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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 691/2.026, 692/2.026, 693/2.026, 702/2.026, 703/2.026, 704/2.026, 705/2.026.
DECRETO N° 691/2.026.
Concordia, 29 de Julio de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo revisto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.01.01.01.01.10.01 Juzgado de Faltas 6,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 145,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.01 Obras Pcas. 110,000,000
3.1.90.01.01.01.13 Obras Pcas. 70,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 Servicios Pcos. 60,000,000
3.1.30.01.01.02.20.09.01 Coord. Gabinete y Hacienda 1,000,000
3.2.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 30,000,000
TOTAL 422,000,000
ANEXO II
3.2.30.01.01.01.10.01 Servicios Pcos. 260,000,000
3.2.30.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 65,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 6,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 90,000,000
3.1.60.01.01.02.21.04.05 Coord. Gabinete y Hacienda 1,000,000
TOTAL 422,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 692/2.026.
Concordia, 30 de julio de 2.026.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JULIO de 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.648 "D"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 ($4,589,533,343.61).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 61/100 ($4,589,533,343.61). Conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.648 "D"/2.026.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 693/2.026.
Concordia 30 de julio de 2.026.
VISTO, el Decreto N° 540/2026, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 540/2026, de fecha 08/06/2026, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 676 del 24 de Julio 2026, se dispuso la actualización de la escala salarial del CUATRO por ciento (4%) a partir del mes de JULIO.-
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 676 del 24 de Julio 2026, por un porcentaje del CUATRO por ciento (4%), que rige a partir del mes de JULIO del año 2026 y que será de Pesos Doscientos Treinta y Siete con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 237,45), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 702/2.026.
Concordia, 3 de agosto de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 20 de Julio de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por la Secretaria de Gobierno Cra. Patricia Laura Rodríguez por una parte, y por otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con domicilio en Calle Hipólito Ingoyen N°1588, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, - Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio, tiene como finalidad atender los gastos de combustible y demás emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a la ratificación del presente Convenio que consta de cinco (5) cláusulas. -
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 20 de Julio de 2026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, asistido por la Secretaría de Gobierno Cra. Patricia Laura Rodríguez por una parte, y por otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, que consta de cinco (5) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto corno Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio de 2026 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Asociación Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, el importe mensual que surge de la Cláusula 1° del mismo, con cargo de oportuna rendición.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.4.90.01.03.04.34.25 Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
CONVENIO LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Julio de 2026, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por la Sra. Secretaria de Gobierno Cra. Patricia Laura Rodríguez, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, por una parte, y por la otra la Asociación Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, Entidad Civil con personería Jurídica N° 371 otorgada mediante Resolución N° 032, del día 17 de Noviembre de 1992; representada por su Presidente Don OSCAR ALBERTO ARCE, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.450, constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Ingoyen N° 1588, ambos dé la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
PRIMERA: La Municipalidad realizará un aporte mensual equivalente a CINCO (5) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal vigente en el momento de la liquidación, hasta la finalización del presente Convenio.
Todos los aportes realizados por éste Municipio son con cargo de oportuna rendición de gastos.-
SEGUNDA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1 de Julio de 2.026 al 30 de Junio de 2.027.
TERCERA: Los aportes acordados tendrán como destino final atender los gastos de Combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de la Asociación y también aquellas ocasionadas por la actividad desarrollada en beneficio de la comunidad.
CUARTA: La Asociación en carácter invocado asume las siguientes obligaciones:
a) Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la cláusula tercera del presente.
b) Facilitar las Instalaciones en los casos que lo requiera La Municipalidad por situaciones de emergencia por cualquier contingencia que así lo amerite.
QUINTA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presenta Convenio.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 703/2.026.
Concordia, 3 de agosto de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.945.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12."VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.945.000).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 704/2.026.
Concordia, 3 de agosto de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.04.10 CONC. DELIBERANTE 15,000,000
3.1.60.01.01.02.21.04.10 COORD. GABINETE Y HACIENDA 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 GOBIERNO 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 SERV. PCOS 12,000,000
TOTAL 40,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Gobierno 18,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Serv. Pcos 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.05 Serv. Pcos 2,000,000
TOTAL 40,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 705/2.026.
Concordia, 3 de agosto de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Asistencia Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Schattenhofer Ailen, Legajo N° 6196 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos. –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Asistencia Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Schattenhofer Ailen, Legajo N° 6196 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 1 de agosto de 2026.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01./01 — Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de Schattenhofer Ailen Legajo N° 6196.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
