SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.348/2.025, 1.349/2.025, 1.352/2.025, 1.354/2.025, 1.371/2.025, 1.373/2.025, 1.375/2.025 y 1.377/2.025.-
DECRETO Nº 1.348/2.025.
Concordia, 09 de Diciembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 2944 D 2025, y dado que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a reconocer las construcciones que destaquen en calidad, sostenibilidad y responsabilidad social, facilitando la habitabilidad y confort de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que el presente constituiría el medio idóneo para garantizar el desarrollo de las diferentes etapas de selección para lograr la Certificación de referencia.
Que es una necesidad del Departamento Ejecutivo Municipal promover y fomentar la excelencia en el ámbito de la construcción, reconociendo el esfuerzo de los profesionales y propietarios que apuestan por la calidad, la innovación, y la mejora del entorno urbano.
Que el reconocimiento a la Calidad Edilicia no solo beneficia a las obras premiadas, sino que también sirve como estímulo para el sector de la construcción en su conjunto, promoviendo la adopción de buenas prácticas constructivas, la sostenibilidad y la responsabilidad social.
Que la Ordenanza N° 38.650/25, recientemente sancionada, establece las bases para la creación de un sistema de Certificación de la Calidad en las construcciones, lo que hace imperativo contar con una reglamentación clara y precisa, que defina los criterios de evaluación, los procedimientos de postulación y los beneficios asociados.
Que la correcta implementación de esta reglamentación fortalecerá la imagen de la ciudad, valorizará el patrimonio edilicio y contribuirá a un desarrollo urbano más armónico y sostenible, en beneficio de toda la comunidad.
Que el presente reglamento se ha elaborado con la finalidad de otorgar certeza y seguridad a los interesados, definiendo de manera exhaustiva el proceso de selección, la conformación del Jurado y los premios e incentivos a los que se puede acceder.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntese por medio del presente, el procedimiento para otorgar la “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia” de acuerdo a la Ordenanza N° 38.650/25, mediante la selección de obras que, por sus cualidades, merezcan recibir dicha legitimación en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el presente tendrá por esencia contar con un instrumento ágil y eficiente que garantice la transparencia en el procedimiento de elección y reconocimiento de aquellas obras que cuentan con la calidad necesaria para merecer la Certificación de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que podrán participar todas aquellas edificaciones públicas o privadas (con excepción de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Concordia), cuyos propietarios sean Instituciones o personas físicas, que cumplan con los requisitos enumerados en esta reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Constitúyanse que los Requisitos de Postulación serán los siguientes:
- a) Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad del titular o responsable del inmueble donde se visualicen claramente nombre/s, apellido/s y domicilio actualizado.
- b) Información respaldatoria del inmueble:
-Antigüedad: La obra no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años desde la fecha de expedición del certificado de Final de Obra.
-Escrita: Memoria técnico conceptual de la obra.
-Fotográfica: Seis tomas exteriores y seis Interiores del inmueble.
- c) Titularidad y Situación Dominial: Copia de Informe de dominio del inmueble actualizado emitido por el Registro de Propiedad.
- d) Libre Deuda Impositiva Municipal: mediante certificado emitido por la Dirección de Rentas Municipal. Se podrá admitir una deuda hasta el año anterior a la postulación, siempre que se acredite un plan de pagos en curso.
- e) Copia de Planos Municipales aprobados.
- f) Copia del Certificado Final de Obra.
- g) Constancia emitida por el Departamento de Obras Privadas (o área equivalente que la remplazare a futuro), respaldando la inexistencia de sanciones, multas o actas de infracción de cualquier tipo. Asimismo la obra presentada no deberá poseer antecedentes de haber sido objeto de excepciones a la normativa vigente, ni de permisos por excepción.
La presentación en general se efectuará en Formato A4. Los planos serán plegados a dicha dimensión.
ARTÍCULO 5°.- Institúyase que las postulaciones se recibirán únicamente en los días establecidos en “Calendario de la Convocatoria” (Artículo 11°), dispuesto por Resolución de la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplazare a futuro.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórense las Categorías, las que son establecidas en el Artículo 6º de la Ordenanza N° 38.650/25, serán las indicadas para:
a) Viviendas unifamiliares.
b) Viviendas multifamiliares.
c) Locales comerciales y oficinas.
d) Edificios en altura.
e) Otros a considerar.
Para el caso del punto d) serán considerados para dicho apartado, los que presenten como mínimo seis (6) niveles de altura.
ARTÍCULO 7°.- Considérese que la evaluación queda establecida en función del Artículo 5º de la Ordenanza N° 38.650/25, a partir de cuatro (4) rubros, con un total de 100 puntos posibles, debiendo calificar para obtener la Certificación, con un mínimo de 60 puntos. Las temáticas a evaluar y sus puntajes son:
a) Habitabilidad (30 puntos): Ventilación cruzada natural; Iluminación natural en ambientes principales; Condiciones de accesibilidad (rampas, ascensores, puertas adecuadas); Ambientes principales con orientación solar favorable; Áreas verdes (jardines, patios, balcones que proporcionen contacto con la naturaleza, el esparcimiento y la calidad del aire); Seguridad (sistemas contra incendios, etc.).
b) Arquitectura y Diseño (25 puntos): Integración con el entorno urbano; Diseño inclusivo (el diseño debe ser accesible para todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida).
c) Sostenibilidad y Eficiencia (25 puntos): Tanques de retención de agua de lluvia; Terrazas verdes; Uso de energías renovables (paneles y calentadores solares); Gestión de eficiencia del agua (sanitarios con dispositivos de bajo consumo, recolección y reutilización del agua de lluvia, etc.).
d) Valor Agregado Social/Comunitario (20 puntos): Incorporación de áreas comunes de acceso libre (jardín, patio, plaza); Incorporación de espacios para actividades culturales, talleres u oficios comunitarios. Otros atractivos a considerar.
ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que el Jurado de selección y premiación, esté conformado por profesionales relacionados a la temática. Lo integrarán tres (3) representantes:
- a) El Secretario de Obras Públicas o quién este designe en su reemplazo.
- b) Un representante (Arquitecto o Ingeniero) por el Consejo Asesor de Planeamiento (Sección 1.1.7. Código de Ordenamiento Urbano y Territorial COUT - Ordenanza N° 38.104/23).
- c) Un representante (Arquitecto o Ingeniero) de las áreas técnicas competentes dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Durante el proceso de evaluación, el Jurado podrá solicitar documentación adicional y/o antecedentes, en caso de que lo considere necesario, a fin de tener una idea más acabada de la obra evaluada. Su dictamen será inapelable y deberá ser publicado a los tres días de haberse emitido.
ARTÍCULO 9°.- Institúyanse que de acuerdo a la actuación del Jurado interviniente, se seleccionarán los trabajos destacados que registren cabalmente el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°: “Rubros y Evaluación” del presente.
Mediante el Acta correspondiente quedarán registradas las obras que estén en condiciones de recibir el Diploma de “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia”, inherente al año en curso. Asimismo el Jurado podrá recomendar, de corresponder, si entre las seleccionadas alguna de ellas es merecedora de reconocerse con otro tipo de incentivo, en todo acuerdo lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 38.650.
Posteriormente al labrado del Acta competente por parte del Jurado, la Municipalidad procederá al reconocimiento público de las obras correspondientes mediante:
- a) Confección del Diploma de “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia”, inherente al año en curso.
- b) Reconocimiento público en un acto de premiación y entrega de Diplomas.
- c) Difusión de las propuestas seleccionadas en publicaciones oficiales y medios de comunicación.
ARTÍCULO 10°.- Estipúlese que la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplazare a futuro, establecerá mediante Resolución un Cronograma de fechas para cada convocatoria anual, que estipule convenientes con los siguientes datos:
- a) Definición y Publicación de la Convocatoria para la “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia” del año correspondiente, con los plazos y requisitos pertinentes. Como mínimo se contará 30 días corridos de antelación a la fecha de Presentación.
- b) Presentación: Los postulantes deberán presentar la documentación solicitada en el Artículo 4° de la presente. Desde el cierre de la publicación hasta siete (7) días corridos posteriores a la misma.
- c) Designación del Jurado: Desde el inicio de la Presentación hasta el día que finaliza la misma, de modo que una vez cerrada esta, el Jurado actuante estará en condiciones de comenzar su tarea.
- d) El Jurado, a su criterio, podrá realizar visitas a las intervenciones para verificar la información presentada, dentro de los tiempos definidos.
- e) Deliberación y fallo: El Jurado emitirá un fallo inapelable, fundamentando su decisión. Desde el día de cierre de la Presentación, hasta 15 días posteriores.
- f) Publicación en Boletín Oficial y medios de comunicación de la Municipalidad. A partir del fallo y siguiendo los canales correspondientes para su publicación en redes, y Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°.- Dispóngase que toda situación no prevista, será resuelta por la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplazare a futuro.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO Nº 1.349/2.025.
Concordia, 09 de Diciembre de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 23/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 1020/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO” para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a la Dirección de Asistencia Social dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que en Decreto N° 1264/2025 de fecha 10 de Noviembre del año 2025, se autoriza la documentación correspondiente para la realización del 2° LLAMADO a LICITACIÓN PÚBLICA N° 23/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que desde la Dirección de Compras y Suministros se notifica a los proveedores participantes del 1° Llamado, de lo expresado en Decreto N° 1265/2025 de fecha 10 de Noviembre del 2025.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes para la realización del 2° Llamado.
Que a fs. 59 digital obra Acta de Apertura de 2° Llamado de fecha 25 de Noviembre del corriente año, que informa que abierta la primera y única oferta resulta ser de la firma VITELLO S.R.L., que cotiza lo solicitado por un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($66.999.960,00) y presenta documental solicitada en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en sistema digital de compras obra documental del oferente.
Que a fs. 60 digital obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de Noviembre del 2025, que informa que en acto de apertura se presentó una oferta correspondiente a VITELLO S.R.L. que cotiza lo solicitado por un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($66.999.960,00) y analizado el aspecto formal de la oferta se verifica que el proveedor no cumple con la constancia de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia donde conste calle y número y constancia actualizada de Inscripción de Municipalidad, toda documental solicitada en el mencionado Pliego. Es por ello que la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma VITELLO S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fs. 68 digital obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de noviembre del 2025 que expresa que la firma VITELLO S.R.L. cumple con la presentación de la documentación solicitada. Analizada la oferta en su aspecto económico se observa que la misma es un 15.40 % inferior al precio estimado en la contratación. El área solicitante efectúa evaluación de la cotización y emite informe correspondiente en GESCOM. Por todo lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma VITELLO S.R.L. por un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($66.999.960,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem |
Descripción |
Cantidad |
P. Unit. |
P. Total |
| 1 |
Cortes Cárnicos Aguja Azotillo De Novillo X Kilogramo |
9000 |
$7.444,44 |
$ 66.999.960,00 |
| |
|
|
|
$ 66.999.960,00 |
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($66.999.960,00). En consulta en SIPAMse constató que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
-
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 23/2025 obrante en Expediente de Compra Digital N° 1020/2025 “ADQUISICION DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO”, cuyo detalle obra como Anexo del presente, por un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 66.999.960,00).
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la totalidad de lo solicitado en ítem 1 a la firma VITELLO S.R.L. por un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($66.999.960,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 66.999.960,00
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO
| Ítem |
Descripción |
Cantidad |
P. Unit. |
P. Total |
| 1 |
Cortes Cárnicos Aguja Azotillo De Novillo X Kilogramo |
9000 |
$7.444,44 |
$ 66.999.960,00 |
| |
|
|
|
$ 66.999.960,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 1.352/2.025
Concordia, 10 de diciembre de 2.025
VISTO la necesidad de realizar una recomposición en la escala de sueldos, a fin de acompañar la evolución económica y preservar el poder adquisitivo de las remuneraciones.
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al CINCO POR CIENTO (5%), aplicables en la liquidación del mes de Diciembre del corriente año.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que dicho aumento no alcanza a los Funcionarios Políticos, teniendo en cuenta que por Decreto 661/2025 se dispone el congelamiento de los haberes de los mismos, hasta el 31 de diciembre del presente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (planta permanente y Contratados con Aportes) en un CINCO POR CIENTO (5%), aplicable en la liquidación del mes de diciembre del corriente.
ARTICULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de diciembre del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Presidente Municipal $ 1.375,00
Vicepresidente Municipal $ 811.741,50
Secretario D.E. $ 714.386,70
Secretario C.D. $ 714.386,70
Subsecretarios $ 692.488,97
Directores Políticos $ 637.858,52
Jefe De Dpto. Político $ 630.914,42
24 $ 762.610,45
23 $ 702:737,71
22 $ 654.546,79
21 $ 625.824,92
20 $ 601.974,91
19 $ 584.938,49
18 $ 578.121,71
17 $ 573.255,64
14 - 15 - 16 $ 568.387,58
12 y 13 $ 562:545,72
10 y 11 $ 557.192,36
6 - 7 - 8 - 9 $ 551.835,76
1 - 2 - 3 - 4 - 5 $ 547.942,78
ARTICULO 3°.- Autorizase, a partir, del 1 de Diciembre del presente año, un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 521.850,27), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.354/2.025.
Concordia, 10 de Diciembre de 2.025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2025,- realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 3.453 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 88/100 ($1.652.963.198,88).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 88/100 ($1.652.963.198,88), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3.453 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 10 de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.371/2.025.
Concordia, 15 De Diciembre De 2.025.
Visto; el Programa “Emprendedoras en Acción” presentado por la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo y el expediente pago de compra digital N°1377 año 2025 relacionado con la Factura “C” N° 00004-00000130 de Francisconi Maria Ines, y;
Considerando:
Que el presente Programa tiene como objeto brindar acompañamiento a mujeres emprendedoras con herramientas de coaching, inteligencia emocional, neurociencia y organización personal.
Que el dictado del presente Programa consta de 4 encuentros en los lugares seleccionados estratégicamente por esta Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que, obra Resolución N° 7002/2025 de autorización del procedimiento.
Que, obran Actas de Recepción.
Que, obra Planilla de Rendición.
Que, obra Factura tipo “C” Nº 00004-00000130 de fecha 08/09/2025 por el servicio de capacitación Programa “Emprendedoras en Acción”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00.-), correspondiente al periodo Septiembre 2025, presentada por Francisconi Maria Ines.
Que, obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que, obra autorización de preventiva de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
Que, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que, obra informe de la Contaduría Municipal.
Que, obra respuesta a Contaduría.
Que, la presente corresponde al periodo Septiembre 2025.
Que resulta para este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que resulta necesario encuadrar la contratación realizada en el Art. 113° y 12° inc. D10, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal – modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Programa “Emprendedoras en Acción”, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2º.- Reconocer el gasto y disponer el pago de la Factura tipo “C” Nº 00004-00000130 por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00.-) perteneciente a FRANCISCONI MARIA INES correspondiente al periodo Septiembre 2025, conforme a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º, a la partida que a continuación se detalla y por el monto que se especifica, debiéndose encuadrar el mismo en el Artículo 113° y 12° inc. D10 de la Ordenanza 34.698.
| N° Partida |
Jurisdiccion |
Monto |
| 3.4.90.01.03.04.34.24 |
Desarrollo Productivo |
$350.000,00.- |
ARTICULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 1.373/2.025
Concordia, 16 de diciembre de 2.025
VISTO, el Expediente Interno N° 14 Letra "F"/2025, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal JORGE CESAR FERNÁNDEZ, Legajo N° 9.654, DNI N° 28.832.405 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el Agente Mensual JORGE CESAR FERNÁNDEZ, Legajo N° 9.654,
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente, JORGE CESAR FERNÁNDEZ, Legajo N° 9.654, DNI N° 28.832.405, presta servicios en este Municipio desde el 1/10/2023, revista como personal mensual, dependiente del Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 2.038/25, indicando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal JORGECESAR FERNÁNDEZ, Legajo N° 9.654, DNI N° 28.832.405, dependiente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, a partir del 20/11/2025, en virtud de lo expresado de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 14 Letra "F"/2025.
ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y al Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.375/2.025.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.025.
VISTO que mediante Decreto N
º1.188/2025 de fecha 20/10/2025, se estableció la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se establece la creación y designación de las Coordinaciones Zonales de los Centros de Desarrollo Infantil en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que con el fin de coordinar las acciones que lleven a fortalecer la calidad y calidez de la atención a los niños que concurren a los mismos y con ello contribuir a su desarrollo integral, como así también supervisar y aplicar pautas en el seguimiento y cumplimiento de las normativas vigentes; se considera necesaria la reorganización de la atención de los Espacios de Primera Infancia, comprendidos en la “Coordinación Zonal G”, creada en el artículo 34º del citado Decreto.
Que en Artículo 102º del Decreto N°1.188/2025 fue designada como coordinador zonal la Agente MARIA ANTONELLA PENAYO AMAYA, D.N.I. Nº 32.296.113, Legajo Nº8031, se entiende oportuno dejar sin efecto la designación de la Agente antes mencionada a partir del día 1 de enero de 2026.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la citada agente, en las funciones que le fueron asignadas.
Que, a tal efecto, se estima pertinente ampliar las funciones de las Coordinaciones previstas en los Artículos 30º “Coordinación Zonal C”, 32º “Coordinación Zonal E” y 33º “Coordinación Zonal F”.
Que, ante la necesidad de reforzar el recurso humano de la Subsecretaría de Desarrollo Social, con la finalidad de lograr una prestación adecuada y efectiva de las distintas tareas que se llevan adelante en el sector, se estima conveniente afectar a la Agente MARIA ANTONELLA PENAYO AMAYA, D.N.I. Nº 32.296.113, Legajo Nº8031, a cumplir funciones inherentes al área, que se le serán asignadas en la Dirección de Asistencia Social, a partir de fecha 1 de enero de 2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la creación de la “Coordinación Zonal G”, prevista en el Artículo 34º del Decreto N°1.188/2025, como así también la designación de la Agente MARIA ANTONELLA PENAYO AMAYA, D.N.I. Nº 32.296.113, Legajo Nº8031, efectuada en el Artículo 102º, a partir del día 01 de enero de 2.026, en virtud de los considerados precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la Agente MARIA ANTONELLA PENAYO AMAYA, D.N.I. Nº 32.296.113, Legajo Nº8031, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en las funciones encomendadas.
ARTICULO 3°.- Amplíese las funciones de las Coordinaciones previstas en los Artículos 30º, 32º y 33º del Decreto precitado, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“ARTICULO 30°.- Créase la Coordinación Zonal C, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín, Centro de Desarrollo Infantil Arco iris del Barrio Norte y Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol del Barrio Cipo. El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 32°.- Créase la Coordinación Zonal E, que comprenderá Centro de Primera Infancia de Abasto, Jardín Materno Infantil Manitos Pintadas y Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 33°.- Créase la Coordinación Zonal F, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor del Barrio Pancho Ramírez (doble turno) y Jardín Maternal Semillitas de Amor: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.”
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº1.188/2025
ARTICULO 5°.- Aféctese a la Agente citada en el Artículo 1° a la Dirección de Asistencia Social, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1 de enero de 2026, para desarrollar tareas que le serán asignadas en dicha Dirección.
ARTICULO 6°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.377/2.025.
Concordia, 17 de Diciembre de 2.025.
VISTO la referencia en el expediente 42 "G"/25 presentado por la Agente GRZELAK, CLAUDIA GRISELDA con legajo N°1326, donde en foja 1 eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común de Oficio otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°004942 cuya alta comenzó a operar el mes de agosto del 2025, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común de Oficio otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que a la Agente de referencia no se le efectúan descuentos en conceptos de embargos privados y no tiene embargos pendientes.
Que la oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de sueldos).
Que en foja 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que la mencionada agente presta servicio en la Municipalidad de Concordia desde el 01/03/1983 como personal de revista mensualizado con categoría 24° dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Subsecretaria de Educación y Cultura.
Que a foja 7 obra dictamen N° 1844/25 con fecha 31 de octubre del 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Art. 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Aceptase a partir del 01 de noviembre del 2025 la renuncia GRZELAK, CLAUDIA GRISELDA con legajo N°1326 D.N.I 14.687.330, por motivo de haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria Común de Oficio otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de licencia del 2025 y aguinaldo proporcional al segundo semestre del 2025 y el subsidio por jubilación establecido por el artículo 77° Bis de la ordenanza N°11.275-49 correspondientes a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20 a favor de la agente GRZELAK, CLAUDIA GRISELDA.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ZABALA BRIAN ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, LEGAJO 9536, que en los autos caratulados: REF.: ELEV. INF. S/ SITUACION DE HECHOS OCURRIDOS CON EL AG. ZABALA BRIAN ANDRES EXPEDIENTE N° 1273 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1326/2025 de fecha 01 de Diciembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N°41.381.881, Legajo N° 9536, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.- ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ZABALA BRIAN HUGO ANDRES, D.N.I. N° 41.381.881, Legajo N° 9536, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.- ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno, Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 30 de DICIEMBRE del 2.025.-