Original bulletin
- Anexo Ordenanza 38754 Presupuesto de Gastos y Calculos de Recursos INVYTAM.pdf2,1 MB
- Anexo Ordenanza 38755 Presupuesto 2026 Ente Desarrollo Aerocomercial Aeropuerto Concordia.pdf1,1 MB
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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.754 y 38.755.- Decretos: 1.231/2.025, 1.233/2.025, 1.234/2.025 y 1.237/2.025.-
Concordia, 20 de Noviembre de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.754 y 38.755.- Decretos: 1.231/2.025, 1.233/2.025, 1.234/2.025 y 1.237/2.025.-
Expte. Nº 28.862-I
ORDENANZA PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DEL In.V.y.T.A.M PARA EL EJERCICIO 2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruebase el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, conforme lo dispuesto en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Apruebase en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 75/100($4.746.063.423,75), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026 con destino al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, para las finalidades que se indican en el cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Apruebase en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 75/100($4.746.063.423,75) el Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
1. Recursos Corrientes $ 972.391.035,44
2. Recursos De Capital $ 3.776.446.264,12
3. Superavit Patrimonial $ 2.773.875,81
ARTÍCULO 4º.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6º.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras Partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º.- Facultase al Directorio del In.V.y.T.A.M a realizar las transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Noviembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.754.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Dr. MATIAS JULIAN DUPLEICH
Presidente In.V.y.T.A.M.
----------Dr. MATIAS JULIAN DUPLEICH
Presidente In.V.y.T.A.M.
Concordia, 20 de Noviembre de 2025.
Expte. Nº 28.863-OO
ORDENANZA. PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DEL ENTE DE
DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA PARA
EL EJERCICIO 2026
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Presupuesto General del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese en la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES CON 00/100($ 900.000.000,00) el Presupuesto de Gastos del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), para el Ejercicio 2026 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese en la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES CON 00/100($ 900.000.000,00) el Cálculo de Recursos del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que se anexa y pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Recursos corrientes $ 900.000.000
Recursos de Capital $ 0
TOTAL $ 900.000.000
ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) a realizar transferencias de partidas dentro de las Erogaciones Corrientes, cuando lo considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Autorizase al Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando lo considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), a realizar transferencias de partidas dentro de las Erogaciones de Capital, cuando lo considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- Facultase al Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º.- Facultase al Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) a utilizar la Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, la misma solo será utilizada para financiar partidas en el Rubro Operación, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 9º.- Facultase al Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, informando inmediatamente al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 10º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, las distintas aéreas del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), deberán programar para cada trimestre del Ejercicio 2026 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas del Directorio a través del Departamento Contable.
ARTÍCULO 11º.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.), a través del área contable en materia de Programación de la ejecución presupuestaria, a que se refiere en la presente ordenanza, dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por las aéreas correspondientes.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Noviembre de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Noviembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.755.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Presidente
E.D.A.A.C.
----------DECRETO N° 1.231/2.025
Concordia, 30 de octubre de 2.025
VISTO, la solicitud de Aporte no Reintegrable gestionado por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA ante el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, en referencia al Acuerdo Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas firmado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Acuerdo Marco celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Entre Ríos, con fecha 04/06/2024, establece cuatro (4) grupos para la finalización de obras ya iniciadas que eran financiadas íntegramente por Nación.
Que, dentro de dicho acuerdo se establece, en su Clausula Primera "Adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de que la Provincia asuma la financiación y/o ejecución, según corresponda, de las obras públicas que se detallan en el Anexo I...", encontrándose dentro de las mismas la obra denominada "Provisión de Materiales y Mano de Obra para el Mejoramiento del Acceso Sur en la Ciudad de Concordia".
Que, la importancia de la finalización de la obra radica en la vinculación de la Autovía N° 14 con el ingreso sur a la Ciudad de Concordia, como así también al Parque Industrial, por lo que es ampliamente utilizada por los habitantes de la misma y de todos los vehículos que llegan desde el Sur y el Oeste de la Provincia y del País.
Que, por ello el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos se comprometió a financiar mediante tres (3) Aportes No Reintegrables la finalización de la obra.
Que, el Monto del 3° (y último) Aporte no Reintegrable asciende a la suma de Pesos Trescientos Treinta y Tres Millones Treinta y Un Mil Cincuenta y Dos con 69/100 ($ 333.031.052,69).
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 38.527, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2025 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS CON 69/100 ($ 333.031.052,69.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES……..$ 333.031.052,69.-
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS CON 69/100 ($ 333.031.052.69.-), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2025.
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, en la Partida Presupuestaria que se denomina "OBRA MEJORAMIENTO ACCESO SUR", bajo el Código 3.7.40.02.05.08.61.10 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicha obra.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N°8 de la Ordenanza N° 38.527.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.233/2.025.
Concordia, 31 de octubre de 2.025
VISTO, la necesidad de readecuar la estructura orgánica de la Dirección de Inspección.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer modificaciones en la estructura orgánica de la Dirección de Inspección a fin de optimizar su funcionamiento y adecuar la organización administrativa a los actuales objetivos de esta gestión.
Que por tal motivo se estima pertinente dejar sin efecto la designación de la Sra. López Beatriz Aurelia, DNI 25.398.88.
Que en ese marco se estima conveniente disponer el desplazamiento del funcionario mencionado, a efectos de garantizar una mejor distribución de las responsabilidades y asegurar la continuidad de las tareas propias del área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 7° del Decreto 1150/25 por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto 1150/25.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.234/2.025.
Concordia, 31 de octubre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 1212, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 28/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 107.900.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias:
N° 3.1.90.02.05.07.57.12 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 39.500.000,00.
N° 3.1.90.02.05.07.57.12 OBRAS PÚBLICAS $ 68.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Secretaría de Servicios Públicos adjuntando: Pliego de Condiciones Particulares y Presupuesto Oficial.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública N° 28/2.025, para la: "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR", cuyos Anexos forman parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082— Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Licitación Pública N° 28/2.025, para la “ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR”, conforme los Anexos, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra N° 880, Expediente Digital N° 1212, Año 2.025.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 107.900.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 3.1.90.02.05.07.57.12 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 39.500.000,00.
N° 3.1.90.02.05.07.57.12 OBRAS PÚBLICAS $ 68.400.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo.25° de la Ordenanza N° 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y condiciones aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Púbica N° 28/2.025 resultara desierto, se realice el Segundo, Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Obras Púbicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| Rubro | Ítem | Designación |
Computos
Unit Canti |
Total | |
| 1 | Provisión | ||||
| 1.1 | Camioneta 4 x 2 cabina doble | 2 | |||
| 1.2 | Vehículo utilitario tipo furgoneta pequeña - cinco asientos | 1 | |||
| Presupuesto Oficial | 107.900.000,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.237/2.025.
Concordia, 31 de octubre de 2.025
VISTO la Resolución Ministerial Número RESMI-2025-465-E-GER-SGOB del GOBIERNO DE ENTRE RIOS y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($9.340.500) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.1.90.01.01.02.21.48 "ENTRE RIOS CON VOS", de la Jurisdicción GOBIERNO en la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 9.340.500).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INASISTENCIA DEL AG. TORRES RUBEN MAXIMILIANO LEG. N° 6514 - EXPTE. 1090 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6878/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerio Municipal de la Subsecretaria de Servicios Públicos — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada el día 22/04/2025, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el artículo 1° en el legajo personal del agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514. ARTICULO 3°.- Notificar al agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, tome nota en la Dirección de Cementerio Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos — Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 27 de NOVIEMBRE del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. D.N.I. N° 36.199.424. LEGAJO 6263, que en los autos caratulados: REF.: ELEV INASISTENCIA DEL AG. GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263 EXPTE 1634 "D" 2025; 1744 "D”/2025; 1809 "D”/2025; 1810 "D”/2025; 1870 "D”/2025; 1878 "D"/2025 y 1896 "D”/2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 6877/2025 de fecha 30 de Septiembre del año 2025, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la aplicación de una sanción disciplinaria consistente en un APERCIBIMIENTO, al Agente Mensual, GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Subsecretaria de Ambiente — Secretaria de Desarrollo Urbano, por presentar ausencia injustificada los días 06/06, 27/06, 30/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 07/07, 08/07 y 10/07/2025, por encontrarse su conducta incursa en el articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 39°, inciso a) y b) de la Ordenanza N° 11.275/49, y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de dejar asentado lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° en el legajo personal del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEGAJO N° 6263. ARTICULO 3°, Notificar al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA. LEG N° 6263, tome nota en la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a fin de ser reservado en su legajo personal como antecedente.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Publicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
