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- Anexo Decreto 601-2026 Especificaciones Tecnicas Licitacion Publica Adquisicion de un Camion con Caja Volcadora.pdf496 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 600/2.026, 601/2.026, 603/2.026, 606/2.026, 616/2.026, 618/2.026, 621/2.026.
DECRETO N° 600/2.026.Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 600/2.026, 601/2.026, 603/2.026, 606/2.026, 616/2.026, 618/2.026, 621/2.026.
Concordia, 1° de julio de 2026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2615 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 498/2.026, de fecha 29 de Mayo de 2.026, se procedió a aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, desestimar las ofertas presentadas en el acto de Apertura por el ítem 2; y en consecuencia, adjudicar a la firma CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE S.A., el Ítem 1 de la Licitación Privada N° 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”. Además, se dispuso efectuar el Segundo Llamado por el Ítem 2 de la referida Licitación.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 08 de Junio de 2.026, del Segundo Llamado de la presente Licitación, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó una única oferta, correspondiente a:
- CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 10.261.800,00).
Que analizado el aspecto económico de la oferta presentada, se observa lo detallado en el siguiente:
| PREVENTIVA | CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE | ||||||
| S.A. | |||||||
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % |
| 2 | AGREGADO FINO (Arena MF | 600 | $13,000.00 | $7,800,000.00 | $17,103.00 | $10,261,800.00 | 31.56% |
| 2,65) | |||||||
Que el área técnica verifica el cumplimiento de las características solicitadas, emitiendo su informe en el sistema GESCOM, validando la oferta y solicitando una mejora en los precios para el ítem 2.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar el ítem 2 por superar la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar el procedimiento licitatorio del Segundo Llamado a Licitación Privada 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, Ítem 2 – Agregado Fino (Arena MF 2,65), obrante en el Expediente de referencia, asimismo, desestimar la oferta presentada por la firma CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE, por superar la Imputación Preventiva; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2615 del año 2.026, correspondiente al Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO”, Ítem 2 – Agregado Fino (Arena MF 2,65), dispuesto mediante el Decreto N° 498/2.026, de fecha 29 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Desestímese la oferta presentada por la firma CONSTRUCTORA Y MINERA DEL ESTE, por el ítem 2 – Agregado Fino (Arena MF 2,65) de la Licitación Privada N° 06/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE AGREGADO GRUESO Y FINO (ARENA MF 2,65) PARA LA ELABORACIÓN DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN Y ASFALTO” – 2° LLAMADO, por superar la Imputación Preventiva, y en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Secretaría de Obras Publicas se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y a la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Publicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Coordinación de Gabinete y Hacienda, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------DECRETO N° 601/2.026.
Concordia, 1° de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2825 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA”; según Solicitud de Compra N° 3725/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, efectuando la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria correspondiente, y como asimismo, de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo – Detalle de Características, Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales).
Que obra intervención de las áreas técnicas dependientes de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, realizando la evaluación de los pliegos correspondientes a la presente Licitación, y en consecuencia, requieren se realice la modificación de los mismos, “…contemplando la posibilidad de incorporar un camión tipo balancín con caja volcadora, atento a que las condiciones operativas y funcionales de esta unidad resultan más adecuadas para la prestación de los servicios…”.
Que además, se solicita “…efectuar la modificación de la dependencia solicitante, sustituyendo a la Dirección de Calles Pavimentadas por la Dirección de Calles sin Pavimentar, en virtud de que esta última será la responsable de la administración, operación y mantenimiento de la unidad a adquirir…”.
Que asimismo, se informa que “…la diferencia económica existente entre ambas alternativas, que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($40.500.000,00), resulta razonable y plenamente justificada en función de los beneficios operativos, funcionales y de rendimiento que ofrece la unidad requerida…”. Adjuntando las Especificaciones Técnicas Particulares correspondientes a la misma.
Que obra intervención de la Secretaría de Obras Públicas, solicitando se realice las acciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el área técnica.
Que a tal efecto, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo – Detalle de Características, Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales), con las modificaciones solicitadas por las áreas técnicas, correspondientes a la Licitación Pública N° 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”.
Que en virtud de ello, obra nueva intervención de las áreas técnicas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, efectuando la evaluación de los nuevos pliegos adjuntos de la Licitación referida, “…advirtiéndose la necesidad de rectificar las especificaciones técnicas, eliminándose el requisito que establecía un largo mínimo de 9.700 mm…”.
Que ante ello, obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo – Detalle de Características, Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales) de la Licitación de referencia, habiéndose rectificado el Anexo de Especificaciones Técnicas, de acuerdo a lo solicitado por el área técnica.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la nueva documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 200.000.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que por lo expuesto, obra nueva intervención de la Dirección de Presupuesto, efectuando la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 OBRAS PÚBLICAS $ 200.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”; conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2825 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 200.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 OBRAS PÚBLICAS $ 200.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 32/2.026 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
ANEXO
DETALLE CARACTERISTICAS
| Ítem | Descripción | Cantidad | Medida |
| 1 | CAMIÓN BALANCÍN 6x2 CON CAJA VOLCADORA DE 12 m3. | 01 | Unidad |
| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, COMO ASIMISMO, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES GENERALES INDICADAS EN EL ANEXO. |
|||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------ DECRETO N° 603/2.026.
Concordia, 1° de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2648 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 559/2.026, de fecha 17 de Junio de 2.026; en el mismo se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 08/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMION CON CAJA VOLCADORA MANUAL”, y se dispone un Segundo Llamado para el ítem 1 – Alquiler de Camión con Caja Volcadora.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 25 de Junio de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 08/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMION CON CAJA VOLCADORA MANUAL”, por el ítem 1 – Alquiler de Camión con Caja Volcadora y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 08/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMION CON CAJA VOLCADORA MANUAL” - 2° LLAMADO, por el ítem 1 – Alquiler de Camión con Caja Volcadora, cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital Nº 2648 del año 2.026, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Secretaría de Obras Publicas se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11 para el ítem 1 – Alquiler de Camión con Caja Volcadora.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y a la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Publicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Coordinación de Gabinete y Hacienda, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------- DECRETO N° 606/2.026.
Concordia, 2 de julio de 2.026.
VISTO, el Decreto N° 234/2026 de fecha 16 de marzo de 2.026, y,
CONSIDERANDO:
Que se ha consignado incorrectamente el nombre de la Licitación, en la adjudicación, habida cuenta que la misma tiene por objeto la contratación de mantenimiento de semáforos y cámaras de vigilancia.
Que por lo expuesto anteriormente corresponde rectificar el Decreto mencionado, donde se dispone de manera incorrecta el título de la Licitación Pública N° 33/2025 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMIÓN HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PUBLICO CON CHOFER".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107", de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Decreto N° 234/2026 de fecha 16 de marzo de 2.026, en base a lo expuesto en el título de la adjudicación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMIÓN HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA CON CHOFER",//...
ARTICULO 2°.-. Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 234/2026 de fecha 16 de marzo de 2.026.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------- DECRETO N° 616/2.026
Concordia, 6 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2603, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 499/2.026, de fecha 29 de Mayo de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, asimismo, desestimar las ofertas presentadas en el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25”, por precio; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 12 de Junio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan dos (2) ofertas correspondientes a:
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 101.150.000,00).
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 100.800.000,00).
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- VECCHIO S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| Ítem | Título | Cant. | Preventiva | Const. de Ing. y | ||
| Arq. Coinar S.R.L. | ||||||
| Precio Unit. | Total | Precio | % | |||
| 1 | 350m3 de | 350 | $ 203.000,00 | $ 71.050.000,00 | Unitario: | 42,36 |
| Hormigón | $ 289.000,00 | |||||
| H-25 | Total: | |||||
| $ 101.150.000,00 | ||||||
| Ítem | Título | Cant. | Preventiva | Vecchio S.R.L. | ||
| Precio Unit. | Total | Precio | % | |||
| 1 | 350m3 de | 350 | $ 203.000,00 | $ 71.050.000,00 | Unitario: | 41,87 |
| Hormigón | $ 288.000,00 | |||||
| H-25 | Total: | |||||
| $ 100.800.000,00 | ||||||
Que el área técnica verifica el cumplimiento de las características solicitadas y emite informe correspondiente en el GESCOM validando las ofertas e informando que la diferencia de precio entre lo estimado y lo ofertado se debe a un error de estimación. El valor ofertado se ajusta a los precios vigentes en el mercado actual.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la presente obra a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 100.800.000,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, y adjudicar la totalidad de la Licitación Pública N° 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25” – 2° LLAMADO, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, que forman parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 100.800.000,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2603 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública N° 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25” – 2° LLAMADO, dispuesto mediante Decreto N° 499/2.026, de fecha 29 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Licitación Pública N° 22/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-25” – 2° LLAMADO, por un importe total de PESOS CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 100.800.000,00), conforme al Anexo, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 71.050.000,00.
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PÚBLICAS (Mant. Vial de C. Pav.) $ 29.750.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, y a los demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento Vial, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| Ítem | Descripción | Cant. | Vecchio S.R.L. | |
| Precio Unit. | Total | |||
| 1 | 350m3 de Hormigón H-25 | 350 | $ 288.000,00 | $ 100.800.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------- DECRETO N° 618/2.026.
Concordia, 07 de Julio de 2.026.
VISTO, el Convenio Institucional suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Agrónomo Sebastian Aristide; por una parte y por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos – (FUNDEFI) C.U.I.T. N° 30-71.133.344-0, representada por su Presidente, Sra. María Elisa de Las Heras, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Nueve (09) clausulas, y tiene como destino y finalidad, la continuidad del uso de las instalaciones existentes en el inmueble referenciado como “EX PLANTA FERTIMAQ”
Que, para el cumplimiento del objeto, La Fundación debe desarrollar y fomentar en el predio indicado previamente a través del Centro de Desarrollo Foresto Industrial, cursos de capacitación y asistencia técnica a todo lo concerniente al mundo de la madera y especialmente el del mueble y las viviendas, con el objetivo de brindar herramientas que fomenten el buen uso de la madera y el agregado de valor.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Doce (12) meses, contados a partir del 12 de Junio de 2026.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Institucional, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Agrónomo Sebastian Aristide; por una parte y por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos – (FUNDEFI), C.U.I.T. N° 30-71.133.344-0, representada por su Presidente, Sra. María Elisa de Las Heras.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
Municipalidad de Concordia - Fundación Para el Desarrollo Foresto Industrial de Entre Ríos (FUNDEFI- CEDEFI). CONVENIO INSTITUCIONAL:
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 12 (doce) días del mes de Junio de 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Agrónomo Sebastian Aristide, DNI N° 23317189 , en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra parte la FUNDACION PARA EL DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL DE ENTRE RIOS –FUNDEFI-, con domicilio en la calle Pellegrini Nº 647 de la ciudad de Concordia, con Personería Jurídica acreditada bajo Matrícula N° 653, CUIT N° 3071133344-0, en adelante LA FUNDACION, representada en este acto por Sra. Maria Elisa De Las Heras D.N.I 23.168.769 en su carácter de Presidente de la misma, deciden celebrar y celebran, el presente Comodato de Uso y de Capacitación y Asistencia Técnica, por parte de LA FUNDACION, todo acorde a los siguientes: ANTECEDENTES: Las partes declaran que ya se encuentran relacionadas con anterioridad a la suscripción del presente, por la finalidad aquí establecida, siendo la Municipalidad de Concordia según acta constitutiva de FUNDEFI, firmada el 18 de julio del 2008, socia fundadora de la institución. En tal sentido, y redefiniendo roles y dentro del marco institucional establecido por el denominado “PACTO DE JULIO”, celebrado entre la Municipalidad de Concordia y un sinnúmero de Instituciones de nuestra ciudad, el día 17 de Agosto del año 2024, el que dentro de sus diez objetivos primordiales, tiene la de construir un plan de desarrollo local a los fines de facilitar la inversión privada, incrementar la generación de empleo y favorecer un entorno de colaboración/innovación en las mismas y convalidar espacios de articulación pública-privada, para impulsar el espíritu emprendedor y dar una señal clara en favor de la actividad económica, tendiente a generar una nueva matriz económica sostenible, innovadora y diversificada, en dicho sentido LA MUNICIPALIDAD y LA FUNDACION, suscriben el presente convenio, el que se regirá por las siguientes estipulaciones a saber:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD otorga en comodato a favor de LA FUNDACIÓN, las instalaciones existentes en el inmueble referenciado como “ EX PLANTA FERTIMAQ”, ubicado en Avenida Rucci y calle vecinal, del denominado BARRIO LAS TEJAS de esta ciudad; dejándose expresamente establecido que la parte objeto de este contrato comprende únicamente la superficie descripta en el borrador de plano que se encuentra y forma parte del presente, identificado como “ANEXO A”. Asimismo, en el mencionado anexo se detalla el inventario de las maquinarias que se encuentran en el lugar y la titularidad de las mismas. Por su parte LA FUNDACIÓN procederá, por el periodo de duración de este convenio, a dictar cursos de capacitación y brindar asistencia técnica en todo lo concerniente al mundo de la madera y especialmente el del mueble y las viviendas. en el predio reseñado y lugares a designar, a través del CENTRO DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL (CEDEFI), con el objetivo de brindar herramientas que contribuyan fomenten el buen uso de la madera y el agregado de valor.
SEGUNDA: PLAZO: El plazo de este convenio como así del comodato otorgado por LA MUNICIPALIDAD, se establece en DOCE (12) meses, contados a partir desde el momento de su firma. El mismo podrá prorrogarse por igual período de no lograrse la totalidad de los objetivos propuestos por LA FUNDACION y/o por acuerdo mutuo de las partes, en dicho caso la misma deberá expresar dicha circunstancia a fin de viabilizar la prórroga, la que estará sujeta a la aprobación de LA MUNICIPALIDAD. No obstante, el plazo establecido, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente sin expresión de causa, con comunicación a la otra con una antelación de TREINTA (30) días y en forma fehaciente. Al vencimiento del plazo, LA FUNDACION se compromete a restituir el predio, con sus instalaciones y las maquinarias, en las mismas condiciones que le fueron entregadas, dentro del plazo de DIEZ (10) días de resuelto este comodato. TERCERA: ASISTENCIA Y CAPACITACIONES: LA FUNDACION se compromete a realizar capacitaciones que se llevaran a cabo mediante la realización de tres (03) cursos que en diferente módulos identificaran las distintas especialidades a desarrollar, todo acorde al siguiente cronograma: 1.- a) Curso de Capacitación de armado de Muebles: Durante el año se realizarán tres (03) cursos, los que estarán fundamentalmente destinados a estudiantes secundarios, de escuelas de oficios de distintos establecimientos de nuestra ciudad, y/o de la Escuela Secundaria dependiente de la UNER, pudiendo incorporarse emprendedores y/o interesados por fuera de las referidas instituciones y acorde al cupo que oportunamente se determine, previa inscripción de los mismos. Los mismos tendrán una duración de doce (12) horas reloj. b) Curso de Software de Diseño de muebles con tableros: Este curso será teórico-práctico con carga horaria de 8 (ocho) a 10 (diez) horas reloj y tendrá por objeto aprender a usar herramientas para el cálculo de piezas y diseño de muebles. Este curso estará dirigido a carpinteros, hobbistas, y público en general, teniendo como fechas estimadas los días 22 (veintidós) y 23 (veintitrés) de julio. c) Curso de capacitación: Construcción/armado de módulos en madera montaje y aislaciones: Dos cursos se dictan en formato teórico – práctico con una duración de 12 (doce) horas reloj. Dirigido a constructores y público en general, tendrá por objeto enseñar los pasos a llevar a cabo para la construcción de módulos/casillas, el uso de materiales para los mismos y las formas embalaje, entre otras cuestiones. Los mismos se destinarán al Nuevo Aeropuerto de Concordia y/o Modulo en algún barrio de Concordia. La fecha y el lugar serán determinados oportunamente. 2.- Asistencia Técnica: a) Consideramos de suma importancia para la realización de cualquier tipo de proyecto, lo relacionado a la financiación del mismo, cuestión esta fundamental para su desarrollo, en tas sentido se dictará un curso bajo la denominación de: ¿Cómo financiar mi proyecto? En tal sentido se llevará a cabo disertaciones orientativas dirigidas a Productores e Industriales que hayan definido efectuar inversiones en el sector y que necesiten contar con financiamiento para implementarla. Tiene por objeto además la difusión de las herramientas disponibles para agilizar el proceso de presentación de Proyectos. Fecha de la realización de las mismas y lugar a convenir. Asimismo, se llevarán a cabo aportes técnicos en construcciones que respondan a necesidades habitacionales, especialmente en barrios carenciados, generando propuestas de apoyo y/o asesoramientos técnicos, acorde a los recursos y estándares mínimos, en construcción de módulos habitacionales, con el propósito de aportar herramientas a los proyectos enfocados en dar solución al problema habitacional de los sectores vulnerables de nuestra ciudad. Esta iniciativa es coordinada en forma conjunta con la Direccion de regularización dominial el Sr. Leandro Zarza del Municipio y Arq. Luis Ríos. Es de destacarse que el trayecto formativo para Diseño y construcción de muebles en tablero es certificado a nivel nacional por INET y avalado por CGE. b) Relevamiento del estatus de las casas de madera construidas en los Barrios Agua Patito, Ubajay y Chajari establecidos para los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Los mismos tienen por objeto conocer el desempeño tras el uso de las viviendas para poder mejorar futuras propuestas constructivas. CUARTA: OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA FUNDACION: LA FUNDACION se compromete a) Utilizar el predio cedido en comodato en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente y toda otra actividad que les sea solicitada por la Municipalidad, en la medida de sus posibilidades y con el acuerdo mayoritario de las instituciones que la integran. b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo. Se deja expresamente aclarado, que esta obligación será acordada con las demás instituciones u organizaciones, que ocupan el resto del inmueble a fin de coordinar dichas tareas en forma conjunta y/o alternada. c) Mantener en uso y buen estado todas las máquinas y herramientas que se encuentran inventariadas en el “ANEXO A”. d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado. e) No ceder el presente comodato a terceros, de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia. f) Contratar los seguros de responsabilidad civil, personal y todo otro que fuere menester en relación con la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio dado en comodato con la cláusula de “No repetición” a favor de la Municipalidad. Las pólizas de los seguros adquiridos deberán informarse a LA MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos ante el solo requerimiento de esta, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia. g) Tomar a su cargo los gastos de los servicios que sean innecesarios para el cumplimento del objeto estipulado para su funcionamiento. QUINTA: MEJORAS: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato, una vez culminado el mismo, pasarán a ser parte integrante del predio, no pudiendo LA FUNDACION reclamar indemnización alguna por la ejecución de éstas, ni retirarlas a la finalización del presente, excepto las que se hayan pactado de manera expresa con LA MUNICIPALIDAD y no afecten el normal uso del lugar y sean móviles. SEXTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que LA FUNDACION, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas en este comodato, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuitos o fuerza mayor y mantendrá, en todos los casos, indemne a LA MUNICIPALIDAD por dichas circunstancias. Para el supuesto en que LA MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a LA FUNDACION la repetición de los importes que hubiere abonado LA MUNICIPALIDAD en tal concepto, debiendo proceder a su reintegro LA FUNDACION ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. SEPTIMA: FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO: La Secretaría de Desarrollo Productivo u organismo que la reemplace, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse a todas las comunicaciones o solicitudes referidas al predio y al objeto del presente, a su titular. Asimismo, dicha Secretaría designará a la persona encargada del contralor y cumplimiento de este comodato, debiendo LA FUNDACION, y una vez designada la misma, brindarle toda la información que le fuese requerida. OCTAVA: OBLIGACIONES: LA FUNDACION manifiesta de manera expresa conocer, aceptar y obligarse a cumplir los términos, condiciones y exigencias contenidos en el presente comodato. Asimismo, se establece que la suscripción del presente PERMISO no significa un obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concretar acuerdos similares con otras entidades, sin alterar o violentar el presente comodato. NOVENA: Las PARTES constituyen domicilios en los ya enunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales y acuerdan para el supuesto de eventuales discrepancias, conflictos o contiendas, en la interpretación y/o ejecución del presente, resolverán las cuestiones por medios amistosos, aplicando e interpretando el presente permiso según los principios de la buena fe contractual. De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someterse a la competencia de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero inclusive el Federal. Bajo las NUEVEZ (09) cláusulas que anteceden se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha detallada ut-supra. Concordia, a los 12 (doce) días del mes de Junio del 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
------------ DECRETO N° 621/2.026.
Concordia, 08 de Julio de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 50 Letra “D”/2014, y;
CONSIDERANDO
Que obra copia del Decreto N° 103/2014 de fecha 31/01/2014, donde se adjudica a la Señora TAVELLA, Silvia Andrea, DNI 20.248.762, la concesión del Panteón N° 155 del Sector D- Lote 127 por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.497,00).
Que a fojas 21 la Directora del Cementerio Municipal solicita: “se proceda ANULAR el Decreto Nº103/2014, de fecha 31/01/2014, emitido para la adjudicación del panteón Nº155 Sector 4, debido a un error administrativo involuntario, el mismo fue dado de alta en el sistema SIPAN, en el Piletón Nº155, pero del Sector 2, distinto al que figuraba en el decreto. Por ende, la señora Silvia Andrea Tavella, adjudicataria, abonaba un Piletón, erróneamente asignado según SIPAN”.
Que en virtud de lo antes mencionado la Dirección del Cementerio solicita dejar sin efecto la adjudicación realizada a nombre de la Señora TAVELLA, Silvia Andrea y en su reemplazo adjudicar al Panteón N°241 Sector 2.
Que obra documentación presentada por la Dirección del Cementerio.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Subsecretaria de Servicios Públicos.
Que obra Dictamen N° 1106 de la Dirección de Asuntos Jurídicos donde dice: “que el estado de las presentes actuaciones, estese a lo informado, manifestado y consentido a fs. 21”.
Que obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica, donde comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 103/2014, de fecha 31/01/2014.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382 “U”/2017.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la Sra. TAVELLA, Silvia Andrea, DNI 20.248.762, el sector 2, panteón 241, por un importe total de abonar PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.497,00), según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; dicho importe al día de la fecha se encuentra abonado en su totalidad.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a la Sra. TAVELLA, Silvia Andrea, DNI 20.248.762, con domicilio en Ituzaingo N° 796, Entre Ríos, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
------------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cra. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cra. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
