00 |
| 28 | BASE TOMACORRIENTE TRIFASICO DE 32 A. + CAJA CAPSULADO EMBUTIR P/TOMACORRIENTE 32 A. 3P+T | 10.0000 | $12,765.00 | $127,650.00 |
| 29 | LLAVE TERMOMAGNETICA TETRAPOLAR 32 A. - 6 KA | 12.0000 | $15,417.00 | $185,004.00 |
| 30 | INTERRUPTOR DIFERENCIAL TETRAPOLAR 40 A. 30 MA. | 12.0000 | $38,044.00 | $456,528.00 |
| 31 | FICHA MACHO 32 A. - 2P+T - 220 v. | 10.0000 | $7,516.00 | $75,160.00 |
| 32 | FICHA MACHO 32 A. - 3P+T - 380 v. | 5.0000 | $9,045.00 | $45,225.00 |
| 33 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 2P+T - 32 A | 8.0000 | $24,703.00 | $197,624.00 |
| 34 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+T - 32 A. | 5.0000 | $28,322.00 | $141,610.00 |
| 35 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO Y ACOPLE TOMACORRIENTE HEMBRA 3P+ N +T - 32 A. | 5.0000 | $30,513.00 | $152,565.00 |
| 36 | TABLERO DE OBRA, CAJA PLASTICA PARA ALOJAMIENTO DE MODULOS DIN Y 4 TOMAS CAPSULADOS ACOPLABLES, IP65 | 3.0000 | $80,525.00 | $241,575.00 |
| 37 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+T 380 v. 32 A. | 3.0000 | $23,301.00 | $69,903.00 |
| 38 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 2P+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 2P+T 220 v. 32 A. | 8.0000 | $20,535.00 | $164,280.00 |
| 39 | COMBO FICHA INDUSTRIAL MACHO 32 A. 3P+N+T Y TOMACORRIENTE DE EMBUTIR INDUSTRIAL 3P+N+T 380 v. 32 A. | 3.0000 | $26,585.00 | $79,755.00 |
| IMPORTE TOTAL | $16,930,041.00 | |||
| 15 | PRECINTOS PLASTICOS 200 MM. X 4.6 MM. X BOLSA 100 UNIDADES | 50 |
| 16 | PRECINTOS PLASTICOS 400 MM. X 4,6 MM. X BOLSA DE 100 UNIDADES | 150 |
| 19 | LAMPARA LED, TIPO GOTA, POTENCIA 5 W., LUZ FRIA. O SIMILAR CARACTERISTICA | 300 |
| 25 | CAJA P/TERMICAS EXTERIOR ESTANCA P/8-10 MODULOS, CON RIEL DIN Y TAPA TRANSPARENTE, IP65 | 5 |
DESIERTOS
| 9 | FUSIBLE CERAMICO 8 X 31 MM. - 10 A. | 70 |
| 40 | CABLE DE ACERO GALVANIZADO, 5 MM. DIAM., 6X19, ROLLO DE 100 M. | 1 |
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
-----------
Concordia, 7 de julio de 2.026.
VISTO: la Ordenanza N° 38.703/2.025, mediante la cual se aprueba la nueva estructura orgánica de la Municipalidad y el Decreto N° 1.151/2.025, por el que se designan los Subsecretarios y Directores de la Secretaría de Desarrollo Humano:
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Amam Nélida Elsa ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto N° 1.151/2.025.
Que, en razón de las necesidades funcionales y organizativas, resulta pertinente dejar sin efecto la designación dispuesta mediante el Artículo 10° del Decreto N° 1.151/2.025.
Que este Departamento Ejecutivo expresa su reconocimiento y agradecimiento por el desempeño y dedicación puesta por la Sra. Amam Nélida Elsa en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que, en Virtud de garantizar la continuidad y el normal funcionamiento de las actividades del área, resulta necesario proceder a la designación del Prof. Franco Gaspar Alcoba, DNI N° 37.564.062, en el cargo de Director de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, por reunir las condiciones de idoneidad para el desempeño de las funciones asignadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada mediante el Art. 10° Decreto N° 1.151/2.025 de fecha 03 de Octubre de 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Agradécese a Sra. AMAM, NELIDA ELSA DNI N° 27.413.261, la responsabilidad, el compromiso y la dedicación demostrados durante el desempeño de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas, reconociendo su valioso aporte a la presente Gestión de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Desígnase Director de Educación al Prof. ALCOBA FRANCO GASPAR DNI N° 37.564.062, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 58° de la Ordenanza N°38.703/2.025. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Déjese firme el resto del contenido del Decreto N° 1151/2.025.
ARTICULO 5°.- Establécese que los efectos del presente decreto regirán a partir del 01 de julio de 2.026.
ARTICULO 6°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
DECRETO N° 622/2.026.
Concordia, 08 de Julio de 2.026.
VISTO:
El Convenio suscripto el día 1 de junio de 2026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. Pablo Sebastián Ferreyra; y la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada por el Sr. Andrioli Jaurena Hugo Darío, en su carácter de Presidente; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" desarrolla actividades destinadas a la prevención, rehabilitación y reinserción social de personas con consumos problemáticos y adicciones.
Que, mediante el Convenio Marco suscripto, la Municipalidad de Concordia y la citada Asociación acuerdan desarrollar acciones de complementación y cooperación institucional, promoviendo actividades culturales, recreativas y de integración social en beneficio de la comunidad y de las personas asistidas por la institución.
Que el Convenio Marco consta de Ocho (8) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que la Cláusula Cuarta establece un aporte mensual a cargo de la Municipalidad de Concordia de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) durante la vigencia del convenio, que, de acuerdo con la Cláusula Séptima, es del 1° de junio de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo mediante instrumento escrito suscripto por las partes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Marco suscripto el día 1 de junio de 2026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. Pablo Sebastián Ferreyra; y la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada por el Sr. Andrioli Jaurena Hugo Darío, en su carácter de Presidente; el cual consta de ocho (8) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el pago a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" del aporte mensual establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco aprobado por el artículo precedente, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), correspondiente al período comprendido entre el mes de junio de 2026 y el mes de diciembre de 2026, ambos inclusive, en los términos y condiciones previstos en dicho instrumento, sin cargo de oportuna rendición de gastos.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a iniciar el trámite administrativo de pago mensual, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad en el Convenio.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.4.90.01.03.04.34.25 GOBIERNO.
ARTÍCULO 5º.- Remítase copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII"; cumplido, dese intervención a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA
ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN
ADICCIONES “JUAN XXIII”
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al día 1 del mes de junio del año 2026, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, D.N.I. N° 32.795.414, asistido por el señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA, D.N.I. N° 33.769.463, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, por una parte; y, por la otra, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", representada en este acto por su Presidente, Sr. HUGO DARÍO ANDRIOLI JAURENA, D.N.I. N° 24.958.995, con domicilio legal en calle Ildefonso Cuadrado N° 85 de la ciudad de Concordia, convienen en celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Objeto. Las partes declaran que la mutua complementación y cooperación contribuyen a sus respectivos desarrollos institucionales, fortaleciendo sus capacidades para la promoción de actividades culturales, recreativas y de integración social, y favoreciendo el desarrollo integral de las personas. Asimismo, reconocen que la cooperación entre ambas instituciones permitirá optimizar los servicios que cada una presta, atendiendo a las necesidades de la comunidad y promoviendo la realización de actividades de interés común, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para celebrar el presente Convenio.-----
SEGUNDA: Cooperación institucional. A los efectos de cumplir con los objetivos establecidos en la cláusula precedente, las partes se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas las áreas y materias de su competencia, cuando las circunstancias así lo aconsejen.-----
TERCERA: Actividades conjuntas y aportes. En virtud de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan implementar, cuando resulte conveniente, acciones, programas, proyectos y actividades conjuntas en beneficio de ambas instituciones y de la comunidad en general. Asimismo, la Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia exclusivamente a solventar los gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas desarrolladas por la Asociación y previstas en su cronograma anual.-----
CUARTA: Aporte mensual. A los efectos de cumplir con el objeto del presente Convenio, la Municipalidad de Concordia otorgará a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" un aporte mensual de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) durante la vigencia del presente instrumento.-----
QUINTA: Autonomía institucional. El presente Convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión, total o parcial, permanente o transitoria, de las competencias, atribuciones o de la autonomía institucional de la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII".-----
SEXTA: Acuerdos específicos. Las condiciones particulares de las actividades que las partes acuerden desarrollar conjuntamente, incluyendo sus objetivos, procedimientos, cronogramas, obligaciones recíprocas, mecanismos de seguimiento, evaluación de resultados y toda otra condición necesaria para su adecuada ejecución, serán establecidas mediante acuerdos específicos que formarán parte integrante del presente Convenio Marco.-----
SÉPTIMA: Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día 1° de junio de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo mediante instrumento escrito suscripto por las partes.-----
OCTAVA: Controversias y jurisdicción. Las partes acuerdan que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio será resuelta de común acuerdo, comprometiéndose las partes a realizar sus mayores esfuerzos para alcanzar una solución consensuada, de conformidad con los principios de buena fe y colaboración que inspiran el presente instrumento y atendiendo a la común intención de las partes. Agotada dicha instancia, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de la ciudad de Concordia.------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes.-----.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
DECRETO N° 623/2.026.
Concordia, 8 de julio de 2026.
VISTO
Que se reintegra a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Cra. Silvína Raquel Rougíer, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera a cargo, Cra. María Belén Schiappacasse, Legajo N° 8005, Decreto N° 261/2024.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presenta disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones a la Tesorera Municipal a cargo, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N°, DNI N°26.544.538 el día 13 de Julio del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
DECRETO N° 626/2.026.
Concordia, 23 de julio de 2.026.
VISTO:
El Decreto N° 624 de fecha 08 de Julio de 2026 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Macro, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Secretaria de Gobierno: Cra. Rodriguez, Patricia Laura DNI 16.409.315.
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
DECRETO N° 627/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026.
VISTO:
El Decreto N° 624 de fecha 08 de Julio de 2026 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Hipotecario, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial N° 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Secretaria de Gobierno: Cra. Rodriguez, Patricia Laura DNI 16.409.315.
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
DECRETO N° 628/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026.
VISTO:
El Decreto N° 624 de fecha 08 de Julio de 2026 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Galicia, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 0006708-3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Secretaria de Gobierno: Cra. Rodriguez, Patricia Laura DNI 16.409.315.
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
DECRETO N° 629/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2026.
VISTO:
El Decreto N° 624 de fecha 08 de Julio de 2026 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 613460/1, 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1, 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Secretaria de Gobierno: Cra. Rodriguez, Patricia Laura DNI 16.409.315.
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
DECRETO N° 630/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026.
VISTO:
El Decreto N° 624 de fecha 08 de Julio de 2026 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Secretaria de Gobierno: Cra. Rodríguez, Patricia Laura DNI 16.409.315.
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 2511 "D" 2025 y 66 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE OLIVERI SANTIAGO, LEG. 6447, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 589/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingresos y/o egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencias a saber: 11/04, 15/04, 16/04, 25/04, 30/04, 06/05, 28/05, 23/06, 02/07, 04/07, 11/07, 18/07, 24/07, 25/07, 28/07, 29/07, 04/08, 05/08, 07/08, 08/08, 02/10, 06/10, 24/10, 27/10, 28/10, 13/11, 14/11, 28/11, del año 2025 y reiteradas llegadas tardes desconociéndose los motivos. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."- ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Trentin Gisela, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3567 "D" 2024, INASISTENCIA INJUSTIFICADA, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 590/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 975/2025 de fecha 08 de agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al agente Mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099, dependiente de la Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrollo Productivo, la sanción disciplinaria de VEINTE (20) DIAS HABILES DE SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16 incisos a) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 39°, inciso c) y en consideración de lo establecido en el artículo 41° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecido en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el Legajo personal del agente Mensual Oliveri Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099.- articulo 4°.- Notifíquese al Agente ya filiado y a su Defensora Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, F° 258 T° 1, con domicilio legal en calle Güemes N° 178 BIS de nuestra ciudad, tome nota la Subsecretaria de Turismo — Secretaria de Desarrollo Productivo, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
