Original bulletin
- Boletin Oficial 3790.pdf388 KB
- Anexo Decreto N° 686-2026 Adjudicar Licitacion N° 30-2026 Plantas Ornamentales Arbustos y especies Arboreas a Viviero Zordan SRL.pdf159 KB
- Anexo Decreto N° 718-2026 Adjudicacion Licitacion Publica N° 33-2026 Instalacion Electrica Proyecto Casa Pendola Diaz a Regelec S.R.L. y Otros.pdf1,3 MB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 686/2.026, 718/2.026, 719/2.026.
DECRETO N° 686/2.026.
Concordia, 28 de julio de 2.026
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 2744, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 3605 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 30/2026, destinada a la “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÓREAS”.
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 493/2026, de fecha 28 de Mayo de 2026, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 30/2026, destinada a la “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÒREAS”.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública N° 30/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.2.70.01.01.02.20.01.04 SERVICIOS PUBLICOS. $ 81.600.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 11 de Junio de 2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Junio de 2026, informando que, en el acto de apertura se presentó una oferta correspondiente a VIVERO ZORDAN S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CIEN CON 00/100 ($47.121.100,00). No cotiza Item 20, 22 y 27.
Que analizado el aspecto formal de la oferta se verifica que no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Art. 7° inc. i) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar.
- Copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de Junio de 2026, informando que en fecha doce de junio del corriente la Comisión decidió intimar a la firma VIVERO ZORDAN S.A., a la presentación de la documentación faltante. A la fecha se advierte que cumple con la documentación solicitada.
Que analizado el aspecto económico se observa:
| Preventiva | Vivero Zordan Sa | ||||||
| IT | Item | Cant | Pu | Total | Pu | Total | % |
| 1 | Ivirá Pitá (Peltophorum dubium) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $30,000.00 | $4,500,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -47.57% |
| 2 | Ceibo (Erythrina crista galli) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 80 | $30,000.00 | $2,400,000.00 | $16,940.00 | $1,355,200.00 | -43.53% |
| 3 | Tala (Celtis ehrenbergiana) de 1,60mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 80 | $30,000.00 | $2,400,000.00 | $15,730.00 | $1,258,400.00 | -47.57% |
| 4 | Timbó (Enterolobium contortisiliquum) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 40 | $30,000.00 | $1,200,000.00 | $18,150.00 | $726,000.00 | -39.50% |
| 5 | Lapacho (Handroanthus heptaphyllus) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 80 | $30,000.00 | $2,400,000.00 | $15,730.00 | $1,258,400.00 | -47.57% |
| 6 | Curupí (Sapium haematospermon) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $30,000.00 | $4,500,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -47.57% |
| 7 | Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $30,000.00 | $4,500,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -47.57% |
| 8 | Pata de vaca (Bauhinia candicans) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $30,000.00 | $4,500,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -47.57% |
| 9 | Molle (Schinus longifolius) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $30,000.00 | $4,500,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -47.57% |
| 10 | Espinillo (Vachellia caven) de 1,20mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 20 | $20,000.00 | $400,000.00 | $15,730.00 | $314,600.00 | -21.35% |
| 11 | Guayabo amarillo (Myrcia selloi) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 100 | $24,000.00 | $2,400,000.00 | $15,730.00 | $1,573,000.00 | -34.46% |
| 12 | Ñangapirí negro (Eugenia repanda) de 1,50mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $24,000.00 | $3,600,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -34.46% |
| 13 | Pitanga (Eugenia uniflora) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 150 | $30,000.00 | $4,500,000.00 | $15,730.00 | $2,359,500.00 | -47.57% |
| 14 | Guayabo blanco (Eugenia uruguensis) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 50 | $30,000.00 | $1,500,000.00 | $15,730.00 | $786,500.00 | -47.57% |
| 15 | Guayabo colorado (Myrcianthes cisplatensis) de 1,60mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 50 | $30,000.00 | $1,500,000.00 | $15,730.00 | $786,500.00 | -47.57% |
| 16 | Blanquillo (Sebastiania brasiliensis) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 50 | $30,000.00 | $1,500,000.00 | $15,730.00 | $786,500.00 | -47.57% |
| 17 | Aguaí (Chrysophyllum marginatum) de 1,70mts. de altura mínimo - Condiciones ver en Anexo | 50 | $20,000.00 | $1,000,000.00 | $15,730.00 | $786,500.00 | -21.35% |
| 18 | Plumerillo rosado (Calliandra brevipes) - Condiciones ver en Anexo | 50 | $10,000.00 | $500,000.00 | $15,730.00 | $786,500.00 | 57.30% |
| 19 | Mimosa Uruguensis - Condiciones ver en Anexo | 50 | $10,000.00 | $500,000.00 | $15,730.00 | $786,500.00 | 57.30% |
| 20 | Mariposita (Heteropteris sp.) - Condiciones ver en Anexo | 50 | $10,000.00 | $500,000.00 | DESIERTO | ||
| 21 | Verbena bonariensis (Verbena bonariensis) - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $6,050.00 | $3,025,000.00 | -24.38% |
| 22 | Grindelia (Grindelia pulchella) - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | DESIERTO | ||
| 23 | Sisyrinchium palmifolium - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $6,050.00 | $3,025,000.00 | -24.38% |
| 24 | Lantana montevidensis (lantana rastrera lila) - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $6,050.00 | $3,025,000.00 | -24.38% |
| 25 | Lantana montevidensis (lantana rastrera) - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $6,050.00 | $3,025,000.00 | -24.38% |
| 26 | Petunia axilaris (petunia blanca) - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $2,500.00 | $1,250,000.00 | -68.75% |
| 27 | Vernonia (Vernonanthura sp.) - Condiciones ver en Anexo | 100 | $8,000.00 | $800,000.00 | DESIERTO | ||
| 28 | Stipa (Nassela neesiana)- Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $6,050.00 | $3,025,000.00 | -24.38% |
| 29 | Paja mansa (Paspalum quadrafarium) - Condiciones ver en Anexo | 500 | $8,000.00 | $4,000,000.00 | $6,050.00 | $3,025,000.00 | -24.38% |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM. Respecto a los ítems 18 y 19 manifiestan que si bien cumplen con las condiciones, no aconsejan su adjudicación por el precio elevado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma VIVERO ZORDAN S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($45.548.100,00) y de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
El importe total adjudicado resulta ser un 39,51% inferior a la Imputación Preventiva.
Que corresponde se desestimen por precio los ítems 18 y 19, de acuerdo Anexo II del presente Decreto y se declaren desiertos los ítems 20, 22 y 27 de acuerdo Anexo III del presente Decreto.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto al SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÒREAS", Licitación Pública Nº 30/2026, a la firma VIVERO ZORDAN S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($45.548.100,00) y de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICILO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2744, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 3605 del año 2026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 30/2026, “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÒREAS", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 493/2026, de fecha 28 de Mayo de 2026.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VIVERO ZORDAN S.A., por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($45.548.100,00) y de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.70.01.01.02.20.01.04 SERVICIOS PUBLICOS. $ 45.548.100,00 del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Declárese desestimados los ítems. 18 y 19, correspondiente a la Licitación Pública Nº 30/2026, “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÒREAS", de acuerdo Anexo II del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Declárese desiertos los ítems. 20, 22 y 27, correspondiente a la Licitación Pública Nº 30/2026, “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÒREAS", de acuerdo Anexo III del presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe un SEGUNDO LLAMADO de Licitación Pública Nº 30/2026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÒREAS", para los Ítems 18, 19, 20, 22 y 27, fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25º de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 8°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 718/2.026.
Concordia, 6 de agosto de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 2847/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 514/2026, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 33/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE CON 45/100 ($9.431.057,45) solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Extrapresupuestaria: Nº 9764 – Partida Extrapresupuestaria: $ 9.431.057,45.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 24 de junio de 2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de cinco (5) ofertas de la Licitación Pública Nº 33/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ".
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de junio de 2026 donde se detalla los oferentes:
- BULONERA DEL LITORAL S.A. No presenta Planilla Excel de cotización, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- HERNÁNDEZ ÁNGEL, cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($2.204.204,00). No cotiza ítems 8, 16, 20 a 24, 39, 40, 42 a 45, 48 a 61.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($5.800.246,00). No cotiza ítems 58 a 60.
- SOLE VÍCTOR HUGO, cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 ($5.175.261,00). No cotiza ítems 48 a 52, 55, 58 a 60.
- RIGELEC S.R.L., cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 39/100 ($6.840.356,39).
- ÁNGEL HERNÁNDEZ: Cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con excepción del Depósito de Garantía, el cual fue constituido mediante cheque, modalidad no prevista ni admitida por el citado pliego, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: No cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- Copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- VÍCTOR HUGO SOLE: cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- RIGELEC S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de adquisición del Pliego.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- Copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 13 de julio de 2026 donde se indica que:
En Dictamen de fecha 26 de junio del corriente se decidió intimar a las firmas GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. y RIGELEC S.R.L. a la presentación de la documentación faltante, a la fecha se verifica que cumplen con lo solicitado.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Que por lo antes expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo con el siguiente detalle:
Guerrero Electricidad S.R.L., por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 ($ 870.663,00) de acuerdo con el siguiente detalle: Ítems: 7, 16, 17, 18, 43, 45, 48, 50, 51, 55 y 61.
Que lo adjudicado resulta ser un 66,52 % inferior a la Imputación Preventiva.
Sole Víctor Hugo, por un importe total de PESOS TRES MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 3.010.640,00) de acuerdo con el siguiente detalle: Ítems:1, 6, 19, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 44, 54, 56 y 57.
Que lo adjudicado resulta ser un 22.57% inferior a la Imputación Preventiva.
Rigelec S.R.L., por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 99/100 ($ 1.225.897,99) de acuerdo con el siguiente detalle: Ítems: 2, 3, 4, 5, 9. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 41, 46, 47, 49, 52, 53, 58, 59 y 62.
Que lo adjudicado resulta ser un 48,79% inferior a la Imputación Preventiva
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CON 99/100 ($ 5.107.200,99), lo que resulta ser un 42,50% inferior a la Imputación Preventiva.
Que corresponde se desestimen los ítems 8, 38 y 60 por superar ampliamente la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698/11 se consultó en el SIPAM y se constató que los oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2847/2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 33/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma Guerrero Electricidad S.R.L., por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 ($870.663,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma Sole Víctor Hugo, por un importe total de PESOS TRES MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA con 00/100 ($ 3.010.640,00), según detalle obrante en el Anexo I.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese a la firma Rigelec S.R.L., por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 99/100 ($ 1.225.897,99) según detalle obrante en el Anexo I.
ARTICULO 5º.- Declárense desestimados los ítems: 8, 38 y 60, según lo considerado precedentemente
ARTICULO 6º.- Declárense inadmisibles las ofertas de las firmas ÁNGEL HERNÁNDEZ y BULONERA DEL LITORAL S.A., de la Licitación Pública Nº 33/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ",
ARTICULO 7º.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice un segundo llamado de la Licitación Pública Nº 33/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ", para los ítems 8, 38 y 60, según la Ordenanza Nº 34698/11.
ARTÍCULO 8º.- Impútese la presente erogación en la partida Nº 9764 – Partida Extrapresupuestaria: $5.107.200,99, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen a los ajustes que correspondieran al presente gasto.
ARTÍCULO 9º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes al cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 10º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias del contenido del presente acto administrativo y se proceda oportunamente a iniciar los tramites de Devolución de los Depósitos de Garantías correspondientes.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 719/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1022896, N° 1016630, N° 1076517, N° 1080547, N° 1086117, N° 1079076, N° 1091358, N° 1165929, N° 1122738, N° 1254598, N° 1251448, N° 1184740, N° 1262579, N° 1285848, N° 1327622, N° 1327876, N° 1327827, N° 1353144, N° 1353453, N° 1358045 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44 del Expediente N° 1358045, el Agrimensor Ricardo BOUDOT, en su carácter de profesional interviniente solicita presentar mediante proyecto de desglose de la parcela 1 de la Manzana A del inmueble de la Cooperativa Villa Termal Limitada del loteo aprobado mediante Ordenanza N° 34.933, a fin de realizar las obras de infraestructura para la provisión de agua a los lotes y presentará documentación técnica correspondiente.
Que de fojas 60 a 65 del Expediente N° 1358045, el Señor Lucas Damián SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., CUIT: 33-71200422-9, con domicilio legal en calle Perú Oeste N° 2132, y el M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRON, en su carácter de profesional interviniente, presentan documental técnica para la autorización de la perforación, construcción de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable del loteo del inmueble propiedad de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., ubicado entre calles La Delfina, Nogoyá, Calle Pública y Humberto Primo de nuestra ciudad.
Que a fojas 50 a 51 del Expediente N° 1358045, obra copia de la Resolución del Concejo Deliberante N° 38.827/2026 de fecha 29/05/2026, mediante la cual se autoriza la modificación del proyecto de subdivisión aprobado mediante Resolución N° 34.933 del Concejo Deliberante, conforme al Proyecto Definitivo de División obrante a Folio N° 45 del Expediente N° 1358045, que propone el desglose de una fracción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) —seis metros de frente por seis metros de fondo— del Lote A, Manzana A, destinada a la instalación de infraestructura de provisión de agua potable, manteniéndose plenamente vigentes las restantes condiciones, obligaciones y alcances establecidos en la resolución, anteriormente citada.
Que a fojas 8 y fojas del Expediente N° 1358045, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Zorraquín Ltda., informa que lo primero a destacar es que, para recibir y gestionar una red de agua, se pide que se transfiera la titularidad del terreno en la que se construye la perforación y el Tanque, haciéndose cargo de los costos de escrituración. Esto debe tenerse en cuenta para no construir en un espacio público o sujeto a donación como espacio verde, lo cual dificultaría este proceso.
De acuerdo al proyecto, el Tanque elevado se instalaría en un espacio con una cota baja, que tiene una diferencia negativa respecto del sector más alto, la cual deberá ser compensada con la altura de la torre. Por tal motivo se recomienda se haga en la zona más alta, para evitar problemas en la red. La medida prevista, de la cañería de subida del Tanque es de 2 ½”, pero para la impulsión se necesita de 3", al igual que la bajada a la red. Al momento de hacer una prospección para la perforación, se debe tener en cuenta que el rendimiento de la misma no debe ser menor a 25m3/hora, para que pueda abastecer adecuadamente al loteo. La red de distribución está proyectada en caños de 75mm y de 63mm.; entendiendo que será suficiente una salida de 90mm desde el tanque; luego una línea-troncal de 75mm por calle H. Primo, y el resto en caños de 50mm, cerrando la trama en calle Chile. Acerca de las medidas y superficies del terreno destinado al tanque y la perforación se solicita por una cuestión de practicidad sería importante dejar un espacio libre de aproximadamente de 3 (tres) metros alrededor del tanque porque hay que hacer una caseta para los tableros y el clorinador además de prever los trabajos de mantenimiento a futuro y alrededor del pozo se necesita un espacio de alrededor de 3 (tres) meros también que permita maniobrar los caños de impulsión cuando hay que levantar la bomba.
Que a fojas 30 del Expediente N° 1358045, el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias informa que no reviste carácter de autoridad competente en materia de protección, administración, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la provincia de Entre Ríos, corresponde remitir las actuaciones al marco normativo vigente aplicable a dicha materia. En tal sentido la ley de aguas N° 9172 de la Provincia de Entre Ríos establece: el régimen jurídico integral para la gestión de los recursos hídricos reconociendo el agua como un bien de dominio público y de interés social y priorizando expresamente el abastecimiento de agua potable para la población. En virtud de ello, toda captación de agua subterránea destinada a consumo humano aún cuando persiga un fin social como el abastecimiento de un nuevo desarrolló urbano se encuentra sujeta a la obtención de los permisos y evaluaciones técnicas correspondientes por parte de la autoridad de aplicación provincial. Asimismo resulta pertinente destacar que conforme a los principios de uso racional y sustentable del recurso establecidos en la normativa vigente, la localización, densidad y características constructivas de las perforaciones deben ser evaluadas en forma integral a escala de acuífero. En este sentido, se advierte que en la zona de Villa Zorraquín ya existen múltiples perforaciones en explotación, por lo que la ejecución de nuevas captaciones sin la debida evaluación hidrogeológica y autorización previa podría generar interferencias entre pozos, descensos piezométricos (depresión de la napa), disminución de rendimientos e incluso Situaciones más críticas vinculadas al deterioro: cuantitativo y cualitativo del recurso hídrico subterráneo. En concordancia con, ello, se adjunta a la presente (de fojas 32 a 41 vuelta) el Decreto Reglamentario 7547/96, el cual establece los procedimientos técnicos y administrativos para el otorgamiento de permisos de uso de aguas subterráneas, incluyendo la necesidad de contar con estudios que acrediten la disponibilidad del recurso, la no afectación a terceros usuarios y la sustentabilidad de la explotación en el tiempo, así como las condiciones de diseño, ejecución y control de las obras de captación. Por lo expuesto, y considerando la sensibilidad del recurso en el área mencionada, se entiende indispensable que toda intervención de este tipo cuente con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación provincial, acompañada de los estudios técnicos específicos que permitan garantizar la preservación del acuífero, la seguridad del abastecimiento y la no afectación de captaciones existentes.
Que a fojas 43 del Expediente N° 1358045, la Unidad Operativa Aguas Subterráneas informa que no existe normativa municipal al respecto, por lo cual corresponde remitir a la Ley N° 9172, constituye el marco legal fundamental de Entre Ríos para la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos. Su reglamentación principal se establece a través del Decreto N° 7547/1999.
Ley N° 9172: Código de Aguas de Entre Ríos:
Objeto: Regular el uso. Aprovechamiento y conservación de las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos, promoviendo un uso racional bajo principios de equidad y proporcionalidad.
Ámbito de Aplicación: Se aplica en toda el territorio provincial y abarca también las obras hidráulicas.
Dominio Público: Reafirma que las aguas de dominio público, sus cauces y las obras construidas para utilidad común no pierdan su carácter público por su uso.
Gestión Ambiental: Busca mejorar la producción en armonía con el medio ambiente.
Decreto N° 7547/1999 (Reglamentarlo):
Implementación: Reglamenta la Ley N° 9172 para establecer los mecanismos técnicos y administrativos de gestión de recursos hídricos.
Administración: Establece que los poderes públicos, a través de organismos estatales responsables, gestionan la utilización racional de los recursos naturales según establecido en el Artículo 1° de la Ley.
Permisos y Concesiones: Regula específicamente el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso de aguas subterráneas.
Decreto N° 5780/2002: Creación del Consejo Regulador del uso de fuentes de agua.
Con el fin de facilitar este trámite mediante el conocimiento de los datos que deberá llenar quién solicita el permiso o concesión de explotación y registro de uso del agua, se adjunta el siguiente formulario, el trámite es gratuito salvo por el pago de un sellado y se puede realizar online:
https://oortal.entrerios.gov.ar/pf/tramite/848
Que a fojas 66 del Expediente N° 1358045, la Dirección de Ingeniería que oportunamente se adjuntó la documental presentada por los interesados en dicha dependencia, para lo cual informa que el proyecto y cálculo estructural presentando queda bajo la responsabilidad del profesional matriculado interviniente en dicha obra.
Que a fojas 57 del Expediente N° 1358045, la Subsecretaría de Obras Públicas informa que, visto la documental adjunta de fojas 60 a 65, no se presentan objeciones técnicas al respecto. Se hace notar que la documentación técnica fue refrendada por un profesional y los planos visados por el Colegio Profesional correspondiente. Por lo que se deberían dar continuidad a los trámites -de práctica, tendientes a autorizar la perforación, construcción de torre y tanque de reserva para el loteo aquí tramitado.
Que el Departamento Asesoría Legal toma intervención de su competencia.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente autorizar al Señor Lucas Damián SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., y al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRÓN, en su carácter de profesional interviniente para la obra de perforación, construcción de torre y tanque y red de distribución de agua potable a los lotes de la subdivisión del inmueble ubicado entre calles La Delfina, Nogoyá, Calle Pública y Humberto Primo de nuestra ciudad, conforme a la presentación realizada de fojas 60 a 65 del Expediente N° 1358045, y condicionado a lo observado por la áreas técnicas, en virtud del considerando precedente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase al Señor Lucas Damián SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., y al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRON, en su carácter de profesional interviniente conforme a la presentación realizada de fojas 60 a 65 del Expediente N° 1358045, para la obra de perforación, construcción, de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable del loteo aprobado mediante Resolución del Concejo Deliberante N° 38.827 de fecha 29 de mayo de 2026, a realizarse en una fracción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) —seis metros dé, frente por seis metros de fondo— del Lote A, Manzana A, Parcela 1 destinada a la instalación de infraestructura de provisión de agua potable en el inmueble ubicado en las proyecciones de calle La Delfina (al sur), Nogoyá (al oeste), calle pública norte),y Humberto Primo (al este) de Villa Zorraquin, identificado catastralmente como Chacra V, Parcela 10, Partida Provincial 134299, Partida Municipal 4.9401, Plano de Mensura 47966, con una superficie de 42.927,00 m2, cuyo titular es el Señor Vera Gastón Federico y Otros, para la construcción cincuenta y nueve (59) viviendas; conforme a croquis obrante a fojas 45 del Expediente N° 1358045, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente autorización estará condicionada a que:
- Al momento de iniciar los trámites, deberá presentar documental técnica para la autorización de la perforación, construcción de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable visado por profesional competente en la materia y por el colegio profesional competente si fuera necesario para la obra de perforación mas allá de la dirección de obra del profesional matriculado en el Colegio de Maestros Mayores de Obra.
- Para la perforación se requiere: representante técnico, el mismo deberá ser un profesional capacitado, preferentemente Ingeniero o Técnico Especializado y poseer suficiente experiencia verificable.
- Proveerá de la siguiente información: perfil geológico del pozo — nivel estático — nivel dinámico — caudal y análisis de muestras de agua para determinar calidad y composición.
- Los interesados deberán transferir la titularidad del terreno en la que se construye la perforación y el Tanque, haciéndose cargo de los costos de escrituración.
- Se recomienda que la construcción de la torre se haga en la zona más alta, para evitar problemas en la red dado que de acuerdo al proyecto, el Tanque elevado se instalaría en un espacio con una cota baja, que tiene una diferencia negativa respecto del sector más alto, la cual deberá ser compensada con la altura de la torre.
- Al momento de hacer una prospección para la perforación, se debe tener en cuenta que el rendimiento de la misma no debe ser menor a 25m3/hora, para que pueda abastece adecuadamente al loteo.
- La medida prevista, de la cañería de subida del Tanque es de 2 1/2” pero para la impulsión se necesita de 3”, al igual que la bajada de la red.
- Al momento de hacer una prospección para la perforación, se debe tener en cuenta que el rendimiento de la misma no debe ser menor a 25m3/hora, para que pueda abastecer adecuadamente al loteo.
- La red de distribución está proyectada en caños de 75mm y de 63mm.; entendiendo que será suficiente una salida de 90mm desde el tanque; luego una línea troncal de 75mm por calle H. Primo, y el resto en caños de 50mm, cerrando la trama en calle Chile.
- Acerca de las medidas y superficies del terreno destinado al tanque y la perforación se solicita por una cuestión de practicidad sería importante dejar un espacio libre de aproximadamente de 3 (tres) metros alrededor del tanque porque hay que hacer una caseta para los tableros y el clorinador además de prever los trabajos de mantenimiento a futuro y alrededor del pozo se necesita un espacio de alrededor de 3 (tres) metros también que permita maniobrar, los caños de impulsión cuando hay que levantar la bomba.
- Toda captación de agua subterránea destinada a consumo humano aún cuando persiga un fin social cómo el abastecimiento de un nuevo desarrollo urbano se encuentra sujeta a la obtención de los permisos y evaluaciones técnicas correspondientes por parte de la autoridad de aplicación provincial.
- Asimismo resulta pertinente destacar que conforme a los principios de uso racional y sustentable del recurso establecidos en la normativa vigente, la localización, densidad y características constructivas de las perforaciones deben ser evaluadas en forma integral a escala de acuífero.
- En este sentido, se advierte que en la zona de Villa Zorraquín ya existen múltiples perforaciones en explotación, por lo que la ejecución de nuevas captaciones sin la debida evaluación hidrogeológica y autorización previa podría generar interferencias entre pozos, descensos piezométricos (depresión de la napa), disminución de rendimientos e incluso situaciones más críticas vinculadas al deterioro cuantitativo y cualitativo del recurso hídrico subterráneo.
- En concordancia con ello, estarse a lo establecido el Decreto Reglamentario N° 7547/96, el cual establece los procedimientos técnicos y administrativos para el otorgamiento de permisos de uso de aguas subterráneas, incluyendo la necesidad de contar con estudios que acrediten la disponibilidad del recurso, la no afectación a terceros usuarios y la sustentabilidad de la explotación en el tiempo, así como las condiciones de diseño, ejecución y control de las obras de captación.
- Considerando la sensibilidad del recurso en el área mencionada, se entiende indispensable que toda intervención de este tipo cuente con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación provincial, acompañada de los estudios técnicos específicos que permitan garantizar la preservación del acuífero, la seguridad del abastecimiento y la no afectación de captaciones existentes.
- Estarse sujeto a la Ley N° 9172 de la Provincia de Entre Ríos establece el régimen jurídico integral para la gestión de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, reconociendo el agua como un bien de dominio público y de interés social y priorizando expresamente el abastecimiento de agua potable para la población. Su reglamentación principal se establece a través del Decreto N° 7547/1999.
- Estarse a lo dispuesto mediante Decreto N° 5780/2002: Creación del Consejo Regulador del uso de fuentes de agua, por lo que para facilitar el trámite mediante el conocimiento de los datos que deberá llenar quién solicita el permiso o concesión de explotación y registro de uso del agua, se adjunta el siguiente formulario, el trámite es gratuito salvo por el pago de un sellado y se puede realizar online: httos://oortatentrerios.00v.arlpf/tramite/848
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Señor Lucas Damián SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., y al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRON, en su carácter de profesional interviniente, que previo al inicio de la obra de perforación, deberá brindar toda la documentación requerida por las áreas correspondientes y documentación técnica que respalde la construcción del tanque solicitado (memoria del cálculo estructural y planos) firmada por un profesional matriculado y avalada por su colegio correspondiente; con respecto a adjuntar datos de la empresa y técnicos responsables de realizar la perforación. Y que para la perforación se requiere: representante técnico, el mismo deberá ser un profesional capacitado, preferentemente Ingeniero o Técnico Especializado y poseer suficiente experiencia verificable y proveer de la siguiente información: perfil geológico del pozo — nivel estático — nivel dinámico — caudal y análisis de muestras de agua para determinar calidad y composición.
ARTICULO 4°.- Dispónese que los interesados deberán transferir la titularidad, haciéndose cargo de los costos de escrituración de la fracción de terreno con una superficie aproximada de 6 metros por 6 metros de la Manzana A Parcela 1 del inmueble ubicado en las proyecciones de calle La Delfina (al sur), Nogoya (al oeste), calle pública (al norte), y Humberto Primo (al este) de Villa Zorraquin, identificado catastralmente como Chacra V, Parcela 10, Partida Provincial 134299, Partida Municipal 49401, Plano de Mensura 47966, con una superficie de 42.927,00 m2, cuyo titular es el Señor Vera Gastón Federico y Otros, para la construcción de la obra perforación, construcción de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable del loteo aprobado mediante Resolución del Concejo Deliberante 38.827 de fecha 29 de mayo de 2026.
ARTICULO 5°.- Establécese que deberá cumplir, previo al inicio de la perforación, con el Decreto Provincial N° 4977/2009, de Aptitud Ambiental, por encontrarse específicamente comprendida esta actividad en su Anexo VI, por lo que deberá dirigirse a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, sede en Concepción del Uruguay.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a través del Departamento Notificaciones Masivas, tomen nota la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de la Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Dirección de Ingeniería, el Departamento de Obras Privadas y la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, reservar en la Dirección de Catastro hasta su oportunidad.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
